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Ayudas para la realización de actividades culturales

02/09/2009
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Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen y se regulan las ayudas para la realización de actividades culturales con destino a los lugares en los que estén radicadas las entidades gallegas en el exterior (DOG de 1 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA EMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CON DESTINO A LOS LUGARES EN LOS QUE ESTÉN RADICADAS LAS ENTIDADES GALLEGAS EN EL EXTERIOR.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su título preliminar, reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A la Secretaría General de la Emigración, órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, potenciar el conocimiento de las manifestaciones artísticas de Galicia en los países receptores de la emigración gallega, así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Las comunidades gallegas esparcidas por todos los continentes representan un valor fundamental y un mecanismo irrenunciable a través del cual Galicia se hace visible en un mundo cada vez más globalizado contribuyendo a una doble función: la transcendencia internacional de las manifestaciones culturales gallegas y el fortalecimiento de nuestras comunidades de la diáspora.

A través de esta convocatoria, la Secretaría General de la Emigración pretende fomentar la realización en el exterior de todo tipo de actividades culturales que destaquen por su carácter innovador y que potencien la difusión de una renovada imagen de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

I. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas destinadas a la financiación de los costes generados por la realización de actividades artísticas o culturales que contribuyan a la difusión del acervo cultural gallego fuera de Galicia y se desarrollen en las entidades gallegas del exterior o en lugares donde residan un número significativo de gallegos; así como la actuación de grupos de jóvenes gallegos, residentes en el exterior, que difundan en Galicia las actividades artísticas y culturales que tengan lugar en sus colectividades.

Estas bases, que se aprueban expresamente en esta resolución, son las establecidas en su artículo 2.º.

II. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

Artículo 2.º.-Bases reguladoras.

Primera.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en estas bases las personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra agrupación de personas, comunidades de bienes, unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de estas ayudas o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de non estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo normalizado que se insertará junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

Segunda.-Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividades artísticas y/o culturales que contribuyan a la difusión del patrimonio cultural gallego y se desarrollen en las entidades gallegas del exterior, o en aquellos lugares situados fuera de Galicia donde resida un número significativo de ciudadanos gallegos.

b) Actuaciones de grupos de jóvenes gallegos, residentes en el exterior, que fomenten la difusión en Galicia de las actividades artísticas y/o culturales que se desarrollen en sus colectividades.

Tercera.-Solicitudes y plazo de presentación

I. Las solicitudes se presentarán, según el modelo oficial que se publica como anexo a esta resolución, y que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de la Emigración y en su página web www.galiciaberta.com, junto con la documentación correspondiente, bien en el registro general de la Secretaría General de la Emigración; o bien en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Las solicitudes y documentación correspondiente se dirigirán a la Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños n.º 2, 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

II. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

Cuarta.-Documentación

I. Los solicitantes de las ayudas deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

b) Fotocopia compulsada del DNI, CIF o documentación que acredite la personalidad del solicitante.

c) En el caso de las personas jurídicas, acreditación de la representación legal de la entidad. Las agrupaciones carentes de personalidad jurídica deberán aportar documento de nombramiento del representante o apoderado legal único, documento que deberá estar debidamente firmado por todos los miembros del grupo que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

d) Memoria descriptiva de la actividad a realizar que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

e) Currículum o trayectoria profesional del artista o grupo solicitante que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

f) Presupuesto que incluya los gastos generados por la realización de la actividad de que se trate que deberá venir acompañado de las facturas proforma o documentos similares que acrediten la realidad y adecuación del presupuesto presentado que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

g) En su caso, acreditación escrita del compromiso acordado con la entidad gallega en el exterior para la realización de la actividad cultural propuesta, firmada por su secretario, con el visto bueno de su presidente.

h) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para las mismas acciones para las que se solicitó la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones que se insertará como anexo junto con la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Non obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el caso de que el solicitante de la ayuda no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-Criterios de valoración

La Secretaría General de la Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios siguientes:

I. Curriculum o trayectoria profesional del solicitante: hasta un máximo de 25 puntos, desagregado del siguiente modo:

a) N.º de trabajos realizados: 2,5 puntos por trabajo hasta un máximo de 10 puntos.

b) Premios y menciones obtenidos y debidamente acreditados en los dos años anteriores a la publicación de la presente resolución: 2,5 puntos por premio o mención hasta un máximo de 10 puntos.

c) Repercusión en los medios de comunicación: 5 puntos.

II. Proyección social y divulgación del patrimonio cultural de Galicia que la actividad cultural pueda tener hasta un máximo de 25 puntos, desglosado del siguiente modo:

a) Número de actuaciones comprometidas en los lugares de destino: 5 puntos por actuación hasta un máximo de 15 puntos.

b) Carencia de ofertas de actividades similares en el lugar de celebración: 5 puntos.

c) Carácter innovador de la actividad a realizar: 5 puntos.

III. Empleo del idioma gallego: 25 puntos.

IV. Lugar de celebración de la actividad cultural, si la actividad se desarrolla en el mismo país de residencia del artista: 5 puntos; si la actividad se desarrolla en distinto país al de la residencia del artista: 15 puntos.

V. Financiación propia de la actividad prevista hasta un mínimo de un 15% del coste total de la actividad: 10 puntos.

Sexta.-Gastos subvencionables y cuantía máxima de la subvención

I. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que se deriven de la realización de las actividades programadas. En concreto, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento, transporte, alojamiento, manutención y/o otros gastos que por su naturaleza, sean susceptibles de inclusión en el presente apartado. El importe de los costes máximos subvencionables por estos conceptos estarán limitados a las cuantías que establece la normativa autonómica para las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica gallega que se establecen en el Decreto 144/2001, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008 (DOG de 16 de julio) y calculadas para un grupo 2.º.

b) Gastos de producción, contratación de los equipos de sonido, luces y aquellos gastos que por su naturaleza sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.

II. Cuantía máxima de la subvención: 8.000 €. Esta ayuda se establece como importe cierto y sin referencia a un porcentaje o graduación del coste total de la actividad. La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe del presupuesto presentado por el solicitante.

Séptima.-Aplicación presupuestaria

Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación adecuada y suficiente del presupuesto de la Xunta de Galicia que esté vigente en el momento de cada convocatoria. Será, asimismo, la correspondiente convocatoria de ayudas, la que especifique la aplicación presupuestaria a la que se impute el desarrollo de estas actividades así como el crédito inicialmente destinado a aquellas, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

Octava.-Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva tal como recoge la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Novena.-Órganos competentes y comisión evaluadora

I. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de Tramitación de Ayudas de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

II. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.

III. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas de esta Secretaría General. El órgano colegiado evaluará las solicitudes según los criterios objetivos fijados en la base tercera.

Décima.-Resolución

I. Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la ayuda. La Secretaría General de la Emigración, en cumplimiento de los requisitos de publicidad y transparencia que prevé el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publicará en su página web oficial www.galiciaaberta.com la concesión de dichas subvenciones, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y la identificación de la normativa reguladora, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

II. El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a los efectos de la interposición de los recursos pertinentes que se indican en el apartado siguiente.

III. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de resoluciones expresas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo primera.-Justificación y pago

I. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año correspondiente a cada convocatoria de estas ayudas.

II. Antes del pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de la Emigración, antes del 10 de diciembre del año que corresponda, la correspondiente cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago e indicación de las desviaciones que se han producido.

b.2) Factura o facturas originales o debidamente compulsadas acreditativas de los gastos subvencionables y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b.3) Documentación acreditativa del pago de las facturas que deberá de consistir en extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. No obstante, por causa de la naturaleza de los gastos subvencionables y teniendo en cuenta que las acciones a desarrollar en este tipo de ayudas pueden tener lugar en el exterior, se aceptará como justificación de pago de las facturas recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 €.

c) En su caso, certificación del secretario de la entidad gallega en el exterior, con visto bueno de su presidente, en la que conste que se ha realizado la actividad cultural subvencionada en el lugar y fecha previstos.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

e) Certificación del número de cuenta bancaria de la cual el solicitante de la ayuda sea titular. En la certificación tiene que figurar, además del nombre del titular, el número de cuenta codificado, los códigos de la entidad bancaria: IBAN y SWIFT (o equivalentes, según el país) y datos de la entidad bancaria: nombre, domicilio y sucursal.

Para facer efectivo el pago de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente tanto de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado como de sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos efectos la Secretaría General de la Emigración solicitará la documentación necesaria que acredite la no existencia de deudas con dichos organismos en los términos establecidos en la base cuarta.

No obstante lo anterior, una vez resuelto el expediente y para alcanzar la mayor operatividad de este tipo de ayudas, podrán acordarse pagos anticipados de hasta un 80% de los importes concedidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El resto del importe se librará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Debido a la naturaleza de estas ayudas, y de acuerdo con el artículo 65.5.º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, no tendrán que constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio esté situado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.º del referido decreto, quedan exoneradas de constituir garantía las personas o entidades residentes en territorio nacional.

Decimosegunda.-Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en estas bases quedan obligados a:

a) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, deberá ser comunicada a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

c) Será obligatoria la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración de las actividades culturales subvencionadas mediante las ayudas recogidas en esta resolución en los actos, documentación y publicaciones que se realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4.º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

Decimotercera.-Modificación de la resolución de concesión y reintegro

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de reintegro que corresponda. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que transcurra el plazo previsto para la realización de la actividad.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimocuarta.-Graduación de los posibles incumplimientos

1. Para cobrar el importe de la subvención concedida deberá haberse realizado la actividad, el proyecto o el objeto para lo que se ha concedido la subvención. En los casos en que se realice parcialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención en función de lo justificado, siempre que se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. No debe considerarse que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o la actividad que es objeto de subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este caso la cuantía de la ayuda inicialmente concedida podrá minorarse proporcionalmente a la inversión debidamente justificada.

Decimoquinta.-Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de esta resolución serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y a lo largo del año 2009 de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.

Decimosexta.-Interpretación y desarrollo

Le corresponde al secretario general de la Emigración interpretar las presentes bases reguladoras y dictar todas las resoluciones que sean precisas para su desarrollo.

Artículo 3.º.-Convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2009.

Mediante la presente resolución se convocan las ayudas, correspondientes al año 2009, para la realización de actividades culturales que se recogen en la base segunda en los términos que se establecen en los artículos siguientes de esta resolución.

Artículo 4.º.-Modelos de solicitud y documentación.

1. Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas, se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la cuarta de las bases reguladoras de estas ayudas. Igualmente, se deberán presentar las declaraciones que se indican en la referida base cuarta en los modelos normalizados que también se incluyen como anexos a esta resolución. Tanto el modelo de solicitud como los modelos de las referidas declaraciones, se podrán obtener a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.galiciaaberta.com/).

2. A través de la solicitud se proporciona a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquiera otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la secretaria general de la Emigración en el ámbito de sus competencias a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 5.º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o non se aportase la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá al interesado, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) y en la página web galiciaaberta.com, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de la publicación, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Igualmente, procederá a su comunicación a la dirección de correo electrónico siempre que se indique en la solicitud y, se entenderá cumplido este trámite, con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días para enmendar la falta o aportar los documentos se computa desde la publicación del requerimiento y no desde su comunicación.

Artículo 6.º.-Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria ser hará con cargo al crédito del programa 40.50.312C.490.0 que figura en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

El crédito inicialmente destinado para esta finalidad es de 120.000 €, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7.º.-Desarrollo.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras

Artículo 8.º.-Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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