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Becas de investigación en el ámbito de la salud pública

28/09/2009
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Orden de 16 de septiembre de 2009 por la que se convocan seis becas de investigación en el ámbito de la salud pública (DOE de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SEIS BECAS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Dentro del marco constitucional y en relación con la protección de la salud, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40 que el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas, desarrollará, entre otras actuaciones, las de docencia e investigación, y en su artículo 43 recoge que la investigación sanitaria contribuirá a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

Por su parte, el Plan de Salud de Extremadura 2009/2012, contempla entre sus objetivos la realización de actividades encaminadas al mejor conocimiento de los problemas de salud que afectan a la población de forma prevalente, de sus condicionantes o determinantes y de los factores de riesgo, correspondiendo al sistema sanitario público la función de prevención de la enfermedad. El actual grado de desarrollo de la sociedad y de las ciencias bio-médicas hace que hayan cambiado las patologías que afectan, principalmente, a la población y el patrón epidemiológico de las mismas, siendo necesario establecer programas de prevención y control dirigidos específicamente a las enfermedades de mayor prevalencia actual y/o emergentes, siendo de especial interés el VIH/Sida, así como al control de los factores de riesgo en general, entre los que se encuentran, específicamente, los ambientales.

Por otra parte, la Autoridad sanitaria con responsabilidades de planificación y de Salud Pública precisa conocer otros aspectos de los problemas de salud de la comunidad o relacionados con ellos, tales como la proporción de población discapacitada, la existencia de factores de riesgos y de determinados hábitos de vida con influencia en la salud, el uso de los servicios sanitarios, la necesidad de atención sanitaria percibida en la población, a fin de obtener información sobre el estado de salud global de la población, que ha de ser debidamente analizada y procesada para ser presentada de forma operativa a los niveles de decisión política.

Finalmente, la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública, en su condición de autoridad sanitaria, debe gestionar situaciones ciertamente comprometedoras para el interés sanitario de la comunidad a través de la toma de decisiones, resolviendo y adoptando medidas siempre, como no puede ser de otra forma, ajustadas a derecho.

Con estos fundamentos, y atendiendo a las funciones encomendadas a la Dirección General de Salud Pública mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se hace preciso la convocatoria de diversas becas de investigación y formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, para la realización de trabajos de investigación en el área de prevención y control de enfermedades prevalentes y emergentes, análisis de niveles de salud de la población, prevención y control de riesgos ambientales, ámbito jurídico de la Salud Pública y aspecto social de la infección por VIH/Sida.

En orden a la puesta en marcha de los trabajos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tales fines, de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, seis becas de investigación para el ejercicio 2009 en las áreas de epidemiología de enfermedades crónicas, prevalentes y emergentes, análisis de niveles de salud de la población, prevención y control de riesgos ambientales, ámbito jurídico de la salud pública, y el aspecto social de la infección por VIH/Sida, con las características y destinatarios que se señalan en el artículo 2 de esta convocatoria.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas objeto de la presente convocatoria, en función del área de investigación en el que deban desarrollarse los trabajos, están dirigidas a los siguientes titulados universitarios:

Trabajo de investigación epidemiológica sobre sistemas de información para enfermedades crónicas, prevalentes y emergentes:

Beca n.º 1: Diplomados Universitarios en Enfermería.

Beca n.º 2: Diplomados Universitarios en Enfermería.

Trabajo de investigación sobre niveles de salud de la población:

Beca n.º 3: Diplomados Universitarios en Estadística.

Trabajo de investigación para el establecimiento de programas de prevención y control de riesgos ambientales:

Beca n.º 4: Licenciados en Farmacia, Licenciados en Ciencias Ambientales, Licenciados en Biología o Licenciados en Ciencias Químicas.

Trabajo de investigación en el ámbito jurídico de la Salud Pública:

Beca n.º 5: Licenciados en Derecho.

Trabajo de investigación en el campo de los aspectos sociales de la infección VIH/Sida:

Beca n.º 6: Diplomados Universitarios en Trabajo Social.

2. Los trabajos de investigación que constituyen el objeto de las distintas becas se desarrollarán bajo la dirección y tutela de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 3. Crédito, cuantía, duración y pago de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinará la cantidad global de 11.940 euros que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, aplicación presupuestaria 2009.39.01.412E.481.00 y a los siguientes proyectos de gasto:

- Becas n.os 1, 2 y 3: Proyecto 2008.39.01.0006.

- Becas n.os 4 y 5: Proyecto 2008.39.01.0005.

- Beca n.º 6: Proyecto 2008.39.01.0004.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda en 2009 será de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para futuras anualidades dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

4. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las becas convocadas aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 2 del presente artículo, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada;

así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en la presente Orden de convocatoria.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) “Currículum” del solicitante, en el que se haga constar detalladamente los méritos referidos por el mismo, relacionados con el objeto de la beca a la que opte, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

b) Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

1.º DNI/NIE/Pasaporte del solicitante. Solo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

2.º Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

3.º Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente las calificaciones obtenidas, la fecha de inicio y terminación de los estudios y la calificación media.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Órgano competente y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- El Director General de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la misma.

- El Subdirector de Salud Alimentaria y Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

- El Subdirector de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.

Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con voz pero sin voto, designado por el Director General de Salud Pública, actuará como secretario.

3. La citada Comisión tendrá las funciones previstas en el artículo 21.3 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará Propuesta de Resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

8. El Director General de Salud Pública remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de diez días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca.

Idéntica comunicación se realizará en caso de prórroga de las mismas.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración indicada en el artículo anterior de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntualización máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito y en los estudios de postgrado de la siguiente forma:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio, que modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. La valoración máxima será de 0,50 puntos.

b) Los estudios de postgrado (Diplomado, Experto o Máster) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte y el objeto de la misma, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública de Extremadura y otros centros y Universidades públicos. La valoración máxima será de 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o profesional y/o en docencia y/o de investigación en temas relacionados con la titulación exigida para la beca a la que opte y el objeto de la misma, hasta un máximo 2 puntos:

a) Experiencia laboral y/o profesional a razón de 0,40 puntos por cada año o fracción de experiencia.

b) Experiencia en docencia en actividades desarrolladas por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura, otros centros y Universidades públicos y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de la siguiente manera:

• 0,01 punto por cada hora docente impartida en cursos de formación.

• 0,005 puntos por cada hora como coordinador de docencia en cursos de formación.

c) Experiencia en investigación:

• 0,20 puntos por proyectos de investigación financiados por entidades públicas en convocatorias competitivas en los que se haya participado. Los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,20 puntos por cada año de duración del proyecto.

• 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional.

• 0,05 puntos por comunicaciones a congresos y reuniones de ámbito estatal o internacional.

• 0,02 puntos por publicaciones en revistas científicas o boletines de ámbito regional.

• 0,10 puntos por publicación de libros con ISBN como autor o coautor.

• 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

• 0,02 puntos por cada publicación de libros sin ISBN como autor o coautor.

• 0,01 puntos por cada capítulo de libros sin ISBN como autor o coautor.

- Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo 1 punto, a razón de 0,2 puntos por curso académico superado.

- Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura, y otros centros, agencias y Universidades públicos, así como aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto a razón de:

• 0,01 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas.

• 0,05 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas.

• 0,10 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas.

• 0,20 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca (máximo 3 puntos).

- Conocimiento en inglés en conversación y en cuestiones prácticas de informática (máximo 1 punto).

Artículo 8. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo III.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente o por los organismos que resulten competentes para ello en otras Comunidades Autónomas o en los distintos Estados cuyos nacionales puedan concurrir a esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a).

b) Remitir al Director General de Salud Pública, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio por el órgano instructor siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de tal circunstancia se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del Director General de Salud Pública, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en la presente Orden o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 11. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 12. Régimen General de las becas.

Las becas que se convocan se regirán por la presente Orden y, en todo de no previsto por la misma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de esta convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las ayudas que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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