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  • EDICIÓN DE 10/08/2009
 
 

Modificación de la organización y atribución de funciones en las competencias del Departamento de Gestión Tributaria

10/08/2009
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Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria (BOE de 10 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2004, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, desarrolla el esquema de organización y de competencias de los órganos de Gestión inmediatamente después de la aprobación de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, pero antes de producirse el oportuno desarrollo reglamentario, y en concreto, la aprobación del Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Además de dichos cambios normativos, se ha efectuado una reorganización de las Administraciones de la Agencia, manteniendo alguna de ellas con funciones de información y asistencia y concentrando en otras las actuaciones de comprobación, factores que han incidido también en los cambios de denominación de los puestos de trabajo.

El ejercicio de alguna competencia, en particular las relativas al procedimiento sancionador, requiere, en aplicación de los principios generales, una separación entre la fase instructora y la resolutoria, debiéndose encomendar a órganos distintos.

Estando diferenciadas estas fases del procedimiento sancionador en la asignación de competencias que realiza la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia, se hace preciso actualizar las referencias a determinados órganos de las Dependencias de Gestión Tributaria o Administraciones de la Agencia.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 Vínculo a legislación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

“Disposición adicional cuarta.

Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.

Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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