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  • EDICIÓN DE 08/09/2009
 
 

Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

08/09/2009
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Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo El Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, en que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, es una de las medidas de desarrollo del Plan de acción de ahorro y eficiencia energética en el sector de la construcción en España, y es una transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE. Este real decreto tiene como objetivo principal establecer el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando los factores de mayor incidencia en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada.

El Decreto 42/2009 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en sus artículos 17 (Constitución del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios) y 18 (Objeto del registro), y por esto que la presente orden pretende desarrollar el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la elaboración de la presente norma se tuvieron en cuenta los preceptos y condiciones precisas del régimen autorizatorio establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L376, del 27-12-2006. En este sentido, la autorización de agentes a que se refieren los capítulos I y II de esta orden cumple con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de la referida directiva, y no supedita al acceso a la condición de entidad autorizada a los requisitos prohibidos en su artículo 14 o a los requisitos que precisan evaluación que figuran en el artículo 15.2.º.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de ahorro y eficiencia energética y de las facultades que me fueron conferidas, en su virtud, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética, tanto en fase de proyecto como de edificio terminado de edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se crea en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 42/2009, de 21 de enero de 2009, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Obligación de inscripción en el registro.

1. El/la promotor/a o propietario/a de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (en adelante ECCE-EE), está obligado a la inscripción en el registro de los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto, como del edificio terminado.

2. No se admitirá la inscripción en el registro de ningún certificado que no incorpore toda la documentación reglamentariamente exigida. En especial, no se permitirá la inscripción de certificados que no dispongan de la correspondiente acta de verificación, con la firma y sello de la ECCE - EE responsable del control externo, en los casos en que sea obligatorio.

Artículo 3.º.-Sujetos responsables de la inscripción en el registro.

1. El/la promotor/a o propietario/a vendrá obligado/ a a la inscripción, así como a la renovación y modificación en el registro de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Podrá encomendar a una ECCE - EE la incorporación en el registro de la documentación requerida para la correcta solicitud de inscripción de los certificados de eficiencia energética de un edificio.

2. En el caso anterior, el/la promotor/a o propietario/ a deberá dar la conformidad a la documentación, previamente incorporada por la ECCE - EE en la solicitud de inscripción, para que tengan efecto los trámites correspondientes que completan la correcta inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 4.º.-Registro de Certificados de Eficiencia Energética.

1. A cada certificado de eficiencia energética, independientemente del número de calificaciones energéticas que contenga, se le asignará un código único de Registro de Certificados de Eficiencia Energética.

Artículo 5.º.-Plazos y condiciones.

1. Se establecen los siguientes plazos para la inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de un edificio:

a) En el caso de certificados de eficiencia energética de un edificio en fase de proyecto, sujetos a control externo, dentro de los 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión del acta de verificación del certificado.

b) En el caso de certificados de eficiencia energética de un edificio en fase de proyecto, no sujetos a control externo, dentro de los 30 días naturales a contar desde la fecha de visado, por el colegio profesional, del proyecto de ejecución del edificio.

c) En el caso de certificados de eficiencia energética de edificio terminado, sujetos a control externo, dentro de los 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión del acta de verificación del certificado.

d) En el caso de certificados de eficiencia energética de edificio terminado, no sujetos a control externo, dentro de los 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión del acta de recepción de la obra.

2. La inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del proyecto es condición necesaria para poder iniciar la ejecución de las obras del edificio.

3. La inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado es condición necesaria para la solicitud de la licencia de primera ocupación o, en su caso, de actividad.

Artículo 6.º.-Modalidades de inscripción en el registro.

La inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética podrá ser realizada optando por alguna de las siguientes alternativas:

1. Solicitud presencial.

a) El/la promotor/a o propietario/a del edificio podrá presentar de forma presencial la solicitud de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética cumplimentando con medios electrónicos los modelos que se adjuntan en el anexo I y el anexo II de la presente orden y que estarán disponibles en la dirección de internet http://www.xunta.es.

b) Para la solicitud presencial de inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética de un edificio se aportará la documentación que se describe en los artículos 8.º y 9.º de la presente orden, en los formatos y soportes definidos, así como el justificante de pago de la tasa vigente legalmente establecida.

c) La solicitud de inscripción en el registro de forma presencial podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, y en lo dispuesto en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) La documentación presentada se enviará al Instituto Energético de Galicia para su validación técnica antes de la confirmación del código de registro.

e) El código de registro será otorgado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la confirmación del código asignado será notificada al/a la solicitante según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e incluirá:

i) Código único de registro, dando validez al certificado de eficiencia energética.

ii) Tipo de documento, indicativo de la naturaleza del documento que se registra: certificado de eficiencia energética de proyecto o de edificio terminado.

2. Solicitud telemática.

a) La solicitud telemática de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética, se realizará a través de la dirección de internet http://www.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.º Vínculo a legislación del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

b) Estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

c) La solicitud telemática de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética, se efectuará conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo I y anexo II de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet http://www.xunta.es.

d) Para realizar cualquier tipo de tramitación telemática será necesario poseer un certificado digital de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4.º Vínculo a legislación del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

e) Para la solicitud telemática de inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética de un edificio se aportará la documentación necesaria para la inscripción en el registro, que se describe en el artículo 8.º de la presente orden, así como el abono de la tasa vigente legalmente establecida.

f) Los soportes y formatos de presentación de dicha documentación serán los que se establecen en el artículo 9.º de la presente orden.

g) La documentación presentada se enviará al Instituto Energético de Galicia para su validación técnica antes de la confirmación del código de registro.

h) El código de registro será otorgado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y la asignación de este código único y definitivo será notificada al/a la solicitante por vía telemática e incluirá, como mínimo, la siguiente información:

i) Código único de registro, dando validez al certificado de eficiencia energética.

ii) Tipo de documento, indicativo de la naturaleza del documento que se registra: certificado de eficiencia energética de proyecto o de edificio terminado.

Artículo 7.º.-Acceso a los datos del registro.

1. El acceso al registro será telemático a través de la dirección de internet http://www.xunta.es.

2. El acceso al registro queda limitado a los datos contenidos en la/s etiqueta/s de eficiencia energética.

3. El registro tiene carácter público, producirá efectos exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo independiente de cualquier otro que exista o pudiese ser creado por otros organismos públicos.

CAPÍTULO III

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL REGISTRO

Artículo 8.º.-Documentación exigida para la inscripción en el registro.

1. En caso de solicitud presencial de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una copia del certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la presente orden. En todos los casos los certificados irán firmados por el/la promotor/a y visados por el correspondiente colegio profesional.

b) Una copia, en formato y soporte digital de la siguiente documentación:

i) Opción simplificada viviendas: tablas justificativas y cálculos realizados para la obtención de la calificación de eficiencia energética.

ii) Opción general Calener VYP: archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.xml, *.cte.

iii) Opción general Calener GT: archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.inp, *.pd2, *.pdl, así como otros ficheros (librerías de equipos, etc.), necesarios para la completa y correcta visualización de la calificación de eficiencia energética con el programa Calener GT.

iv) Opción de calificación alternativa a las anteriores:

descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero.

c) En caso de certificados de eficiencia energética sujetos a control externo, además de lo anterior, una copia del acta de verificación del certificado de eficiencia energética emitida por la ECCE-EE, cumplimentada con medios electrónicos, impresas en papel y con firma manuscrita, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la orden que regule el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en Galicia.

2. En caso de solicitud telemática de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la presente orden. En todos los casos los certificados irán firmados electrónicamente por el/la promotor/a y visados por el correspondiente colegio profesional.

b) Documentación relativa a la calificación de eficiencia energética del edificio, que en función de la opción elegida para la obtención de dicha calificación, será la siguiente:

i) Opción simplificada viviendas: tablas justificativas y cálculos realizados para la obtención de la calificación de eficiencia energética.

ii) Opción general Calener VYP: archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.xml, *.cte.

iii) Opción general Calener GT: archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.inp, *.pd2, *.pdl, así como otros ficheros (librerías de equipos, etc.), necesarios para la completa y correcta visualización de la calificación de eficiencia energética con el programa Calener GT.

iv) Opción de calificación alternativa a las anteriores:

descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero.

c) En caso de certificados de eficiencia energética sujetos a control externo, además de lo anterior, acta de verificación del certificado de eficiencia energética emitida por la ECCE-EE y firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la orden que regule el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en Galicia.

3. Cuando el/la promotor/a o propietario/a sea persona jurídica se deberá presentar poder de representación del representante legal.

Artículo 9.º.-Soportes y formatos de presentación de documentación.

1. Los formatos digitales de la documentación a aportar para la solicitud de inscripción en el registro serán los siguientes:

a) Planos: archivos en formato digital compatible con el programa Calener VYP (*.dxf, *.bmp) o archivos en formato *.dwg.

b) Resto de documentación: archivos en formato digital compatible con software comercial.

2. En caso de solicitud presencial, la copia de la documentación a aportar en formato digital se hará en un soporte individual de las siguientes características:

a) Tipo de soporte: CD o DVD de 12 cm.

b) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.

c) Grabación sin multisesión.

3. Los soportes digitales individuales llevará una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se indican a continuación, necesariamente en el mismo orden:

a) Tipo de certificado que se registra: CEE proyecto o CEE edificio terminado.

b) Opción de calificación empleada en el certificado.

c) Número de solicitud de registro del certificado de eficiencia energética. Será cumplimentado por el registro en el momento de la solicitud.

d) Nombre, apellidos/razón social del/de la solicitante.

e) Código de identificación fiscal (CIF), documento nacional de identidad (DNI) del/de la solicitante.

f) Número de teléfono de contacto telefónico del/de la solicitante.

g) Número total de archivos que incluye el soporte.

h) Finalmente, en caso de que la documentación a entregar implique utilizar más de un soporte, se incorporará una nueva etiqueta numerada secuencialmente:

1/n, 2/n, etc., siendo n el número total de soportes por copia.

4. El registro tendrá la obligación de conservar toda la documentación aportada para las solicitudes de inscripción durante, al menos, 15 años.

Artículo 10.º.-Plazos y condiciones para la subsanación de defectos.

Cuando un soporte digital presentado en el registro no se ajuste a las especificaciones establecidas en la presente orden, o no resulte posible el acceso a la documentación contenida en el mismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas o el Instituto Energético de Galicia procederán según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la notificación para subsanar la documentación solicitada.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta la implementación de los correspondientes sistemas telemáticos para el procedimiento de registro de certificados de eficiencia energética, la solicitud de registro, el acceso y la gestión se realizará mediante la alternativa descrita en el artículo 6.1.º de la presente orden. La Dirección General de Industria, Energía y Minas publicitará a través de su página web el momento en el que esté operativo este sistema telemático.

Segunda.

Mientras no se establezca la tasa de registro de certificados de eficiencia energética que será objeto de aprobación en la Ley general de presupuestos, se aplicará la tasa de inscripción en registros oficiales contenida en el apartado 2 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de energía para que lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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