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  • EDICIÓN DE 11/08/2009
 
 

Utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010

11/08/2009
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Decreto 370/2009, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010 (DOG de 10 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 370/2009, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL XACOBEO 2010.

El Camino de Santiago ha sido desde siempre la mejor carta de presentación de Galicia en el mundo. La peregrinación a Santiago de Compostela adquirió ya desde la fundación de la propia ciudad una gran relevancia internacional, convirtiendo a esta ciudad en el tercer centro de peregrinación de la cristiandad, después de Roma y Jerusalén.

La organización del Xacobeo 2010 constituye, pues, la mejor oportunidad para promocionar nuestra comunidad más allá de nuestras fronteras, reforzando la dimensión internacional del Camino de Santiago para posicionar definitivamente a Galicia como un foco de interés mundial.

La imagen corporativa del Xacobeo 2010 es el cúmulo y reflejo de todas las actuaciones que se van a desarrollar durante la celebración del Año Santo. Asimismo, es el primer contacto que los ciudadanos, instituciones y entidades tienen con este evento a través de su comunicación visual.

Para el desarrollo y promoción del Año Santo es imprescindible la correcta aplicación y el respeto a la normativa existente para el uso de la imagen corporativa.

El Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, establece en su artículo 5.Uno.e) que corresponde a la Secretaría General para el Turismo la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería, directamente o a través de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, relacionadas con la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de julio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010 por la Administración de la comunidad autónoma.

Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y sociedades públicas autonómicas, sin perjuicio de la observancia del vigente código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 178/2003, de 20 de febrero, utilizarán como elementos adicionales los símbolos del Xacobeo 2010, reflejados en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en sus relaciones de colaboración con otras administraciones, deberá exigir, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la imagen corporativa del Xacobeo 2010.

Artículo 2.º.-Utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010 por otras personas y entidades.

La utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010 por personas físicas o jurídicas, entidades e instituciones no integrantes de la Administración de la comunidad autónoma requerirá solicitud dirigida a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, que es la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

Las licencias y autorizaciones se otorgarán con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial y condicionadas en todo caso al respeto de las normas de uso contenidas en el manual de utilización de la imagen corporativa del Xacobeo en el Año Santo 2010.

Artículo 3.º.-Fomento del uso de la imagen corporativa del Xacobeo 2010.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el empleo por las entidades locales gallegas de la imagen corporativa del Xacobeo 2010, instándoles a solicitar la oportuna licencia o autorización para su uso en todas sus manifestaciones de comunicación pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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