PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE DECOMISO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PENALES
Exposición de motivos
La Ley..., para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de la medidas previstas en dicha ley cuando España sea Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.
Se continúa con ello la tendencia de los últimos años de modificar la citada Ley Orgánica para recoger la nueva atribución. Una reforma que en este caso se lleva a cabo mediante la incorporación de un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis, para prever entre la nueva competencia de los Juzgados de lo Penal en relación con la ejecución de las resoluciones de decomiso dictadas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea para su cumplimiento en nuestro país.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
4. Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.