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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social

23/09/2009
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Decreto 141/ 2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV de 22 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 141/ 2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

Mediante el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social. El artículo 12 del citado decreto, asigna a esta conselleria las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer; asimismo, estructura la Conselleria de Bienestar Social en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, y Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

Por otra parte, el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ajusta la estructura básica directiva de la nueva Administración, modificando las competencias de la Conselleria de Bienestar Social.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Conselleria de Bienestar Social

1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas sociales y a favor de las familias, así como las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para ello, la conselleria impulsa y gestiona los programas en materia de familia, mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, enfermos mentales, personas dependientes, menores con dificultad de integración social, y personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Familia.

e) Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

f) Dirección General de Acción Social y Mayores.

g) Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

Artículo 3. Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller/a de Bienestar Social, del secretario/a autonómico/a de Familia y Coordinación Social, del secretario/a autonómico/a de Autonomía Personal y Dependencia, del subsecretario/a y de los directores generales del departamento.

Artículo 4. De los principios que informan el desarrollo orgánico

Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller/a de Bienestar Social

Artículo 5. De las atribuciones del conseller/a de Bienestar Social

1. El conseller/a de Bienestar Social es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 28 de la Ley del Consell.

2. El conseller/a de Bienestar Social, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Corresponde al conseller/a de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ); del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS); de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA), y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas que se creen y en los que se le asigne tal función o queden adscritos a la conselleria.

Artículo 6. De los órganos directamente dependientes del conseller/a de Bienestar Social

Directamente dependiente del titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller/a, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de área, al que le corresponden las funciones concernientes a la asistencia técnica, elaboración de informes y seguimiento parlamentario.

Artículo 7. Del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al titular de la Conselleria de Bienestar Social en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, direcciones generales y por el director/a del Gabinete del conseller/ a de Bienestar Social, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller/a de Bienestar Social lo estime conveniente.

Artículo 8. De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, el conseller/ a de Bienestar Social será sustituido por el titular de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, el titular de la Subsecretaría o los directores generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de la presente disposición.

2. Para la sustitución de los titulares de las Secretaría Autonómicas, Subsecretaría y Direcciones Generales, se estará asimismo al orden establecido en el citado artículo.

3. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller/a de Bienestar Social mediante resolución.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

1. Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar Social, la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social es el órgano superior de la Conselleria de Bienestar Social que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia.

2. Corresponde al secretario/a autonómico/a dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social está integrada por las direcciones generales de Familia, de la Mujer y por la Igualdad, y de Acción Social y Mayores.

Artículo 10. De la Dirección General de Familia

1. La Dirección General de Familia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para asegurar una política integral y transversal en beneficio de la familia, así como ejercer las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de protección de menores.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) El fomento y desarrollo de una cultura de familia, que incida en líneas preventivas de actuación, formación, intervención, participación y promoción del bienestar de la familia.

b) La planificación y elaboración de planes, programas y proyectos transversales en favor de las familias, de mejora de beneficios y ventajas de índole económica, laboral, social, y cultural.

c) La potenciación de las condiciones y beneficios en favor de las familias numerosas y de aquellos colectivos de familias en especial situación de vulnerabilidad.

d) La potenciación de las entidades, organizaciones y asociaciones de familia.

e) La planificación e impulso de las actuaciones correspondientes al ejercicio de los recursos preventivos de riesgo, de protección y de inserción social en materia de infancia y adolescencia, y coordinación con los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada.

f) La planificación, coordinación e impulso de las facultades protectoras sobre menores que competen a la Generalitat en materia de desamparo, guarda, tutela, acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.

g) El ejercicio de las funciones correspondientes al Comisionado del Menor-Pare d’Òrfens.

h) La realización de actuaciones tendentes para la formalización de acuerdos de colaboración, contratos, conciertos, prestaciones, ayudas y subvenciones en materia de familia y protección de menores.

i) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a la familia, infancia y adopción.

j) La autorización de los centros y servicios relativos a la familia e infancia, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

k) La gestión de conciertos, convenios y subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

l) La dirección y coordinación, técnica y funcional, de las actuaciones de las Direcciones Territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

m) Establecer cuantas acciones sean necesarias con los Ayuntamientos y Diputaciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

n) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de Familia depende el Área de Familia, a la que compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Artículo 11. De la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad

1. La Dirección General de la Mujer y por la Igualdad es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con independencia de su circunstancia o condición y promover su participación en todas las esferas de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, y en particular la prevención de conductas discriminatorias.

b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas sociales de la Comunitat.

c) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación directa o indirecta de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones.

d) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción sociolaboral de la mujer.

e) Fomento y promoción de la participación social y movimiento asociativo en la Comunitat Valenciana.

f) Estudio de la situación de la mujer en la Comunitat Valenciana, actuando como observatorio permanente de su situación.

g) La autorización de los centros y servicios relativos a las políticas de igualdad de oportunidades y colectivos de mujeres vulnerables, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

h) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

j) Establecer cuantas acciones sean necesarias con los ayuntamientos y diputaciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

k) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad depende el Área de Mujer e Igualdad, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Artículo 12. De la Dirección General de Acción Social y Mayores

1. La Dirección General de Acción Social y Mayores es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social al que corresponde la propuesta, programación y ejecución de acciones en materia de acción social tendentes a favorecer la integración en la sociedad de los colectivos en situación desfavorable o en riesgo de exclusión social, así como la participación activa de las personas mayores en la sociedad y el desarrollo y puesta en funcionamiento de cuantas acciones y programas sean necesarios para que estos colectivos disfruten de mayor bienestar.

La Dirección General prestará especial atención al desarrollo y puesta en marcha de actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre, así como a las actividades culturales y las relacionadas con las nuevas tecnologías.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Planificación, seguimiento y ejecución de los planes y programas relacionados con la inclusión social.

b) Desarrollo y ejecución del sistema valenciano de renta garantizada de ciudadanía.

c) Las actuaciones en barrios de acción preferente.

d) La gestión de subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

e) La gestión de subvenciones destinadas a equipamiento, reforma y construcción para centros de servicios sociales generales y centros especializados, así como la autorización y el ejercicio de la potestad sancionadora de los recursos incluidos en su ámbito de competencias.

f) Ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales g) Establecer y desarrollar las medidas y estrategias específicas destinadas a evitar o compensar las desventajas sufridas por colectivos en situación desfavorable.

h) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales de su área funcional que sean de titularidad de la Generalitat.

i) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en su área funcional.

j) La supervisión de las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.

k) La elaboración de programas y proyectos, así como la ejecución de cuantas medidas se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad.

l) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

m) Establecer cuantas acciones sean necesarias con los ayuntamientos y diputaciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

n) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de Acción Social y Mayores depende el Área de Mayores y Acción Social a la que compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Artículo 13. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

1. Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia es el órgano superior de la Conselleria de Bienestar Social que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. Corresponde al secretario/a autonómico/a dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia está integrada por la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

Artículo 14. De la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

1. La Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia al que corresponde la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia, así como la gestión integral de los centros vinculados a aquellos.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.

b) Prestación de los servicios y gestión de los centros de atención a las personas con discapacidad que sean de titularidad de la Generalitat.

c) Prestación de los servicios y gestión de los centros de día y de atención residencial para personas mayores.

d) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, psíquicas, sensoriales, así como enfermos mentales crónicos, sean o no dependientes.

e) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito del sistema de atención a la dependencia.

f) La elaboración de los programas y proyectos, así como la ejecución de cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas discapacitadas en la sociedad y especialmente en materia de accesibilidad.

g) El fomento de actividades, servicios y programas en relación con las personas con discapacidad.

h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de las personas con discapacidad y de los enfermos mentales crónicos.

i) La guarda y protección de la persona y/o de los bienes de los incapacitados sometidos a cargos tutelares de la Generalitat.

j) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

k) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de la persona dependiente, la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan, así como la resolución de las incidencias que pudieran plantearse.

l) Autorizar y acreditar los centros de las personas con discapacidad y dependencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

m) Asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

n) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

o) Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

p) Aportar a la administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del nivel acordado y para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

q) Impulsar, la formación en materia de dependencia de los profesionales y cuidadores.

r) Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la administración General del Estado que se desarrollará mediante los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones.

s) Establecer los mecanismos de coordinación con los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios de los programas y servicios de atención a la dependencia.

t) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema.

u) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente en las materias de su competencia las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes.

v) Establecer cuantas acciones sean necesarias con las Administraciones Locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional, que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

w) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.

3. De la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia dependen el Área de Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal y el Área de Atención a la Dependencia.

Al Área de Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal le compete la coordinación de los servicios y recursos de atención a las personas con discapacidad.

Al Área de Atención a la Dependencia le compete el desarrollo y tramitación del procedimiento de valoración y reconocimiento de la dependencia, su coordinación, planificación, ejecución y seguimiento;

así mismo, la asignación de los recursos destinados a atender a las personas dependientes.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 15. De la Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller/a de Bienestar Social, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

c) Emitir los informes preceptivos de los convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

e) Ejecutar las funciones relativas a la evaluación e inspección de los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tenga competencia la conselleria.

f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

h) Tramitar los expedientes de contratación y gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.

i) Coordinar la labor de la Abogacía General de la Generalitat con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de esta conselleria.

j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

l) Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.

m) Impulsar y coordinar la Responsabilidad Social Empresarial en el ámbito de competencias de la Conselleria de Bienestar Social.

n) Elaborar y ejecutar planes y programas sobre sistemas y procesos informáticos.

o) Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la Conselleria, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la Conselleria.

Artículo 16. Órganos de la Subsecretaría

La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones expresadas en el artículo anterior, se estructura en los siguientes órganos:

1. Secretaría General Administrativa, a la que le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. Área de Planificación, Ordenación y Estudios, a la que corresponde elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos, el impulso normativo, la coordinación de las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa, así como la coordinación del servicio de publicaciones y del Centro de Documentación.

3. Área de Inspección y Calidad, a la que corresponde la prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, así como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tenga competencia la conselleria.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 17. De las direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial de Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas a través de los distintos centros directivos de la conselleria, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 18. De las atribuciones del director/a territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está el director/a territorial de Bienestar Social, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

2. Al director/a territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 19. Funciones del director/a territorial

1. Corresponde al director/a territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria de Bienestar Social en su ámbito territorial.

2. El director/a territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 20. Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Conselleria de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 161/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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