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Comisión de Seguimiento de los acuerdos del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social

16/09/2009
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Decreto 53/2009, de 11 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de los acuerdos del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears (BOCAIB de 15 de septiembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 53/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEL PACTO POR LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL EN LAS ILLES BALEARS

El documento de Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales el 24 de noviembre de 2007, determinaba la creación de la Comisión de Seguimiento con el objetivo de velar por el cumplimiento y el buen funcionamiento de lo que establecía el documento. El Decreto 147/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, creaba esta Comisión de Seguimiento y concretaba las funciones, la organización y la creación de la Mesa de Economía, la Mesa de Turismo y la Mesa de Empleo y Cohesión Social.

El 25 de junio de 2009, se firmó el Acuerdo general, que recoge los acuerdos que han consensuado las mesas de diálogo, y comenzó una nueva etapa en el ámbito del diálogo social. En el Acuerdo general se manifestaba la necesidad de crear una comisión de seguimiento de los acuerdos pactados. Por ello, parece adecuado crear la Comisión de Seguimiento como órgano colegiado, establecer las funciones y la organización, y, en consecuencia, disolver los instrumentos anteriores, tanto la Comisión de Seguimiento como las diferentes mesas que se crearon de acuerdo con el documento de Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de septiembre de 2009, DECRETO

Artículo 1 Creación y adscripción

Se crea la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, consultivo y de propuesta, en el ámbito del seguimiento y de evaluación de la ejecución de los acuerdos, adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia, pero sin participar de su estructura jerárquica.

Artículo 2 Finalidades

1. La finalidad de la Comisión creada mediante este Decreto es hacer el seguimiento de los acuerdos que forman el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears, y el Acuerdo General de 25 de junio de 2009. En consecuencia, la Comisión tiene los siguientes objetivos:

- Velar por el estricto cumplimiento, seguimiento y propuestas presupuestarias que procedan.

- Entender y debatir sobre los temas que se han pactado, y también priorizar y / o revisar los que por circunstancias diversas estén afectados y tengan dificultades graves para ejecutarse en los plazos pactados en el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears.

- Desarrollar las propuestas que, a pesar de ser materias acordadas, no se han podido concretar en el Acuerdo y se consideren relevantes para incorporarlas sucesivamente.

- Prever nuevas iniciativas que puedan enriquecer el contenido del Acuerdo para mejorarlo y actualizarlo de forma continua.

2. La Comisión debe coordinar los diferentes instrumentos de participación que forman cada uno de los acuerdos en el ámbito de las diferentes consejerías que tienen las competencias para gestionarlos.

Artículo 3 Composición

1. La Comisión tiene carácter tripartito y paritario. La integran la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas firmantes del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears, con la siguiente composición:

a) Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que hayan firmado todos los acuerdos del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears.

c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que hayan firmado el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social.

2. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombra y separa de sus cargos los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma, titulares y suplentes, que se integran en el seno de esta Comisión, de entre sus órganos superiores y directivos.

3. Las organizaciones empresariales y sindicales proponen los vocales, titulares y suplentes, que han de formar parte de la Comisión para representarlas de entre sus órganos superiores y directivos, de acuerdo con sus normas de organización. El presidente del órgano colegiado debe disponer el nombramiento y el cese.

4. Cada organización que forme parte de la Comisión de Seguimiento con más de un miembro designará un primer vocal, que será el portavoz de esta organización.

En caso de vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del portavoz, debe suplir uno de los vocales de la organización correspondiente que el portavoz designe por escrito.

Artículo 4 Presidencia y Secretaría

1. El consejero de Presidencia ocupa la Presidencia de la Comisión.

2. El presidente de la Comisión puede delegar en uno de los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones que en cada caso considere convenientes.

3. En caso de vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del titular de la Presidencia, le debe suplir una de las vocalías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que el presidente de la Comisión de Seguimiento designe por escrito.

4. El director general de Coordinación Departamental actúa como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, le ha de asistir un funcionario o funcionaria de la Consejería de Presidencia que el titular de la Consejería designe.

Artículo 5 Organización y funcionamiento

1. El presidente tiene la facultad de convocar y fijar el orden del día de la Comisión.

2. Se puede proponer incluir otros asuntos en el orden del día por acuerdo de un tercio de los vocales.

3. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo determine el presidente o lo soliciten al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado.

4. Las sesiones de la Comisión se convocarán al menos siete días antes de que tengan lugar, excepto en los casos de urgencia, apreciada como mínimo por un tercio de los miembros de la Comisión, que debe convocarse al menos un día antes.

5. En general, y salvo que el reglamento interno de la Comisión disponga otra cosa para asuntos concretos, el régimen de adopción de acuerdos es por unanimidad, como expresión de consenso de todas las instituciones y organizaciones que la integran. Este consenso se establece por manifestación expresa en este sentido del presidente y los portavoces de cada organización.

6. Según la materia de los asuntos que deban tratar, el presidente de la Comisión también puede convocar a las reuniones otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como expertos en los ámbitos de las materias objeto de concertación social. Estas personas convocadas pueden asistir con voz pero sin voto. Igualmente, pueden asistir, en función de la materia que deba tratar en las reuniones, los asesores técnicos correspondientes, que serán como máximo dos, para cada una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Artículo 6 Normas de funcionamiento

1. La Comisión debe estudiar, en reunión plenaria y por unanimidad de los miembros, la necesidad de redactar un reglamento interno que complete las normas de funcionamiento del órgano colegiado que establece este Decreto.

2. En todo lo que no se haya previsto en la norma de constitución o en el eventual reglamento interno que la complemente, el funcionamiento de la Comisión se ha ajustarse a la legislación que regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. A propuesta de la Comisión de Seguimiento, se pueden crear comisiones de trabajo específicas en materias de lo acordado que incorporen las partes firmantes y los representantes de las consejerías afectadas. Cuando se considere necesario, pueden incorporar expertos externos. Estas comisiones deben elevar las propuestas a la Comisión de Seguimiento.

Disposición derogatoria

1. Queda derogado el Decreto 147/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social en las Illes Balears.

2. Quedan sin efectos los acuerdos de Consejo de Gobierno y las resoluciones que establecieron o regularon los instrumentos complementarios de la Comisión creada por el Decreto 147/2007 Vínculo a legislación, ahora derogado, y expresamente de la Mesa de Economía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008, la Mesa de Empleo y Cohesión Social, creada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008, y la Mesa de Turismo, creada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2005, modificada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2006 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008.

Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, tendrá efectos desde la fecha de la constitución efectiva de la Comisión de Seguimiento.

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