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Presentación telemática

14/09/2009
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Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BON de 11 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 140/2009, DE 14 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 576 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y EL MODELO 05 DE SOLICITUD DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, aprobó el modelo 565, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación".

El Decreto Foral Legislativo 1/2008, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, que modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que la emisión de CO2 por los diferentes medios de transporte será el criterio determinante de su carga impositiva. En concreto, en cuanto a los tipos impositivos, éstos pasan a determinarse en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte.

El mencionado Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria 1/2008 modifica, asimismo, los supuestos de no sujeción regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 42 de la Ley Foral de Impuestos Especiales, así como el artículo 48.2, estableciendo que la Administración Tributaria deberá visar la autoliquidación con carácter previo a la matriculación definitiva ante el órgano competente. No obstante, indica que el visado podrá otorgarse con carácter provisional, sin previa comprobación del importe o valor, en el momento de la presentación de la autoliquidación, lo que podrá efectuarse mediante la emisión de un código electrónico.

Con el fin de adecuar la gestión de este Impuesto a los anteriores cambios legales, a través de esta Orden Foral se aprueban los modelos 576 de Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el mencionado Impuesto, que sustituyen al anterior modelo 565.

En lo relativo al modelo 05, se empleará, en primer lugar, en los casos de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), f), i) y k) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. También lo utilizarán los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras e) y l) del artículo 43.1 de la citada Ley Foral. Y, finalmente, los sujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible a la que se refiere el artículo 43.4 del mismo texto legal. Para el resto de supuestos, se utilizará el modelo 576.

La presentación de los modelos 576 y 05 deberá hacerse con carácter general por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente señalados en esta Orden Foral. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de declaraciones o de autoliquidaciones a ingresar, los modelos 576 y 05 son de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador definitivo de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

En cuanto a la plena efectividad de esta Orden Foral, y con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de los modelos en formato papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 durante el cual se puedan simultanear ambas posibilidades, de tal forma que el actual modelo 565 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación" podrá seguir utilizándose durante dicho plazo.

El artículo 48.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el lugar, forma, plazos e impreso en los que deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 576.

Uno.-Se aprueba el modelo 576 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación", que deberá presentarse por vía telemática a través de Internet en los supuestos establecidos en esta Orden Foral, y de conformidad con condiciones y con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de ella.

Dos.-Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos en los que estén obligados a presentar el modelo 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden Foral.

b) Las personas o entidades que deban efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte en los casos previstos en el artículo 42.1.d) de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

c) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 42.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

d) Las personas y entidades que sean beneficiarios de la no sujeción al impuesto en los supuestos regulados en el artículo 42.1 a) 9.º y 10.º de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

e) Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.

Artículo 2. Aprobación del modelo 05.

Uno.-Se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de beneficios fiscales", que deberá presentarse por vía telemática a través de Internet, en los supuestos establecidos en esta Orden Foral, y de conformidad con condiciones y con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de ella.

Dos.-Este modelo será presentado por los siguientes obligados, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), f), i) y k) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

b) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras e) y l) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

c) Los sujetos pasivos que soliciten la aplicación del supuesto de reducción de la base imponible al que. se refiere el artículo 43.4 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 576.

La presentación de la declaración correspondiente al modelo 576 y, en su caso, el ingreso, se efectuarán antes de la solicitud de la matriculación definitiva del medio de transporte.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 05

La presentación del modelo 05 y, en su caso, el ingreso, se efectuarán antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso matricularlo definitivamente hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 576 y 05.

Uno.-Carácter de la presentación.

La presentación de los modelos 576 y 05 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 1.Dos.d) y en el artículo 2.Dos.b) de esta Orden Foral, en los cuales se habrá de presentar un escrito en el que se hará constar el nombre, apellidos, N.I.F. y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular, el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento de solicita, así como copia de la ficha de inspección técnica del vehículo y la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

Dos.-Condiciones de presentación.

La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 576 y 05 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 576 y 05 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, en el apartado de "Servicios. Trámites con Hacienda".

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Tres.-Anomalías.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Cuatro.-Declaraciones en representación de terceras personas.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.

En el caso de que se constate que de modo reiterado las bases imponibles declaradas por el representante en las autoliquidaciones presentadas a nombre de terceros incumplen lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de colaboración externa, el Departamento de Economía y Hacienda, previa audiencia al interesado, podrá excluir a dicho representante de este sistema de representación, con lo cual quedará revocada, en el ámbito del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, la autorización individual concedida a ese representante para presentar de forma telemática declaraciones en representación de terceras personas y para tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 576 y 05.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º En las declaraciones en las que resulte una cantidad a ingresar la tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, la declaración será enviada por la propia aplicación informática, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este Impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente o por el medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º En los supuestos de solicitud de exención de vehículos automóviles a matricular a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, previstos en el articulo 43.1.d de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como en los de solicitud de la reducción contemplada en el artículo 43.4 del mismo texto legal, de vehículos automóviles a matricular a nombre de familias numerosas para su uso exclusivo, que hayan sido tramitados por colaboradores sociales ante la Hacienda Tributaria de Navarra, el resultado positivo o negativo del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado, será comunicado por correo ordinario al domicilio fiscal del obligado tributario.

En el caso de cumplimiento de todos los requisitos legales, la comunicación por correo incluirá un código que deberá ser facilitado por el obligado tributario a su representante a los efectos de que éste pueda continuar el trámite de presentación y, en su caso, de pago de la declaración. La verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la exención o de la reducción solicitada se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

5.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración y, cuando ésta sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, así como el otorgamiento del visado electrónico establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, mediante la emisión del Código Electrónico de Matriculación (C.E.M.).

El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente Código Electrónico, debiendo entregarla al órgano competente para la matriculación como justificante de la presentación de la declaración.

6.º En determinados supuestos el visado electrónico podrá ser sustituido por el visado presencial en las Oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra. La aplicación informática indicará cuándo el presentador de la declaración debe proceder de este modo.

Artículo 7. Asistencia al contribuyente en la presentación telemática de los modelos 576 y 05.

La Hacienda Tributaria de Navarra pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada, a través de los cuales puedan proceder a realizar la presentación telemática de los modelos 576 y 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte, respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se declara y se autoliquida, corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. En los casos en que proceda realizar el pago, dichos obligados tributarios deberán efectuarlo con anterioridad a la presentación definitiva de la declaración.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Uno.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedan derogadas, en lo que se refiere al modelo 565 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación", la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Dos.-No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive se podrá utilizar el actual modelo 565 para presentar la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, período en el que estará vigente tanto la presentación del modelo 565 como la de los modelos 576 y 05.

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Se modifica el artículo 1.º3 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, que quedará redactado en los siguientes términos:

"3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en las siguientes declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas:

a) Las declaraciones resumen anual o informativas que contengan más de 15 registros.

b) El modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

c) El modelo F 66, de declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los modelos 430 y 480, de declaración-liquidación mensual y de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

e) En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos:

-La solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional.

-La relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

-La relación anual de kilómetros realizados.

-La solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.

f) El modelo 569, del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

g) Los modelos 322, 353 y 039, del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Los modelos 576 de Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el mencionado Impuesto."

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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