ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE 4 DE ABRIL DE 2006, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Preámbulo
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha tramitado una modificación de las bases reguladoras de subvenciones para sufragar gastos de locomoción y transporte de los alumnos de determinados ciclos formativos durante sus prácticas en las empresas. Esta modificación ha supuesto la ampliación de las subvenciones a ciclos formativos no previstos anteriormente, lo que recomienda modificar el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de que concuerden las denominaciones en ambas disposiciones.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos.
Donde dice:
"Consejería Educación, Cultura y Deporte
Línea
Financiación de gastos de locomoción y transporte para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo destinados al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Programas de Garantía Social."
Debe decir:
"Consejería Educación, Cultura y Deporte
Línea
Ayudas para sufragar gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la Vida Adulta, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, durante la realización de prácticas formativas en empresas."
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.