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Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia

12/08/2009
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Resolución de la Dirección General de Comercio y Artesanía de 31 de julio de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia (BORM de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y ARTESANÍA DE 31 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA.

La Disposición Transitoria única del Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, y la Disposición adicional única del Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los Plenos de las citadas cámaras, establecen que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interior a las disposiciones de la citada Ley y Decretos, presentándolos para su aprobación por la Dirección General competente en la materia en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto n.º 223/2009, que constituye la normativa de desarrollo a la que se refiere la Disposición Final Segunda del Decreto 99/2007 Vínculo a legislación.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia presentó con fecha 30 de julio de 2009, para su aprobación por la Dirección General de Comercio y Artesanía el texto definitivo del Reglamento de régimen interior de la misma, aprobado en sesión del Pleno de fecha 29 de julio de 2009.

Conforme con el plazo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, por el que la Dirección General competente en la materia debe resolver sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior en un plazo de tres meses desde su presentación por la Cámara, y visto el artículo sexto del Decreto n.º 331/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación,

Resuelvo

Primero.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, que se inserta a continuación.

Segundo.- De conformidad con el artículo 18.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, se dispone su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Tercero.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia debe proceder a la revisión y actualización de la estructura y composición del Pleno, en los términos del Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio; y que, conforme se contempla en el artículo 19 del Reglamento de Régimen Interior distribuida en Grupos, Categorías y Ramas, viene recogida en el Anexo del mismo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de su demarcación territorial.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 31 de julio de 2009.-El Director General de Comercio y Artesanía, Julio José Lorenzo Egurce.

Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución y régimen jurídico.

1.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia fue fundada el 26 de mayo de 1899.

1.2. Su naturaleza jurídica, objeto, funciones y atribuciones, así como su composición y gobierno, derecho y procedimientos electorales, sus recursos y régimen económico, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios, se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 3/1993 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Murcia (en lo sucesivo, Ley Básica de Cámaras).

b) Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Ley de Cámaras de la Región de Murcia).

c) Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 99/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia).

d) Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras o disposición normativa que pueda sustituirlo en el futuro (en lo sucesivo, el Decreto 223/2009 de la Región de Murcia).

1.3. Su régimen interno se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo lo no previsto por el mismo, por las normas y disposiciones reseñadas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

2.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia es una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

2.2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconocen las leyes, en sus relaciones con el Gobierno estatal y con el Gobierno regional, con las Autoridades y órganos de las Administraciones públicas, así como con cualesquiera organismos, corporaciones, entidades, y personas físicas y jurídicas.

2.3. La Cámara se configura como entidad consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración pública que la tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

2.4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia está sometida a la tutela administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como a la del Ministerio de Economía y Hacienda en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, en ambos casos con la extensión y en los términos establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 3. Símbolos.

3.1. La bandera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia es de color rojo como la de la ciudad de Murcia, y en el centro lleva sobrebordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema de la Corporación.

3.2. El escudo de la Corporación está constituido por el escudo de Murcia sobre una rueda dentada en la que campea el caduceo, descansando en la base de un ancla.

Artículo 4. Demarcación territorial.

Para cumplir los fines que le son propios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia extiende su autoridad, representación y competencias a los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Librilla, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villanueva del Segura y Yecla.

Artículo 5. Sede.

5.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia establece su sede en la ciudad de Murcia, en el número 3 de la Plaza de San Bartolomé.

5.2. No obstante lo anterior, los órganos de la Cámara podrá celebrar reuniones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerden los mismos.

Artículo 6. Delegaciones.

6.1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, y con el fin de acercar la prestación de sus servicios a las empresas de su ámbito territorial, la Cámara podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en cualquier localidad de su demarcación distinta a la de su sede corporativa.

6.2. El Comité Ejecutivo de la Cámara, previo informe motivado del Secretario General, elevará al Pleno la propuesta de creación de las Delegaciones a que se refiere el presente artículo.

Corresponde al Pleno adoptar los acuerdos de creación de Delegaciones, así como nombrar y cesar a los miembros de las mismas.

El Secretario General notificará los acuerdos de creación de Delegaciones a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro del mes siguiente a su adopción.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 7. Fines generales.

7.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación de su circunscripción.

7.2. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Publicas, la Cámara cuenta entre sus fines el de la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades de comercio, industria y navegación.

Artículo 8. Funciones.

8.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia desempeñará las funciones que le atribuye su normativa reguladora reseñada en el artículo 1, apartado 1.2, del presente Reglamento de Régimen Interior, y más concretamente, las previstas en el artículo 2 de la Ley Básica de Cámaras, y en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia.

8.2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara recogerá, y siempre que sea posible llevará a efecto, las iniciativas que le propongan los empresarios que integran la Corporación.

8.3. La forma, contenido y procedimientos con arreglo a los cuales la Cámara desarrollará sus funciones, se ajustarán al Sistema de calidad implantado en la Corporación y al Manual de procedimientos de contratación vigente, o a las normas y procedimientos que en el futuro pueda aprobar el Pleno para sustituir a aquéllos.

Artículo 9. Arbitraje.

9.1. La Cámara dispondrá de una Corte que administrará los arbitrajes de carácter nacional o internacional que le sean encomendados y nombrará los árbitros que actuarán en el procedimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

9.2. La aprobación y reforma de los Estatutos y del Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara, así como la designación de sus miembros, corresponde al Comité Ejecutivo, que deberá dar cuenta al Pleno de las decisiones que adopte al respecto.

9.3. A través de sus servicios y de la propia Corte de Arbitraje, la Cámara promoverá y difundirá el arbitraje mercantil en las relaciones comerciales nacionales e internacionales. De igual modo, realizará acciones para la formación de empresarios y profesionales que puedan actuar como árbitros. Para ello podrá establecer relaciones con otras cortes de arbitraje e instituciones relacionadas, tanto españolas como extranjeras.

9.4. La Cámara podrá promover así mismo otras instituciones y procedimientos para la solución alternativa de litigios y, en general, cuantos servicios estime conveniente para facilitar las relaciones mercantiles, tales como la mediación o la peritación.

TÍTULO III

COMPOSICIÓN

Artículo 10. Electores de la Cámara.

10.1. Son electores de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Murcia, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras siempre que dentro de su circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

10.2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

10.3. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter primario, los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el apartado anterior.

10.4. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

Artículo 11. Censo corporativo.

11.1. El censo corporativo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia comprenderá la totalidad de sus electores clasificados en Grupos, Categorías y, en su caso, Ramas, con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 223/2009 de la Región de Murcia.

11.2. El Comité Ejecutivo formará y revisará anualmente el censo corporativo de la Cámara con referencia al día 1 de enero de cada año.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

Capítulo 1

Derecho de Sufragio

Artículo 12. Titulares del derecho de sufragio.

12.1. Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia quienes tengan la condición de electores de la misma con arreglo a lo establecido en el Título anterior, y reúnan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia.

12.2. Los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversas Ramas del censo de la Cámara tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en cada una de ellas.

Artículo 13. Derecho de sufragio activo.

13.1. Los electores incluidos en el censo electoral de la Cámara que no se encuentren incapacitados por algunas de las causas que establece la legislación vigente en la materia, elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a los miembros electivos del Pleno, que serán sus representantes en el mismo.

13.2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho de sufragio activo personalmente.

Los menores e incapacitados lo harán por medio de las personas que tengan atribuida su representación legal para el ejercicio de la actividad empresarial, con arreglo a lo establecido en la legislación civil y mercantil vigente.

13.3. Las personas jurídicas ejercerán el derecho de sufragio activo mediante representante con poder suficiente.

Artículo 14. Derecho de sufragio pasivo.

14.1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas atendiendo al principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. Llevar, en la fecha de presentación de candidaturas, un mínimo de dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español o de un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente.

4. Formar parte del censo de la Cámara.

5. Tener la condición de elector en el grupo o categoría correspondiente.

6. Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.

7. No ser empleado de la Cámara, ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura, ni en el de celebrarse las elecciones.

14.2. La duración del mandato de los miembros electos de los órganos de gobierno de la Cámara será de cuatro años, aunque podrán ser reelegidos.

14.3. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversas Ramas del censo de la Cámara, y resulten elegidos en más de una Rama, deberán renunciar a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno, por escrito y en el plazo de tres días desde la fecha de la elección.

En el caso de que no presenten renuncia dentro de plazo, se tendrá por efectuada en la Rama o Ramas en que hayan acreditado menor antigüedad -o si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor-, y se considerara elegido automáticamente al siguiente candidato mas votado.

Capítulo 2

Censo Electoral

Artículo 15. Estructura.

15.1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia comprende la totalidad de sus electores, clasificados -de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 223/2009 de la Región de Murcia - en los siguientes Grupos y Categorías:

(CUADRO OMITIDO)

Grupo 1: Industria.

Comprende los electores inscritos en las Divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección I (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Se subdivide en las siguientes categorías:

Categoría 1. Energía y agua.

Comprende los electores inscritos en la División 1 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 2. Extracción minera e industria química.

Comprende los electores inscritos en División 2 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 3. Metal.

Comprende los electores inscritos en la División 3 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 4. Industria manufacturera.

Comprende los electores inscritos en la División 4 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Grupo 2: Construcción.

Comprende los electores inscritos en la División 5 de la Sección I (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Se subdivide solo en la siguiente categoría:

Categoría 5. Construcción.

Comprende los electores inscritos en la División 5 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Grupo 3: Servicios.

Comprende los electores inscritos en las Divisiones 6, 7, 8 y 9 de la Sección I (Actividades Empresariales), así como en los epígrafes de la Sección II (Actividades Profesionales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Se subdivide en las siguientes categorías:

Categoría 6. Comercio y turismo.

Comprende los electores inscritos en la División 6 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 7. Transporte y comunicaciones

Comprende los electores inscritos en la División 7 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 8. Banca, seguros y servicios a empresas

Comprende los electores inscritos en la División 8 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Categoría 9. Otros servicios y actividades profesionales

Comprende los electores inscritos en la División 9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así como en cualquiera de los epígrafes de la Sección II de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

15.2. Al efectuar las revisiones del censo electoral a que se refiere el artículo siguiente, las Categorías podrán ser desagregadas en Ramas en atención a la singular relevancia económica y a la importancia relativa de los distintos sectores representados, tendiendo en cuenta sus modalidades, características, elementos y sectores económicos predominantes.

Artículo 16. Revisión.

16.1. Antes de iniciar el proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno, la Cámara procederá a la revisión del censo electoral, clasificando a los electores y distribuyendo a sus representantes en el Pleno en Grupos, Categorías, y en su caso, Ramas, con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 223/2009 de la Región de Murcia (o cualquier otra disposición que pueda sustituirlo en el futuro) y en el artículo anterior.

16.2. La modificación de la estructura del Censo electoral a la que se refiere el apartado anterior será aprobada por acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo y se incorporará como anexo al presente Reglamento del que formará parte.

Artículo 17. Formalización del censo.

La Cámara, a través de su Secretaría General, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el censo electoral provisional aprobado por el Pleno y expuesto tras la apertura del proceso electoral conforme a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia, y el censo electoral definitivo que resulte tras la resolución de las reclamaciones y recursos presentados por los interesados a que se refiere el artículo 33 de dicho Reglamento.

Capítulo 3

Procedimiento Electoral

Artículo 18. Régimen legal.

El procedimiento y sistema electoral para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas:

a) Las reseñadas en el artículo 1.2 del presente Reglamento de Régimen Interior, y en particular, el Capítulo V del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia.

b) Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o cualquier disposición de rango equivalente que pueda sustituirla en el futuro, que será de aplicación con carácter supletorio en todo lo no previsto por la normativa específica reseñada en el apartado anterior.

c) Cualesquiera otras disposiciones normativas que puedan dictarse en el futuro y sean de aplicación en la materia.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo 1

El Pleno

Artículo 19. Estructura y composición.

19.1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, y está compuesto por los miembros que se especifican a continuación.

19.2. Cuarenta vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, con arreglo a lo establecido en el Título IV del presente Reglamento de Régimen Interior.

Cuando el vocal electo sea una persona jurídica, designará una persona física que la represente ante la Cámara. La credencial pertinente se extenderá a nombre de la persona jurídica, haciendo constar también el nombre de la persona física que la representa.

La condición de vocal electo del Pleno es única e indelegable. Un vocal no podrá pertenecer a más de uno de los Grupos, Categorías o Ramas en que esté dividida la composición del Pleno, ni podrá hacerse representar por otra persona.

Los vocales electos estarán clasificados en Grupos, Categorías, y en su caso, Ramas, con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 223/2009 de la Región de Murcia o disposición normativa que pueda sustituirlo en el futuro, y a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento de Régimen Interior.

El número de vocales asignados a cada Grupo, Categoría y Rama en el Pleno se revisará y actualizará antes de iniciar el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara, teniendo en cuenta las variaciones producidas en la estructura económica de la demarcación desde la última revisión, y con arreglo a los mismos criterios reseñados en el párrafo anterior.

19.3. Seis vocales, que recibirán la denominación de cooptados, serán elegidos por los miembros electos del Pleno a que se refiere el apartado anterior.

Los vocales cooptados serán personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación territorial de la Cámara, titulares o representantes de empresas radicadas en dicha demarcación, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.1 del presente Reglamento de Régimen Interior.

Estos seis vocales cooptados serán elegidos entre una lista de ocho candidatos propuestos con una antelación superior a siete días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la sesión de toma de posesión de los vocales electos, por las organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativas designadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en la Orden de convocatoria de elecciones.

19.4. El Pleno, tras su constitución después de cada renovación cuatrienal, y a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar hasta diez vocales cooperadores.

Serán elegidos entre electores de la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria y la navegación.

Los vocales cooperadores serán convocados a todas las sesiones que el Pleno celebre, con pleno derecho a intervenir en todas las deliberaciones, con voz pero sin voto.

Estarán obligados a coadyuvar en las tareas corporativas, y podrán llevar la representación de la Cámara ante asambleas, congresos y eventos similares, o ante entidades que no tengan carácter permanente.

Los vocales cooperadores no podrán desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los miembros del Pleno, tomar parte en la votación para la elección de miembros del Pleno, del Comité Ejecutivo o de otros Vocales Cooperadores y Asesores, ni ser elegidos para representar a la Cámara ante entidades permanentes.

19.5. La Cámara podrá convocar en calidad de asesores a los Presidentes de las Agrupaciones, Asociaciones o Confederaciones Empresariales, en el supuesto de que no figuren ya como vocales electos, cooptados o cooperadores.

Los asesores asistirán a las reuniones del Pleno a las que sean convocados, con voz pero sin voto. Su participación en las sesiones del Pleno podrá limitarse exclusivamente al examen del tema en atención al cual fueron convocados y durante el tiempo en que aquél sea debatido.

19.6. El número de miembros del Pleno podrá ser modificado por acuerdo de éste, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

20.1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno se perderá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15.1 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural.

e) Por dimisión o renuncia, o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento cuando se trate de personas físicas, o por extinción de su personalidad cuando se trate de personas jurídicas.

20.2. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado anterior, el Pleno, a instancias de cualquiera de sus miembros, del Comité Ejecutivo o de la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incoará el correspondiente procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro del Pleno del o de los afectados.

Se dará audiencia al interesado y en su caso, a la empresa cuya representación ostente, para que en un plazo de diez días presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Contra el acuerdo del Pleno que ponga fin al procedimiento, el interesado, o en su caso, la empresa cuya representación ostente, podrá interponer los recursos a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia.

20.3. Los vocales cooperadores a que se refiere el artículo 19.4 del presente Reglamento de Régimen Interior cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los miembros del Pleno

Además, se perderá el cargo de vocal cooperador por las mismas causas previstas en el primer apartado de este artículo y por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría de los vocales electos y cooptados, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado anterior.

20.4. Una vez adoptado el acuerdo del Pleno, o resueltos los recursos interpuestos, en su caso, los efectos de la pérdida de la condición de miembro del Pleno se retrotraerán al día en que quedase acreditado el supuesto de hecho que la motiva.

Artículo 21. Provisión de vacantes.

21.1. Una vez proclamada la vacante, así como en los casos de fallecimiento, la Cámara pondrá el hecho en conocimiento de la Administración tutelante con el fin de que pueda ser cubierta.

En caso de que el o los afectados hayan interpuesto recurso de alzada contra la declaración de la vacante, la elección para cubrirla no se llevará a efecto hasta que se haya notificado a la Cámara la resolución del recurso por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

21.2. Las vacantes de los vocales electos se proveerán mediante elección en el Grupo, Categoría o Rama de que se trate.

Dentro de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, la Secretaría General de la Cámara comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, con el fin de que los electores que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo establecido en el Título IV del presente Reglamento de Régimen Interior y en el Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia. De esta comunicación se dará cuenta a la administración tutelante.

Cuando sólo exista un candidato para cubrir la vacante, la proclamación de su candidatura equivaldrá a la elección.

Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante.

En caso de que deba celebrarse la elección, se llevará a efecto con arreglo a las normas reseñadas en el artículo 18 del presente Reglamento de Régimen Interior. En este caso, las competencias propias de la Junta Electoral serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

21.3. Los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.

21.4. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, y posteriormente la vacante del Presidente o la de cualquier miembro del Comité Ejecutivo con arreglo a lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento de Régimen Interior.

21.5. Las vacantes de vocales cooperadores que resulten por defunción o cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.3 del presente Reglamento de Régimen Interior, serán cubiertas en la primera sesión que celebre el Pleno después de proclamada la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Artículo 22. Funciones.

22.1. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia, corresponden al Pleno de la Cámara las siguientes funciones:

a) La elección del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno, así como acordar su cese, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las Cámaras.

c) Acordar la participación de la Cámara en asociaciones, consorcios, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, siempre que se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, cuyo importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

d) Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones públicas, con otros entes públicos y privados, y con otras Cámaras, siempre que se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, cuyo importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

e) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, celebrar contratos, y tomar decisiones relativas a operaciones de crédito y colocación de reservas, cuando el importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara.

f) Aprobar el convenio colectivo de empresa de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo.

g) Adopción de acuerdos acerca de las propuestas de aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, para su elevación a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

h) El nombramiento y cese de los representantes de la Cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, y en todo tipo de entidades públicas y privadas.

i) El nombramiento y cese del Secretario General y de los Vocales Cooperadores, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

j) Aprobar la creación de las Delegaciones Territoriales de la Cámara, notificando los acuerdos de creación a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

k) Crear, constituir y suprimir Comisiones Consultivas y Ponencias.

l) Conceder honores y distinciones, en la forma y por el procedimiento previsto en el Título VIII del presente Reglamento de Régimen Interior.

m) Declarar o no públicas las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara, y la manera de informar de todos o parte de los acuerdos adoptados.

n) Cualesquiera otras funciones previstas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

22.2. En el ejercicio de las funciones reseñadas en los apartados c, d (cuando se trate de acordar la formalización de convenios de colaboración con otras Cámaras) y e (cuando se trate de acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, y para las operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda), será necesaria la autorización previa de la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 34 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia, y en el artículo 49 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia.

Artículo 23. Funcionamiento.

23.1. El Pleno de la Cámara celebrará un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año, con carácter trimestral.

23.2. El Pleno podrá reunirse también en sesiones extraordinarias, que se celebrarán por acuerdo del Presidente, bien por decisión propia, bien cuando lo solicite el Comité Ejecutivo o una cuarta parte de los miembros del Pleno.

En todo caso, el Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno cuando deban adoptarse acuerdos relativos a la modificación del Reglamento de Régimen Interior o del convenio colectivo del personal al servicio de la Cámara.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

23.3. La asistencia a las sesiones del Pleno es obligatoria para sus miembros. No está permitida la delegación.

23.4. La constitución válida del Pleno y la adopción de acuerdos en el seno del mismo requiere la concurrencia de los siguientes quórum de asistencia y mayorías.

Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será necesaria la asistencia mínima de las dos terceras partes de sus miembros, y para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Cuando en primera convocatoria no se haya conseguido reunir el numero de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido en segunda convocatoria media hora mas tarde de la prevista para la celebración de la primera. Para la válida constitución del Pleno en segunda convocatoria será necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, y para la adopción de acuerdos, el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes.

En caso de existir vacantes en el Pleno, el quórum mínimo de asistencia y las mayorías necesarias para adoptar acuerdos se entenderán referidos al número efectivo de sus miembros, descontando las vacantes.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria por falta de quórum, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

23.5. La convocatoria de las sesiones del Pleno será realizada por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes, en las que podrá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

A la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.

La documentación relativa a los asuntos recogidos en el orden del día deberá encontrarse a disposición de los miembros del Pleno en las dependencias de la Secretaría General de la Cámara, para su examen y consulta, sin perjuicio de que la misma sea remitida a aquellos miembros que expresamente así lo soliciten. En ambos casos, la documentación deberá ser remitida o estar disponible en las dependencias de la Secretaría General de la Cámara con idéntica antelación a la prevista para la convocatoria.

23.6. Antes de abrirse la sesión, el Secretario General dará cuenta de las excusas presentadas por los miembros ausentes, y de si existe o no quórum para la válida constitución del Pleno. En caso negativo, la sesión no llegará a celebrarse y el Secretario levantará acta en la que dejará constancia de la relación nominal de asistentes, así como de las excusas presentadas y de cualesquiera otras circunstancias que hayan motivado la falta de celebración de la sesión por falta de quórum.

23.7. El Pleno de la Cámara sólo podrá tomar acuerdos sobre los puntos señalados en el orden del día. No obstante, las preguntas, las observaciones y los ruegos o mociones que se formulen verbalmente podrán dar lugar a la adopción de acuerdos, siempre que éstos se alcancen por unanimidad de los miembros presentes.

En ningún caso el Pleno podrá deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos, que no estén incluidos en el ámbito de sus competencias.

Las votaciones sobre personas serán siempre secretas. Las relativas a cualquier otro asunto serán secretas cuando lo soliciten el Presidente o diez vocales con derecho a voto.

23.8. Los miembros del Pleno podrán consultar los documentos que obren en los servicios de la Cámara y recabar informes del Secretario General, cuando lo consideren necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

Los documentos e informes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser solicitados a través del Presidente, con una antelación mínima de dos días a la celebración de las sesiones del Pleno.

Los originales de los dictámenes emitidos por los servicios de la Cámara, o por las Comisiones y Ponencias a que se refiere el Capítulo 6 del presente Título, estarán a disposición de los miembros del Pleno en la Secretaría General de la Cámara para su estudio desde que hayan quedado aprobados. En ningún caso estos documentos originales podrán salir de las oficinas de la Cámara.

Capítulo 2

El Comité Ejecutivo

Artículo 24. Estructura y composición.

24.1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara

24.2. Está constituido por el Presidente, que será el de la Cámara, dos Vicepresidentes, el Tesorero y seis Vocales elegidos entre los miembros del Pleno.

24.3. La condición de miembro del Comité Ejecutivo tiene carácter personal. Si un miembro del Comité cesa, por cualquier causa, en la representación de su empresa en la Cámara, el nuevo representante que pueda designar la empresa lo sustituirá únicamente en el Pleno, sin que este nombramiento comporte también la sucesión en la condición de miembro del Comité Ejecutivo.

24.4. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.

Artículo 25. Elección de sus miembros.

25.1. En el acto de constitución del Pleno se procederá a la elección del Presidente de la Cámara y de los miembros del Comité Ejecutivo, de entre los vocales electos y cooptados a que se refieren los artículos 19.2 y 19.3 del presente Reglamento de Régimen Interior, con arreglo al procedimiento establecido en este artículo.

25.2. En primer lugar se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos vocales de mayor y menor edad del Pleno, y por el representante de la Administración tutelante, que actuará de presidente. Las funciones de secretario de la Mesa las llevará a cabo el Secretario General de la Cámara.

25.3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre los que deberá recaer la votación.

Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito, y se presentaran en el mismo acto de constitución a la Mesa Electoral, avaladas con la firma de, al menos, cinco vocales del Pleno. Únicamente pueden ser candidatos los vocales electos y cooptados del Pleno.

25.4. En primer término se celebrará la elección del Presidente, y acto seguido, la de los cargos del Comité Ejecutivo por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.

25.5. La elección se realizará por votación nominal y secreta, en la que únicamente podrán participar los vocales electos y cooptados a que se refieren los artículos 19.2 y 19.3 del presente Reglamento de Régimen Interior.

La elección de Presidente requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. En caso de no alcanzarse la mayoría mencionada, será elegido en tercera votación el Miembro que obtenga el mayor número de votos.

Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.

25.6. Realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, se comunicará su resultado y se advertirá la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.

25.7. Inmediatamente se procederá al levantamiento de la correspondiente acta, en la que se hará constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada, por conducto del Presidente, al órgano competente de la Administración Tutelante, que resolverá las incidencias planteadas con audiencia de los interesados.

25.8. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 26. Pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo

26.1. El Presidente y los restantes miembros del Comité Ejecutivo cesarán, además de por la terminación normal de sus mandatos, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la pérdida de condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno.

c) Por renuncia al cargo, que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.

26.2. La pérdida de la condición de Presidente o de miembro del Comité Ejecutivo, por cualquier causa, será aprobada por acuerdo del Pleno adoptado en la forma, por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 20.2 del presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 27. Provisión de vacantes.

27.1. La vacante del Presidente o la de cualquier miembro del Comité Ejecutivo por causa distinta de la terminación del mandato, se cubrirá por el procedimiento previsto en el presente artículo.

27.2. Producida la vacante del Presidente o la de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, se convocará sesión extraordinaria del Pleno dentro de los quince días siguientes con fin de cubrirlas.

Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo por falta de quórum, el Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno con carácter de urgencia para la provisión de dichas vacantes.

Si la vacante fuese de la del Presidente, la facultad de convocar al Pleno corresponderá a quien le sustituya legalmente.

27.3. Una vez convocado el Pleno, las vacantes del Presidente o de los restantes miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas por el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento de Régimen Interior.

27.4. Los elegidos para ocupar las vacantes del Presidente o de los miembros del Comité Ejecutivo, lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.

Artículo 28. Funciones.

28.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia, corresponden al Comité Ejecutivo de la Cámara las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

b) Proponer al Pleno el proyecto del Reglamento de Régimen Interior y del convenio colectivo de empresa de la cámara, así como los proyectos de modificación de ambos.

c) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de personal, previo informe o propuesta del Secretario General, de conformidad con los preceptos del presente Reglamento de Régimen Interior y con las disposiciones normativas vigentes en la materia.

d) Proponer los proyectos de presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, sus modificaciones y su liquidación.

e) Proponer al pleno de la Cámara la creación de Comisiones Consultivas y Ponencias.

f) Proponer la creación de las Delegaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley.

g) Acordar la participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, dando cuenta al Pleno, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 15% del presupuesto anual de la Cámara.

h) Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, con otros entes públicos y privados, y con otras Cámaras, dando cuenta al Pleno, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 15% del presupuesto anual de la Cámara.

i) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, celebrar contratos, y tomar decisiones relativas a operaciones de crédito y colocación de reservas, cuando el importe no supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara, dando cuenta en todo caso al Pleno.

j) Someter a la aprobación del Pleno, juntamente con los presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y categorías asignadas.

k) Intervenir en todo cuanto se refiera a la percepción, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas.

l) Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales, así como el desistimiento de los mismos.

m) Entender y resolver en todo cuanto afecte a las relaciones con otras Cámaras, de cara a hacer efectivas las cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras.

n) Formar y revisar anualmente el censo de la Cámara, con referencia al primer día de enero de cada año.

o) Resolver las reclamaciones relativas al censo electoral.

p) Aprobar las resoluciones referidas a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.

q) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

r) Acordar las bases de las convocatorias para todo tipo de contratación de personal y para la prestación del servicio de asesoramiento técnico.

s) Ejecutar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

t) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación, resolviendo cuando proceda las propuestas del Secretario General.

u) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara, o le hayan sido delegadas por el Pleno de la misma.

v) Cualesquiera otras atribuidas por el presente Reglamento de Régimen Interior, o por otras disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación.

28.2. En el ejercicio de las funciones reseñadas en los apartados f, g (cuando se trate de acordar la formalización de convenios de colaboración con otras Cámaras) y h (cuando se trate de acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, y para las operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda), será necesaria la autorización previa de la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 34 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia, y en el artículo 49 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia.

28.3. El Comité Ejecutivo, con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el Presidente, de forma específica y para casos concretos, el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados a), b), c), d), e), g), h), i), j), m), o), p), r), s), t), u) y v) siempre en estos dos últimos casos que tal posibilidad no se encuentre expresamente excluida por el acto de delegación del Pleno o por la disposición legal o reglamentaria que le atribuya la función.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y a ser informado de la gestión de la materia delegada.

La delegación podrá ser revocada por el Comité Ejecutivo en cualquier momento, mediante acuerdo adoptado con idéntica mayoría.

Artículo 29. Funcionamiento.

29.1. El Comité Ejecutivo de la Cámara celebrará un mínimo de seis sesiones ordinarias al año, con carácter bimestral.

29.2. El Comité Ejecutivo podrá reunirse también en sesiones extraordinarias, que se celebrarán por acuerdo del Presidente, bien por decisión propia, bien cuando lo solicite tres de los miembros del propio Comité Ejecutivo.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias con carácter de urgencia para adoptar acuerdos sobre aquéllas cuestiones que, a juicio del Presidente o de al menos la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo, deban resolverse de forma perentoria. En especial, se convocará sesión extraordinaria y urgente cuando no pueda constituirse válidamente el Pleno y el Comité Ejecutivo deba resolver asuntos de extrema urgencia, dando cuenta a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 del presente este Reglamento de Régimen Interior.

29.3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo es obligatoria para sus miembros. No está permitida la delegación.

29.4. La válida constitución del Comité Ejecutivo requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros -entre los que deberá encontrarse necesariamente el Presidente (o quien deba sustituirlo en el ejercicio de sus funciones)- y la del Secretario General de la Corporación (o quien deba sustituirlo en el ejercicio de sus funciones).

En caso de existir vacantes en el Comité Ejecutivo, el quórum mínimo de asistencia y las mayorías necesarias para adoptar acuerdos se entenderán referidos al número efectivo de sus miembros, descontando las vacantes.

29.5. La convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo será realizada por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes, en las que podrá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

A la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.

La documentación relativa a los asuntos recogidos en el orden del día deberá encontrarse a disposición de los miembros del Comité Ejecutivo en las dependencias de la Secretaría General de la Cámara, para su examen y consulta, sin perjuicio de que la misma sea remitida a aquellos miembros que expresamente así lo soliciten. En ambos casos, la documentación deberá ser remitida o estar disponible en las dependencias de la Secretaría General de la Cámara con idéntica antelación a la prevista para la convocatoria.

29.6. Antes de abrirse la sesión, el Secretario General dará cuenta de las excusas presentadas por los miembros ausentes, y de si existe o no quórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo. En caso negativo, la sesión no llegará a celebrarse y el Secretario levantará acta en la que dejará constancia de la relación nominal de asistentes, así como de las excusas presentadas y de cualesquiera otras circunstancias que hayan motivado la falta de celebración de la sesión por falta de quórum.

29.7. Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.

El Comité Ejecutivo de la Cámara sólo podrá adoptar acuerdos sobre los puntos señalados en el orden del día. No obstante, las preguntas, las observaciones y los ruegos o mociones que se formulen verbalmente podrán dar lugar a la adopción de acuerdos, siempre que éstos se alcancen por unanimidad de los miembros presentes.

En ningún caso el Comité Ejecutivo podrá deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos, que no estén incluidos en el ámbito de sus competencias.

Las votaciones sobre personas serán siempre secretas. Las relativas a cualquier otro asunto serán secretas cuando lo soliciten el Presidente o tres miembros del Comité Ejecutivo.

29.8. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán consultar los documentos que obren en los servicios de la Cámara y recabar informes del Secretario General, cuando lo consideren necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

Los documentos e informes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser solicitados a través del Presidente, con una antelación mínima de dos días a la celebración de las sesiones del Comité Ejecutivo.

Los originales de los dictámenes emitidos por los servicios de la Cámara, o por las Comisiones y Ponencias a que se refiere el Capítulo 6 del presente Título, estarán a disposición de los miembros del Comité Ejecutivo en la Secretaría General de la Cámara para su estudio desde que hayan quedado aprobados. En ningún caso estos documentos originales podrán salir de las oficinas de la Cámara.

29.9. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante de la Administración tutelante, que tendrá la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, en caso de que haya sido designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia.

Capítulo 3

El Presidente

Artículo 30. Nombramiento.

30.1. El Presidente de la Cámara será elegido por el Pleno de entre sus vocales electos y cooptados a que se refieren los artículos 19.2 y 19.3 del presente Reglamento de Régimen Interior, por mayoría prevista en el artículo 25.5 del presente Reglamento de Régimen Interior.

En caso de existir vacantes en el Pleno, la mayoría necesaria para la elección del Presidente se entenderá referida al número efectivo de sus miembros, descontadas las vacantes.

30.2. La condición de Presidente tiene carácter personal. Si el Presidente cesa, por cualquier causa, en la representación de su empresa en la Cámara, el nuevo representante que pueda designar la empresa lo sustituirá únicamente en el Pleno, sin que este nombramiento comporte también la sucesión en la condición de Presidente de la Cámara.

30.3. El Presidente será elegido por un mandato de duración igual al de los vocales del Pleno.

30.4. El procedimiento, la forma y los requisitos necesarios para su elección, la pérdida de la condición de Presidente y la provisión de su vacante, se regirán por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del presente Reglamento de Régimen Interior para los restantes miembros del Comité Ejecutivo, con la salvedad de la mayoría exigida para su elección.

Artículo 31. Funciones.

31.1. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

31.2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Disponer cuanto considere conveniente para el gobierno de la Corporación, impulsando y coordinando la actuación de todos los órganos de la Cámara, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Cámara.

c) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todas las Comisiones y Ponencias de la Cámara, con derecho a convocar y presidir las sesiones, así como a abrirlas, suspenderlas y cerrarlas, y a dirigir y encauzar las discusiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

d) Decidir sobre las propuestas que le haga la Secretaría General, acerca de someter al dictamen de las Comisiones o Ponencias los asuntos que juzgue de interés, y despachar los asuntos urgentes y las comunicaciones que por su naturaleza no requieran dictamen.

e) Disponer cuanto considere conveniente en lo que se refiere al régimen económico de la Cámara, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las funciones reservadas en esta materia al Pleno y al Comité Ejecutivo, ante quienes responderá de su gestión.

f) Visar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara y las certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados.

g) Ejercer las competencias que le deleguen el Pleno o el Comité Ejecutivo, y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el presente Reglamento de Régimen Interior, o por otras disposiciones legales o reglamentarias.

31.3. El Presidente podrá suspender la ejecución de los acuerdos de la Cámara, si llegasen a su conocimiento nuevos hechos que permitan suponer que el acuerdo de la Corporación hubiera sido distinto.

En este caso, y siempre que considere que el acuerdo suspendido reviste la suficiente importancia o urgencia, convocará al órgano colegiado que lo hubiese adoptado para su ratificación o modificación. Cuando no sea así, el acuerdo se mantendrá suspendido hasta la próxima reunión ordinaria del correspondiente órgano colegiado.

31.4. El Presidente podrá delegar facultades concretas y específicas, por plazo determinado, en el Secretario General, en los Vicepresidentes y en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno.

Asimismo, podrá delegar la presidencia de una Comisión o Ponencia en cualquiera de los miembros de la misma que sea, además, miembro del Pleno de la Cámara.

Artículo 32. Sustitución.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirán al Presidente en el ejercicio de sus funciones, con la plenitud de derechos y facultades que le corresponden, las siguientes personas por este orden:

1.º) El Vicepresidente que acredite mayor antigüedad como vocal del Pleno de la Cámara. En caso de que ambos Vicepresidentes acrediten la misma antigüedad, sustituirá al Presidente el de mayor edad.

2.º) El otro Vicepresidente.

3.º) El Tesorero.

Capítulo 4

Los Vicepresidentes

Artículo 33. Nombramiento.

El procedimiento, la forma y los requisitos necesarios para la elección de los Vicepresidentes, la pérdida de su condición de tales y la provisión de su vacante, se regirán por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del presente Reglamento de Régimen Interior para los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 34. Funciones

34.1. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento de Régimen Interior.

34.2. En caso necesario, deberán coadyuvar a las tareas del Presidente y llevar su representación en actos que se celebren en la Cámara o fuera de ella, y a los cuales aquél no pueda concurrir, previa la delegación prevista en el artículo 31.4 del presente Reglamento de Régimen Interior.

34.3. Así mismo, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les delegue el Presidente en los supuestos previstos en el artículo 31.4 del presente Reglamento de Régimen Interior, o en cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Capítulo 5

El Tesorero

Artículo 35. Nombramiento.

El procedimiento, la forma y los requisitos necesarios para la elección del Tesorero, la pérdida de su condición de tal y la provisión de su vacante, se regirán por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del presente Reglamento de Régimen Interior para los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 36. Funciones.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Custodiará los fondos, valores y efectos de la Cámara en la forma que disponga el Comité Ejecutivo.

b) Supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

c) Expedirá, a efectos del correspondiente procedimiento de apremio, las pertinentes certificaciones, individuales o colectivas de descubierto.

Artículo 37. Sustitución.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, lo sustituirá en el ejercicio de sus funciones uno cualquiera de los dos Vicepresidentes.

Capítulo 6

Comisiones y Ponencias

Artículo 38. Concepto.

38.1. Las Comisiones Consultivas y las Ponencias son órganos de asesoramiento del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Presidente. Sus informes no serán vinculantes para los órganos de gobierno de la Cámara.

38.2. Las Comisiones tienen carácter consultivo e informarán sobre temas especializados, formando dictámenes o propuestas que serán sometidas a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara, a través del Comité Ejecutivo.

Artículo 39. Creación.

39.1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, creará Comisiones Consultivas con la misión de informar regularmente a los órganos de gobierno de la Cámara sobre aquellos asuntos y actividades que considere que deban ser objeto de una atención permanente por parte de la Cámara.

39.2. La Cámara pude, en cualquier momento, crear, constituir o suprimir la Comisiones Consultivas que tenga por conveniente, así como refundirlas o desdoblarlas a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 40. Composición.

40.1. Los miembros del Pleno podrán formar parte de las Comisiones que deseen, a cuyos efectos se adscribirán a las mismas. También podrán formar parte de estas Comisiones aquellos electores o personas físicas domiciliadas en la demarcación territorial de la Cámara que, por su experiencia y competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil colaboración. El nombramiento de estos Vocales, no miembros del Pleno, corresponde al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo.

40.2. Cuando el correcto funcionamiento y la operatividad de la Comisión así lo aconseje, el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá limitar el número de miembros no pertenecientes al Pleno, que han de componer una Comisión.

40.3. La presidencia de todas las Comisiones y Ponencias corresponde al Presidente de la Cámara.

El presidente de la Cámara podrá delegar la presidencia de una Comisión o Ponencia en cualquiera de los miembros de la misma que sea, además, miembro del Pleno de la Cámara.

40.4. Serán funciones del Presidente de la Comisión las siguientes:

a) Convocar, presidir, abrir y suspender las sesiones de la Comisión y dirigir y encauzar sus debates.

b) Trasladar a los órganos de gobierno de la Cámara las propuestas o dictámenes de las Comisiones.

c) Ejercitar, previa delegación del Presidente de la Cámara las gestiones oportunas sobre materias de interés para la Comisión, informando de sus resultados al mismo.

d) Informará dos veces al año al Comité Ejecutivo sobre el funcionamiento de la Comisión o la Ponencia, asistiendo a las reuniones del mismo a las que fuera convocado. En el caso de ser miembro del Comité ejecutivo, podrá informar en cualquiera de las sesiones.

40.5. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Comisión podrá nombrar hasta dos Vicepresidentes de entre los miembros de ésta.

En ausencia de dicho Presidente y en su caso Vicepresidente, serán sustituidos por el Vocal de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión.

40.6. Ejercerá de Secretario, asistido del personal técnico necesario, en todas las Comisiones, el Secretario de la Cámara, quien podrá delegar en otro empleado de la Corporación la secretaría de la Comisión.

40.7. La falta injustificada a tres sesiones a las que se les haya convocado en un mismo año natural, supondrá la exclusión de la Comisión.

Artículo 41. Reuniones.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el Presidente de la propia Comisión lo estimen oportuno, y como mínimo 4 veces al año.

También se podrá convocar una reunión de la Comisión cuando un tercio de sus miembros así lo solicite a través de la Secretaría de la Cámara y por conducto oficial.

La convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se realizará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrá convocarse con, al menos, doce horas de antelación.

Para la elaboración del Orden del Día, la Secretaría recogerá las sugerencias de los Miembros de la Comisión, a los que previamente se habrá informado de la próxima convocatoria de reunión, dándoles la oportunidad de participar en el contenido del Orden del Día.

Artículo 42. Funcionamiento.

Se someterá a estudio de cada Comisión, según corresponda, cuantos asuntos se consideren de interés para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara, solicitarlos de otras entidades, consultar con las personas que tengan por conveniente, nombrar ponencias, dividirse en subcomisiones o, por el contrario, agruparse con otras comisiones para discutir e informar conjuntamente, todo sin más limitación que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Las Comisiones no podrán adoptar decisiones que directamente impliquen gasto o afecten al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación, sin aprobación previa por parte del Comité Ejecutivo como órgano permanente de gestión y administración de la Cámara. (Art.º 7.2.ºb) de la Ley 3/93).

La Comisión elevará al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes que elabore, indicando la opinión dominante de la Comisión y las opiniones diferentes que se hayan manifestado en su seno.

Los acuerdos tomados por las Comisiones, que tendrán carácter reservado e interno, serán sometidos como dictámenes, por conducto del Comité Ejecutivo, al Pleno de la Cámara, para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere lugar.

La Secretaría de la Comisión levantará Acta de cada una de las reuniones de la Comisión en la que se reflejará la opinión dominante de los debates y las discrepancias, o bien los distintos matices que se hayan manifestado.

Todas las reuniones del la Comisión, tendrán como primer punto del Orden del Día la lectura y aprobación, por parte de la Comisión, del Acta de la reunión anterior.

Los Vocales de las Comisiones Consultivas cesarán en sus cargos al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara.

Corresponde al Comité Ejecutivo resolver las dudas que se presenten en la aplicación de este Reglamento, así como las cuestiones que no hayan sido previstas.

Capítulo 7

El Secretario General

Artículo 43. Nombramiento.

43.1. La Cámara tendrá un Secretario General permanente y retribuido, con voz consultiva pero sin voto.

43.2. Su nombramiento corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

43.3. El nombramiento del Secretario General se realizará previa convocatoria pública de la vacante.

Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

43.4. La Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de Secretario General.

Artículo 44. Funciones.

44.1. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara por orden del Presidente, asesorándole en la redacción del orden del día de la sesión, y citar a los miembros de aquéllos con la antelación prevista reglamentariamente.

b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que éstos adopten.

c) Dar fe de lo actuado por los órganos de gobierno de la Cámara.

d) Responsabilizarse de los libros de actas.

e) Gestionar la realización de los acuerdos de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.

f) Someter, cuando lo estime necesario o conveniente, a examen o aprobación del Comité Ejecutivo o, por conducto de este, de la Comisiones o Ponencias o del Pleno, cuantos asuntos considere de interés e importancia para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.

g) Expedir certificados.

h) Verificar con su firma los documentos de disposición de fondos, así como los cobros y pagos de la Corporación.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.. A tal efecto, podrá solicitar previamente el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

j) Representar al Presidente de la Cámara cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

k) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a otros órganos.

44.2. El Secretario General ostentará la jefatura del personal retribuido y la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento es responsable ante el Pleno.

A los efectos previstos en este apartado, el Secretario General propondrá al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, servicios y organización interior, así como la plantilla orgánica de la Cámara y la clasificación de los puestos de trabajo, pudiendo designar libremente para los mismos al personal que estime conveniente, dando cuenta al Comité Ejecutivo, dentro de las características y derechos que correspondan a los empleados por razón de la categoría administrativa que ostenten.

Artículo 45. Cese.

45.1. El Secretario solamente podrá ser destituido por ineptitud o falta grave cometida en el desarrollo de sus funciones, o por cualquiera de las causas previstas para el cese de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la normativa que regule el estatuto de los mismos.

45.2. El cese del Secretario General corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

45.3. El acuerdo de cese del Secretario General deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

45.4. Contra el acuerdo del Pleno, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, cuando se funde en la infracción de los requisitos establecidos en el apartado anterior. En otro caso, deberá acudirse a la jurisdicción laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia.

Artículo 46. Vicesecretario.

46.1. La Cámara podrá tener un Vicesecretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, previo informe del Secretario.

46.2. El Vicesecretario sustituirá al Secretario, asumiendo sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad de éste.

46.3. El Vicesecretario coadyuvará en las tareas que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y el presente Reglamento de Régimen Interior confieren al Secretario, y llevará a cabo todos los trabajos que éste le delegue expresamente.

Actuará en todo momento a las órdenes del Secretario y de acuerdo con las instrucciones que reciba de éste.

Podrá representar al Secretario en cuantos actos o gestiones le corresponda asistir, excepto cuando sea por delegación del Presidente, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de éste.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 47. Plantilla de personal.

La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría General y de los distintos servicios que preste o administre la Corporación.

El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa elaboración por la Secretaría General, y cuya dotación será sancionada anualmente al mismo tiempo que los Presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de la Cámara.

Artículo 48. Régimen Jurídico.

48.1. El personal al servicio de la Cámara quedará sujeto al Derecho Laboral.

48.2. El personal al servicio de la Cámara, con la excepción del Secretario General y del Vicesecretario, se regirá por el convenio colectivo de la Cámara, y con carácter subsidiario, por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Básica de Cámaras.

48.3. Además de lo establecido en el apartado anterior, el personal al servicio de la Cámara deberá observar lo dispuesto en los documentos internos que regulan la actividad ordinaria de la Corporación, tales como el sistema de calidad, el documento de seguridad en materia de protección de datos personales, el manual de procedimientos de contratación y cualesquiera otros que los órganos de gobierno de la Corporación puedan aprobar en lo sucesivo.

TÍTULO VII

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO

Artículo 49. Régimen Jurídico.

49.1. El régimen patrimonial de la Cámara se regirá, en todo caso, por el derecho privado.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias o convenientes para la consecución de los fines que le son propios.

49.2. En materia de contratación, la Cámara estará sujeta al derecho privado, al Manual de procedimientos de contratación aprobado por el Pleno, y a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en aquellos extremos que le sean aplicables.

Artículo 50. Financiación.

50.1. Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia dispondrá de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los recursos que las Administraciones Públicas decidan destinar para sufragar el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados, y los derivados de los Convenios de Colaboración que puedan celebrar con la Comunidad Autónoma, los Ayuntamientos u otras Administraciones públicas.

d) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados y donaciones que pudieran percibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen.

h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

50.2. Los recursos e ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en el Título II del presente Reglamento de Régimen Interior y en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.

En particular, los ingresos procedentes del recurso cameral permanente quedarán afectados en la forma y proporción previstas en el artículo 16 de la Ley Básica de Cámaras, a las finalidades recogidas en dicho precepto.

La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se hayan directamente relacionados con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la Administración tutelante.

Artículo 51. Recurso cameral permanente.

51.1. El recurso cameral permanente estará constituido por las exacciones previstas en el artículo 12 de la Ley Básica de Cámaras, y se adecuará en todo momento a las modificaciones que pudiera sufrir dicha disposición.

51.2. Los porcentajes máximos de financiación con cargo al recurso cameral permanente, la obligación de pago y devengo, la prescripción, la recaudación, la atribución y la afectación de los rendimientos procedentes del mismo, los medios de impugnación, así como los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se regirán por lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de la Ley Básica de Cámaras, en el artículo 33 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia, y en el presente artículo.

51.3. Estarán obligadas al pago del recurso cameral permanente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento de Régimen Interior, y en tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.

El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

51.4. La Cámara solicitará a las Administraciones tributarias los datos referidos a ejercicios anteriores que resulten indispensables para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente, cuya recaudación esté atribuida a la Cámara.

La referida información solo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior, y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno, los cuales tendrán el deber de sigilo exigido a los funcionarios de la Administración tributaria.

No obstante lo anterior, la información recibida referente al Impuesto sobre Actividades Económicas servirá de base para la concepción del censo público de empresas de la Corporación.

51.5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se confeccionarán los oportunos Censos-Matriculas de Contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Básica de Cámaras.

51.6. El Recurso Permanente se liquidará directamente por la Cámara, y su recaudación se efectuará por sus propios medios, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, salvo que, a petición de la misma, se encomiende la gestión y liquidación del mismo a otras entidades competentes.

Para el ejercicio de la función recaudatoria en vía de apremio, la Cámara podrá establecer un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

51.7. La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Las liquidaciones del recurso cameral permanente se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual.

Los cobros y pagos de la Cámara se formalizarán documentalmente en cargos y libramientos que serán firmados por el Tesorero.

51.8. En caso de impago en período voluntario, la Cámara utilizará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, con sujeción a las disposiciones dictadas para aquellos tributos a las que se refieren las respectivas exacciones, y de acuerdo con las facultades que el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993 atribuye a las Cámaras de Comercio.

51.9. Tanto el derecho a liquidar las cuotas del recurso cameral permanente, como la acción para exigir el pago de tales cuotas, prescribirá en los mismos términos que las figuras tributarias sobre las que se exige, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción.

La Cámara, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, dará cuenta a la Administración tutelante de la gestión recaudatoria e incidencias respecto del recurso cameral permanente.

51.10. En todo lo referente al procedimiento de recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, garantías y responsabilidades, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere el recurso cameral permanente, sin perjuicio de la prelación para el cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.

Artículo 52. Presupuestos y cuentas anuales.

52.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia elaborará anualmente el presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente, que será elevado a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación antes del 31 de octubre de cada año, para su aprobación.

52.2. También formalizará los presupuestos extraordinarios para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, elevándolos igualmente a la citada Dirección General, para su aprobación.

52.3. En la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Cámara seguirá las instrucciones e indicaciones que, en su caso, le dé la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia.

52.4. En el supuesto de que la Dirección General formule objeciones y no proceda a la aprobación del presupuesto ordinario, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

52.5. La liquidación de cuentas del ejercicio precedente será elevada a la Dirección General antes del 1 de julio, junto con el correspondiente informe de auditoria de cuentas, del que se aportarán cuatro ejemplares originales firmados por el equipo auditor.

52.6. La Cámara llevará un sistema contable adaptado al Plan General de Contabilidad, que reflejará y permitirá conocer el movimiento diario de entradas (ingresos y gastos), así como la composición y las variaciones de su patrimonio.

Artículo 53. Operaciones especiales

53.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley de Cámaras de la Región de Murcia, los actos de disposición de inmuebles y de valores mobiliarios, salvo las operaciones de tesorería, y las operaciones de crédito por importe superior al diez por ciento de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda, requieren autorización previa de la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

53.2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia, se entenderá concedida esta autorización si la Dirección General no expresa objeción alguna en el plazo de un mes desde que la Cámara formule la correspondiente solicitud.

Artículo 54. Disposición de fondos.

54.1. Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad financiera, se precisará la firma indistinta de al menos dos de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

54.2. Los documentos de disposición de fondos, así como los cobros y pagos de la Corporación, serán verificados por el Secretario con su firma.

Artículo 55. Gestión económica.

El Comité Ejecutivo, además de las funciones detalladas en el artículo 28 del presente Reglamento de Régimen Interior, tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con la gestión económica de la Cámara:

a) Confeccionar los presupuestos ordinarios de la Cámara y proponer al Pleno su aprobación antes del 31 de octubre de cada año.

b) Liquidar las cuentas de cada ejercicio, que se someterán a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del 1 de julio de cada año.

c) Cuidar que los presupuestos y las cuentas sean elevados a la aprobación de la Administración tutelante dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable.

d) Formalizar los presupuestos extraordinarios y las cuentas especiales para la realización de obras y servicios no previstos en presupuestos ordinarios.

e) Impedir todo gasto que no se halle incluido en los límites de lo presupuestado dentro de cada capítulo.

f) Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la percepción, cobranza, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas con arreglo a la legislación vigente.

g) Someter a la aprobación del Pleno, junto con los presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y categorías asignadas.

h) Proponer al Pleno los préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas cuya aprobación entre dentro del ámbito de sus funciones.

i) Entender en todo cuanto afecte a la inteligencia con otras Cámaras, a fin de hacer efectivas cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras, todo ello de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

j) Estudiar mensualmente el estado de la situación patrimonial de la Cámara, con indicación de ingresos y gastos y aprobar anualmente el correspondiente balance.

TÍTULO IX

HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 56. Distintivo oficial.

Las personas que, elegidas de conformidad con la normativa vigente y los preceptos del presente Reglamento de Régimen Interior, constituyan los órganos colegiados de la Cámara, así como el Presidente y el Secretario General de la Corporación, podrán usar como distintivo en los actos oficiales una Medalla de oro o plata dorada, pendiente de un cordón de seda rojo.

La Medalla habrá de llevar en el anverso el escudo de la Cámara descrito en el artículo 3.2 del presente Reglamento de Régimen Interior, y, en el reverso, el nombre de la Cámara y la fecha 26 Mayo 1899.

Podrán portar también, en la solapa, el escudo de la Corporación.

Artículo 57. Medalla de la Cámara.

Para compensar altos merecimientos, la Cámara posee su Medalla de Oro, Plata y Bronce, de cuatro centímetros de diámetro, con los mismos símbolos e inscripciones descritos en el artículo anterior, pendiente de pasador de igual metal y cinta de seda roja, color de la Bandera de Murcia.

Esta medalla se concederá por el Pleno de la Cámara, en acuerdo tomado en sesión extraordinaria, previo informe favorable de su Comité Ejecutivo, a quienes sean acreedores a ella.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. Modificación del reglamento.

El presente Reglamento de Régimen Interior podrá modificarse por acuerdo del Pleno aprobado por una mayoría de dos tercios de sus miembros, estando dicho acuerdo sometido a la pertinente autorización de la Administración tutelante.

Artículo 59. Resolución de dudas.

Corresponde al Pleno de la Cámara resolver las dudas que se presenten en la aplicación del presente Reglamento de Régimen Interior, así como las cuestiones que no hayan sido previstas en el mismo.

Artículo 60. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor en el mismo momento en que quede publicado en el Boletín Oficial de la Región el acto de aprobación por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Murcia.Anexo

Estructura del Pleno de la Cámara de Comercio de Murcia

Los cuarenta miembros electos del Pleno de la Cámara se distribuirán en los Grupos y Categorías siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

Los cuarenta miembros electos del Pleno de la Cámara se distribuirán en los Grupos y Categorías y Ramas siguientes:

- Grupo 1: Industria.

Comprende los electores inscritos en las Divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección I (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen ocho miembros. Se subdivide en las siguientes categorías:

Categoría 1. Energía y agua.

Rama 1.A Energía y agua.

Comprende los electores inscritos en la División 1 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Categoría 2. Extracción minera e industria química.

Rama 2.A Extracción minera e industria química.

Comprende los electores inscritos en la División 2 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen dos miembros.

Categoría 3. Metal.

Rama 3.A Metal.

Comprende los electores inscritos en la División 3 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen dos miembros.

Categoría 4. Industria manufacturera.

Comprende los electores inscritos en la División 4 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen tres miembros. Se subdivide en las siguientes ramas:

Rama 4.A Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 411.1 al 429.2 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 4.B Industrias de la Madera, Corcho y Mueble.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 461.1 al 468. de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 4.C Industrias Textil, Calzado y Otras.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 431.1 al 456.2 y 471 a 476.9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

- Grupo 2: Construcción.

Comprende los electores inscritos en la División 5 de la Sección I (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen seis miembros. Se subdivide solo en la siguiente categoría:

Categoría 5. Construcción.

Comprende los electores inscritos en División 5 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen seis miembros. Se subdivide en las siguientes ramas:

Rama 5.A Edificación, Obras Públicas y Preparación de Terrenos.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 501.1 al 503.4 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen cuatro miembros.

Rama 5.B Instalaciones y Montajes.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 504.1 al 504.8 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 5.C Acabado de Obras y otras Actividades.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 505.1 al 508 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

- Grupo 3: Servicios.

Comprende los electores inscritos en las Divisiones 6, 7, 8 y 9 de la Sección I (Actividades Empresariales), así como en los epígrafes de la Sección II (Actividades Profesionales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen veintiséis miembros. Se subdivide en las siguientes categorías:

Categoría 6. Comercio y turismo.

Comprende los electores inscritos en la División 6 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen doce miembros. Se subdivide en las siguientes ramas:

Rama 6.A Comercio Mayor de Alimentación.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 612 al 612.9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.B Otro Comercio Mayor, Intermediarios y Recuperación.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 611, 613.1 al 631 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6. C Comercio Menor de Alimentación.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 641 al 647.5 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.D Comercio Menor de Textil y Calzado.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 651.1 al 651.7 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.E Comercio Menor en Farmacias, Droguerías y Perfumerías

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 652.1 al 652.4 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.F Comercio Menor de Equipamiento Hogar y Construcción.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 653.1 al 653.9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.G Comercio Menor de Vehículos.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 654.1 al 654.6 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.H Otro Comercio Menor.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 655.1 al 659.9, 661.3 a 665 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.I Comercio Menor en Grandes Superficies.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 661.1 al 661.2 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.J Reparaciones.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 691.1 al 699 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 6.K Turismo y Restauración.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 671.1 al 687.4 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen dos miembros.

Categoría 7. Transporte y comunicaciones.

Rama 7.A Transportes y Comunicaciones.

Comprende los electores inscritos en la División 7 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen dos miembros.

Categoría 8. Banca, seguros y servicios a empresas.

Comprende los electores inscritos en la División 8 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen nueve miembros. Se subdivide en las siguientes ramas:

Rama 8.A Instituciones Financieras y Seguros.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 811 al 8329 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 8.B Actividades Inmobiliarias.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 833.1 al 834 y 861.1 a 862 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen cinco miembros.

Rama 8.C Servicios a las Empresas.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 841 al 849.9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen dos miembros.

Rama 8.D Alquiler de Bienes Muebles.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 851 al 859 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Categoría 9. Otros servicios y actividades profesionales.

Comprende los electores inscritos en la División 9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así como en cualquiera de los epígrafes de la Sección II de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas que estén incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley de Cámaras. Eligen tres miembros. Se subdivide en las siguientes ramas:

Rama 9.A Educación e Investigación.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 931.1 al 936.9 de la Sección I de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 9.B Agentes Comerciales.

Comprende los electores inscritos en el epígrafe 511 de la Sección II (Actividades Profesionales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Eligen un miembro.

Rama 9.C Otros Servicios y Actividades Profesionales.

Comprende los electores inscritos en los epígrafes 911 al 922 y 941.1 al 999 de la Sección I (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas y en todos aquellos epígrafes de la Sección II (Actividades Profesionales) distintos del 511. Eligen un miembro.

(CUADRO OMITIDO)

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