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Subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables

29/09/2009
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Orden ECF/409/2009, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública su convocatoria para el año 2009 (DOGC de 28 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ECF/409/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN REGLADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE HACE PÚBLICA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de lograr estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en el año 2008 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables de conformidad con la Orden ECF/316/2008, de 4 de junio.

Por otra parte, en fecha 8 de abril de 2009 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 7 de abril de 2009.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 julio del 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Informada la Comisión de Cooperación Local de Catalunya en fecha 3 de julio del 2009;

Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). En particular, la sección cuarta donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18, apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358 de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) y el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contiene las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar mediante resolución de la directora del ICAEN nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, según los requisitos contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1 Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se determinan en los apartados a), b) y c) siguientes que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o, en ausencia de normas de ámbito comunitario, aumenten el nivel de protección del medio ambiente.

Son objetos subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan los requisitos descritos en el anexo II específicos para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o de energía eólica aisladas de la red eléctrica o instalaciones mixtas de ambas, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, debe tratarse de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red.

No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que todavía no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, podrán otorgarse ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.

3.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios, la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, de acuerdo con los conceptos que se mencionan en el artículo 4.4. Este coste subvencionable estará limitado a un valor máximo de 6.000 euros para las chimeneas del tipo insertables, y de 600 euros por kW de potencia térmica instalada para las calderas y las estufas.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste subvencionable, que se calcula según se detalla a continuación en función del tipo correspondiente a la de instalación solicitada:

b.1) Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, ya sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste o bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y una configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece a la venta como equipos completos y a punto para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m²°C).

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/kW (812 euros/m² captador útil) para este tipo de sistemas.

b.2) Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m²°C), para su utilización en aplicaciones térmicas.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/kW (812 euros/m² captador útil) para sistemas de hasta 14 kW (20 m² captador útil) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m² captador útil) para sistemas de más de 14 kW (20 m² captador útil).

b.3) Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60.ºC, y que superen rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60.ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de la contraseña de certificación. En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.450 euros/kW (1.015 euros/m² captador útil).

b.4) Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005. En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste subvencionable, que será el resultado de aumentar hasta un 50% más los costes subvencionables máximos definidos anteriormente.

Se considera la relación 0,7 kW/m² de superficie homologada.

El coste subvencionable se ha calculado de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Cuando se trate de explotaciones agrarias que sean pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, el importe máximo de la ayuda otorgada a una empresa determinada no deberá superar los 400.000 euros por periodo de tres ejercicios fiscales, importe que se podrá incrementar a 500.000 euros si la empresa se encuentra ubicada en zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, delimitadas por los estados miembros de acuerdo con los artículos 50 y 94 de este mismo reglamento.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada, de energía eólica aislada o mixtas de ambas: el 40% del coste subvencionable. Se tomará como coste subvencionable, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 10,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico y 5 euros/W para el generador eólico en instalaciones con acumulación, y de 8,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico sin acumulación y 3 euros/W para el generador eólico en instalaciones sin acumulación o mixtas. En todo caso, las ayudas a percibir tendrán un límite máximo de 20.000 euros por proyecto.

3.3 Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado de cada ámbito de actuación descrito al apartado 3.1.

Las ayudas contenidas en el artículo 3.1 a) no se consideran sujetas a normativa comunitaria sobre ayudas de estado por estar destinadas a beneficiarios que no desarrollan una actividad económica.

Las ayudas a instalaciones de energía solar térmica recogidas en el artículo 3.1.b) que se consideren ayuda de estado (aquellas destinadas a beneficiarios que desarrollen actividad económica) están sujetas a la exención que establece el artículo 23 de la sección 4 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y en el caso de ser pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, a lo que establece el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.06) y deben tener el efecto incentivador que se define en la disposición adicional segunda de esta Orden.

En caso de que las actividades que se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud y, por lo tanto, no cumplan con el efecto incentivador recogido en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, y en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de 15 de diciembre, las ayudas se otorgarán sujetas a los reglamentos de minimis vigentes: Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, pág. 5) y Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Las ayudas para las tecnologías especificadas en el artículo 3.1.c) que se consideren ayudas de Estado (los destinados a beneficiarios que lleven a cabo actividad económica) están sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5), excepto las empresas que operan en la producción de productos agrícolas. En este caso, las ayudas otorgadas a este tipo de tecnologías y para estas empresas se regirá por el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Según el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

El Reglamento (CE) núm. 1535/2007 dispone que la cuantía total de las ayudas de minimis otorgadas a una empresa dedicada a la producción de productos agrícolas no podrá superar los 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Los conceptos y definiciones que se citan en este apartado se definen y desarrollan en la disposición adicional segunda de esta Orden.

3.4 Compatibilidad de las ayudas previstas en esta Orden:

Las ayudas previstas en la letra b) que se otorguen al amparo del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, siempre que las medidas de ayuda mencionadas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Estas ayudas no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 o con ninguna otra ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si la acumulación supera la intensidad más elevada o el importe de ayuda más elevado aplicable a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

Para la acumulación de medidas de ayuda con costes subvencionables identificables exentas en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y medidas de ayuda sin gastos subvencionables identificables exentas en virtud del reglamento mencionado anteriormente, se aplicarán las condiciones siguientes:

a) Si una empresa objetivo ha recibido capital en virtud de una medida de capital riesgo, de acuerdo con el artículo 29, y posteriormente, en los tres años siguientes a la primera inversión de capital riesgo, solicita una ayuda de acuerdo con el Reglamento (CE) número 800/2008, los umbrales de ayuda o los importes máximos de ayuda establecidos en el reglamento mencionado anteriormente se reducirán en un 50% como norma general y en un 20% si la empresa objetivo está situada en una zona asistida. Esta reducción no superará el importe total de capital riesgo recibido.

b) Durante los tres primeros años después de su otorgamiento, las ayudas destinadas a las empresas jóvenes e innovadoras no podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 800/2008.

Las ayudas previstas en la letra b) que se otorguen a pymes agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas sujetos al Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos gastos subvencionables si ello conduce a una intensidad de ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 1857/2006 no podrán otorgarse en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si ello da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la fijada en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 3.1 para las actividades subvencionadas que se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud y las ayudas previstas en la letra c) que se acogen a los reglamentos (CE) núm. 1998/2006 y núm. 1535/2007 de minimis no se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

En los proyectos cofinanciados por el FEDER, es decir, los incluidos en los apartados a) y c) del artículo 3.1 de esta Orden, no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del programa operativo, competitividad regional y empleo de Cataluña 2007-2013.

Artículo 4

Gastos subvencionables y coste elegible de las actividades

4.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.

4.2 Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y deben ser suficientes para lograr los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (en los casos de grandes empresas) y de 3 años para el resto de beneficiarios. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años. En relación con el impuesto sobre el valor añadido, el solicitante deberá indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

4.3 No serán admitidas aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

4.4 Para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios, se considerarán como coste de inversión elegible los conceptos que se detallan a continuación para cada tipo de instalación.

Para instalaciones de calderas de producción de agua caliente para calefacción:

a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.

b) Sistema de alimentación de la biomasa.

c) Caldera y accesorios.

d) Sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, cañerías...) asociado a la caldera y que no forme parte del sistema de calefacción interno del edificio.

e) Sistemas eléctricos, de control y de monitorización de la instalación.

f) Obra civil (excavaciones, fundamentos, urbanización, edificios...) asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.

g) Estudios y proyectos de ingeniería asociados a la instalación.

Para instalaciones de estufas y chimeneas del tipo insertables se considerará como coste de inversión elegible sólo el coste del propio elemento o equipo.

No se incluyen en el coste de inversión elegible de las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios los costes asociados al montaje, transporte e instalación de los equipos y sistemas, así como los equipos que formen parte del sistema de calefacción interno del edificio (radiadores, cañerías, válvulas, etc.).

4.5 Para instalaciones de energía solar térmica, se ha calculado el coste subvencionable teniendo en cuenta:

El coste de los equipos y las instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, cañerías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y otros equipos secundarios, así como el montaje y la conexión del conjunto, la obra civil asociada, el diseño de ingeniería de la instalación, la dirección de obra, la puesta en marcha, la documentación técnica, los manuales de uso y operación y las tramitaciones de permisos y ayudas. Consta de los siguientes subsistemas principales:

Campo de captación solar: formado por captadores solares, elementos de apoyo y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

Acumulación: formado por tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

Regulación y control y monitoreo (opcional): formado por un equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

Obra civil: formado por movimiento de tierras, urbanización, fundamentos, zanjas, etc.

4.6 Para instalaciones de autoconsumo de energía solar fotovoltaica o de energía eólica o mixtas de ambas, se ha calculado el coste subvencionable teniendo en cuenta:

El coste de los equipos e instalaciones, los módulos fotovoltaicos y/o los aerogeneradores, si es el caso, las baterías, si las hay, los reguladores, convertidores, líneas eléctricas y conexiones, así como la obra civil asociada, la puesta en marcha, la dirección e ingeniería de proyecto, la documentación técnica, los manuales de uso y operación, y la tramitación de permisos y ayudas. Consta de los siguientes subsistemas principales:

Generador fotovoltaico: formado por los módulos fotovoltaicos, elementos de apoyo y fijación de los módulos, elementos de interconexión entre módulos, etc.

Aerogenerador, incluidos los sistemas de apoyo y fijación.

Acumulación: formado por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

Acondicionamiento de energía: formado por convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

Monitoreo: formado por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

Obra civil: compuesta por movimientos de tierras, urbanización, cimientos, zanjas, arquetas, etc., necesarios exclusivamente para la instalación.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

5.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios:

Familias.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.):

Empresas privadas

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias.

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Fundaciones.

c) Para la realización de instalaciones autónomas de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica, de la energía eólica o mixtas de ambas:

Empresas privadas.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias.

Fundaciones.

5.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Para todos los beneficiarios excepto los integrados en la partida presupuestaria de familias, y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere a los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por comisión de ninguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tendrá que haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) En las actuaciones recogidas en el artículo 3.1.b) acogidas al Reglamento (CE) número 800/2008, se excluirán las actividades y empresas recogidas en el artículo 1.2 de este Reglamento.

i) En las actuaciones recogidas en el artículo 3.1.b) acogidas al Reglamento (CE) número 1857/2006 se excluirán las actividades y empresas recogidas en el artículo 1.2 de este Reglamento.

j) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1, letras b) y c), acogidas al Reglamento (CE) número 1998/2006 se excluirán las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1.1 de este Reglamento.

k) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1, letras b) y c), acogidas al Reglamento (CE) número 1535/2007, se excluirán las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.

l) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres de erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5.3 Las instalaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Todas las instalaciones acogidas a esta resolución de ayudas necesariamente tendrán que ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Además, en el momento de la puesta en servicio, sus titulares tendrán que recibir un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación así como las garantías correspondientes.

b) En el caso de instalaciones de energía solar térmica, no estar obligado a instalar este tipo de sistemas por normativa solar (ordenanza solar, Código técnico de la edificación, Real decreto 314/2006, Decreto 21/2006 Vínculo a legislación, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios).

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliegue de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009).

c) Las instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólico-fotovoltaicas de autoconsumo no pueden tener concedida ninguna subvención dentro del Plan de electrificación rural de Catalunya (PERC).

d) Es recomendable que las instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red y las mixtas eólico-fotovoltaicas de autoconsumo cumplan el pliegue de condiciones técnicas del IDAE (PCT-A-REV- 2009).

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza 30 días naturales después de la fecha de publicación.

Artículo 7

Dotación máxima para el año 2009 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 3.098.103,66 euros.

La dotación presupuestaria para el ejercicio 2009 se efectuará a cargo de las aplicaciones económicas siguientes:

Partida presupuestaria: 770.0001 A, empresas privadas.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 805.000 euros.

Partida presupuestaria: 780.0001 A, familias.

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 543.066,89 euros.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 850.000 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 A, otras instituciones sin ánimo de lucro.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 75.000 euros.

Partida presupuestaria: 760.0001 A, corporaciones locales.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo 400.000 euros.

Partida presupuestaria 781.0001 A, fundaciones.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo 25.000 euros.

Partida presupuestaria 764.0001 A, otros entes dependientes de corporaciones locales.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo 50.000 euros.

La dotación máxima para el ejercicio 2010, de acuerdo con la autorización de gasto de carácter plurianual que ha sido aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de julio del 2009, es la que a continuación se especifica, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 770.0001 A, empresas privadas.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o energía eólica de forma autónoma, o mixtas de ambas. Importe máximo: 82.000 euros.

Partida presupuestaria: 780.0001 A, familias.

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 150.036,77 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o energía eólica de forma autónoma, o mixtas de ambas. Importe máximo: 108.000 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 A, otras instituciones sin ánimo de lucro.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o energía eólica de forma autónoma, o mixtas de ambas. Importe máximo: 5.000 euros.

Partida presupuestaria 781.0001 A, fundaciones.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o de la energía eólica de forma autónoma, o mixtas de ambas. Importe máximo: 5.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en el supuesto de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de aquellas aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) en el marco del Programa operativo competitividad regional y empleo de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación por el FEDER comporta la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 8

Plazos de ejecución

Las actuaciones tienen que haber sido realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2009 y el 30 de junio del año 2010.

Solo para las actuaciones comprendidas en el apartado a) del artículo 3, el solicitante podrá optar por su ejecución antes del 30 de noviembre del 2009.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en modelo normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN http://www.gencat.cat/icaen y enviarse por vía telemática con el fin de obtener el correspondiente impreso en papel con código de barras. Sólo en el caso de los beneficiarios incluidos en la tipología Familias, este impreso normalizado se podrá obtener también en la sede del ICAEN.

Una vez obtenida la solicitud con código de barras, ésta deberá presentarse, debidamente firmada por el solicitante su representante legal y junto con la documentación adicional detallada en los apartados posteriores de este artículo, en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan presentar su solicitud en la sede del ICAEN será de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Es preferible que los destinatarios comprendidos en las tipologías Corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales presenten sus solicitudes a través de la plataforma EACAT.

En aquellos casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 5.1 de esta Orden, tendrá que presentar una solicitud para cada instalación.

9.2 El impreso de solicitud incluye:

a) Declaración expresa conforme el beneficiario no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Generalidad y la Seguridad Social.

c) Autorización al ICAEN para solicitar en nombre del solicitante:

Al AEAT, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias

A la TGSS, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

A la ATC, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña.

A la DG de la Policía, los datos relativos a la acreditación de datos identificativos (DNI/NIE) del solicitantes y del representante legal, en su caso.

En el supuesto de que no se autorice a efectuar las comprobaciones mencionadas, será necesario adjuntar los documentos acreditativos correspondientes a la solicitud y/o justificación.

d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, en su caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto por parte de cualquier administración pública.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos.

f) Declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante, la fecha del otorgamiento y los costes o gastos subvencionados (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

g) En los casos de solicitudes de ayuda para instalaciones de energía solar térmica, declaración expresa conforme no se está obligado a realizar la instalación solar térmica por cualquier ordenanza o normativa solar sobre edificación y obras.

h) Para empresas privadas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

i) Para empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro y fundaciones: declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

j) Para beneficiarios que sean empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales: declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

k) Para beneficiarios que sean empresas según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden: declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE serie L núm. 21, de 9.8.2008.

l) En caso de tratarse de empresas según la definición recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, declaración responsable de no encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, todos los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Documentación técnica, según lo que se especifica en el anexo I de esta Orden por cada tipología de instalación.

b) Si se trata de una gran empresa, memoria que justifique el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda donde se demuestre que la actividad o acción específica no se habría llevado a cabo sin la ayuda y cuál es el efecto ambiental esperado vinculado al cambio de comportamiento, es decir, la reducción de un tipo específico de contaminación que no disminuiría sin la ayuda. En particular, será necesario que esta memoria establezca uno o más de los siguientes criterios:

Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento substancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

c) Si se trata de una empresa privada, institución sin ánimo de lucro o fundación: estatutos de la sociedad o entidad.

Todos los beneficiarios, a excepción de las familias, deberán presentar la documentación incluida en los apartados a) y b) y c) anteriores en formato pdf enviado telemáticamente en el mismo momento del envío telemático de la solicitud.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

10.1 Una vez examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien le falta documentación exigida por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane el defecto, enmiende, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

10.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se hará constar en la tramitación del procedimiento.

Artículo 11

Evaluación y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 Visto el expediente, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas y a propuesta del jefe de Área de energías renovables del Instituto Catalán de la Energía, la directora del ICAEN dictará la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.

12.2 La resolución de otorgamiento se notificará:

a) A los beneficiarios incluidos en la tipología de Familias, mediante correo certificado con justificante de recepción.

b) Al resto de beneficiarios, mediante correo certificado con justificante de recepción o por medios telemáticos.

12.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

12.4 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.

Artículo 13

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 14

Obligación de los/de las beneficiarios/as

El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios hagan un uso correcto de las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

14.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

14.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

14.4 Solicitar autorización al ICAEN para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

14.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

14.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 17 de esta Orden.

14.8 Para todos los beneficiarios excepto los integrados en la partida presupuestaria de familias y, en el caso de que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

14.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

14.10 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

14.11 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a colocar, en un lugar suficientemente visible, la siguiente información:

Título de la actuación.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña. Tipo de letra: helvética o similar.

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

En aquellos proyectos cofinanciados por el FEDER, es decir los incluidos en los apartados a) y c) del artículo 3.1 de esta Orden, logotipo del FEDER que diga que este proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea en el marco del FEDER.

En caso de obras de inversión, esta información se anunciará en un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco y el texto en negro. En caso de proyectos cofinanciados por el FEDER, el logotipo del FEDER ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y cumplirá los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Los modelos de los logotipos citados se encuentran disponibles en la página web del ICAEN.

14.12 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias deberán observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar de conformidad con el Tratado de la CE Vínculo a legislación, en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agenda de Lisboa y las orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

14.13 En los proyectos cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios deberán cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 15

Plazo de justificación y documentación a aportar

15.1 Plazo.

El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 30 de junio del año 2010. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de renuncias o revocaciones de las cuales habla el artículo 2.2 de esta Orden, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el mismo que el indicado en el apartado anterior. En el caso de instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos realizadas antes del 30 de noviembre de 2009, deberán justificarse como máximo el 30 de noviembre de 2009; el resto se justificará como máximo el 30 de junio de 2010.

15.2 Documentación.

a) Original y copia o copias compulsadas de las facturas por el importe del coste de inversión elegible.

b) Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a).

c) Por inversiones pagadas mediante contrato de leasing u otro tipo de pago aplazado, copia del contrato y aval por el importe financiado. Se admitirán contratos de leasing por un periodo máximo de 5 años.

d) En el caso de energía solar térmica, copia del contrato de mantenimiento de como mínimo 5 años y 3 fotografías de la instalación finalizada.

e) En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas o mixtas eólico-fotovoltaicas de autoconsumo, copia del contrato de mantenimiento de como mínimo 5 años.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos que se incluyó en el impreso de solicitud debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías expresadas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no existiera en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o a excepción de que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que se tendrá que presentar en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre de contratos del sector público, cuando proceda.

i) En caso de que la instalación objeto de ayuda esté sometida al trámite de declaración de impacto ambiental, deberá presentarse copia de la resolución favorable.

15.3 Documentación adicional para empresas privadas, para instituciones sin ánimo de lucro y fundaciones:

a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad y su correspondiente registro.

b) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

c) NIF del solicitante.

15.4 Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales:

a) Acuerdo de la corporación o de los otros entes dependientes de corporaciones locales para el que se solicita la ayuda.

b) NIF del solicitante.

15.5 En el caso de que la documentación mencionada ya se hubiera aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha de presentación, el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que siguen siendo vigentes. Esta información tendrá que ser facilitada por el solicitante al ICAEN para que pueda quedar exento de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

15.6 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancias del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

15.7 Excepcionalmente, la directora del ICAEN, mediante resolución, podrá otorgar una prórroga del plazo para terminar el objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de ejecución de las instalaciones.

15.8 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, habrá que justificar el importe de la subvención otorgada con el fin de que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.

La documentación indicada se presentará en la nueva sede del ICAEN, calle Pamplona 113, 08018 Barcelona.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario/ia de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y del logro de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, de que disponga de los permisos correspondientes, así como de que será ejecutada y puesta marcha de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá considerarse causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

17.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Son causas de revocación:

a) Obtención de la subvención mediante falsificación de las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 14.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma como se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran a la misma.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En aquellos supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, por sí sola o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables establecida en el artículo 4.2.

m) El incumplimiento, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas de incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 14 se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

17.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con el fin de que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. Recibida la notificación de renuncia por parte del beneficiario, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la correspondiente resolución de revocación.

En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los requisitos contenidos e esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionables según la Orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen

17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/ia queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en la web del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

Se aplicará a estas subvenciones el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, en todo lo que no se oponga al mismo.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico nacional

En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden se procederá de acuerdo con el que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

Régimen jurídico de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Definiciones de acuerdo con la normativa comunitaria:

1. Empresa: se entenderá por empresa cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por actividad económica, toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que, en principio, podría desarrollar un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.

2. Pyme:

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas (pyme) aquellas que cumplan con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías. Es decir, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. Con objeto de hacer el cálculo de los efectivos y límites financieros anteriormente mencionados habrá que tener en cuenta los tipos de empresas y el resto de definiciones necesarias para la determinación de los datos de la empresa que se recogen en el anexo I del Reglamento mencionado anteriormente.

3. Producto agrícola:

a) Los productos recogidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho);

c) Los productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1898/87 del Consejo.

4. Efecto incentivador:

Se considerará que las ayudas otorgadas a pequeñas y medianas empresas tienen efecto incentivador si antes de empezar a trabajar en el proyecto o actividad el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda. Si es una gran empresa, además de cumplir con la condición anterior deberá presentar una memoria del efecto incentivador de la ayuda donde se demuestre uno o más de los criterios siguientes:

a) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

d) Un aumento del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Las ayudas a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas sujetas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 solo podrán otorgarse respecto de actividades iniciadas después de que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y haya recaído resolución expresa sobre dicha solicitud emitida según el artículo 12.

5. Inversión y gasto subvencionable:

La inversión subvencionable adoptará la forma de inversión en activos materiales o en activos inmateriales.

Al tratarse de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables que se acogen al artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 Reglamento general de exención por categorías, los gastos subvencionables serán los costes suplementarios soportados por el beneficiario comparados con los de una central energética convencional o de un sistema de calefacción con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.

Los gastos subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

En el supuesto de que el beneficiario sea una pequeña o mediana explotación agraria dedicada a la producción de productos agrícolas, estará sujeta al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 y se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:

a) construcción, adquisición o mejora de inmuebles;

b) compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto;

c) costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b) anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, no se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, excluidos los contemplados en las letras a) y b) del párrafo primero, tales como impuestos, margen del arrendador, gastos de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.; no se otorgarán ayudas que vulneren cualquier prohibición o restricción impuestas en los reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria; no se otorgará ayuda para simples inversiones sustitutivas ni tampoco se otorgaran ayudas por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos.

6. Activos materiales e inmateriales:

Se considerarán activos materiales las inversiones en el suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo que tengan como finalidad reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente. Se considerarán activos inmateriales, los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

7. Inversión sustitutiva:

A los efectos de las ayudas a las actividades subvencionadas en la letra b) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) número 1857/2006, se considera inversión sustitutiva aquella que se limite a sustituir un edificio o una máquina existente, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro más moderno ni la renovación general de un edificio agrario. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

8. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción:

A los efectos de estas ayudas, se considera inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción:

a) en el caso de normas que no contemplan ningún periodo transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que no se produzca más de dos años después de la fecha en que las normas adquieran un carácter obligatorio para los agentes económicos, o,

b) en el caso de las normas que contemplen un periodo transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que se produzca antes de la fecha en que las normas vayan a adquirir carácter obligatorio para los agentes económicos.

9. Norma comunitaria:

A los efectos de las ayudas a las actividades subvencionadas en la letra b) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) número 800/2008, se considerará norma comunitaria una norma comunitaria obligatoria que establezca los niveles que las diferentes empresas tienen que lograr en términos medioambientales, o la obligación, de acuerdo con la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, de emplear las mejores técnicas disponibles recogidas en la información relevante más reciente publicada por la Comisión en virtud del artículo 17, apartado 2, de la mencionada Directiva.

Tercera

Finalidades y conclusiones de las ayudas

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladoras en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/316/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables, y se hace pública la convocatoria para el año 2008 (DOGC núm. 5163, de 1 de julio de 2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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