RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL / HEGOA.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 22 de julio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto Universitario de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional / Hegoa contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Instituto Universitario de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional / Hegoa de la UPV/EHU.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
En Leioa, a 3 de agosto de 2009.
(Por delegación BOPV 26 de octubre de 2005).
La Secretaria General,
EVA FERREIRA GARCÍA.
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL / HEGOA
I) Nombre, razón social y objetivos.
Artículo 1.- El Instituto objeto del presente Reglamento Interno se denomina Instituto Universitario de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional Hegoa / Nazioarteko Lankidetza eta Garapenari Buruzko Ikasketa Unibertsitate-Institutua, tal como se define en el Convenio suscrito entre la UPV/EHU y la Asociación Hegoa.
Artículo 2.- El Instituto Hegoa tiene su sede en la UPV/EHU, Edificio Zubiria Etxea, Avenida Lehendakari Agirre, 83. 48015 Bilbao. Cuenta, así mismo, con dependencias en la Biblioteca del Campus de Álava, calle Nieves Cano 33, 01006 Vitoria-Gasteiz.
II.- Personal del Instituto Hegoa.
Artículo 3.- Son miembros del Instituto Hegoa:
a) El personal docente e investigador de la UPV/EHU adscrito al Instituto Hegoa.
b) El alumnado de doctorado adscrito al Instituto y un/a representante de cada curso de postgrado impartido por el Instituto Hegoa.
c) El personal contratado para la realización de sus objetivos por Hegoa con cargo a sus fondos, o por el Instituto Hegoa con cargo a su presupuesto, así como el personal de administración y servicios que la UPV/EHU pueda asignarle.
d) El personal que otras instituciones puedan eventualmente poner al servicio del Instituto Hegoa.
III.- Órganos de gobierno.
Artículo 4.- Los órganos de gobierno del Instituto Hegoa son el Consejo de Dirección, el/la Directora/a y el/la Secretario/a.
Artículo 5.- Composición del Consejo de Dirección.
a) El Consejo de Dirección está integrado por un número de personas que no podrá se inferior a 7 ni superior a 12, y será dicho consejo quien, en cada convocatoria electoral destinada a renovar los cargos, determine el número y el reparto sectorial de sus integrantes.
b) Deberán estar representados todos los sectores que lo integran, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU y en la normativa reguladora de los Institutos Universitarios.
c) Su mandato será de dos años y se reunirá un mínimo de 5 veces al año.
Artículo 6.- Funciones del Consejo de Dirección.
a) La aprobación del Plan Estratégico y de los programas anuales de actividades.
b) Aprobar el presupuesto anual.
c) Aprobar la Memoria Anual.
d) Aprobar los convenios y acuerdos con otras instituciones.
e) La elección del Director/a y del Secretario/a.
f) Elaborar y proponer el Reglamento del Instituto.
g) Gobernar y administrar el Instituto.
h) Dar cuenta de sus actividades tanto a los órganos rectores de la UPV/EHU como a la Junta Directiva de Hegoa, firmantes ambos del Convenio para la creación del Instituto.
Artículo 7.- El Consejo de Dirección podrá delegar funciones de gestión de las actividades y proyectos en personas o equipos, que serán los encargados de llevarlos acabo.
Artículo 8.- El/la Directora/a del Instituto será nombrado por el Rector de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Dirección, de acuerdo al reglamento Marco de Institutos Universitarios y los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 9.- La duración del mandato del Director/a será de 2 años prorrogables y podrá ser cesado en sus funciones a petición propia o bien de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Dirección.
Artículo 10.- Son funciones del Director/a:
a) Ostentar la representación del Instituto ante la UPV/EHU y la Asociación Hegoa, ante quienes deberá dar cuenta de sus actividades.
b) Representar al Instituto ante otras instituciones públicas y privadas.
c) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Dirección.
d) Velar por la participación del conjunto de los miembros del Instituto en la vida del mismo.
Artículo 11.- El/la Secretario/a será elegido/a asimismo de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la UPV/EHU, siendo su mandato por un período de dos años prorrogables, y pudiendo cesar a petición propia o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Dirección.
Artículo 12.- Son funciones del Secretario/a:
a) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo de Dirección.
b) Certificar todo lo que proceda en cuanto a la actividad docente e investigadora del Instituto.
c) Auxiliar al Director/a en todo lo relativo a los aspectos legales de funcionamiento del Instituto.
IV.- Órgano de enlace.
Artículo 13.- Órgano de enlace entre la UPV/EHU y Hegoa.
a) Estará formado por dos miembros nombrados por el/la Rector/a de la UPV/EHU, y por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de Hegoa.
b) Velará por el correcto funcionamiento de la institución.
c) Se reunirá como mínimo dos veces al año y, a petición de las partes, cuantas veces estimen oportuno.