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Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas

21/09/2009
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Orden de 31 de agosto de 2009 por la que se establecen los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas (DOE de 18 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PREMIOS “TOMÁS GARCÍA VERDEJO” A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS.

La Comisión Internacional sobre educación para el siglo XXI ha realizado el Informe Delors para la UNESCO, en el que se plantean los retos y las prioridades que es necesario tener en cuenta en este nuevo siglo.

En él se afirma que los cuatro pilares sobre los que debe fundamentarse la educación son:

aprender a conocer, es decir, adquirir las herramientas de la comprensión; aprender a hacer para estar en condiciones de actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos para participar y cooperar con otras personas en todas las actividades humanas; y finalmente, aprender a ser, progresión esencial que participa de los aprendizajes anteriores.

Estos cuatro objetivos, que igualan habilidades de hacer y saber hacer con otras que hacen referencia a vivir y saber vivir, resultan de gran importancia en nuestra sociedad postindustrial que, progresivamente y como consecuencia del increíble desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, se encuentra inmersa en procesos de continuo cambio y evolución. Todos estos objetivos deben ser perseguidos por el sistema educativo y por cada uno de los centros escolares mediante el ejercicio de buenas prácticas educativas.

El concepto de “buenas prácticas” es una pieza más de la cultura de la calidad que envuelve actualmente a los sistemas educativos occidentales y, de manera más específica, a los centros educativos en todas sus manifestaciones.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, que se asienta sobre los principios de calidad y equidad, establece la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir objetivos tan ambiciosos. Por otra parte, busca combinar la flexibilidad del sistema educativo con la concesión de un espacio propio de autonomía para los centros docentes, de manera que éstos posean un margen de actuación que les permita adecuarse a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir sus metas.

La calidad de la educación de un centro docente viene determinada por los principios y valores educativos que orientan el Proyecto Educativo y Curricular del centro y que definen todas las actividades que en él se desarrollan, tanto en las aulas como en todo el centro, a través de los programas y proyectos con la participación de la comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas la metodología didáctica, la utilización de los recursos educativos, el tratamiento de la diversidad del alumnado, los enfoques y procesos de evaluación, etc.

En su artículo 119, la citada Ley establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Por otra parte, en el artículo 120, sobre la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, e igualmente podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización que se prevean en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa.

En el artículo 89 la Ley Orgánica de Educación determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Por otra parte, para hacer realidad la premisa de que la educación es asunto de todos y todas, lo que requiere de una acción armónica y unida de toda la comunidad, la Consejería de Educación suscribió, en noviembre de 2006, el Compromiso Social por la Convivencia Escolar con los agentes, organizaciones e instituciones, de ámbito regional, implicados en el hecho educativo. Figura, entre los acuerdos suscritos, el de elaborar una “Guía de Buenas Prácticas”, con modelos de referencia a partir de experiencias que hayan acreditado su eficacia educativa.

En razón de todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos públicos, de niveles previos a la Universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El objeto principal de la convocatoria es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos públicos no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades.

Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativa como organizativa o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos de entidad prioritaria los siguientes:

a) Valores y actitudes socialmente compartidos, que la institución escolar debe promover:

- Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.

- Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Educación ambiental.

- Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.

Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre-mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

Es no solo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, pero, de manera especial, la familia. Sólo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos y entre todos.

De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno.

Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible, a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.

b) Uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación.

El uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y de valor en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo, que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.

c) Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La utilización de métodos y recursos activos, especialmente las TIC, contribuye poderosamente al fomento del plurilingüismo.

d) Biblioteca Escolar y fomento de la lectura, la escritura y la investigación.

Las bibliotecas escolares se conciben como un espacio dinámico de recursos y servicios de información, que ha de cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado, configurándose como un elemento básico para establecer una verdadera cultura comunicativa y de aprendizaje permanente en los centros. Leer, escribir e investigar aumenta la creatividad, llena espacios de ocio y tiempo libre, enseña experiencias y favorece la creatividad. Todos estos objetivos se pueden alcanzar mediante un uso educativo de la biblioteca escolar.

e) Proyectos educativos encaminados al éxito escolar del alumnado.

Proyectos educativos que buscan una respuesta adaptada a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todo el alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán participar los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

2. No podrán participar los proyectos premiados en cualquiera otra convocatoria, pública o privada.

Artículo 4. Cuantías de los premios.

1. Las cantidades adjudicadas a cada premio, que deberán destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro, serán las siguientes:

- Modalidad A: Centros educativos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

5 premios, de 10.000 euros cada uno de ellos.

- Modalidad B: Centros educativos públicos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5 premios, de 10.000 euros cada uno de ellos.

2. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su proyecto en la valoración realizada.

3. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano de valoración de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios en otra modalidad.

4. Los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas serán convocados mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

2. El plazo de presentación de los trabajos será el que a tal efecto se determine en cada convocatoria. La solicitud de participación se formalizará en el modelo normalizado, que se establezca en la convocatoria, e irá acompañada de la documentación que se determina en el artículo 6 de la presente Orden.

Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 6. Documentación.

Al formulario de inscripción debidamente firmado y sellado, se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto en soporte papel e informático.

b) Certificado de la Secretaría del centro, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria por parte del Consejo Escolar.

Artículo 7. Características de las memorias de los proyectos.

1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).

b) Índice (con paginación).

c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.

d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:

- Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

- Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.

- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.

- Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

- Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.

- Cualquier otra información que se considere necesaria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se premiarán las mejores prácticas educativas, que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación, la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la promoción de la convivencia, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto al medio ambiente.

b) Repercusión del proyecto en el centro y su entorno.

c) Originalidad del proyecto.

d) Utilización de las Nuevas Tecnologías de Información y la Comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión.

e) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente…) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo.

f) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno.

g) Calidad formal y rigor en el tratamiento de los objetivos, contenidos y procesos de evaluación del proyecto.

Artículo 9. Jurado.

1. Para la valoración de las solicitudes, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, y ocho vocales. Como Secretario actuará un Jefe de Servicio de la Dirección General, con voz, pero sin voto.

Dichos nombramientos se efectuarán por el titular de la Consejería de Educación y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo.

Artículo 10. Resolución y entrega de premios.

1. A la vista de la propuesta del Jurado, la Consejera de Educación dictará resolución. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre de los centros educativos premiados.

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, procederá a entregar el premio obtenido a los representantes de los centros galardonados. Tanto éstos como los centros que hubieren obtenido una mención especial recibirán un diploma acreditativo.

Artículo 11. Forma de pago y obligaciones de los centros.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.

2. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los Centros galardonados.

3. La Consejería de Educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería de Educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

4. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas, que se organicen por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

5. La Dirección del centro premiado deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

6. La Consejería de Educación podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

1. Se convocan los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos públicos, de niveles previos a la Universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2008/2009.

2. Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423A.229.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

3. El plazo de presentación de los trabajos finalizará a los 20 días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La solicitud de participación se formalizará en el modelo normalizado, que figura como Anexo I de esta Orden.

De acuerdo con el artículo 6 de la presente Orden se deberá aportar junto con la solicitud:

a) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document -Open Office-).

b) Certificado de la Secretaría del centro, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria por parte del Consejo Escolar (Anexo II).

5. Asimismo, a los efectos de la presente convocatoria de acuerdo con el artículo 11.5 de la presente Orden antes del 30 de junio 2010, se deberá justificar el destino del importe del premio conforme al Anexo III.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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