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Subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado

03/09/2009
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Orden n.º 30/2009 de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los cambios estructurales en el comercio mundial y se establecen ayudas especiales para aquellos trabajadores del sector de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo (BOR de 2 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN N.º 30/2009 DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES QUE PERMITAN FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL Y SE ESTABLECEN AYUDAS ESPECIALES PARA AQUELLOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE 55 O MÁS AÑOS QUE TENGAN PROBLEMAS PARA ENCONTRAR EMPLEO

Preámbulo

El fenómeno de la globalización acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva, siendo el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería uno en los que más se ha manifestado este efecto.

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 autorizó al Gobierno de la Nación a adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, del calzado y del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales de estos sectores, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, antes citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

Posteriormente, se aprobó la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, que tenía por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 en materia de formación continua y de determinados incentivos para las empresas.

Finalmente, mediante el Real Decreto 100/2009, 6 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial se pretende desarrollar las restantes medidas sociolaborales contenidas en el citado Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. En concreto, un conjunto de bonificaciones y subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.

El conjunto de medidas que se regulan en este Real Decreto tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado. Estos instrumentos están financiados a través de la dotación presupuestaria creada para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, que tienen también un carácter excepcional y una vigencia temporal y material limitada.

El citado Real Decreto dispone que la gestión de estas subvenciones corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.

Dispone también, que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió, por Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la ejecución de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que sean excedentes en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

2. Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009. Asimismo están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades industriales del sector de componentes del calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29), fabricación de botas de esquí (32.3.0).

3. A los efectos previstos en este Orden:

a) Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 2 años.

b) Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

4.- Los trabajadores destinatarios de las distintas líneas de subvenciones contempladas en esta Orden deberán estar empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto en el momento de la extinción del contrato como en el momento en que se produce el hecho causante que da lugar a la concesión de las correspondientes ayudas y ello con independencia del lugar del territorio nacional donde radicara el centro de trabajo en el que vinieran prestando servicios en el momento de la extinción del contrato.

Artículo 2. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, en lo que se refiere a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

2. Cuando se trate de beneficiarios de la subvención especial prevista en el artículo 7 de la presente Orden, también están obligados a comunicar al Servicio Riojano de Empleo las circunstancias que pudieran dar lugar a la suspensión o, en su caso, extinción, de la subvención que vinieran percibiendo.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en el Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, cuya concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las mismas, se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Riojano de Empleo que se dotará con arreglo a los fondos que para tal fin le asigne el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Del total de fondos disponibles, el 60 por 100 de los mismos se destinará a financiar las subvenciones reguladas en los artículos 6. 3 b), artículo 7 y 8 de la presente Orden y el 40 por 100 restantes para financiar las demás líneas de subvenciones. No obstante, estos porcentajes podrán se objeto de modificación, mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, previo informe de su Consejo de Administración.

Capítulo II

Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería

Artículo 5. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

2. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Por búsqueda de empleo.

Los trabajadores que participen en acciones de orientación, impartidas por el Servicio Riojano de Empleo o a través de entidades colaboradoras, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales, recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación impartidos por el Servicio Riojano de Empleo o a través de entidades colaboradoras, tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 6. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, cuya contratación implique movilidad geográfica.

2. Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino, en otro municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o del territorio nacional, donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, entendiendo por tal, el lugar de residencia del beneficiario de las subvenciones.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

3. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

1.º Gastos de desplazamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

La cuantía máxima de la ayuda será 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

2.º Gastos de transporte de mobiliario y enseres.-Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces IPREM mensual vigente.

3.º Gastos de alojamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

4.º Gastos de guardería.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

En caso de extinción del contrato de trabajo el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.

Artículo 7. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales operados en el comercio mundial, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

2. Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

3. El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el artículo 6.3.b).

Artículo 8. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de noviembre de 2007.

b) Tener una antigüedad en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería de, al menos, seis años, en el conjunto de su vida laboral.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

El periodo total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este artículo no podrá ser superior a cuatro años excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4 de este artículo.

3. El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.

El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.

En todo caso, la Autoridad Laboral comprobará antes de la resolución del expediente de regulación de empleo, que vaya a afectar a trabajadores de 55 o más años de edad, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social, donde se establece, en los supuestos considerados en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, el pago único por la empresa de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al Convenio especial para los trabajadores de 55 o más años de edad incluidos en el expediente de regulación de empleo o la exigencia de aval a la empresa para su fraccionamiento anual.

4. No obstante lo indicado en el apartado 1 anterior, los trabajadores que no tengan reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, también podrán recibir la subvención especial si cumplen los requisitos exigidos a los trabajadores del caso general, con las siguientes salvedades:

a) Bastará tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de al menos 12 meses de duración. A estos efectos, se tomará en consideración la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión de contratos de trabajo con arreglo a lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

b) Los trabajadores deberán tener una antigüedad en el sector de 6 años, de los cuales al menos 3 deberán estar comprendidos en los últimos 6 años.

La subvención se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación contributiva por desempleo hasta que cumpla 61 años, no pudiendo ser su cuantía, en ningún caso, superior a la que le hubiera correspondido de haber estado incluido en el caso general.

En la distribución de la subvención se aplicarán criterios de gradualidad semejantes a los previstos para el caso general, desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación contributiva por desempleo hasta que el trabajador cumpla los 61 años. En este sentido, en el supuesto máximo de percepción de la subvención especial, el trabajador percibirá 2.400 euros/año los tres primeros años y 4.900 euros/año los dos últimos años hasta cumplir los 61 años.

Estos trabajadores también tendrán derecho a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social que se ajustará a lo establecido para el caso general, si bien comenzará desde el mes siguiente al que se extinga la prestación contributiva por desempleo a que se tuviere derecho y durará hasta que cumpla 61 años.

5. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 y 4 respectivamente, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

Con carácter previo a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, a solicitud del trabajador afectado o de los representantes legales de los trabajadores, el servicio público de empleo u órgano o entidad de la comunidad autónoma competente emitirá un informe, a efectos del futuro reconocimiento, en la que se haga constar que el trabajador reúne los requisitos para poder ser beneficiario.

El reconocimiento del derecho a las distintas subvenciones se realizará con carácter definitivo por el Servicio Riojano de Empleo, a solicitud del trabajador afectado o de los representantes legales de los trabajadores, cuando hayan transcurrido dos años desde la extinción del contrato, o un año, en el supuesto del apartado 4 y, en su caso, no se hubiera recolocado el trabajador.

6. El pago de las subvenciones especiales consideradas en este artículo se realizará por periodos mensuales y se podrá capitalizar, respecto a las subvenciones consideradas en los apartados 2 y 4, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio de los correspondientes servicios públicos de empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

7. La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Artículo 9. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia con independencia del lugar donde se establezcan como autónomos.

2. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

3. En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.

b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

4. Los requisitos y forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio citada.

Artículo 10. Actuaciones del Servicio Riojano de Empleo.

El Servicio Riojano de Empleo, a través de sus distintas unidades, prestará a todos los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional y con las demás subvenciones establecidas para dichos trabajadores.

Asimismo, ofrecerá a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La gestión de las subvenciones contempladas en esta orden corresponderá al Servicio Riojano de Empleo.

2. Las subvenciones se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Y artículos 22.2 c) y 28 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrán obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

2. Las respectivas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

b) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

c) Certificado de empresa, emitido por la empresa del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en la que el trabajador prestaba servicios antes de ver extinguida su relación laboral en el que conste la causa de la extinción del contrato de trabajo y, en su caso, resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

d) Declaración responsable de que no tiene pendiente ningún procedimiento de reintegro de subvenciones, en periodo ejecutivo.

e) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente en el que conste que el beneficiario de las ayudas estaba empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto en la fecha de extinción del contrato que motiva la subvención como en la fecha del hecho causante que motivó la concesión de la correspondiente subvención.

2.2. Documentación específica para algunas líneas de ayudas:

2.2.1 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

Copia del contrato de trabajo, de naturaleza indefinida o temporal, en la nueva localidad de destino, salvo que obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

2.2.2. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años:

a) Copia del contrato de trabajo, de naturaleza indefinida o temporal, salvo que obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

b) Certificado o certificados de empresa en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato, así como las nóminas de los seis meses que se subvencionan, del nuevo contrato.

2.2.3. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años:

a) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que conste que desde la extinción del contrato de trabajo, en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, haya transcurrido un periodo de 24 o 12 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en su caso, con el periodo de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. Esta circunstancia podrá acreditarse también mediante informe de vida laboral.

b) En el supuesto de que el trabajador suscriba convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación por desempleo, cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 8, documento que acredite la suscripción del citado convenio.

c) Cuando el trabajador capitalice esta subvención, en los supuestos previstos en el artículo 8.6 de la Orden, cuando el trabajador se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativa o sociedades laborales; Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, o certificado de haber solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso.

d) Certificado o cualquier otra documentación que acredite que el trabajador tiene una antigüedad en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería de, al menos, seis años. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el artículo 8.4, deberá acreditarse también que, al menos 3 años están comprendidos dentro de los últimos 6 años.

2.2.4. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:

Junto con la documentación exigida con carácter general, se aportará también la exigida en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regulan la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

3. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 13. Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y reciclaje profesional:

El plazo de solicitud de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, será de un mes a contar desde el día de inicio de la primera acción de orientación.

El plazo de solicitud de las subvenciones durante el proceso de reciclaje profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la correspondiente acción formativa.

2.2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Las motivadas por gastos de desplazamiento, de transporte y de mobiliario y enseres podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de realización del gasto.

b) Las derivadas de gastos de alojamiento y gastos de guardería, que se pagaran por periodos trimestrales, podrán solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del primer trimestre que se subvenciona.

c) Las subvenciones para compensar costes salariales, que se pagarán por períodos de 6 meses, podrán solicitarse, igualmente, dentro del mes siguiente a la finalización del primer semestre que se subvenciona.

d) En el supuesto de que se soliciten conjuntamente varias de estas ayudas, las mismas podrán solicitarse dentro del mayor plazo señalado para ellas.

2.3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años:

Estas subvenciones, que se pagaran por periodos de 6 meses, podrán solicitarse dentro del mes siguiente a la finalización del primer semestre que se subvenciona.

2.4. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años:

El plazo de presentación de solicitudes de esta subvención será de un mes desde la extinción de las prestaciones por desempleo previstas en el artículo 8.1 e) y 4 a).

2.5. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:

El plazo de presentación de solicitudes para esta subvención será de dos meses, desde que se inicie la actividad económica, es decir, de la fecha de solicitud de Alta en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

2. Con carácter previo a la resolución, y en atención a la línea a subvencionar, el órgano instructor recabará de la unidad correspondiente del Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación:

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

Certificado del Servicio Riojano de Empleo en el que conste la participación del trabajador en acciones de búsqueda de empleo, detallando el tipo de acción y la duración de la misma o certificado del mismo organismo en el que conste la participación del trabajador en acciones de reciclaje profesional, indicando la denominación de la acción, periodo de duración del curso y días lectivos del mismo.

b) Subvenciones especiales para trabajadores de 55 años o más:

1.º.- Certificado de la Oficina de Empleo del Servicio Riojano de Empleo en el que conste que el beneficiario de la subvención permanece en desempleo y está inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2.º.- Cuando el trabajador capitalice esta subvención, en los supuestos previstos en el artículo 8.6 de la Orden, si la misma viene motivada porque las posibilidades de recolocación son muy limitadas, certificado del Servicio Riojano de Empleo en el que se motive detalladamente tal circunstancia.

Artículo 16. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Las solicitudes presentadas que no puedan atenderse por haberse agotado el crédito presupuestario existente, se imputarán al ejercicio presupuestario siguiente.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

4. Cualquier alteración o la desaparición de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 17. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 18. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta ley y en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El pago de la subvención se realizará una vez se haya acreditado por el beneficiario la concurrencia de las circunstancias que motivaron su concesión de la siguiente forma:

a) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 6.3 a) se realizará previa aportación por el beneficiario de la documentación justificativa de los gastos realizados que se detalla a continuación:

1.º.- Billetes de viaje del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, expedidos por la empresa de transporte utilizada para realizar el desplazamiento, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, deberá aportarse copia compulsada del permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

2.º.- Factura expedida por la empresa encargada de realizar el transporte de mobiliario y enseres del trabajador y de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

3.º.- Los gastos de guardería irá acompañada de copia de la matrícula en el centro y de los recibos expedidos por el centro en los que se acredite el pago de las correspondientes mensualidades.

4.º.- En el supuesto de que se hayan realizado gastos de alojamiento, de los previstos en el artículo 6.3 a), 3.º; cuando se trate de gastos de hospedaje, se aportará factura expedida por el centro hostelero en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él. Los gastos de alquiler de vivienda, en la localidad de destino, se acreditarán mediante copia del contrato de arrendamiento de la vivienda así como mediante los correspondientes recibos justificativos del pago de las distintas mensualidades del alquiler de la misma. En el supuesto de gastos de adquisición de vivienda en la localidad de destino, los gastos se acreditarán mediante escritura pública de adquisición de la citada vivienda.

b) El pago de las subvenciones previstas en los artículos 6.3 b) y 7 de la Orden, se realizará por periodos semestrales, previa aportación por el beneficiario del certificado o certificados de empresa en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato, así como las nóminas de los seis meses que se subvencionan del nuevo contrato. La citada documentación deberá aportarse ante el Servicio Riojano de Empleo dentro del mes siguiente al periodo que se subvenciona.

c) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 8 se realizará por mensualidades vencidas o por una sola vez, en el supuesto de que proceda su capitalización, por el periodo que quede por percibir del derecho reconocido.

d) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 5 de la presente Orden, se realizará de la siguiente forma:

1.º) La subvención durante el proceso de búsqueda de empleo se llevará a cabo mediante el pago de mensualidades vencidas a contar desde el inicio de la primera acción de orientación.

2.º) La subvención para facilitar el reciclaje profesional se llevará a cabo, previa justificación de participación en la misma, a la finalización de la acción formativa que motivó la subvención.

e) Respecto al pago de las subvenciones previstas para promocionar el empleo autónomo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya citada.

3. En cuanto al reconocimiento y abono de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y en todo lo no previsto en la misma, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 bis, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del citado Decreto, y en la presente Orden, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En este sentido, cuando se perciban las subvenciones contempladas en los 6.3 b) y 7, el trabajador no percibirá ninguna cantidad por estos conceptos siempre que extinga la relación laboral de manera voluntaria y no haya trabajado más de tres meses.

Tampoco se percibirá cantidad alguna, cuando el trabajador abandone de manera voluntaria las acciones de búsqueda de empleo o reciclaje profesional en las que estuviera participando. Además, en el supuesto contemplando en el apartado 5. 2 a), el trabajador deberá reintegrar las subvenciones que ya hubiera percibido si el abandono se produce antes de haber transcurrido las dos terceras partes del tiempo previsto de duración de la acción.

Respecto a las subvenciones contempladas en el artículo 9, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

En los demás casos el incumplimiento dará lugar el reintegro el total de la subvención percibida.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Será de aplicación el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 20. Seguimiento y Control.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 21. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Expedientes de regulación empleo y despidos por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que afecten a trabajadores de 55 o más años de edad.

1. A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en el artículo 8 de esta Orden, las empresas del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que inicien un procedimiento de regulación de empleo de extinción de la relación laboral que vaya a afectar a trabajadores de 55 o más años de edad incluirán, entre la documentación necesaria establecida en el artículo 6.1 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, los siguientes documentos:

a) Informe del Servicio Riojano de Empleo acreditativo de si esos trabajadores tienen una expectativa de derecho a percibir las subvenciones especiales consideradas en el artículo 8 de esta Orden por cumplir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del citado artículo 8, y por tener el período de ocupación cotizado necesario para obtener una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, que exige el párrafo c) del mismo apartado y artículo, conforme a la información facilitada por la entidad gestora de esas prestaciones. En el supuesto del artículo 8.4 se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el mismo.

b) Informe sobre las medidas consideradas por la empresa para reducir los efectos del despido colectivo y para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados.

c) Informe sobre la situación de especial necesidad de los trabajadores de 55 o más años de edad afectados.

2. A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en el artículo 8 de esta Orden, en los casos de extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, serán necesarios los informes a que hacen referencia los párrafos a) y c) del apartado 1 de esta disposición adicional que se emitirán a solicitud de los trabajadores afectados o de sus representantes legales.

Disposición adicional segunda. Informe de los Observatorios Industriales.

Cuando los convenios colectivos aplicables a cada uno de los sectores de la fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería o cuando las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales más representativas de estos sectores, conforme a lo establecido en el artículo 88.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan acordado la constitución de Observatorios Industriales bipartitos, se atribuirá a estos Observatorios funciones como las de informar sobre los planes de reciclaje de formación continua, sobre las medidas de suspensión de contratos de trabajo a través de expedientes de regulación de empleo, sobre las medidas de acompañamiento especiales para los trabajadores de 55 o más años de edad, así como sobre las solicitudes de capitalización de esas medidas.

En particular, será necesaria la emisión del informe previo de los citados Observatorios, conforme a las atribuciones señaladas, antes de la aplicación de las medidas a que se ha hecho referencia. Asimismo, emitirán los informes señalados en el apartado 1, párrafos b) y c) de la disposición adicional primera de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el subsidio por desempleo.

De acuerdo con la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las subvenciones establecidas en esta Orden, no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose la compatibilidad de los subsidios por desempleo con las indicadas subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de otras políticas activas de empleo.

Los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería objeto de las medidas reguladas en esta Orden podrán también ser objeto de las demás políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiarios de las mismas.

Disposición adicional quinta. Información, seguimiento y control.

1. Mediante la negociación colectiva sectorial o de empresa se podrán articular procedimientos de información y seguimiento por parte de las empresas y los representantes de los trabajadores para contribuir a la correcta aplicación de las medidas establecidas en esta Orden, en particular cuando las extinciones de contratos de trabajo respondan a las causas objetivas establecidas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. En todo caso, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, de conformidad con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional sexta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería excedentes antes de la fecha de entrada en vigor de la Orden.

1. Las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en los artículos 5, 6, 7 y 9 de esta Orden, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2007 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas objetivas, contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados.

2. Las subvenciones especiales contempladas en el artículo 8 de esta Orden serán aplicables a los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 de dicho artículo y, en su caso, de apartado 4 del mismo, hayan extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores durante el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2007 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador cumpliera el requisito establecido en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 8.

En este caso, el servicio público de empleo correspondiente solicitará a la Comisión Paritaria del Observatorio, contemplada en la disposición adicional segunda, el informe previsto en el apartado 1 c) de la disposición adicional primera.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Gerente del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y las medidas incluidas en la misma serán de aplicación hasta el 6 de febrero de 2011. No obstante la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo previsto en cada caso.

Anexo

Omitido.

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