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  • EDICIÓN DE 15/09/2009
 
 

Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera

15/09/2009
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Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el “Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera” (DOE de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL “PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA LLANOS Y COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA”.

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE se declara Zona de Especial Protección para las Aves “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

Una zona de la ZEPA es adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas como Lugar de Importancia Comunitaria “Complejo Lagunar de La Albuera” (LIC ES4310003) a través de la decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Asimismo, una parte del Área Protegida está incluida en el listado de Zonas Húmedas de Importancia Internacional del Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971, por Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, modificó la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura con la finalidad, entre otras, de cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la Red Natura 2000.

El artículo 56 ter.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que las Zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas y que deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada zona y todas las actividades previstas.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Gestión de las Zonas incluidas en la Red Natura 2000 está regulado en el apartado segundo in fine del mismo artículo: el Plan es sometido a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura e informado del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Finalmente el Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Llanos y Complejo Lagunar La Albuera integrado por la parte dispositiva, el estudio ecológico y socioeconómico, el marco normativo, la cartografía y la relación de parcelas en función de la zonificación, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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