ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL IV CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (CATEGORÍA DE BACHILLERATO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al Apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
Conforme a la Real Academia Española la ortografía es el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua. La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los premios del Concurso Regional de Ortografía (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo), en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar el IV Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Bachillerato, de conformidad con las bases reguladoras establecidas por el Decreto 74/2006, por el que se regulan los premios del Concurso Regional de Ortografía (DOE núm. 48, de 25 de abril de 2006), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2007). Dicho Concurso tiene como finalidad fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, realzar su importancia, tanto desde el punto de vista individual, como tarjeta de presentación de la persona, como colectivo, en tanto en cuanto sirve de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y medio para mantener la cohesión de la lengua. De tal manera que su objetivo último es el de contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. El importe total para esta convocatoria es de 2.100 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02.423A.481.00, Superproyecto 200013029002, Proyecto 200613020006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán participar en este Concurso los alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Cuantía de los premios.
1. Se concederán tres premios a los tres primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
- Primer Premio: 1.000 euros.
- Segundo Premio: 700 euros.
- Tercer Premio: 400 euros.
2. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a Extremadura en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía. En el caso de que el primer clasificado no pudiera ejercer esta representación, la misma será efectuada por los siguientes clasificados, respetándose el orden de prelación.
Cuarto. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará en dos niveles sucesivos, de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva:
- Fase de centro docente.
- Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se considere más conveniente para escoger al alumnado que demuestre mayor o mejor conocimiento de la ortografía. En todo caso, deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento. Dicho Jurado estará compuesto como mínimo por dos profesores del nivel académico de los candidatos.
Posteriormente, el centro docente comunicará a la Dirección General de Política Educativa el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual cumplimentarán el modelo que se incluye como Anexo II de esta Orden.
3. En la fase autonómica, el Director General de Política Educativa nombrará el Jurado a que se refiere el punto sexto de la presente Orden y fijará la fecha y lugar en el que se celebrarán las pruebas y lo comunicará a los distintos centros participantes con suficiente antelación.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, irán dirigidas a la Consejera de Educación, y podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, 5, 06800 Mérida), en el registro de la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 06800 Mérida), en las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Sexto. Jurado de Selección.
1. El Jurado de Selección de la fase autonómica será nombrado por la Dirección General de Política Educativa y estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un Inspector de Educación.
Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
Secretario: El Secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. El Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta llegar a determinar los tres primeros clasificados en la competición.
Séptimo. Resolución del Procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado lo podrá entender desestimado por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento del órgano gestor.
Octavo. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Anexos
Omitidos.