Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2009
 
 

Ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud

08/09/2009
Compartir: 

Resolución ASC/2395/2009, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña y becas para la realización de tesis doctorales en materia de juventud (DOGC de 7 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/2395/2009, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE ESTUDIO Y ANÁLISIS EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA Y BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN MATERIA DE JUVENTUD.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad despliegue en esta materia. Entre sus funciones hay la de ejecutar los programas de interés para la juventud por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005 incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje.

En este sentido, se considera necesario convocar ayudas a las personas jóvenes investigadoras con el fin de fomentar la tarea investigadora en materia de juventud. Este contexto ha generado la nueva edición de la convocatoria de ayudas de investigación, ahora llamada ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña, y becas pera a la realización de tesis doctorales en materia de juventud para contribuir así al conocimiento de la realidad en cuestiones relacionadas en materia de juventud en Cataluña, y en la definición de medidas que contribuyan a conocer y comprender la realidad juvenil catalana, contribuir a orientar y actualizar las políticas de juventud y las actuaciones que, desde las administraciones públicas y la sociedad civil, se hacen dirigidas a la juventud; fortalecer y dinamizar la red de investigadores/res sobre temas de juventud que existe en Cataluña, favorecer y promover la formación de jóvenes investigadores e investigadoras en temas de juventud, y potenciar y fortalecer las relaciones internacionales con otros centros de investigación y de reflexión sobre la juventud.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación establece que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa que, con el objetivo de modernizar y flexibilizar la organización de la Administración y con la voluntad de globalización y racionalización de las infraestructuras y de coordinación de los recursos personales y materiales que se destinan al fomento de la investigación y de los estudios universitarios, administra y distribuye los recursos económicos de gestión de los programas de becas y las ayudas universitarias y de investigación así como de otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y de innovación tecnológica de Cataluña.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para al 2009;

En virtud del convenio de colaboración de 11 de junio de 2008, prorrogado mediante adenda de 3 de junio de 2009, entre la Agencia Catalana de la Juventud y Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, mediante el cual la Agencia Catalana de la Juventud encarga a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) la gestión de los procedimientos administrativos de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud y ayudas a la formación especializada para investigadores e investigadoras en materia de juventud en Cataluña que convoque la Agencia Catalana de la Juventud, como entidad colaboradora;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de fecha 11 de marzo de 2008,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña, así como las becas para tesis doctorales en materia de juventud, que constan en el anexo 1 y el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Convocar concurso público de concesión de ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud a Cataluña y las becas para tesis doctorales en materia de juventud, correspondientes al año 2009.

.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria están dotadas con 72.000,00 euros, a cargo a la aplicación presupuestaria 2270089 del presupuesto de la Agencia Catalana de la Juventud para el año 2009 y distribuidos de la forma siguiente:

Para las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima disponible es de 60.000,00 euros. El importe máximo para cada ayuda es de 25.000,00 euros.

Para las becas para tesis doctorales en materia de juventud la cantidad máxima disponible es de 12.000,00 euros. El importe para cada ayuda es de 4.000,00 euros.

.4 El plazo de presentación de solicitud, junto con la documentación requerida en las bases reguladoras se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC hasta el 15 de octubre de 2009.

.5 Estas ayudas y becas se someten al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del mismo órgano que dicta el acto o delante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de publicación al DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es la financiación de proyectos de estudio y análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en Cataluña, preferentemente de la población de 16 a 29 años.

1.2 Restan excluidos del objeto de esta convocatoria los trabajos de tesis doctorales.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, dedicadas totalmente o parcialmente a los estudios o análisis sobre la realidad juvenil y las políticas de juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales.

2.2 No pueden solicitar estas ayudas los ayuntamientos y entes locales.

2.3 No pueden optar a estas ayudas, las personas beneficiarias de una ayuda del anexo 2 de esta convocatoria, ni tampoco las personas beneficiarias de la convocatoria del año 2008.

2.4 Cada persona sólo podrá formar parte de una solicitud.

.3 Periodo

Los proyectos se han de implementar en el periodo máximo de un año, contador a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la aceptación de la ayuda.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el director ejecutivo de la AGAUR a propuesta del órgano convocante. En caso de solicitar la ampliación, se deberá presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución y mediante un escrito dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, donde se motive la necesidad de la ampliación.

.4 Conceptos

4.1 El importe máximo de la ayuda para cada proyecto será de 25.000 euros.

4.2 Las ayudas objeto de estas bases se pueden destinar a los conceptos siguientes:

a) Retribución del personal dedicado al proyecto.

b) Adquisición de material fungible.

c) Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte o desplazamientos, los cuales deben ser debidamente justificados.

4.3 Esta convocatoria permite la subcontratación de la ejecución parcial de servicios o actividades que se relacionen con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación, siempre y cuando se indique previamente en el presupuesto y no supere el 30% del importe total otorgado. Se debe poder demostrar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitud

5.1 Con el fin de optar a las ayudas se debe solicitar mediante una solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Dirección General la Agencia Catalana de la Juventud. La solicitud, que debe ser firmada por la persona responsable del proyecto y, si procede, en caso de personas jurídicas, con el visto bueno del director o la directora de la institución o entidad, debe presentarla en soporte papel y en soporte electrónico (CD o disquette) en el registro de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que las personas solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de correos, lo deberán hacer mediante sobre abierto para que la instancia esté fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

El modelo de instancia y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR indicadas, y también en las páginas web: www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

5.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registre de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro el plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud según modelo normalizado constará de las partes siguientes:

a) Datos generales de la persona jurídica/física beneficiaria.

b) Descripción breve del proyecto de investigación. Los proyectos tienen que presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos y tienen que utilizar un lenguaje no androcéntrico ni discriminatorio con el objeto de garantizar la calidad.

c) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo. Este apartado tiene que tener como máximo quince hojas. En los casos en que la metodología contemple la realización de trabajo de campo, habrá que indicar el número de grupos de discusión, entrevistas, cuestionarios, estudios de caso, etc., que se quieran realizar, así como su lugar de realización. Para la redacción de la memoria, hay que utilizar el libro de estilo del Observatorio Catalán de la Juventud.

d) Calendario previsto y presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

e) Impacto y aplicabilidad previsto por los resultados en los diferentes ámbitos de trabajo con juventud y desde una perspectiva de género, si procede.

f) Currículum de la persona investigadora o de las personas investigadoras donde conste su formación académica y la actividad profesional.

Además, la solicitud incluirá en su parte final las siguientes declaraciones que tendrán que ir convenientemente firmadas:

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, de dar cumplimiento a los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, si es el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

En caso de personas jurídicas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, éstas tienen que incluir una declaración donde se indiquen los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.

Declaración, ya incluida en el impreso de solicitud, sobre las ayudas, premios o subvenciones que hayan recibido para el mismo proyecto procedente de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Hay que tener en cuenta que la suma total de las ayudas no puede ser superior a la cantidad presupuestada para el proyecto.

5.4 En caso de que se tenga que enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que hay que enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Con el fin de hacer una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes de la ayuda, que deberán entregar tanto en formato papel como en formato electrónico (CD o disquete), deben ir acompañadas de la documentación que se indica acto seguido:

a) En caso de personas físicas, original y copia o copia compulsada del DNI o equivalente.

b) En el caso de personas jurídicas, original y copia o copia compulsada de la documentación que acredite la constitución y la inscripción al registro correspondiente, NIF y copias compulsadas de los documentos que acrediten a las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y su DNI.

c) En caso de personas físicas, hay que presentar un informe de apoyo breve redactado por un centro de investigación o una institución de investigación.

d) En caso de coautoría del proyecto debe incorporar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas autoras así como el importe de las ayudas a aplicarlos.

6.2 No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, en manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden.

Este apartado no es aplicable cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentado a la Generalidad de Cataluña.

Los datos personales facilitados por las personas solicitantes entrarán a formar parte de un fichero automatizado de la Agencia Catalana de la Juventud para la gestión de subvenciones y serán comunicadas y tratadas por la AGAUR como a entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos y de la Resolución ASC/437/2007, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2006, relativo a la producción y desarrollo de estadísticas desagregadas por sexos. La finalidad de la recogida y tratamiento de datos es la gestión administrativa de las ayudas que convoca la Agencia Catalana de la Juventud. El órgano administrativo responsable es el Agencia Catalana de la Juventud.

6.3 La firma y presentación de esta solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

.7 Procedimiento y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y se debe resolver y notificar, como máximo, en el plazo de 4 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

7.2 La Agencia Catalana de la Juventud será el órgano instructor del procedimiento y la AGAUR actúa como entidad colaboradora para la gestión de las convocatorias de estas ayudas.

7.3 La persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud es competente para emitir resolución con la propuesta previa de la Comisión de selección. Las ayudas pueden quedar desiertas.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas en dos fases. En una primera fase, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar a su página web, www.gencat.cat/agaur, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones descritas en el apartado 8.2.

En esta primera fase se redactará un informe propuesta, donde se detalle la ponderación de los criterios de valoración descritos en el apartado 8.2 de esta base.

8.2 Los criterios de valoración y su ponderación en la primera fase son los siguientes:

a) El conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema objeto de la convocatoria. Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y rigor metodológico e interdisciplinariedad, con una ponderación de 40 sobre 100.

b) La viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y la adecuación del presupuesto, así como el impacto y la aplicabilidad de los resultados en los diferentes ámbitos de trabajo con juventud relacionados con la temática del proyecto y desde una perspectiva de género y de las mujeres, con una ponderación de 20 sobre 100.

c) Currículum de la investigadora o del investigador principal y de las personas miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación, con una ponderación de 20 sobre 100.

Esta valoración dará un resultado de 80 sobre 100.

8.3 En una segunda fase, se constituye la Comisión de valoración y de selección designada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud y que tiene la presidencia. La Comisión de selección tendrá la composición de vocales siguientes:

Una persona representante de la Secretaría General de Acción Social y Ciudadanía del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

El secretario de la Comisión será el director ejecutivo la AGAUR, que actuará como secretario con voz y sin voto.

La composición de la Comisión de Selección responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, la Comisión tenderá a la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del cómputo total de sus miembros.

8.4 Esta comisión se encargará de la segunda fase de la valoración y deberá dar una puntuación adicional de 20 que podrá un total de 100. La Comisión de Selección ha de emitir un informe propuesta teniendo en cuenta el objeto y prioridades sobre juventud en Cataluña, las evaluaciones de los órganos externos, las limitaciones presupuestarias y los criterios de valoración de estas bases. Este informe se traslada a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud para que emita resolución.

8.5 La comisión de selección podrá priorizar los proyectos con participación de mujeres investigadoras, tanto como a investigadoras principales como a participantes en los equipos, entre los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones más altas durante el proceso de evaluación.

8.6 La Comisión de selección podrá establecer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes desestimadas.

.9 Notificación de la resolución

9.1 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud se hará pública en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de hacer una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la Agencia Catalana de la Juventud.

9.2 A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las resoluciones de concesión de las ayudas a partir de la cantidad de 3.000,00 euros.

9.3 Contra la resolución de concesión o denegación de subvención, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en e tablón de anuncios de la AGAUR, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Aceptación de la ayuda

10.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado convenientemente rellenado y firmado por la persona responsable del proyecto y, en caso de personas jurídicas, por la persona responsable legal de la institución beneficiaria, que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de estas ayudas. Este documento de aceptación, que incluye los datos bancarios conformados donde se ingresará la ayuda, se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

10.2 De acuerdo con lo que establece la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá de las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Con respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las personas beneficiarias deben presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

10.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

10.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.11 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 11, el órgano de resolución de las ayudas puede adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.12 Revisión de las ayudas

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano de resolución de las ayudas o el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

En caso de cambios sustanciales, será el órgano de resolución de las ayudas que deberá autorizar las posibles incidencias.

.13 Pago

13.1 La AGAUR efectuará el pago de la ayuda directamente a la institución a la cual pertenezca el o la responsable del proyecto, en caso de personas jurídicas, o a la persona responsable para personas físicas.

13.2 El importe es entregado de forma fraccionada. El primero, correspondiente al 60% del total otorgado, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 40% restante se inicia una vez presentada la justificación.

.14 Plazo y forma de justificación

14.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, las personas beneficiarias han de justificar, de acuerdo con el modelo normalizado, la ejecución efectiva de los proyectos, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La documentación que hay que adjuntar al proyecto es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por la persona responsable.

Se debe adjuntar un resumen de la mencionada memoria con el formato que determine la AGAUR para ser publicado en su página web, si procede.

b) Certificación del o de la gerente, o persona responsable económico de la institución, en caso de personas jurídicas, que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedido. Para personas físicas, deberá presentar las facturas originales del gasto efectuado en los diferentes conceptos.

14.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

14.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias tendrán que facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, la AGAUR u otros órganos competentes requieran de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

.15 Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 14 y, en todo caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo delante de la AGAUR.

c) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que se establece en la base 15 de este anexo, en el plazo que se especifica en la base mencionada.

d) Conservar los justificantes originales y/u otra documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

e) Notificar, a la AGAUR, la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el órgano de resolución podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

f) Incluir la señal identificativa de las políticas de juventud de la Agencia Catalana de la Juventud con la colaboración de la Agencia Catalana de la Juventud., así como otros logotipos que se puedan proporcionar a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la AGAUR dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

g) Cumplir lo que la base 16 establece en relación con los derechos de explotación.

.16 Derecho de explotación de los resultados de los proyectos

La concesión de las ayudas implica que los derechos de explotación de la autoría de los resultados de las ayudas otorgadas serán cedidos gratuitamente a efectos de su posible publicación por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña por un plazo de cinco años y por un ámbito territorial universal a contar desde el momento con que se presentan los resultados como justificante de la ayuda.

En caso de que el estudio genere bases de datos, una vez acabado el trabajo, las personas autoras les deben librar en soporte informático a la Agencia Catalana de la Juventud.

Asimismo, estas bases de datos tienen que ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su interpretación y utilización (cuestionario, muestreo, descripción detallada del trabajo de campo, etc.). Cualquier incidencia que, por razones involuntarias, se pueda producir con relación en los puntos anteriores, se tiene que comunicar inmediatamente en la Agencia Catalana de la Juventud.

.17 Revocación

17.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la debe autorizar previamente el órgano correspondiente.

17.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidas en la convocatoria y en el resto de normativa aplicable da lugar a la obertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.18 Normativa aplicable

Todo lo que no prevén estas bases se rige por el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Becas para la realización de tesis doctorales en materia de juventud

.1 Objeto

El objeto de las becas que se rigen por estas bases es promover y estimular entre los investigadores/as la realización de tesis doctorales sobre la realidad juvenil actual en Cataluña y las políticas de juventud de Cataluña, preferentemente de la población de 16 a 29 años, así como fomentar la formación investigadora en esta materia.

.2 Personas beneficiarias

Pueden solicitar estas becas las personas físicas que cumplan estos requisitos:

a) Que estén en posesión del título de licenciatura, diplomatura o equivalente.

b) Que hayan superado 60 créditos ECTS del master universitario o, si no, 20 créditos del programa de doctorado correspondiente.

c) Que el proyecto de tesis esté basado en una investigación sobre la realidad actual juvenil en Cataluña.

.3 Periodo

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas se deberán desarrollar en el periodo de un año, contador a partir de la fecha en que finalice la aceptación de la ayuda.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el director ejecutivo de la AGAUR a propuesta del órgano convocante. En caso de solicitar la ampliación, se deberá presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución y mediante un escrito dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, en donde se motive la necesidad de la ampliación.

.4 Importe

El importe de cada beca será de 4.000 euros.

.5 Solicitud

5.1 Con el fin de optar a la beca debe solicitarlo mediante una solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud. La solicitud, que debe ser firmada por la persona responsable del proyecto, debe presentarla en soporte papel y en soporte electrónico en el registro de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que las personas solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de correos, lo deberán hacer en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El modelo de instancia y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR indicadas, y también en las páginas web: www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

5.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevale la solicitud presentada en el registre de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud según modelo normalizado constará de las siguientes partes:

a) Datos generales de la persona beneficiaria.

b) Proyecto explicativo de la tesis donde conste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario y la aplicabilidad prevista de los resultados. Esta memoria tiene que tener un máximo de quince hojas.

c) Currículum de la persona investigadora beneficiaria de la ayuda donde conste su formación académica, y si procede, la actividad profesional.

d) La trayectoria científica del/de la director/a de la tesis doctoral en relación con el objeto de la convocatoria.

Además, la solicitud deberá incluir en su parte final, las siguientes declaraciones que tendrán que ir convenientemente firmadas.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, de estar al corriente de las obligaciones tributarías con la Agencia Tributaria del Estado y con la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración responsable, ya incluida en el impreso de solicitud, de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

Declaración, ya incluida en el impreso de solicitud, sobre las ayudas, premios o subvenciones que hayan recibido por el mismo proyecto procedente de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Con el fin de hacer una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia a la página web de la AGAUR.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes de la ayuda tienen que ir acompañadas de la documentación que se indica acto seguido:

a) Original y copia o copia compulsada del DNI o equivalente.

b) Original y copia o copia compulsada del expediente académico universitario donde conste la nota media obtenida a la titulación.

c) Original y copia o copia compulsada del documento que acredite que hayan superado 60 créditos ECTS del master universitario o, si no, 20 créditos del programa de doctorado correspondiente.

6.2 No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, en manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden.

Este apartado no es aplicable cuando se trate de documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentado a la Generalidad de Cataluña.

Los datos personales facilitados por las personas solicitantes entrarán a formar parte de un fichero automatizado de la Agencia Catalana de la Juventud para la gestión de subvenciones y serán comunicadas y tratadas por la AGAUR como a entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos y de la Resolución ASC/437/2007, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2006, relativo a la producción y desarrollo de estadísticas desagregadas por sexos. La finalidad de la recogida y tratamiento de datos es la gestión administrativa de las ayudas que convoca la Agencia Catalana de la Juventud. El órgano administrativo responsable es el Agencia Catalana de la Juventud.

6.3 La firma y presentación de esta solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

.7 Procedimiento y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y se tiene que resolver y notificar, como máximo, en el plazo de 4 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La Agencia Catalana de la Juventud será el órgano instructor del procedimiento y la AGAUR actúa como entidad colaboradora para la gestión de las convocatorias de estas ayudas.

7.3 La persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud es competente para emitir resolución, con la propuesta previa de la Comisión de selección. Las ayudas pueden quedar desiertas.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas en dos fases. En una primera fase, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que se podrá consultar en su página web, www.gencat.cat/agaur, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones descritas en el apartado 8.2 de esta base.

En esta primera fase se redactará un informe propuesta, donde se detalle la ponderación de los criterios de valoración descritos en el apartado 8.2 de esta base.

8.2 Los criterios de valoración y su ponderación en la primera fase son los siguientes:

a) El Proyecto de tesis: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, argumentación de los objetivos, el plan de trabajo, rigor metodológico, interdisciplinariedad, aplicabilidad de los resultados y desde una perspectiva de género y de las mujeres, con una ponderación de 20 sobre 100.

b) El currículum del solicitante y nota del expediente académico, con una ponderación de 20 sobre 100.

c) La trayectoria científica del/de la director/a de la tesis doctoral en relación con el objeto de la convocatoria con una ponderación de 20 sobre 100.

Esta valoración dará un resultado de 80 sobre 100.

8.3 En una segunda fase, se constituye la Comisión de valoración y de selección designada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud a la resolución de convocatoria y que tiene la presidencia. La Comisión de selección tendrá la composición de vocales siguiente:

Una persona representante de la Secretaría General de Acción Social y Ciudadanía del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

La persona a cargo de la secretaría de la Comisión será la directora ejecutiva la AGAUR, que actuará como secretario con voz y sin voto.

La composición de la Comisión de Selección responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, la Comisión tenderá a la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del cómputo total de sus miembros.

8.3 Esta comisión se encargará de la segunda fase de la valoración y tendrá que dar una puntuación de 20, que podrán sumar una puntuación total de 100. La Comisión de selección tiene que emitir un informe propuesta teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria, las evaluaciones de los órganos externos, las limitaciones presupuestarias. Este informe se traslada a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud para que emita resolución.

8.4 Se priorizarán las propuestas que provengan de personas solicitantes de hasta 35 años incluidos con un doble objetivo, favorecer el estudio de la juventud, pero también la formación de las personas jóvenes.

De la misma manera, la Comisión de selección podrá priorizar los proyectos con participación de mujeres investigadoras entre aquéllos que hayan alcanzado las puntuaciones más altas durante el proceso de evaluación.

8.5 La Comisión de selección podrá establecer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes desestimadas.

.9 Notificación de la resolución

9.1 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud se hará pública en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de hacer una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la Agencia Catalana de la Juventud.

9.2 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las resoluciones de concesión de las ayudas a partir de la cantidad de 3.000,00 euros.

9.3 Contra la resolución de concesión o denegación de subvención, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Aceptación de la ayuda

10.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado convenientemente llenado y firmado por la persona beneficiaria de la ayuda, que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de estas ayudas.

Este documento de aceptación, que incluirá los datos bancarios conformados donde se ingresará la ayuda, se tendrá que presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

10.2 De acuerdo con lo que establece la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá de las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Con respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las personas beneficiarias tienen que presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

10.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

10.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.11 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 11, el órgano de resolución de las ayudas puede adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.12 Revisión de las ayudas

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano de resolución o el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

En caso de cambios sustanciales, será el órgano de resolución de las ayudas que tendrá que autorizar las posibles incidencias.

.13 Pago

13.1 La AGAUR hará el pago de la ayuda directamente a la persona beneficiaria de la ayuda.

13.2 El importe es entregado de forma fraccionada. El primero, correspondiendo al 60% del total otorgado, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación.

El pago del 40% restante se hará una vez presentada la justificación.

.14 Plazo y forma de justificación

14.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del periodo de ejecución de la beca, las personas beneficiarias tienen que justificar, de acuerdo con el modelo normalizado, la ejecución efectiva del proyecto, que se tendrá que presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con el que lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La documentación que hay que adjuntar es:

Memoria justificativa de la tarea desarrollada en relación con la materia de juventud, firmada por la persona beneficiaria, y con el visto bueno del/de la director/a de tesis. Debe adjuntar un resumen de dicha memoria en el formato que determine la AGAUR para ser publicado en su página web, si procede.

14.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, www.gencat.cat/agaur y www.gencat.cat/joventut.

14.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, la AGAUR u otros órganos competentes requieran de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

.15 Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 14 y, en todo caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la AGAUR.

c) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que se establece en la base 15 de este anexo, en el plazo que se especifica en la base mencionada.

d) Conservar los justificantes originales y/u otra documentación relacionada con la ayuda atorgada durante un plazo de cinco años.

e) Notificar, a la AGAUR, la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional el órgano de resolución podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe hacerse cuando se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

f) Incluir la señal identificativa de las políticas de juventud de la Agencia Catalana de la Juventud.con la colaboración de la Agencia Catalana de la Juventud., así como otros logotipos que se puedan proporcionar a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la AGAUR dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

.16 Revocación

16.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la debe autorizar previamente el órgano correspondiente.

16.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidas en la convocatoria y en el resto de normativa aplicable da lugar a la obertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.17 Normativa aplicable

Todo lo que no prevén estas bases se rige por el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, por el resto de la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana