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Código de Buenas Prácticas del Comercio Minorista

07/10/2009
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Decreto 323/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Comercio Minorista de la Región de Murcia y se crea la marca distintiva del comercio minorista regional (BORM de 6 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 323/2009 aprueba el Código de buenas prácticas para el comercio minorista de la Región de Murcia, cuya adhesión, por parte de los titulares de cada establecimiento comercial, es de carácter voluntario.

Asimismo crea la marca distintiva del comercio minorista de la Región de Murcia, de utilización voluntaria, que se denominará “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza”.

DECRETO 323/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL COMERCIO MINORISTA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE CREA LA MARCA DISTINTIVA DEL COMERCIO MINORISTA REGIONAL.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de carácter extraordinario del día 12.03.2008, conoció y deliberó ampliamente sobre el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo en la Región de Murcia presentado por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Dentro de dicho Plan, en el apartado primero sobre la inversión productiva a través de las principales áreas (infraestructuras, industria, comercio, agricultura, vivienda y turismo), se encuentra el apartado 1.3.a, elaboración de un “Plan específico de impulso al sector de la distribución minorista”.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, como Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de apoyo empresarial y comercio, competencias que le atribuye el artículo 10.º Vínculo a legislación del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º. 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, elaboró en colaboración con los Ayuntamientos, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones y Asociaciones de comerciantes y distintos departamentos de la Administración regional, el Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia.

Una de las medidas incluidas en el citado Plan, dentro de la línea de actuación 7: ”Calidad y excelencia en el servicio”, que se encuadra como medida de fomento y promoción, es la creación de una “marca” del comercio regional, tal y como ya existe en otros sectores (artesanía, turismo), que vinculada a ciertos requisitos de atención al cliente, arbitraje y calidad, identifique al comercio de la Región de Murcia, y pueda ser ostentada y exhibida por aquellos establecimientos que los cumplan y así lo soliciten.

La marca del comercio minorista regional debe simbolizar para el comerciante una cultura que enmarca y da sentido a las practicas que este sector representa.

Para la fijación de esta marca o distintivo resulta necesario elaborar una completa identidad visual corporativa que defina con precisión los símbolos, dibujos, letras y números que lo compongan, y permita dotar al comercio de la Región de Murcia de una imagen única que la distinga e identifique, siendo el distintivo un elemento más de la denominación.

Por tanto, el objeto del presente Decreto es doble, de un lado la creación de la “marca” que identifique al comercio de la Región de Murcia, regulando tanto el distintivo como otras articulaciones de la identidad visual corporativa y su utilización voluntaria por los destinatarios de la misma, y, del otro, la creación del código de buenas prácticas del comercio, vinculado al uso de aquella, siendo voluntaria la adhesión al mismo, comprometiéndose los comerciantes al cumplimiento de los requisitos y recomendaciones detalladas del mismo, que exceden del marco normativo. Siendo la finalidad común de ambas medidas garantizar la calidad y seguridad de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, así como asumir una serie de compromisos de actuación, que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad satisfacer las necesidades y expectativas de los mismos.

Con base en el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Comercio, en su reunión del día 4 de mayo de 2009, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia de fecha 30 de junio de 2009 y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de fecha 27 de julio de 2009, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2009,

Dispongo

Artículo 1.- Código de buenas prácticas.

Aprobar el Código de buenas prácticas para el comercio minorista de la Región de Murcia, cuya adhesión, por parte de los titulares de cada establecimiento comercial, es de carácter voluntario. Dicho código se recoge como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2.- Marca del comercio minorista regional.

Crear la marca distintiva del comercio minorista de la Región de Murcia, de utilización voluntaria, que se denominará “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza”. Se aprueba como identidad visual corporativa de dicha denominación la establecida en el Anexo II del presente Decreto, que irá acompañada, según los casos, de uno, dos o tres soles.

Artículo 3.- Autorizaciones y uso de la marca.

1- La denominación “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” sólo podrá ser utilizada en los establecimientos comerciales autorizados por la Administración Regional.

2- La autorización administrativa será otorgada por el Director General competente en materia de comercio interior, por un máximo de cinco años. Trascurrido dicho plazo podrá renovarse dicha autorización previa solicitud del titular del establecimiento, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el presente Decreto.

3- La Administración Regional, así como las Federaciones y Asociaciones de Comerciantes, deberán utilizar la Marca “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza”, en todas aquellas actividades que tengan por objeto promocionar el comercio de la Región de Murcia y que fueran financiadas y subvencionadas por la Administración Regional.

Artículo 4.- Requisitos para la utilización de la marca.

1- Podrán solicitar la utilización de la marca “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” aquellos titulares de comercios minoristas que se encuentren debidamente dados de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto de actividades económicas y que aporten una declaración responsable en la que conste que el titular no ha sido objeto de sanción firme por la infracción de cualquiera de las normas laborales, comerciales o de consumo durante tres años anteriores a la fecha de la solicitud:

a.- El uso de la marca “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” con “Un Sol”, se otorgara a aquellos comercios que se hubieran adherido voluntariamente al código de buenas prácticas en el comercio.

b.- El uso de la marca “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” con “Dos Soles”, se otorgará a aquellos comercios que acrediten haber obtenido la certificación de la norma UNE 175001 de “Calidad del Servicio para el pequeño comercio”.

c.- El uso de la marca “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” con “Tres Soles” se otorgará a aquellos comercios que tengan implantados modelos de excelencia homologados por la Unión Europea.

2- Las placas y/o distintivos serán elaborados por cuenta y cargo del titular del comercio autorizado para su utilización conforme al modelo que figura en el Anexo II del presente Decreto, de acuerdo a las características técnicas que en el mismo se indican y serán expuestas en lugar visible del establecimiento.

3- La identidad visual corporativa de la denominación “Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza” se podrá utilizar para todos los elementos propios de la actividad comercial, tales como bolsas, papelería, etiquetado, papel de embalar etc. y en cuantas actuaciones tengan por objeto promocionar el comercio Regional, bien en soporte físico o telemático.

Artículo 5.- Evaluación del cumplimiento de los requisitos.

1.- La Dirección General competente en materia de comercio, por si o mediante entidades colaboradoras o empresas certificadoras debidamente homologadas, llevará a cabo evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los compromisos del código de buenas prácticas por parte de los comerciantes que estén autorizados y usen en sus comercios el distintivo “Sol Región de Murcia- Nuestro Comercio de Confianza” con Un Sol.

El proceso de evaluación sobre la implantación del código de buenas prácticas se realizará a los dos años de haber obtenido la autorización de uso de la marca con Un Sol.

Realizada dicha evaluación, si se apreciaran incumplimientos significativos de los compromisos contraídos, se concederá al titular del establecimiento un plazo de 10 días para su subsanación, que, de no realizarse, dará lugar a la retirada de la autorización del uso del distintivo.

2.-La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el uso del distintivo de la marca con DOS Y TRES SOLES, se llevará a cabo mediante la verificación del mantenimiento de las certificaciones de los correspondientes procesos de calidad, quedando supeditada la autorización de uso al cumplimiento de dicho extremo.

Artículo 6.- Procedimiento.

1.- Las solicitudes de uso del distintivo “Sol Región de Murcia, Nuestro Comercio de Confianza”, una por cada establecimiento comercial, firmadas por su titular, serán dirigidas al Director General con competencia en materia de comercio interior, en el modelo que se adjunta en el Anexo III de este Decreto, que resolverá lo procedente en el plazo de dos meses. En caso de que en dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., se considerará autorizado el uso del distintivo por silencio administrativo.

2.- A la solicitud, en la que se indicará la actividad comercial a la que se dedica el establecimiento así como su dirección, se acompañará la acreditación de estar en alta en el IAE, y un compromiso expreso de que el titular del establecimiento conoce y se adhiere al código de buenas prácticas para el comercio minorista de la Región de Murcia, expresando su voluntad de cumplirlo, en el caso de que se solicite el uso del distintivo con un sol.

3.- En los casos de solicitudes con dos o tres soles, además se acompañaran la documentación acreditativa de que se está en posesión de la certificación de la norma UNE 175001 de “Calidad del Servicio para el pequeño comercio” o de tener implantado modelos de excelencia homologados por la U.E. (modelos EFQM).

4.- En lo no establecido en este artículo, el procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Se faculta al Director General competente en materia de comercio interior para dictar los actos necesarios para el desarrollo de este Decreto, en especial en lo referente al contenido y forma del proceso de evaluación.

Segunda.- Asimismo se faculta al Director General competente en materia de comercio interior para inscribir la denominación “Sol-Región de Murcia-, Comercio de Confianza” y su identidad visual corporativa en cuantos Registros sean convenientes a los intereses públicos, en particular, en el Registro de la Propiedad Intelectual y Oficina Española de Patentes y Marcas.

En caso de ser necesario, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar las acciones y procedimientos de protección que procedan de acuerdo con las normativas reguladoras de los citados Registros.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 2 de octubre de 2009.-La Presidenta en Funciones, María Pedro Reverte García.-El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

ANEXO I

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL COMERCIO MINORISTA EN LA REGIÓN DE MURCIA

I.- Introducción

Una de las medidas incluidas en el Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia, dentro de la línea de actuación 7,”Calidad y excelencia en el servicio”, es la creación de una “marca” del comercio minorista regional, tal y como ya existe en otros sectores (artesanía, turismo), que vinculada a ciertos requisitos de atención al cliente, fiabilidad, confianza y calidad, identifique al comercio minorista de la Región de Murcia, y pueda ser ostentada y exhibida por aquellos establecimientos que se unan a este proceso y así lo soliciten.

Para ello está previsto la implantación y desarrollo de un código de buenas prácticas dirigido a los comerciantes minoristas de la Región de Murcia en el que se recojan las condiciones y requisitos que deben cumplir en su actividad comercial a fin de garantizar la calidad y seguridad de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, y además una serie de compromisos de actuación que exceden del contenido de aquellos, que tienen como finalidad satisfacer las necesidades y expectativas de los mismos.

Las ventajas de la aplicación de los códigos de buenas prácticas comerciales son múltiples:

- Para la Administración. La elaboración de códigos de buenas prácticas constituye un procedimiento eficaz para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, al facilitar la autorregulación del sector, así como promover la participación y colaboración de las asociaciones empresariales y de consumidores y usuarios.

- Para el empresario. La implantación de códigos de buenas prácticas permite el autocontrol de la actividad desarrollada por parte de los empresarios e implica la adopción voluntaria de una serie de compromisos de mejora continua, contribuyendo a elevar el nivel de calidad y seguridad legalmente establecido y a mejorar la imagen de sus establecimientos, diferenciándose de la competencia.

- Para los consumidores y usuarios. La aplicación y cumplimiento del código de buenas prácticas en el comercio es un compromiso adicional por parte del sector en la mejora de la calidad, la garantía, la seguridad y la confianza hacia el consumidor y usuario, en el respeto a sus derechos e intereses y a la resolución amistosa de conflictos a través del sistema arbitral de consumo.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Comercio y Artesanía propone la adopción del presente código de buenas prácticas comerciales que reforzará la imagen de calidad del comercio en la Región de Murcia y facilitará el conocimiento de este a nivel nacional e internacional.

Desde la Consejería se promueve la asunción de las recomendaciones de este código de buenas prácticas comerciales por parte de los titulares de comercios minoristas de la Región de Murcia, adoptándolas como decálogo, dando así un importante impulso al comercio de nuestras localidades.

II.- Decálogo de compromisos y objetivos

1.- Profesionalidad en la atención al cliente

El titular del comercio y su personal, ofrecerá un trato cercano, cortes, profesional y personalizado al cliente, que permita mejorar la calidad en el servicio prestado, manteniendo posturas y actitudes correctas, de respeto y receptividad ante las sugerencias, quejas y reclamaciones planteadas por los consumidores.

2.-Información completa

El titular del comercio y su personal, facilitará una completa y veraz información sobre los productos en venta, indicando sus características, precio, promociones y servicios adicionales a disposición del cliente (tarifas, plazos y funcionamiento), así como de los servicios de asistencia postventa. Igualmente anunciará las distintas formas de pago de manera visible y prestará especial atención al marcado y etiquetado.

3.- Relación de confianza

El titular del comercio y su personal, procurará mantener una relación de confianza continuada con el cliente, basada en la calidad de los productos y en un servicio esmerado. Se informará del funcionamiento de los productos, permitiendo su examen, y de sus garantías, (si las hay), admisión de devoluciones o cambios, etc., y se le entregará un justificante de compra en todos los casos: tique, factura o recibo.

4.- Incorporación a las nuevas tecnologías

El titular del comercio, en su compromiso con la calidad, promoverá el acceso a las TICs., dotándose de las herramientas necesarias (TPV, Pc. datáfono, software, etc.), con el fin de mejorar la gestión, competitividad y productividad de su comercio y lograr una mejor atención a los clientes.

5.- Protección y seguridad en la relación con el cliente.

El titular del comercio y su personal, como garantía a sus clientes, protegerá sus datos personales, comprobará la identidad en los pagos con tarjeta de crédito y dispondrá de un sistema de custodia de objetos en caso de que no se permita su entrada. Así mismo se advertirá de la existencia de cámaras o videocámaras de vigilancia y de la grabación de imágenes, en su caso, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos.

6.- Imagen y condiciones de los establecimientos comerciales

El titular del comercio y su personal, colaborará en la mejora del entorno urbano comercial, cuidando la imagen externa del establecimiento (rótulos, fachadas, escaparates), mantendrá limpias, ordenadas y bien conservadas sus instalaciones, equipos y mobiliario. Procurará adaptar las condiciones de accesibilidad del local y sus instalaciones y el marcado y etiquetado de productos a las personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial, y velará por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riegos laborales.

7.- Credibilidad y fiabilidad

El titular del comercio y su personal, prestará especial atención a su publicidad y campañas promocionales, con el fin de que no contengan información que pueda inducir a error o engaño. Igualmente tendrá a disposición de quien las solicite las correspondientes hojas de reclamaciones, y fomentará la resolución de los posibles conflictos con los clientes y consumidores a través de los servicios de mediación y arbitraje dependientes de la Dirección General competente en materia de consumo, adhiriéndose al sistema arbitral.

8.- Sostenibilidad y medio ambiente

El titular del comercio y su personal, cuidará y velará del medio ambiente mediante la gestión sostenible de residuos, envases y embalajes, procurando usar materiales reciclables. Se acogerá a los sistemas de recogida selectiva de residuos y utilizará escrupulosamente, en su franja horaria, las zonas de carga y descarga, adoptando, igualmente, sistemas y dispositivos que garanticen medidas de ahorro de agua, de eficiencia energética y de disminución de los niveles de ruido.

9.- Cooperación y responsabilidad social de la empresa

El titular del comercio se implicará en la cooperación asociativa, participando de manera activa en las iniciativas colectivas que pretendan promocionar e incrementar de un lado, la productividad y competitividad del sector comercial y de otro, la calidad en el servicio al cliente. Igualmente, adoptará una postura de responsabilidad social participando en las actividades cívicas, sociales y culturales de su barrio o localidad, ya sea a título individual o a través de la asociación de comerciantes que le represente.

10.-Formación

El titular del comercio, para una mejor atención y servicio a sus clientes, apostará por su propia formación y promoverá el acceso a la misma de su personal, facilitando, en su caso, la formación en prácticas de alumnos que cursen los ciclos de Formación Profesional específicos del sector comercial, con lo que se potenciará el reconocimiento y el prestigio social de su profesión.

Anexo II

Omitido.

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