DECRETO 16/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la modificación de varias consejerías.
La nueva estructura surge de la conveniencia de dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de más eficiencia en relación con los recursos públicos, de adaptarla a la realidad de los próximos procesos previstos de transferencias de competencias y de dar más impulso a áreas que se consideran estratégicas, como la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Es obligado, en consecuencia, concretar la estructura orgánica básica de las consejerías que se ven afectadas y modificar el Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto ya fue modificado mediante los decretos 14/2007, de 20 de julio; 20/2007, de 31 de julio; 37/2007, de 24 de octubre; 14/2008, de 28 de marzo; 16/2008, de 11 de abril; 22/2008, de 7 de octubre; 23/2008, de 10 de octubre; 25/2008, de 27 de noviembre, y 26/2008, de 28 de noviembre.
Por ello, y de conformidad con las previsiones de los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO
Artículo primero
El artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, para las consejerías que se ven afectadas por la nueva organización, se modifica en los siguientes términos:
1. Consejería de Presidencia:
- Secretaría General - Dirección General de Relaciones Institucionales - Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa - Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma - Dirección General de Proyectos - Dirección General de Coordinación Departamental - Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea - Dirección General de Comunicación - Dirección General de Calidad de los Servicios 2. Consejería de Economía y Hacienda:
- Secretaría General - Dirección General de Presupuesto y Financiación - Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Dirección General de Patrimonio - Dirección General de Economía 14. Consejería de Innovación, Interior y Justicia:
- Secretaría General - Dirección General de Tecnología y Comunicaciones - Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Dirección General de Interior - Dirección General de Emergencias - Dirección General de Función Pública - Dirección General de Administraciones Públicas - Dirección General de Justicia Artículo segundo Las secretarías generales, las direcciones generales y los otros órganos directivos ejercen las competencias que les asignan la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable, con relación a los ámbitos materiales definidos, en cada caso en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo tercero
Se modifica el anexo al que se refiere el artículo 4 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
ANEXO
Consejería de Economía y Hacienda Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) Instituto Balear de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) ISBA, SGR CAIB Patrimonio, SA Parcbit Desarrollo, SA Consejería de Innovación, Interior y Justicia Baleares Innovación Telemática, SA (BITEL) Fundación Islas Baleares para la Innovación Tecnológica (IBIT) Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA) Disposición adicional Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Innovación, Interior y Justicia deben adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este Decreto, y a este efecto pueden dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido por este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.