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Observatorio Agroalimentario de Precios

09/10/2009
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Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC de 8 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 152/2009, DE 6 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO AGROALIMENTARIO DE PRECIOS DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

Los alimentos son uno de los gastos básicos de la población. Al mismo tiempo, los precios condicionan los ingresos de un conjunto de agentes económicos que producen, transforman y trasladan estos alimentos hasta la mesa. Por otra parte, los/las agricultores/as y ganaderos/as y pescadores/as tienen que hacer frente a un gran abanico de riesgos climáticos, sanitarios, comerciales, hecho que puede comportar oscilaciones y desequilibrios entre oferta y demanda que lo convierte en un condicionante básico para la estabilidad e, incluso, supervivencia de un sector estratégico como es el de la producción primaria.

La inestabilidad de los precios alimenticios, por su inelasticidad característica, se convierte en un factor crítico capaz de generar tensiones inflacionistas que pueden afectar al sector agroalimentario. Así pues, esta posición clave de los precios de los alimentos, con respecto a equilibrios básicos de la economía y del bienestar de amplios sectores sociales, obliga a seguirlos y analizarlos con el máximo rigor con el fin de prever y detectar a tiempo las tendencias.

En este contexto, el artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural, encomienda a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

En consecuencia, de acuerdo con el que prevé el artículo 16.b) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio Agroalimentario de Precios

1.1 Se crea el Observatorio Agroalimentario de Precios (en adelante, Observatorio), que se adscribe al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, a través de la dirección general competente en el ámbito de la planificación y las relaciones agrarias, con la finalidad de aportar la máxima transparencia informativa sobre la formación de precios agrarios en las diferentes posiciones comerciales, sobre sus oscilaciones, desde el origen hasta llegar al consumidor final y sobre la distribución de los márgenes a los diferentes niveles de la cadena.

1.2 El Observatorio Agroalimentario de Precios de Cataluña es un órgano técnico, consultivo y asesor del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

Artículo 2

Funciones

El Observatorio tiene funciones estrictamente técnicas en los ámbitos de la información, el estudio, la consulta y el asesoramiento en materia de precios de los alimentos, que se concretan en las siguientes:

a) Realizar un seguimiento sistemático de los precios de los alimentos más importantes a lo largo de la formación de su cadena de valor, y hacer aquellos estudios encomendados por la Comisión permanente a los efectos oportunos.

b) Coordinar y hacer el tratamiento conjunto de las informaciones que sobre precios y márgenes provengan de otros marcos informativos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, y del resto de dependencias, organismos y entidades vinculadas a la Generalidad, especialmente las que provienen de los Observatorios de la Leche, del Porcino, del Vino, la Viña y el Cava y de la Fruta Fresca, así como de la Red Contable Agraria de Cataluña.

c) Ampliar y comparar los datos de Cataluña con la información de los diferentes entornos del mercado catalán, como el de otras comunidades autónomas, estatales, europeas y otros mercados internacionales.

d) Establecer un banco de datos, abierto y accesible de manera universal, sobre precios del sector agrario.

e) Analizar la estructura y los factores relacionados con la formación de precios y márgenes de los productos alimenticios en las diferentes posiciones comerciales o peldaños de la cadena y en los diferentes periodos temporales, con consideración de manera especial de los factores estacionales, y elaborar los informes oportunos.

f) Realizar los estudios oportunos para la comprensión de las dinámicas de los factores que contribuyen a la formación de los precios de los alimentos.

g) Diseñar y mantener índices e indicadores que sinteticen la situación y la dinámica de los precios a lo largo de la cadena alimenticia.

h) Favorecer el diálogo y la comunicación entre los sectores productor, transformador, distribuidor y consumidor, entre sí y con las administraciones públicas, en el debate sobre el comportamiento de los precios, con el fin de contribuir a dotar de mayor transparencia el proceso de formación de los precios de los alimentos, en un marco de desarrollo abierto a la competencia y compatible con el derecho comunitario.

i) Incrementar la comunicación entre el sector agroalimentario y el conjunto de la sociedad en los temas relacionados con los precios agrarios, sus oscilaciones, sus causas y sus repercusiones mediante una web del Observatorio y otras publicaciones que resulten adecuadas para esta finalidad.

j) Elaborar recomendaciones dirigidas a todos los/las agentes implicados en la cadena alimenticia y facilitar la información de la que disponga el Observatorio

k) Colaborar con otros observatorios u organismos con finalidades análogas en el ámbito estatal y de la Unión Europea con el fin de evitar duplicidades y obtener las máximas sinergias de intercambio y actuación conjunta.

l) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, el secretario o la secretaria general departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, y el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, dentro del ámbito de las funciones del Observatorio.

Artículo 3

Estructura

3.1 El Observatorio se estructura en los órganos siguientes:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El presidente.

3.2 Se podrán constituir comisiones de trabajo para profundizar y agilizar el análisis y el debate sobre temas o sectores determinados.

Artículo 4

Composición

4.1 El Pleno del Observatorio estará formado por los miembros siguientes:

a) El/La presidente/a, que es el/la director/a general competente en materia de planificación y relaciones agrarias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

b) El/La director/a de la Agencia Catalana de Consumo.

c) El/La jefe/a del Gabinete Técnico del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

d) Una persona representante del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

e) Una persona representante del departamento competente en materia innovación, universidades y empresa.

f) Una persona representante del departamento competente en materia de economía y finanzas.

g) Una persona representante de las cámaras de comercio de Cataluña.

h) Dos representantes del Consejo de Gobiernos Locales de Cataluña

i) Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la condición más representativa en el ámbito de Cataluña.

j) Hasta dos personas representantes de otras organizaciones profesionales agrarias.

k) Una persona representante del mundo cooperativo agrario catalán.

l) Una persona representante del Consejo de Lonjas y Mercados en Origen de Cataluña.

m) Una persona representante de Mercabarna.

n) Una persona representante del Consejo de las Empresas de Distribución y Autoservicio de Cataluña.

o) Una persona representante de las asociaciones de grandes empresas de la distribución.

p) Una persona representante de la Confederación de Comercio de Cataluña.

q) Una persona representante de Pimec Comercio.

r) Una persona representante del Agrupament de Botiguers i Comerciants de Catalunya.

s) Dos personas vocales a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

t) Una persona representante de los consejos reguladores de denominaciones de origen vitvinícolas.

u) Una persona representante del Consejo Regulador del Cava.

v) Una persona en representación de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y el resto de distintivos de calidad agroalimentaria.

w) Una persona representante de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en representación del sector pesquero.

x) Una persona representante de la Asociación Interprofesional Lechera de Cataluña.

y) Una persona representante de la Asociación Gremial de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas.

z) Una persona representante del Gremio de Consignatarios Mayoristas de Pescado y Marisco Fresco y Congelado.

a') Una persona representante del Gremio de Pescaderos de Cataluña.

b') Una persona representante de la Asociación Nacional de Almacenes de Carnes y Salas de Despiece.

c') Una persona representante de la Federación Catalana de Industrias de la Carne.

d') Una persona representante de la Federación Catalana de Carniceros y Charcuteros.

e') Una persona representante de las asociaciones de fabricantes de alimentos para animales.

f') Hasta tres personas con carácter de expertos en la materia.

g') Una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, que actúa como secretaria, con voz y sin voto.

4.2 Los miembros del Pleno del apartado 4.1.f') serán nombrados por el consejero o consejera competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación. El resto de miembros del Pleno serán nombrados por el consejero o consejera competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, a propuesta de las entidades, organismos o asociaciones correspondientes.

4.3 En la composición del Observatorio se tiende a una participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas miembros del Pleno no lo sean en razón del cargo, y de acuerdo con su presencia en los sectores representados.

4.4 La Comisión permanente está integrada por siete miembros del Pleno que serán:

El/La presidente/a del Observatorio.

El/La director /a de la Agencia Catalana de Consumo.

El/La jefe/a del Gabinete Técnico del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

La persona representante del departamento competente en materia de economía y finanzas.

La persona representante del departamento competente en materia de innovación, universidades y empresa.

La persona representante de Mercabarna.

El/La secretario/a del Pleno, que ejercerá como secretario/a de la Comisión permanente y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5

Funciones de los órganos del Observatorio

5.1 El Pleno del Observatorio tiene funciones de asesoramiento, informativas y de participación en las materias relacionadas en el artículo 2.

5.2 La Comisión permanente tiene funciones ejecutivas y de decisión de todas las actuaciones del Observatorio, a los efectos de cumplir con las funciones descritas en el artículo 2.

5.3 Las funciones del presidente/a del Observatorio son:

a) Representar el Observatorio.

b) Presidir y coordinar el funcionamiento del Observatorio.

c) Nombrar a la persona que tiene que actuar como secretario/a del Pleno y de la Comisión permanente.

d) Elaborar el orden del día, convocar las reuniones, dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

e) Designar a la persona que preside las comisiones de trabajo, si procede, con el informe previo de la Comisión permanente.

Artículo 6

Régimen de reuniones

6.1 El Pleno del Observatorio se reúne como mínimo dos veces el año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno o bien a petición de la mayoría simple de sus miembros.

6.2 La Comisión permanente se reúne como mínimo una vez cada tres meses, y cuando la dinámica de trabajo así lo requiera.

6.3 Las reuniones del Pleno y de la Comisión permanente, tanto ordinarias como extraordinarias, se tienen que convocar con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

6.4 La Comisión permanente, que tiene que informar previamente el Pleno, puede crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio. A estos efectos si la creación de las comisiones de trabajo afecta algún sector o sectores determinados del ámbito del Observatorio, el Pleno se entenderá convocado siempre que estén presentes las personas representantes del sector o sectores afectados por la creación de la comisión de trabajo.

6.5 A petición de cualquiera de sus miembros pueden asistir a las sesiones de trabajo personas calificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

6.6 Los miembros del Observatorio pueden delegar la asistencia a las reuniones de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

6.7 Los acuerdos en los órganos del Observatorio se toman por consenso.

Artículo 7

Funcionamiento y apoyo técnico

7.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé este Decreto, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 El Observatorio tendrá el apoyo material y personal técnico necesario de la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del apoyo que en el mismo ámbito puedan realizar los órganos homólogos del resto de departamentos representantes en el Observatorio.

Disposición transitoria

Única

Hasta que no esté constituido el Consejo de Gobiernos Locales, formarán parte del Observatorio de Precios, una persona representante de cada una de las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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