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Enseñanzas artísticas

04/09/2009
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Orden EDU/1771/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para resolver (BOCYL de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1771/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DEL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

En este sentido, el artículo 46.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Financieras modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula abonados por el alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el apartado 2 de mencionado artículo 46 señala que las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar.

Mediante Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

La entrada en vigor de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, aconseja derogar la citada Orden y establecer nuevas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a financiar gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León y delegar la competencia para dictar las resoluciones de las convocatorias anuales de estas ayudas y de los recursos que contra ellas pudieran interponerse.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico correspondiente, en alguno de los centros y estudios siguientes:

a.1) En centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:

• Enseñanzas elementales o profesionales de música o danza.

• Estudios superiores de música.

• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

• Estudios superiores de diseño.

a.2) En otros centros, cursando:

• Enseñanzas de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

• Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

• Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

c) Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, y reunir los requisitos generales y de carácter académico que establezca la correspondiente convocatoria. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en dicho programa o a aquellos para los que la obtención de la condición de becario no suponga exención del pago de la matrícula o no esté previsto componente de escolarización, que deberán reunir los requisitos de carácter general que establezcan las convocatorias estatales, y los requisitos académicos que establezca la convocatoria autonómica.

d) Reunir los requisitos de carácter económico que establezca la convocatoria. Las rentas de la unidad familiar no superarán los umbrales establecidos anualmente en la orden de convocatoria en relación con el número de miembros que la componen y de acuerdo con la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo que se establezca. Estos límites podrán ampliarse o incluso suprimirse, para familias que tengan la condición legal de familia numerosa, que tengan algún miembro con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% o que hayan sido víctimas violencia de género o de terrorismo.

e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

f) En el caso de alumnos de centros públicos, no encontrarse en una situación que conlleve el derecho a la exención total de los precios públicos para las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

Artículo 3.- Cuantías de las ayudas.

La cuantía de la ayuda equivaldrá a la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de precio de matrícula, excluyéndose cualquier otro precio.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborarán las listas provisionales de solicitudes, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web. de la Consejería de Educación.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta Orden, que elaborará el correspondiente informe.

7. En cuanto órgano instructor, las Direcciones Provinciales de Educación a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formularán las correspondientes propuestas de resolución.

8. Las convocatorias serán resueltas por los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, por delegación que se efectúa mediante esta misma Orden, delegándose también la competencia para resolver los recursos de reposición que pudieran interponerse contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

9. Las citadas resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de valoración.

En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección competente en materia de Alumnos y Servicios Complementarios. Además, el Director Provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, y designará entre sus miembros al Presidente de la Comisión.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Cuando el crédito resulte insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se determinará en función de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar hasta agotar el crédito.

Artículo 7.- Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 8.- Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria.

Artículo 9.- Incumplimiento y reintegros.

Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, las Direcciones Provinciales de Educación podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra Administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular serán incompatibles con el componente de escolarización de becas y ayudas al estudio otorgadas por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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