ORDEN FORAL 728/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 199/2006, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS DE SUELDO PARA EL PERSONAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Por Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden Foral 388/2008, de 7 de octubre, del mismo órgano, se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Esta Orden Foral establece la desconcentración de la gestión de los anticipos de sueldo, incluida tanto su concesión como devolución, en los siguientes ámbitos, cada uno respecto de su personal adscrito: Administración Núcleo, Departamento de Educación y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En aras de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los anticipos de sueldo se hace necesario centralizar la misma en la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, unificando asimismo los ámbitos de concesión de los anticipos de sueldo.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005 , de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º Suprimir los apartados segundo del artículo 1 y segundo y tercero del artículo 6 de la Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Modificar los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:
"3. Las solicitudes se presentarán por cada empleado, mediante cualquiera de las formas admitidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4. Una vez realizada la comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos, el Director General de Función Pública resolverá la concesión de los anticipos de sueldo. La resolución de concesión de anticipos será objeto de publicación en el tablón de anuncios así como en la intranet del Gobierno de Navarra.
5. En el supuesto de que la cuantía global asignada no sea suficiente para satisfacer la totalidad de los anticipos solicitados, la determinación de los empleados beneficiarios del anticipo se efectuará mediante sistema de sorteo, gozando de preferencia en su concesión aquellos que no hubiesen obtenido un anticipo de sueldo con anterioridad."
3.º La presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, resultando de aplicación a los anticipos de sueldo que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010 y siguientes.