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Convocatoria de beca para licenciados en Derecho

12/08/2009
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Orden MED12/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica para licenciados en Derecho en la Consejería de Medio Ambiente (BOCA de 11 de agosto de 2009) Texto completo.

ORDEN MED12/2009, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES Y SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LICENCIADOS EN DERECHO EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo de nuevas normativas en este campo, de ámbito europeo, nacional y autonómico, la necesidad de aplicación y gestión ambiental, así como el conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno, exigen profesionales cualificados y especializados.

La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre sus cometidos y atribuciones la formación y difusión de cuestiones ambientales, para ello desarrolla una importante labora de convocatoria de subvenciones con este fin. Es de interés para esta Consejería y para el Gobierno de Cantabria, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de personas recién tituladas, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de un sector tan esencial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de las personas que hayan obtenido la licenciatura en Derecho, la Consejería de Medio Ambiente pretende impulsar un programa estable de becas de formación en esta materia. Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de ad?judicar una beca de formación con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación y colaboración por la Consejería de Medio Ambiente para licenciados en Derecho.

2.- La persona que resulte adjudicataria de la beca realizará actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, como vertidos, reducción del consumo de agua, calidad del agua, residuos, contaminación del aire, emisiones a la atmósfera y gestión de subvenciones en materia de medio ambiente.

3.- La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público (funcionario de carrera, interino o personal laboral) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión de la persona beneficiaria en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Segunda.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Can?tabria.

c) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho.

d) Haber finalizado la carrera en el curso académico 2004-2005, o en cursos posteriores.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en una entidad pública por alguna causa imputable al mismo.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006,

de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tercera.- Duración y cuantía.

1.- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del beneficiario y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2009. El secretario general, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos. Se establece un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de doce meses, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC del año natural anterior, en el supuesto en el que se realizase la segunda prórroga.

2.- El importe de la beca será de mil cien (1.100 euros) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

3.- Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, los becarios percibirán la parte proporcional que corresponda ese mes, en relación a los días en que hayan desarrollado la actividad formativa.

4.- La cuantía máxima de la beca será de 3.850,00 euros durante el año 2009. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481.

5.- El secretario general de Medio Ambiente podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a petición razonada del interesado, previo informe favorable del tutor de la persona que resulte beneficiaria de la beca.

El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total de duración de la beca, incluidas las prórrogas.

Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el pe?ríodo interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

6.- La presente beca no es compatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, ni con la realización de actividades que den lugar a la percepción sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o actividad laboral por cuenta propia.

Cuarta.- Destino y horario.

1.- Las actividades objeto de esta beca se desarrollará en las dependencias y centros que la Consejería de Medio Ambiente determine.

2.- La persona que resulte adjudicataria realizará el horario que determine su tutor.

Quinta.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen concurrir a la adjudicación de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, dirigida al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC, en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la solicitud cada aspirante realizará la valoración de los méritos señalados en el artículo 6 de la presente Orden, de conformidad con los criterios y puntuación establecidos en dicho precepto.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén debidamente documentados y puedan verificarse a través de la presentación de original o copia compulsada de títulos, certificados, contratos laborales, etc.

2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Para los no naturales de la Comunidad Autónoma, certificación de residencia, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán de ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser sele?ccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario, según Anexo II.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Or-

den HAC/15/2006 de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones así como con el Gobierno de Cantabria, según Anexo II.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, según Anexo II.

g) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.

La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por los aspirantes es incompleta o defectuosa, en cuyo caso, se les notificará, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para subsanar la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Sexta.- Méritos y valoración.

1. La selección se ajustará a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:

a) Primera fase.- Méritos acreditados: Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.

1.- Expediente académico en el título alegado, se valorará el expediente académico asignando a cada matrícula de honor 4 puntos, a cada sobresaliente 3 puntos, a cada notable 2 puntos y a cada aprobado 1 punto, dividiendo la puntuación obtenida por el número total de asignaturas o módulos previstos en el plan docente cursado por el solicitante.

2.- Cursos de especialización.- Con un máximo de 1 punto.

- Por asistencia a cursos o seminarios de especia?lización en materias relacionadas con la convocatoria (Derecho Administrativo y Medio Ambiente) de al menos 10 horas de duración, impartidos por organismos o entidades oficiales: 0,10 puntos por cada curso.

En el supuesto de cursos impartidos por organismos o entidades no oficiales, la puntuación se reducirá a la mitad.

b) Segunda fase.- Entrevista personal.

El Comité de valoración podrá realizar una entrevista, a los 10 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la fase anterior. Esta fase se valorará con una puntuación de entre 0 y 8 puntos.

La entrevista versará sobre conocimientos en los campos de especialización objeto de la beca, así como del uso y dominio de herramientas informáticas, disponibilidad a recibir formación y sobre otros extremos considerados de interés por el Comité de valoración, que permitan comprobar que la preparación previa de la persona que aspira a la beca le sitúa en condiciones de adquirir una sólida formación práctica. La entrevista podrá incluir una prueba informática para evaluar el manejo de las herramientas informáticas.

No obstante, no será necesaria la realización de la entrevista si el Comité de valoración, a la vista del examen de las solicitudes presentadas, considera que los méritos de los aspirantes han quedado suficientemente acreditados, o bien que la puntuación de la entrevista no podrá alterar la decisión final del procedimiento. En todo caso el Comité deberá motivar la decisión de no realizar esta segunda fase.

Séptima.- Instrucción.

1.- Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano instructor, las siguientes atribuciones:

a) Verificar que la solicitud cumpla los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

2.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio, valoración de los méritos acreditados y realización de entrevista, en su caso, corresponderá a un Comité de valoración, compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El secretario general de la Consejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

- Vocales: La jefa de Servicio de Administración General o persona en quien delegue, el jefe de Asesoría Jurídica o persona en quien delegue, un funcionario adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

-Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.

3.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe acerca del expediente en que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

b) Formular propuesta de concesión motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del Órgano instructor.

Octava.- Propuesta de resolución.

Finalizada la valoración de las solicitudes y el proceso de selección, el Comité de valoración elevará, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.

El Comité de valoración propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. El Comité podrá proponer, asimismo, hasta ocho suplentes para el caso de renuncia de los beneficiarios o pérdida de la condición de becario.

Novena.- Resolución.

1.- La competencia para resolver corresponde a la titular de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Canta?bria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación y la resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

2.- La resolución será motivada, se notificará a los adjudicatarios y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad 24, planta baja, Santander).

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Dependencia.

La persona que resulte beneficiaria de la beca estará bajo la dependencia del cargo directivo que corresponda, según el servicio o unidad administrativa de la Consejería, o centro dependiente de la misma en que se integre. Dicho cargo directivo designará a la persona que ejercerá las funciones de tutor.

Undécima.- Límites de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Duodécima.- Obligaciones de los becarios.

Además de las obligaciones que se establezcan por el articulado de la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2009, se establecen como obligaciones de los becarios, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca.

d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente.

El resultado de los estudios y tareas realizadas por el becario corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente.

Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad, el becario hará entrega al tutor de un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Décimotercera.- Pérdida de la condición de becario.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del Consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.

Décimocuarta.- Renuncias.

Si durante el periodo de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada al suplente que corresponda según el orden establecido en la Resolución.

Décimoquinta.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplen en la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Décimosexta.- Certificación final.

Al final del período de duración de la beca, la Consejería de Medio Ambiente emitirá certificación a favor del becario, a los efectos de su currículo profesional, previa presentación del informe escrito sobre las tareas desarrolladas, exigidas en las bases de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de Canta?bria para el año 2009, así como en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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