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Reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón

22/09/2009
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Decreto 153/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 21 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §019205 Vínculo a legislación)

El Decreto 153/2009 modifica determinados preceptos del Decreto 74/2000 para adaptarlo a las novedades en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 153/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 74/2000, DE 11 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose su estructura Departamental y creándose el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Mediante Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del citado Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, incluyéndose en dicha estructura a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón y a las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental.

Las novedades introducidas por las disposiciones anteriormente citadas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todas ellas dictadas con posterioridad a la reorganización de la Administración periférica efectuada mediante el Decreto 74/2000, unido a las nuevas competencias que se atribuyen a las Delegaciones Territoriales como órganos de la Administración dependientes de un Departamento de nueva creación, aconseja llevar a cabo una revisión de su regulación dentro de la organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, adaptándola al nuevo modelo organizativo, sin perjuicio de mantener la regulación del conjunto de los órganos periféricos no afectados por la nueva estructura departamental aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007.

Respetando el ámbito competencial de otros Departamentos, las modificaciones que se proponen afectan exclusivamente a los órganos y funciones correspondientes al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por lo que se ha considerado conveniente proceder a una modificación parcial del Decreto 74/2000.

Las modificaciones propuestas afectan a la figura y nuevas competencia asumidas por los Delegados Territoriales en su condición de representantes del Gobierno de Aragón en su respectiva provincia, así como a la organización y competencias de las Oficinas Delegadas; asimismo se procede a derogar las Disposiciones Adicionales 1.ª a 4.ª, ambas inclusive al haber desaparecido las circunstancias que motivaron su aprobación.

En su virtud, vistos los informes de la Inspección General de Servicios, y de conformidad con el informe preceptivo emitido de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2000 Vínculo a legislación, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Los artículos 2, 3, 4 y 5, del Capítulo II, sobre las Delegaciones Territoriales, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2.-Representación.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel ostentarán la representación permanente del Gobierno de Aragón en su provincia respectiva y ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial.

Artículo 3.-Nombramiento de los Delegados Territoriales.

Los Delegados Territoriales, serán nombrados mediante Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento al que estén adscritos. Su régimen administrativo y de incompatibilidades será el correspondiente a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.-Adscripción.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuya representación ostentan.

Artículo 5.-Competencias de los Delegados Territoriales.

1. En su condición de representantes del Gobierno de Aragón en su respectiva provincia, corresponden a los Delegados Territoriales las competencias que le atribuye el apartado segundo del artículo. 21 del Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, al ostentar los Delegados Territoriales la representación del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, ejercerán las funciones que se le atribuyan para el ejercicio descentralizado de las competencias de dicho Departamento, en el ámbito de su respectiva provincia.

3. Corresponde a los Delegados Territoriales, respecto al personal adscrito a todos los Servicios Provinciales de su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas mediante disposiciones legales o reglamentarias, o le puedan ser delegadas por el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior o por el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

5. La organización de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel será establecida reglamentariamente, y las unidades administrativas que las integran serán fijadas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por Orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Los artículos 11 y 12 del Capítulo IV, en el que se regulan las Oficinas Delegadas, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 11.-Organización y competencias de las Oficinas Delegadas.

1. La red de Oficinas Delegadas, establecida con el fin de racionalizar y agilizar la prestación de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante su adecuada desconcentración, se integra por las situadas en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona así como cualesquiera otras que se establezcan por acuerdo del Gobierno de Aragón. Este acuerdo se adoptará a propuesta del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en las cabeceras supracomarcales o en aquéllas comarcas o localidades en las que el volumen de los servicios que preste en las mismas la Administración de la Comunidad Autónoma, o sus características geográficas, demográficas o sociales así lo aconsejen.

2. Las Oficinas Delegadas situadas en municipios de las provincias de Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a la respectiva Delegación Territorial. En la provincia de Zaragoza, las Oficinas Delegadas se adscribirán orgánicamente al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior a través de su Secretaría General Técnica.

3. Las Oficinas Delegadas dependerán funcionalmente de los Departamentos cuyas competencias gestionen, bajo cuyas directrices realizarán su actividad. A estos efectos, se adscriben a las Oficinas Delegadas, dado su carácter de órganos administrativos de carácter interdepartamental, todas las unidades, servicios y dependencias administrativas de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación, bajo el principio de unidad de dirección.

4. La organización de cada una de las Oficinas Delegadas y las unidades administrativas que las integran serán fijadas a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que serán aprobadas por Orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 12.-Jefes de las Oficinas Delegadas.

1. Los Jefes de las Oficinas Delegadas serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde a los Jefes de las Oficinas Delegadas:

a) La jefatura inmediata sobre el personal adscrito a la Oficina Delegada, así como respecto del destinado en su ámbito territorial de actuación en todas las unidades, servicios y dependencias administrativas de los distintos Departamentos, incluido el personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar, coordinar y supervisar la actividad de las unidades, servicios y dependencias administrativas de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación, y elevar, en su caso, los correspondientes informes al Delegado Territorial o, cuando proceda, al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior para su traslado a los Departamentos afectados.

c) Difundir las disposiciones de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma y velar por su aplicación en su ámbito territorial de actuación, así como transmitir a las unidades, servicios y dependencias administrativas de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación las directrices que reciba y que les afecten

d) Velar, de acuerdo con las directrices que fijen los Departamentos competentes, por el estricto cumplimiento de sus deberes por parte de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma destinados en las unidades, servicios y dependencias administrativas y judiciales de su ámbito territorial, y proponer, cuando resulte procedente, la adopción de las medidas disciplinarias oportunas.

e) Tramitar y gestionar todos los asuntos relacionados con el personal integrado en los órganos judiciales de su ámbito de actuación, por delegación o encomienda de la Dirección General de Administración de Justicia.

f) Colaborar con la Dirección General de Administración de Justicia en la gestión de la contratación y del mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios y edificios judiciales de su ámbito territorial, o aquéllos que se les adscriban expresamente, sirviendo de órgano de enlace y apoyo permanente en la provisión de medios materiales entre el Departamento competente en materia de Justicia y los órganos judiciales.

g) Mantener las necesarias relaciones de comunicación, cooperación y coordinación con los representantes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales en su ámbito territorial de actuación.

h) Cualesquiera otras que les sean atribuidas, delegadas o encomendadas expresamente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las Disposiciones Adicionales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª del Decreto 74/2000, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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