El Decreto 149/2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que contribuyan al mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo calificados y registrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La cuantía de esta subvención será de hasta 1.000 euros por cada trabajador con discapacidad que, en el momento de la solicitud, esté contratado a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
DECRETO 149/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
La Constitución Española dispone, en su artículo 49 , que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
En este sentido, el artículo 41 de la Ley 30/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, dispone que los discapacitados que por razón de la naturaleza o las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, el promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social, asimismo impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.
El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Por su parte el artículo 77.2.º del texto Estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, dentro de las que se enmarcarían las ayudas extraordinarias y transitorias para el mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo reguladas en el presente Decreto.
Mediante el Decreto 567/1995, de 7 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2.º la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los Centros Especiales de Empleo, tal y como concreta el artículo 24 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 51/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, entendiéndose por tales, aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
El Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito el 18 de septiembre de 2008 entre el Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales CREA, CEPYME, UGT Y CCOO, recoge como objetivo del Gobierno de Aragón en esta materia, apoyar a los Centros Especiales de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se han manifestando desde hace más de dos décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.
La actual coyuntura de crisis económica ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una gravísima situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.
El Gobierno de Aragón quiere impedir la quiebra de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas extraordinarias que contribuyan, transitoriamente, a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
Con el objetivo fundamental de hacer frente a la crítica situación de muchos Centros Especiales de Empleo, el Decreto-ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo, declara como ampliables en la aplicación presupuestaria G/3221/470037/91002 los créditos del presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo destinados a la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo. Dicha ampliación se ha llevado a cabo recientemente por un importe de 1.500.000 euros.
Respecto al procedimiento de otorgamiento de las subvenciones reguladas en este Decreto, de conformidad con el artículo 22.1.º de La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones , se opta por el de concurrencia competitiva, de tal forma que se adjudicarán, dentro de los créditos presupuestarios reseñados en el párrafo anterior, a aquellos centros que obtengan mayor número de puntos conforme al baremo y criterios que establece este Decreto, en aras a potenciar la contratación indefinida de trabajadores discapacitados.
Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación del presente Decreto con el fin de establecer ayudas extraordinarias y transitorias que contribuyan al mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo y que se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria referida.
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a propuesta del Consejero de Economía Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de septiembre de 2009, dispongo:
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que contribuyan al mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo calificados y registrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Las ayudas reguladas en este Decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto se financiarán dentro del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2009, con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.
El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a la disponibilidad de crédito autorizado en el Estado de Gastos de su Presupuesto, podrá conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.
CAPÍTULO II. SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Artículo 4. Subvención para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo.
1. Se podrá conceder, en las condiciones establecidas en este Decreto, una subvención para contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo que figuren registrados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La cuantía de esta subvención será de hasta 1.000 euros por cada trabajador con discapacidad que, en el momento de la solicitud, esté contratado a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
3. No se computarán para el cálculo de la correspondiente subvención aquellos trabajadores con discapacidad vinculados al centro especial de empleo por un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no hayan alcanzado una duración de, al menos, seis meses.
4. La subvención se reducirá proporcionalmente en relación con aquellos contratos de trabajadores con discapacidad que, siendo computables de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, tengan una duración igual o superior a seis meses e inferior a un año. Asimismo la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este Decreto los Centros Especiales de Empleo que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figurar inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de este Decreto y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 7. Órgano gestor.
La gestión y aplicación de la subvenciones previstas en este capítulo corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del mismo, le compete la función de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
Artículo 8. Convocatoria e iniciación del procedimiento.
1. Por medio de Orden del Consejero del departamento competente en materia de empleo se convocarán las subvenciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto y se iniciará el procedimiento para su concesión.
2. Los Centros Especiales de Empleo interesados en concurrir a la citada convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, el correspondiente formulario normalizado de solicitud debidamente cumplimentado que se publicará como anexo a la Orden de convocatoria. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación complementaria que a continuación se indica:
a) Declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de minusvalía, así como tipo y duración de los contratos, conforme al modelo normalizado que se publique como anexo a la orden de convocatoria.
b) Impreso de relaciones con terceros.
Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 10/2/2009), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación por los Centros Especiales de Empleo de las solicitudes de subvención para el mantenimiento del empleo será de veinte días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de este Decreto.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de Evaluación. La Comisión de evaluación es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los Jefes de las tres Secciones dependientes de dicho Servicio y por un Técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001 , de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de la Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y, en su caso, del informe de la citada Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.
6. Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas para su resolución definitiva, las propuestas de resolución desestimatorias y las no concesorias por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Artículo 11. Criterios para la valoración de solicitudes.
1. La valoración y selección de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
C.1. Por cada 10 trabajadores con discapacidad en plantilla o fracción de 10.
C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o igual o superior al 65% con discapacidad física o sensorial, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
C.4. Por estar promovidas y participadas por una o varias entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, Asociaciones sin fines lucrativos y/o Fundaciones, en al menos un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles o en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados, en caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
2. La correspondiente orden de convocatoria recogerá el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de las mismas.
3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.
Artículo 12. Resolución y notificación.
1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de la subvención. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
2. La resolución de concesión de las subvenciones aprobadas contendrá como mínimo los siguientes elementos:
- Relación de beneficiarios.
- Valoración obtenida por cada uno de ellos.
- Número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la correspondiente subvención otorgada.
- Cuantía de las subvenciones a otorgar.
Asimismo, la resolución contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente Decreto para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el artículo 4 de este Decreto, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 11.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los centros especiales de empleo afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.
CAPÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 4 de este Decreto asumen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo de mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad ocupadas en el centro especial de empleo beneficiario de la subvención. Para ello, deberá mantener una plantilla hasta 31 de diciembre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria con, al menos, el mismo número de trabajadores que los computados para calcular el importe de la subvención que le hubiese correspondido. En caso contrario, procederá el reintegro en los términos previstos en el artículo 15 de este Decreto.
b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación, a la finalización del período subvencionado, de la documentación a que se refiere el artículo 14 de este Decreto y en el plazo dispuesto en el mismo.
c) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la letra b), del artículo 5 de este Decreto.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este Decreto.
Artículo 14. Justificación, seguimiento y control.
1. Una vez finalizado el ejercicio al que corresponda la subvención y dentro del primer trimestre del año siguiente, los beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 4 deberán aportar al Instituto Aragonés de Empleo la declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo prevista en el artículo 8.2.a), con los datos de los trabajadores en plantilla correspondientes al 31 de diciembre del año subvencionado.
2. Los centros especiales de empleo beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
3. Los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.
4. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Decreto y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 14.1) de esta norma.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 14.2 de esta norma.
d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere el artículo 13.a) de esta norma.
e) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
Artículo 16. Recursos.
Contra las resoluciones adoptadas en relación con la subvención contemplada en el artículo 4 de este Decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 , 107 , 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la subvención extraordinaria prevista en esta norma no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe.
2. La subvención regulada en este Decreto será compatible con la subvención de coste salarial que para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo se establece en el artículo 4.B.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.
Disposición adicional única. Derecho supletorio.
En lo no regulado expresamente en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera, en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 .
Disposición transitoria única. Vigencia de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo
La vigencia de las subvenciones contempladas en este Decreto queda condicionada a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, así como a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar las subvenciones para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo previstas en el artículo 4 de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.