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Subvenciones públicas para la puesta en marcha de proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo

10/09/2009
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Orden de 7 de septiembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la puesta en marcha de proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo correspondientes al ejercicio 2009 (DOE de 9 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.

El Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, regula los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

En el artículo 1.2.b) de dicho Decreto se contempla entre las distintas modalidades de subvención previstas en el mismo, la referida al programa de Unidades de Promoción y Desarrollo, que después se regula específicamente en su Título III. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo y programas asimilados, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

El artículo 8.1 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total de la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondiente al año 2009 para la puesta en marcha de proyectos del Programa de Unidades de Promoción de Empleo, previstas en el artículo 1.2.b) Vínculo a legislación y Título III del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2009), de acuerdo con la bases recogidas en el referido Decreto.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

En concordancia con lo previsto en el artículo 8.2, en conexión con los artículos 22 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación, del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, para la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo las entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que tengan como mínimo ámbito provincial.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria se realizará por un importe global de 1.040.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1404322A469, proyecto de gasto 20081404001000 “Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:

Año 2009: 130.000,00 euros.

Año 2010: 600.000,00 euros.

Año 2011: 310.000,00 euros.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados recogidos en los Anexos I-A y I-B del Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, acompañadas de la documentación referida en los citados Anexos, además de una memoria-proyecto según el modelo contenido en el Anexo II B y que estarán a disposición de las entidades solicitantes en las dependencias de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el SEXPE y en la página de internet www.empleaextremadura.com.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y se presentarán preferentemente en los Registros de los Servicios Provinciales del SEXPE, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En las solicitudes se habilitará un apartado para que los interesados presten autorización expresa al órgano concedente para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del mencionado Decreto, en particular en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, no se exigirá la acreditación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social a las Administraciones o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Plazo.

Según lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 200/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de planes de igualdad en las empresas y entidades locales y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para 2009, el plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación máxima que se indica:

a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 40 puntos.

b) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 26 puntos.

c) Ámbito geográfico de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Unidad de Promoción y Desarrollo: hasta 25 puntos.

d) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso:

hasta 9 puntos.

Disposición adicional única.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, que regula los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009, y en todo aquello no regulado expresamente por el mencionado Decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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