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  • EDICIÓN DE 08/10/2009
 
 

Consejería de Educación

08/10/2009
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Decreto 216/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación (DOE de 7 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 216/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este sentido, el Decreto Legislativo 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificada por Decreto 30/2008, de 7 de marzo; publicándose las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la referida Consejería por Orden de 1 de octubre de 2007, habiendo sido modificadas por Decreto 30/2008, de 7 de marzo y por Órdenes de 24 de junio y de 29 de julio de 2008.

Por otra parte, la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea en su Título IV el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como Ente público adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, con el fin general de gestionar el transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, por Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, estableciéndose en su artículo 20 el régimen de recursos humanos, según el cual, de acuerdo con la respectiva relación de puestos de trabajo, el personal al servicio del Ente estará constituido por personal funcionario y laboral, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia.

Esta nueva realidad jurídica aconseja y hace necesario llevar a cabo una modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, para dotar al mencionado Ente Público de los recursos de personal que den respuesta a las necesidades existentes, tanto a través de la creación de nuevos puestos de trabajo como a través de la modificación de puestos anteriormente adscritos a otros Órganos Directivos de la Consejería.

En este sentido, y por lo que al personal funcionario se refiere, se crean en el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios dos Jefaturas de Unidad, una Jefatura de Sección, una Jefatura de Negociado y tres puestos base. Además se adscriben al mencionado Ente una Jefatura de Sección, tres Jefaturas de Negociado y diez puestos base, procedentes de otros órganos directivos de la Consejería.

Por lo que respecta al resto de modificaciones de personal funcionario, las mismas se proponen principalmente para dar respuesta a las necesidades reales de la organización, así como para dar cumplimiento a la Orden de 28 de julio de 1998 por la que se dictan normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos, creándose puestos que permiten la asignación de puestos de trabajo a funcionarios cesados por remoción en puestos de libre designación.

Además, se amortizan 4 puestos base vacantes en la Secretaría General, que aparecían como pendientes de amortizar y/o laboralizar (PAL), así como dos Jefaturas de Servicio y dos puestos base adscritos a la Dirección General de Política Educativa y una Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Por lo que respecta al personal laboral, se crea un puesto de ayudante de cocina, se modifican diversos puestos para adscribirlos al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, procedentes de otros órganos directivos de la Consejería y, por último, se amortizan cinco puestos de cocinero.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, en relación con el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, con informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, según figura en los Anexos IV, V y VI para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

1. Se modifica el Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el sentido de suprimir los Servicios de Alumnos y Servicios Complementarios de Cáceres y Badajoz respectivamente, adscritos a la Dirección General de Política Educativa y el Servicio de Planificación de Centros Educativos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El Servicio de Ordenación Académica, adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, pasa a denominarse Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

Disposición adicional única. Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

1. La Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se proveerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

2. La Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá unas retribuciones básicas equivalentes a las asignadas a los funcionarios de carrera del Grupo A1 y unas retribuciones complementarias equivalentes al Complemento de Destino correspondiente al nivel 29 y el Complemento Específico D.P.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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