ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.
El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VII Programa Marco de la Unión Europea.
Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.
Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 196/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2008), por el que se establece la estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en el ámbito de las atribuciones que le confiere el art. 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial tiene conferidas, entre otras competencias las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
Mediante el Decreto 112/2009, de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009), en el marco del III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (PRI+D+I 2005-2008), aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.
Entre las subvenciones reguladas por el Decreto 112/2009, de 21 de mayo, se encuentran las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, recogidas en el Capítulo III del Título III del citado Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, que pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero.
El artículo 5 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, así como la forma en que el beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayuda deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas en los términos señalados en el artículo 12 del referido Decreto.
Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 14 de agosto de 2009, según lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria de ayudas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Eje 3 tema prioritario 74 Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación, con una participación del 75%, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.
Artículo 2. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.
1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 10 contratos destinados a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, reguladas por Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009).
2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II, y Capítulo III del Título III, del Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 28 de mayo, y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.
Artículo 3. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de veinticuatro mensualidades.
2. Las ayudas se referirán a la Promoción General del Conocimiento o al perfeccionamiento en cualquiera de las líneas prioritarias del Plan Regional de I+D+I de Extremadura en vigor.
3. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obras o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato la realización de un trabajo de investigación en la Universidad o Centro de Investigación que se determine en la resolución, sin que la contraprestación correspondiente a la formalización de estos contratos se integre en el patrimonio de la entidad colaboradora.
4. La firma del contrato se realizará en la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria y la incorporación de los beneficiarios a los respectivos destinos habrá de producirse en el plazo de un mes desde la firma del contrato. En casos justificados, el Director General competente por razón de la materia podrá autorizar una prórroga de estos plazos.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. La actividad subvencionable es la realización del proyecto de investigación para el que se concede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales del contrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora y a una ayuda única como compensación de los gastos de viajes e instalación al iniciarse la actividad.
2. En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, la ayuda comprenderá también el pago de un seguro de enfermedad y accidentes laborales, para el beneficiario y para los familiares directos que lo acompañen.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Los solicitantes y, en su caso beneficiarios de estas ayudas, deberán estar en posesión del grado de Doctor, obtenido en la Universidad de Extremadura dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la fecha de la convocatoria y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Podrán exceptuarse del requisito de haber obtenido el grado de Doctor en la Universidad de Extremadura, aquellos solicitantes que hayan obtenido el grado de Doctor en otras Universidades españolas, siempre que la titulación correspondiente no sea impartida por la Universidad de Extremadura.
Artículo 6. Importe de las ayudas.
1. El importe anual de las ayudas brutas a percibir por los beneficiarios, estará comprendido entre 20.700 y 24.800 , en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo I. Esta cantidad se incrementará con la correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social, que percibirá la entidad colaboradora.
2. Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.500 , también baremada en el Anexo I.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación a presentar.
1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, incluyendo el currículo vitae, deberán imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuestas Personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.
2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.
3. En la aplicación informática, además del currículo vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del proyecto de investigación a realizar y el historial científico-técnico del Grupo de Investigación, Departamento o Centro receptor.
4. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:
- Acreditación del grado de Doctor.
- Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor.
- Otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.
- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. De los órganos competentes.
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y previo informe de la Comisión de Selección. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 9. Criterios de selección.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por evaluadores ajenos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, e Innovación de Extremadura, que emitirán los correspondientes informes de evaluación basados en los criterios siguientes:
a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas aportadas según el índice de impacto de las revistas recogidas en la edición más reciente del Science Citation Index, Social Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index, las patentes registradas, las aportaciones relevantes a congresos, los proyectos de investigación en los que haya participado, otras publicaciones científicas, etc.
b) Calidad de la Memoria del proyecto de investigación presentado e interés en relación con las prioridades del Plan Regional de I+D+I.
c) Historial científico-técnico del grupo receptor.
2. A los méritos especificados en el apartado a) anterior se le otorgará una valoración máxima de 60 puntos, a los del apartado b) una valoración máxima de 20 puntos y a los del apartado c) una valoración máxima de 20 puntos.
Artículo 10. Crédito disponible para estas ayudas.
1. El crédito total destinado a esta convocatoria será de 694.680 , distribuido de la forma siguiente:
Para el ejercicio de 2009 la cantidad de 62.486,67 , con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.19.04.542B.442.00, Superproyecto / Proyecto 2007.16.006.9002 / 2007.16.006.0005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2009.
Para el ejercicio 2010 se destinará la cantidad de 329.840 y para el ejercicio de 2011 la cantidad de 302.353,33 con cargo al Superproyecto / Proyecto 2007.16.006.9002 / 2007.16.006.0005, de la aplicación presupuestaria que correspondan.
Estas cantidades podrán aumentarse antes de resolver la concesión de la convocatoria, en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al PO del Fondo Social Europeo 2007- 2013, con una participación del 75%, encuadradas en el Eje 3, tema prioritario 74 Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación e innovación.
Artículo 11. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición adicional primera. Entidad colaboradora.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, la Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, podrán actuar como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración suscritos por tal motivo con la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.
Por estar estas ayudas cofinanciadas por el FSE, con cargo al PO del Fondo Social Europeo 2007-2013, Eje 3 tema prioritario 74 Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.
Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Administración del Estado, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la citada norma, en el modelo de solicitud normalizado en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.
En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.
Disposición adicional quinta. Publicidad.
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura.
2. La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
3. Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta. Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial toda la información que le solicite, en aplicación del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.