DECRETO 51/2009, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su Art. 22, apartado 1, que el ejercicio de las actividades amparadas por una autorización de compatibilidad tendrá los límites que resulten de la Ley, de este Reglamento y de la propia autorización.
Seguidamente, en su apartado 2, determina que las autorizaciones que amparen actividades docentes tendrán un límite temporal referido al curso académico para el que se soliciten, debiendo ser objeto de renovación al siguiente.
Dicho precepto conlleva la tramitación anual de un elevado número de expedientes de compatibilidad, en cuya instrucción es preceptiva la emisión de informes por diferentes órganos administrativos, muchos de los cuales son reiterativos de los emitidos para cursos académicos anteriores al no haberse modificado las circunstancias que originaron la autorización para compatibilizar la actividad, y que vienen a dilatar en exceso los plazos de resolución de este procedimiento.
El Art. 12 del Estatuto de Autonomía recoge el derecho de los ciudadanos a una Buena Administración, entre cuyos elementos definitorios se incluye el derecho de los ciudadanos a la resolución de los asuntos que les conciernan en un plazo razonable.
En este sentido el Acuerdo 32/2008, de 17 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, establece como una de sus líneas estratégicas la implantación de una Administración más fácil que proporcione una respuesta satisfactoria a las necesidades y expectativas de los ciudadanos y, en concreto, en su Programa Optimiza, fija como objetivo específico ofrecer servicios adecuados a los intereses de los ciudadanos y como línea de actuación, entre otras, la simplificación de los procedimientos administrativos.
Conforme a ello, se ha aprobado recientemente el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, regulando entre las medidas para alcanzar este objetivo las declaraciones responsables como manifestación de voluntad de los interesados relativas al cumplimiento de requisitos o a la posesión de documentación exigible.
Por cuanto antecede, se considera preciso proceder a la modificación del Art. 22, apartado 2, del Decreto 227/1997 citado, en consonancia con las previsiones normativas antedichas.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2009
DISPONE
Artículo único.- Modificación del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El apartado 2 del artículo 22 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
2. Las autorizaciones que amparen actividades docentes tendrán un límite temporal referido al curso académico para el que se soliciten, debiendo ser objeto de renovación al siguiente. De mantenerse las circunstancias que motivaron la autorización de compatibilidad en cursos anteriores, la renovación se producirá mediante la presentación por los interesados de la correspondiente declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que originaron la primera autorización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Administración Autonómica para dictar cuantas órdenes e instrucciones se requieran para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.