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Prevención y atención de las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público

08/10/2009
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Decreto 159/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se establecen las actuaciones de los órganos de la Conselleria de Sanidad en la prevención y atención de las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat (DOCV de 7 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 159/2009 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados de las agresiones en el trabajo.

Encomienda al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la elaboración del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat.

DECRETO 159/2009, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS AGRESIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SANITARIO PÚBLICO DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, pretende la mayor efectividad del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que impone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Según la Organización Internacional del Trabajo, un 25 por ciento de los incidentes de violencia en el trabajo se producen en el sector sanitario. Habiéndose constatado que los trabajadores están siendo objeto de agresiones por parte de algunos usuarios de los servicios sanitarios, y de otro personal, se considera de interés prioritario la creación un derecho genérico en relación a las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público.

El presente Decreto tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados de las agresiones en el trabajo.

La relevancia de esta cuestión motiva la conveniencia de articular actuaciones integrales dirigidas a prevenir potenciales situaciones conflictivas en los centros y servicios sanitario y prestar, en su caso, el apoyo y asesoramiento necesario a aquellos trabajadores que hayan sido objeto de agresiones.

Esta situación impone la necesidad de elaborar un Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones, que abarque a todos los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat, y establecer las directrices y líneas generales para que este Plan se ejecute en los Departamentos de Salud, integrándose con entidad propia en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, y en correlación con el contenido del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, que encuadra los accidentes originados con motivo u ocasión del trabajo, se procederá a crear el Registro Informatizado de Agresiones, que permita el mejor y más minucioso conocimiento del fenómeno de la violencia en este sector, y la elaboración del Mapa de Accidentes /Incidentes sobre Agresiones, que será elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se atendrá a lo establecido en el Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones.

Es por ello que se encomienda a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat el seguimiento del cumplimiento del Plan, y a su vez, se encomienda al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la elaboración del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat.

Por todo ello, después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de octubre de 2009, DECRETO

Artículo 1. Definiciones

1. Violencia en el lugar de trabajo.

La definición genérica de violencia en el lugar de trabajo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere a “todos aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio particular y el trabajo, con la implicación de que se amenace, explícita o implícitamente, su seguridad, bienestar o salud”.

2. Lugar de trabajo.

Cualquier instalación donde se presta la atención, con independencia de su dimensión y ubicación, tanto si es urbana como rural, fija o móvil, comprendiendo también la prestación de servicio fuera de estas instalaciones, como los vehículos, calle, domicilios, industrias, instalaciones -incluyendo los desplazamientos-, se considera lugar de trabajo de los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat cuando estén prestando un acto derivado de su actividad.

3. Autor.

La persona que comete los actos de violencia o que incurre en cualquiera de los comportamientos que provoquen un incidente violento contra los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat, relacionado con su trabajo.

4. Víctima.

El trabajador que es objeto de un incidente de violencia en relación con su trabajo, conforme a la definición de “violencia en el lugar de trabajo”.

5. Ámbito subjetivo y territorial de aplicación.

Lo establecido en el presente Decreto será de aplicación al personal que preste sus servicios en el sector sanitario público de la Generalitat.

6. Accidente.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Artículo 2. Objeto

1. Objeto general: el presente decreto tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados de las agresiones en el ámbito laboral, tipificadas como ilícito penal.

2. Objetivos específicos

a) Elaborar e implantar el procedimiento para la prevención y atención de las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat, que se integrará en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Encomendar a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat el seguimiento de las actuaciones en materia de agresiones, pudiendo colaborar en la misma, para su estudio en esta materia, todos los organismos cuya participación se considere relevante.

c) Crear el Registro Informatizado de Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat.

Artículo 3. Principios y fines del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat

El Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat incluirá acciones dirigidas a:

1. Prevenir las agresiones y actos de violencia contra los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat.

2. Actuar en caso de agresión.

3. Adoptar medidas contra los agresores.

4. Actuar en caso de agresión, dando cobertura legal y sanitaria.

Artículo 4. Órganos competentes para la elaboración y aprobación del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la Conselleria de Sanidad, elaborará un Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones, a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat, proponiendo el procedimiento y sus contenidos, cuya aprobación compete al Subsecretario de la Conselleria de Sanidad, previa consulta y participación a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat.

Los Departamentos de Salud de la Agència Valenciana de Salut, con el asesoramiento y apoyo de las Unidades Periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previa consulta y participación al Comité de Seguridad y Salud de cada Departamento, aprobarán y llevarán a efecto la aplicación, puesta en funcionamiento y ejecución de dicho Plan en su ámbito correspondiente. Lo anterior se concretará en la elaboración de un Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones en el ámbito del Departamento de Salud, que se integrará en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales, preceptuado por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En la planificación frente a las agresiones de cada Departamento de Salud se detallarán las medidas a adoptar en los Centros o Instituciones Sanitarias de su ámbito con mayor riesgo, siendo actualizadas con periodicidad, de acuerdo con el Mapa de Accidentes/Incidentes sobre Agresiones.

Artículo 5. Plazo para la elaboración del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat

El plazo máximo para la elaboración y aprobación del Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Dicho Plan será revisado y actualizado, como máximo, cada dos años.

Los Planes Integrales de Prevención y Atención de las Agresiones en el ámbito de cada uno de los Departamentos de Salud se adecuarán al Plan Integral de Prevención y Atención de las Agresiones del ámbito comunitario.

Artículo 6. Competencias y actuaciones de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat, en materia de las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat

La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.m Vínculo a legislación del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, podrá solicitar la colaboración de entidades de significado prestigio en materia de seguridad y salud.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud citada se reunirá dos veces al año con la finalidad de analizar, con carácter monográfico, el objeto del presente Decreto, pudiendo asistir a dichas reuniones todos aquellos organismos que se consideren oportunos.

En las reuniones de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Sanitario Público de la Generalitat convocadas al efecto se ejercerán por la misma las siguientes funciones:

1. Informar los Planes de Prevención y Atención de las Agresiones.

2. Evaluar el nivel de aplicación, desarrollo y efectividad de los Planes de Prevención y Atención de las Agresiones y de las medidas adoptadas en los mismos.

3. Conocer y analizar la evolución y la casuística de los incidentes a partir de la información registrada.

4. Conocer los centros problemáticos de las agresiones a los trabajadores en la Comunitat Valenciana, a través de un Mapa de Accidentes/ Incidentes sobre Agresiones.

5. Definir las líneas generales de la formación de los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat en materia de agresiones.

6. Realizar el seguimiento de los casos en los que se haya producido intervención judicial.

7. Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Registro Informatizado de Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la Conselleria de Sanidad, procederá a la creación de un Registro Informatizado de las Agresiones a los Trabajadores del Sector Sanitario Público de la Generalitat, integrado en el Registro General Informatizado de Accidentes/ Incidentes.

Este Registro constituye el medio que permitirá recoger todos los datos específicos de cada agresión y, mediante el análisis de estos datos, elaborar anualmente el Mapa de Accidentes/Incidentes sobre Agresiones.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la Conselleria de Sanidad, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 8. Análisis de la situación de riesgo potencial: Mapa de Accidentes/ Incidentes sobre Agresiones

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con los accidentes/incidentes que se produzcan en materia de agresiones, elaborará, con una periodicidad anual máxima, un Mapa de Accidentes/Incidentes sobre Agresiones y de los riesgos que las han provocado, proponiendo las medidas preventivas adecuadas a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, en sus reuniones al efecto.

El Departamento de Salud priorizará la adopción de medidas correctoras en los lugares de conflicto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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