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Subvenciones para universidades, institutos universitarios y centros de investigación públicos

29/09/2009
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Orden IRP/412/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para universidades, institutos universitarios y centros de investigación públicos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña para la realización de proyectos de investigación sobre derechos humanos y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el bienio 2009-2010 (DOGC de 28 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/412/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA UNIVERSIDADES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS, FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE SOCIAL EN CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL BIENIO 2009-2010.

Uno de los objetivos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es desarrollar una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo a través de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

La defensa y promoción de los derechos humanos en Cataluña ha gozado siempre de una alta consideración. En nuestro país, además, ha generado un rico y variado tejido asociativo, impulsado por una gran cantidad de personas que han hecho que la promoción de los derechos humanos se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven en Cataluña.

En este sentido, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cree necesario complementar esta vertiente con el lanzamiento de una convocatoria de subvenciones a la investigación para la comunidad universitaria catalana.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ya ha puesto en marcha iniciativas como la creación del Premio de investigación en derechos humanos, que este año llega a su tercera edición, y ahora abre esta convocatoria con el objetivo de reforzar la investigación y la sensibilización de la sociedad catalana hacia las libertades fundamentales.

Los criterios cualitativos de fomento de la investigación establecen que los proyectos de investigación tengan una duración aproximada de un año. Por este motivo finalizarán habiendo entrado el ejercicio 2010.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para universidades, institutos universitarios y centros de investigación públicos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña para la realización de proyectos de investigación sobre derechos humanos que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el bienio 2009-2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará un mes después de su publicación.

Artículo 3

La cuantía máxima total que se destinará a esta convocatoria de subvenciones será de 35.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 17.500,00 euros para el año 2009 y 17.500,00 euros para el año 2010. Esta convocatoria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias IT0503D/449000100/1310, IT0503D/481000100/1310 y IT0503D/482000100/1310 para el año 2009 y partidas equivalentes para el año 2010 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el anexo queda recogida la convocatoria bienal para los años 2009-2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

1.1. Estas bases tienen el objeto de conceder las subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia de defensa y promoción de los derechos humanos.

1.2. Serán prioritarios aquellos proyectos que trabajen uno o más de los siguientes ámbitos:

a) Análisis del sistema internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la participación desde Cataluña en sus órganos de deliberación y decisión.

b) Análisis del desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

c) Derechos humanos y justicia transicional.

d) Análisis del desarrollo de los derechos emergentes y su rol en el sistema internacional de los derechos humanos.

e) Estudios temáticos sobre los derechos de las mujeres, los niños, los refugiados, la discriminación racial o la pena de muerte.

f) Jurisdicción universal en materia de paz y derechos humanos.

.2 Entes beneficiarios

Podrán ser beneficiarios universidades, institutos universitarios y centros de investigación públicos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña, entre cuyas actividades figure la investigación.

.3 Requisitos

3.1. Los equipos de investigación deberán estar formados por un mínimo de dos miembros, entre los que deberá figurar un doctor que trabaje a dedicación completa en la universidad o el centro al que pertenecen.

3.2. Los equipos podrán estar formados por investigadores/as de distintas universidades o centros, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable del proyecto.

3.3. Los equipos de investigación sólo podrán presentar una propuesta.

3.4. Esta subvención no será compatible con otras que pueda recibir de otras entidades públicas o privadas la persona interesada para la misma finalidad.

3.5. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6.3.

.4 Plazo de realización de las actuaciones

Los proyectos de investigación deberán llevarse a cabo en el periodo de un año, a contar a partir desde la fecha de la aceptación de la resolución, y como máximo antes del 30 de octubre de 2010.

.5 Procedimiento de concesión

5.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, por orden de puntuación obtenida y hasta agotar el importe presupuestado en la convocatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2. Se podrá solicitar subvención hasta un máximo del 80% del presupuesto global de la propuesta.

5.3. El importe máximo de la subvención para cada proyecto será de 15.000,00 euros.

5.4. La cantidad otorgada será el resultado de multiplicar el importe solicitado por el tanto por ciento de puntos obtenidos, de acuerdo con la valoración resultante de la fase de evaluación que se establece en la base 7.

5.5. Esta subvención deberá destinarse a alguno de los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o becario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la subvención. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas y estancias, que deberán ser debidamente justificadas.

.6 Solicitudes y documentación

6.1. La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, deberá formalizarla la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/la vicerrector/a competente en la materia o del/la director/a de la institución universitaria o el centro de investigación.

6.2. Las solicitudes deberán presentarse en formato papel y, opcionalmente, en soporte electrónico en cualquiera de las oficinas de registro de la Generalidad de Cataluña o de cualquier administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

Las solicitudes podrán presentarse también en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases podrán obtenerse en la sede del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (av. Diagonal, 409 2.ª planta, 08008 Barcelona) y en su página web http://www10.gencat.cat/drep/AppJava/cat/ index.jsp.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro en formato papel. Para optar a la subvención será obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo.

6.3. El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las siguientes partes:

a) Datos generales de la persona solicitante, la institución perceptora y el proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que habrá que especificar lo siguiente: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que hay que alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, en el que habrá que especificar la metodología.

e) Resultados esperados e impacto previsto de estos resultados. Plan de evaluación de los resultados.

f) Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Habrá que especificar claramente el importe solicitado como ayuda y justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

g) Resumen del currículum de la persona responsable del proyecto, de acuerdo con la solicitud, y resumen del currículum del resto de los miembros del equipo (últimos cinco años).

6.5. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.

6.6. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido otras subvenciones para el mismo objeto.

6.7 En el caso de las fundaciones, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad.

6.8. Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.9. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el Estado, así como las obligaciones con la Seguridad Social, que implica la autorización al órgano gestor para comprobarlo. Las declaraciones se incluyen en el formulario de solicitud.

En el supuesto de que la persona interesada deniegue de manera expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones antes del pago de la subvención.

6.10. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.11. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición.

.7 Evaluación

7.1. Primera fase. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) coordinará la evaluación y la encargará a órganos externos y personas expertas de la comunidad científica. Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: 30/100.

Experiencia en proyectos de investigación en materia de derechos humanos (hasta 10 puntos).

Currículum del/la investigador/a principal y los miembros del grupo de investigación con relación al objeto de la convocatoria y el tema de investigación (hasta 10 puntos).

Capacidad de gestión del equipo de investigación (hasta 10 puntos).

b) Formulación y viabilidad técnica: 50/100.

Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico (hasta 10 puntos).

Coherencia, claridad y detalle global en la propuesta (hasta 10 puntos).

Presupuesto claro, detallado y pertinente (hasta 10 puntos).

Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto (hasta 5 puntos).

Impacto y aplicabilidad de los resultados (hasta 5 puntos).

Existencia y adecuación de indicadores de evaluación (cuantitativa y cualitativa) (hasta 5 puntos).

Las perspectivas de mejora y avance del conocimiento resultante de la realización del proyecto: (hasta 5 puntos).

c) Los 20 puntos restantes corresponderán a la valoración de la adecuación a los objetivos del Plan de acción de la Oficina de Promoción de la Paz y Derechos Humanos y a las prioridades estratégicas mencionadas en la base 1.

7.2. Segunda fase. La Oficina elaborará un informe valorativo final. Para hacerlo, el secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para evaluar las solicitudes presentadas. Formarán parte de esta comisión:

El/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos y colaboradores/as del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. También podrán formar parte de ésta personas colaboradoras externas al Departamento, expertas en la materia.

En todo caso, esta comisión tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas y la adecuación a los objetivos del Plan de acción de la Oficina y a las prioridades estratégicas.

.8 Resolución y notificación

8.1. A la vista de la documentación presentada y del informe valorativo, la propuesta de resolución definitiva se elevará al secretario de Relaciones Institucionales y Participación para que la apruebe por delegación de acuerdo con la Resolución IRP/27/2009, de 23 de enero. El proceso de concesión de las subvenciones deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución deberá ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si, una vez transcurrido el plazo de resolución y notificación, no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Además, las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la mencionada notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

.9 Aceptación

9.1. La aceptación de la subvención se hará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación de la entidad o facultada debidamente a este efecto.

9.2. La concesión de subvención para la realización de trabajos de investigación supondrá la cesión gratuita y no exclusiva al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de los derechos de explotación de la obra, por el plazo de cinco años y para el ámbito territorial universal a efectos de su posible publicación o comunicación pública por parte del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril. Cualquier otra edición total o parcial del trabajo de investigación deberá comunicarse previamente a este organismo.

9.3. El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, si así lo estima oportuno, podrá reproducir y hacer una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o de su resultado a través de su página web u otros medios de comunicación que se estimen oportunos.

.10 Publicidad

La Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos dará publicidad a las subvenciones concedidas en la página de internet del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Obligaciones de los entes beneficiarios

11.1 De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, con la aportación de toda la información que se le requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado, que valorará la modificación y la podrá aceptar si no implica cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado podrán hacer que se considere que el ente beneficiario ha incumplido las condiciones, lo cual podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en estas bases. En este sentido, habrá que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación y seguimiento

12.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si procede, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2. La subvención deberá aplicarse a los gastos del proyecto producidos desde la fecha de aceptación de la subvención hasta el 30 de octubre de 2010.

12.3. Gastos no elegibles: dietas y manutención, y gastos fijos de funcionamiento del grupo de investigación establecido. Las adquisiciones de bienes y equipamientos se valorarán en función del contenido de la propuesta, aplicando los criterios previstos en la base 7.

12.4. La fecha máxima de justificación de la subvención recibida será el 30 de noviembre de 2010.

12.5. La memoria económica deberá justificar el gasto realizado. A la justificación mencionada, deberá incluirse el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos equivalentes con validez mercantil o eficacia administrativa, así como también la memoria resultante de la investigación subvencionada.

.13 Forma de pago

13.1. Con carácter general, serán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido en las bases 4 y 12. En este sentido, deberán aplicarse las normas previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2. Con carácter general, la subvención otorgada al grupo beneficiario se hará efectiva de la siguiente manera: el pago de la subvención será del 100% y se tramitará en el ejercicio 2010, una vez presentada la justificación que se detalla en la base 12.5 en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

.14 Modificación de la resolución

14.1. El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tendrá la facultad de revisar los importes concedidos y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En el caso de que, al ejecutarse la actividad, el importe de la subvención resulte superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada, deberá modificarse la resolución de la concesión para proceder al reajuste de la cuantía mencionada.

.15 Causas y procedimiento de revocación

Serán causas de revocación, y se revocará total o parcialmente, la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga a los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

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