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Consellerias de la Generalitat

08/09/2009
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Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 7 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 131/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

Determinadas por el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del President de la Generalitat, las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran atendiendo a las competencias a aquellas asignadas, procede ajustar la estructura básica directiva de nuestra administración a las prescripciones en él establecidas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2009, DECRETO

Artículo 1

El título II del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, quedará redactado como sigue:

“TÍTULO II

CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional

1. La Secretaría Autonómica de Política Institucional asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con Les Corts, secretariado del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat y coordinación e impulso de la acción política del Consell.

2. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos directivos:

- La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell. Asume las funciones en materia de relación y coordinación del Consell con Les Corts y secretariado del Consell.

- La Abogacía General de la Generalitat. Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

- Dirección General de Coordinación. Asume las funciones en materia de coordinación interdepartamental.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior y consumo, investigación e innovación tecnológica.

2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Industria e Innovación. Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, artesanía, investigación e innovación tecnológica y parques tecnológicos.

- Dirección General de Comercio y Consumo. Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

- Dirección General de Internacionalización. Asume las funciones en materia de comercio exterior, defensa de internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Artículo 5. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

Artículo 6. Sin contenido”.

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 10 del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, quedará redactado como sigue:

“Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

1. La Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia”.

Artículo 3

El título XII del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, quedará redactado como sigue:

“TÍTULO XII

CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 28. De la Secretaría Autonómica de Justicia

1. La Secretaría Autonómica de Justicia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de justicia, menor, víctimas de delito y violencia de género, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado.

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende el siguiente órgano directivo:

- Dirección General de Justicia y Menor. Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, atribuciones sobre el menor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, víctimas de delito y violencia de género, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado.

Artículo 28 bis. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

1. La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios y modernización.

2. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas dependen los siguientes órganos directivos superiores:

- Dirección General de Administración Autonómica. Asume las competencias en materia de función pública y organización administrativa, registro de personal de la Generalitat y registro de puestos de trabajo.

- Dirección General de Modernización. Asume las funciones en materia de modernización de la administración y calidad del servicio, inspección de servicios, telecomunicaciones, tecnologías de la información y teleadministración.

Artículo 29. De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea

1. La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de cohesión territorial, administración local, actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal, así como en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, relaciones con la administración general del estado y demás comunidades autónomas.

2. De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Cohesión Territorial. Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, organización territorial y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

- Dirección General de Relaciones Externas. Asume las funciones en materia de impulso, programación y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell y su administración con la administración del estado, organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales y comunidades autónomas.

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas. Asume las competencias en materia de impulso de las relaciones con las instituciones, entidades y agentes radicados en Bruselas, así como el apoyo a los miembros del Consell y personal de la administración cuando desarrollen allí sus funciones.

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

- Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.

- Subdelegaciones del Consell.

Artículo 29 bis. Del Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y con el rango de dirección general, el Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana asume las funciones de análisis y realización de estudios de la realidad de la justicia en la Comunitat Valenciana, seguimiento de la normativa estatal que incida en la administración de justicia, así como de propuesta de medidas o actuaciones alternativas o conexas con la misma que tiendan a la consecución de una administración de justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

El orden de precedencias de las consellerias será el establecido en el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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