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Acceso a la Universidad para mayores de 25 años

15/09/2009
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Resolución de 17 de julio de 2009, del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la normativa reguladora de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años en la UPV/EHU para adaptarla al RD 1892/2008 de 14 de noviembre así como la normativa de acceso a la universidad para mayores de 45 años y acceso de mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (BOPV de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2009, DEL VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS EN LA UPV/EHU PARA ADAPTARLA AL RD 1892/2008 DE 14 DE NOVIEMBRE ASÍ COMO LA NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS Y ACCESO DE MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL.

La normativa reguladora de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años vigente en la actualidad en la UPV/EHU fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 25 de noviembre de 2004 y publicada por Resolución de 18 de enero de 2005 de la UPV/EHU en el BOPV 28-02-2005.

Con fecha 24 de noviembre de 2008 se publicó en el BOE el RD 1892/2008 de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en cuyo Capítulo V regula el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para los que habiendo cumplido 40 años acrediten una determinada experiencia profesional o laboral, así como las personas que hubieran cumplido 45 años.

La propuesta que se presenta ha sido debatida en la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad e informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica en reunión celebrada el 8 de junio de 2009.

Por ello, y con el fin de adaptar el formato de la prueba a dicho Real Decreto, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó el 25 de junio de 2009 la Normativa Reguladora de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral.

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa Reguladora de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 25 DE JUNIO 2009, DE NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y NUEVA NORMATIVA DE ACCESO PARA LOS QUE HABIENDO CUMPLIDO 40 AÑOS ACREDITEN UNA DETERMINADA EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL, ASÍ COMO ACCESO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS

Estructura general de la prueba.

La prueba de acceso a la universidad se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

Fase general

Tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá cuatro ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

d) Euskera. Podrán solicitar exención de este ejercicio aquellos candidatos y candidatas que por causas extraordinarias adecuadamente documentadas justifiquen dicha exención. Dichas solicitudes serán resueltas por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores y, por delegación, por su presidente o presidenta, el Director o Directora de Acceso de la UPV/EHU.

Fase específica

La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos y candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a la cual se organizan los títulos oficiales de Grado.

La fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento a las que se adscriben las enseñanzas oficiales de grado. Los candidatos y candidatas se examinarán de dos materias a su elección de las indicadas a continuación para cada una de las opciones.

A) Artes y Humanidades.

Asignaturas: Historia del arte, Dibujo artístico, Historia e Historia de la Filosofía.

B) Ciencias.

Asignaturas: Matemáticas, Física, Química y Biología.

C) Ciencias de la Salud.

Asignaturas: Matemáticas para las Ciencias Sociales y de la Salud, Física, Química y Biología.

D) Ciencias Sociales y Jurídicas.

Asignaturas: Matemáticas para las Ciencias Sociales y de la Salud, Economía de la Empresa, Historia y Geografía.

E) Ingeniería y Arquitectura.

Asignaturas: Matemáticas, Física, Química y Dibujo Técnico.

Los candidatos y candidatas deberán realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndoles preferentemente, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculados a cada una de las opciones citadas.

El candidato o candidata indicará en el momento de la inscripción las asignaturas de las que se examinará.

Calificación de la prueba

Cada uno de los ejercicios objeto de la prueba será calificado de cero a diez puntos.

La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica.

Se entenderá que el candidato o candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la específica.

Reclamación

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos y alumnas podrán solicitar al Rector o Rectora de la Universidad, mediante escrito razonado, la revisión de los ejercicios.

Los ejercicios podrán desarrollarse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS

Estructura general de la prueba.

La prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años se estructurará en dos fases.

Primera fase

Tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua Castellana.

c) Euskera. Podrán solicitar exención de este ejercicio aquellos candidatos y candidatas que por causas extraordinarias adecuadamente documentadas justifiquen dicha exención. Dichas solicitudes serán resueltas por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores y, por delegación, por su presidente o presidenta, el Director o Directora de Acceso.

Los ejercicios mencionados serán los mismos que para la prueba de acceso para mayores de 25 años y se realizarán en las mismas fechas y lugares, siendo corregidos por los mismos Tribunales.

Segunda fase

Entrevista personal, donde se valorará las cualidades y conocimientos para el acceso a unos estudios determinados. La entrevista será realizada por personal especializado, y del resultado de la misma deberá elevarse una resolución de Apto o No Apto. Solo podrán asistir aquellos candidatos y candidatas que hayan aprobado en la primera fase.

Calificación de la prueba

Cada uno de los ejercicios de la primera parte de la prueba será calificado de cero a diez puntos.

La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general.

Se entenderá que el candidato o candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la primera fase y Apto en la entrevista.

Reclamación

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos y alumnas podrán solicitar al Rector o Rectora de la Universidad, mediante escrito razonado, la revisión de los ejercicios de la fase general.

Los ejercicios podrán desarrollarse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

ACCESO A LA UNIVERSIDAD MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Podrán acceder por esta vía los candidatos y candidatas con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años antes del 1 de octubre del año natural en que vayan a solicitar el acceso.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas ofertadas por la universidad a cuyo efecto el interesado o interesada dirigirá la correspondiente solicitud al centro universitario donde se imparta.

Estas solicitudes serán resueltas desde el decanato o direcciones de los centros universitarios, por delegación del Rector o Rectora, según los criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro. Dicha Comisión deberá fijar los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas de forma que permitan valorar y ordenar a las y los solicitantes. En todo caso, se incluirá la realización de una entrevista personal con el candidato o candidata.

La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para unos estudios concretos en esta Universidad.

Una vez realizada la valoración por los centros se remitirá el expediente del candidato o candidata junto con la valoración al Negociado de Acceso para incorporarlo al procedimiento general de acceso a la Universidad.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

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