ORDEN CONJUNTA DE 7 DE AGOSTO DE 2009, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE PLANIFICACIÓN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE GALICIA.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia establece, en su artículo 136, como principios generales de actuación en materia de atención sociosanitaria, la cooperación y la coordinación entre la Consellería de Sanidad y el Sistema Gallego de Servicios Sociales.
Asimismo, señala que la atención sociosanitaria deberá atender a las diferentes necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones públicas.
Por su parte, el artículo 53 establece que la continuidad de la atención sociosanitaria será garantizada por los servicios sanitarios y sociales mediante una coordinación efectiva entre las administraciones públicas correspondientes, así como entre los departamentos competentes en materia de sanidad y en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Con la finalidad de avanzar en los trabajos a desarrollar por la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Atención Sociosanitaria de Galicia, órgano creado por la Ley de salud para garantizar la coordinación institucional, es necesario poner en funcionamiento un comité técnico de planificación que defina los objetivos de actuación y los mecanismos de coordinación necesarios.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Consellería de Sanidad y la de Trabajo y Bienestar, DISPONEN:
Artículo 1.º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de un comité de planificación de atención sociosanitaria, vinculado a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Atención Sociosanitaria de Galicia.
Artículo 2.º.-Composición del comité.
El comité estará formado por los siguientes miembros:
tres representantes de la Consellería de Sanidad o, en su caso, del Servicio Gallego de Salud; tres representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y dos o más expertos de reconocido prestigio.
Artículo 3.º.-Actividades del comité.
El comité deberá realizar las actividades siguientes:
a) Elaboración de un plan de actuaciones sociosanitarias, en el que se sitúen los usuarios, las prestaciones sociosanitarias, los niveles de atención y coordinación entre la iniciativa social, pública y privada, y los diferentes niveles y servicios hospitalarios, de atención primaria y otras instituciones, además de la corresponsabilidad en el financiamiento de la atención sociosanitaria.
b) Unificar los criterios de actuación, mediante la utilización de un lenguaje y de una metodología común, definiendo los criterios para la orientación al acceso a la atención sociosanitaria de forma bidireccional, elaborando los circuitos, los procedimientos de actuación y los procesos entre las distintas instituciones y servicios implicados y unificando los métodos y procedimientos de evaluación de la dependencia, estableciendo cuando se hace necesaria o imprescindible la asistencia sanitaria.
c) Elaboración de un mapa de todos los recursos, públicos y privados, existentes en Galicia, definiendo las distintas categorías y las carteras de servicios de los mismos.
d) Definición de los criterios para la optimización de los recursos y los distintos tipos de atención (domiciliaria, centros de día, residencias asistidas, hospitalización, etc.).
e) Redacción de los protocolos y los procedimientos de actuación en los que se defina el tipo de atención que deba prestarse, acotando claramente cuando es necesaria la asistencia sanitaria.
f) Evitar la duplicidad innecesaria, en su caso, de recursos del ámbito social y sanitario.
Artículo 4.º.-Presentación de los trabajos.
El comité que se crea presentará los trabajos, a los que se refiere el artículo anterior, a la Comisión Interdepartamental de Coordinación Sociosanitaria de Galicia, establecida en el artículo 137.1.º de la Ley 8/2008, de salud de Galicia.
Artículo 5.º.-Supresión del comité.
El comité podrá suprimirse por la realización de las tareas establecidas en el artículo 3.º de la presente orden y/o por acuerdo de las consellerías competentes en materia de bienestar social y sanidad.
Disposiciones finales
Primera.-Lo establecido en la presente orden no supondrá incremento del gasto.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.