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Comisión del Juego y Apuestas

30/09/2009
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Decreto 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia (BORM de 29 de septiembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 311/2009 regula la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, es el órgano de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en su ámbito territorial.

La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia emitirá informes sobre los anteproyectos de Ley, las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno y los proyectos de disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

DECRETO 311/2009, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL JUEGO Y APUESTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El precepto contenido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, por el que se crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, fue desarrollado por el Decreto 27/1996, de 29 de mayo, que reguló su composición, organización y funcionamiento. Transcurridos trece años desde el inicio de sus actividades, se hace necesario acometer determinadas modificaciones de carácter formal en su composición y funcionamiento, para hacerla más operativa de cara a la consecución de sus fines. En concreto, y considerando la creciente sensibilidad social relativa a la prevención de las patologías asociadas al juego adictivo, se considera necesario contar, dentro de la estructura de esta Comisión, con representantes, tanto sociales como de la propia Administración, que puedan aportar el necesario conocimiento de estas patologías y su prevención, con el fin de que las normas que deban de ser informadas por este órgano participen de su criterio.

Por otra parte, se establecen normas aclaratorias sobre su composición, para los supuestos en los que concurran más de una Asociación representativa de los distintos sectores, se introduce la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno para el estudio y análisis de cualquier materia que la Comisión considere adecuado y, por último, se establecen determinadas normas sobre la forma de la convocatoria de sus reuniones.

En atención a lo anterior, a iniciativa de la Dirección General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, es el órgano de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en su ámbito territorial.

Artículo 2. Composición

La composición de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia será la siguiente:

• Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

• Vicepresidente: El titular del Órgano Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

• Vocales:

- Un representante de la Consejería competente en materia de Turismo, con rango, al menos, de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Urbanismo, con rango, al menos, de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Salud Pública, con rango, al menos, de Director General.

- Un representante de las Asociaciones Empresariales de Casinos de Juego.

- Un representante de las Asociaciones Empresariales de Bingos.

- Un representante de las Asociaciones Empresariales de las Máquinas Recreativas.

- Un representante de las Asociaciones de Fabricantes de Material de Juego.

- Dos representantes de los trabajadores del sector del juego, nombrados por las Organizaciones Sindicales más representativas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores con implantación en la Región de Murcia.

- Un representante de Asociaciones o Entidades que tengan, entre sus finalidades, la atención, asistencia o tratamiento de las patologías asociadas a la adicción al juego.

• Secretario: El Jefe de Servicio de Gestión del Juego de la Dirección General de Tributos.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a expertos o asesores técnicos así como a los representantes sociales, municipales, sindicales o empresariales que, en cada caso, sean de interés para la consecución de sus objetivos.

Artículo 3. Nombramiento de los Vocales

Los Vocales que actúen en representación de las organizaciones citadas en el artículo anterior, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, a propuesta de las mismas. En el caso de que un sector esté representado por más de una Asociación, el nombramiento se realizará de aquélla con mayor representatividad dentro del mismo.

Artículo 4. Funciones

1.- Corresponden a la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia las siguientes funciones:

a) La emisión de informe sobre los anteproyectos de Ley, las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno y los proyectos de disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

b) La emisión de informe sobre las solicitudes para la instalación de casinos de juego.

c) La elaboración de los estudios e informes que le requiera el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de juego y apuestas, así como el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

d) La emisión de informe sobre las propuestas de sanción de las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Consejo de Gobierno.

e) La elaboración y elevación a la Consejería competente en materia de juego y apuestas de la Estadística e Informe Anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma.

f) Cualquier otra que le atribuya el Consejo de Gobierno o la normativa vigente.

2.- Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.

Artículo 5. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al cuatrimestre y siempre que deba dictaminar asuntos de su competencia. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de su Presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, debiendo convocarse en un plazo máximo de quince días.

Los miembros de la Comisión serán convocados por el Secretario, de orden del Presidente, mediante escrito al que se acompañará el correspondiente orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo cuya composición y funcionamiento se determinará por la propia Comisión.

3. La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sujeción a lo establecido en el presente Decreto. En lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

En la adopción de acuerdos, el Presidente dirimirá con su voto en caso de empate.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 27/1996, de 29 de mayo, por el que se regula la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Región de Murcia, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá en la primera reunión que se celebre, que se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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