RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE LA INSTITUCIÓN ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 29 Y 30 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada los días 29 y 30 de julio de 2009, acordó que las Entidades Locales deben rendir la Cuenta General exclusivamente en soporte informático, con arreglo al formato normalizado establecido en la Resolución de la I.G.A.E. de 28 de julio de 2006, y por medios telemáticos.
Con el fin de que el citado Acuerdo sea de general conocimiento, especialmente por parte de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
DISPONGO:
Único.- Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del anexo, el Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias adoptado en la sesión de 29 y 30 de julio de 2009, por el que se aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.
A N E X O
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 29 Y 30 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 16 de febrero de 2007 se determinó el formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, con el fin de facilitar su rendición y posibilitar que ésta se llevase a cabo a través de medios telemáticos.
Las modificaciones introducidas desde la adopción de dicho Acuerdo en el régimen contable de las empresas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1.515/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, unido al continuo avance de las técnicas disponibles en el tratamiento de la información contable, requieren una adecuación de los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente municipal y entidades públicas empresariales de carácter municipal y recomiendan la implantación de los sistemas telemáticos como exclusivos procedimientos de comunicación a efecto de la rendición de las Cuentas de las Entidades locales.
Así, la propia experiencia en la aplicación, impulsada por la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones, aconsejan modificar el Acuerdo de 16 de febrero de 2007, no sólo adaptando los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente municipal y Entidades públicas empresariales de carácter municipal, sino también limitando la presentación y rendición de las Cuentas de las Entidades locales mediante soporte informático e implantando la rendición exclusivamente por procedimiento telemático.
En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, acuerda:
Primero.- Las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias rendirán su Cuenta General, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la documentación complementaria, en la forma prevista en establecido en la Resolución de fecha 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático (B.O.E. n.º 189, de 9.8.06).
Segundo.- A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el anexo 1 de este Acuerdo, y el documento de remisión recogido en el anexo 2.
Todas las Entidades Locales accederán a través de la dirección http://www.acuentascanarias.org (Rendición de Cuentas EE.LL) a la Plataforma de rendición que le permitirá la presentación y rendición telemática de la Cuenta General de la Entidad de acuerdo con el formato exigido para ello y anexos referidos al documento de remisión y documentación adicional a que se refiere el presente Acuerdo.
Tercero.- Las Cuentas Generales de las Entidades Locales serán rendidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias por los cuentadantes responsables, exclusivamente en soporte informático y por medios telemáticos, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las Cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo.
Cuarto.- Con arreglo a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito por la Audiencia de Cuentas de Canarias con el Tribunal de Cuentas, de 24 de abril de 2007, para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, rendidas de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo se considerarán rendidas, también, ante el Tribunal de Cuentas.
Quinto.- El presente Acuerdo será de aplicación para la rendición de las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2008 y posteriores.
Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.