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Implantación de Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Master y Doctorado

05/08/2009
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Decreto 269/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas de los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y en su caso, de Master y Doctorado en las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Católica “San Antonio” de Murcia, a partir del curso 2009-2010 (BORM de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 269/2009, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y EN SU CASO, DE MASTER Y DOCTORADO EN LAS UNIVERSIDADES DE MURCIA, POLITÉCNICA DE CARTAGENA Y CATÓLICA “SAN ANTONIO” DE MURCIA, A PARTIR DEL CURSO 2009-2010.

El Estatuto de Autonomía de la de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 16, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, atribuye a cada Comunidad Autónoma -artículo 2.5- las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, hoy Conferencia General de política a Universitaria.

En segundo lugar, el artículo 8, apartado 2 -referido a las universidades públicas- dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad. Para las universidades privadas, el artículo 12 establece que la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad en los términos previstos en el Capítulo I del Titulo I, es decir, en los mismos términos que para las universidades públicas.

En el artículo 35 de la citada Ley Orgánica se establece la competencia de la Comunidad Autónoma para autorizar la impartición de enseñanzas oficiales y con validez en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en su artículo 8, preservando el procedimiento la autonomía académica de las universidades.

La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior desarrolla en tres ciclos una nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, según se establece en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, y se desarrolla en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El Gobierno -artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001- establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, avanzando este artículo el procedimiento y fijando criterios, que se concretarán en una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene reguladas sus competencias en materia de Universidades en la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. La ley regional establece los principios y objetivos del sistema universitario murciano y también los criterios a los que deben someterse las propias universidades y el Gobierno Regional para adoptar sus decisiones en orden a implantación de enseñanzas, con el fin de garantizar una oferta equilibrada y una enseñanza e investigación de calidad.

La implantación de nuevas enseñanzas se regula en la ley regional -artículo 17-, si bien, en el procedimiento a seguir, es de aplicación lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como un requisito para la implantación, la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, exige que la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario emita informe sobre las propuestas de implantación, modificación o supresión de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional en las universidades de la Región de Murcia.

Finalmente, mediante Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se desarrolla la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, se determina la estructura general de las enseñanzas, se fijan los procedimientos y requisitos para la evaluación de los Planes de estudios por la ANECA y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, siendo competentes para la autorización de la implantación de enseñanzas en las universidades de su ámbito competencial.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica “San Antonio”, de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, elaboraron los Planes de Estudios de los títulos de Grado, Máter y Doctorado, que se especifican en este Decreto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto, los Planes de Estudios de los títulos de Grado han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva y previamente evaluados favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). En cuanto a los títulos de Máster y Doctorado, le son de aplicación los procedimientos establecidos en las resoluciones de 28 de octubre y de 29 de diciembre de 2008, respectivamente, para aquellos cuya solicitud de verificación hayan sido formuladas por las universidades en el plazo establecido en las citadas resoluciones ministeriales. En el caso de los Programas de Doctorado le son de aplicación lo establecido en el apartado tercero de la referida Resolución de 29 de diciembre de 2008.

En consecuencia, verificados positivamente por el Consejo de Universidades la propuesta de los títulos universitarios oficiales de Grado y cumpliendo con la normativa, en los casos de Máster y Doctorado, conforme al procedimiento establecido en las correspondientes Resoluciones ministeriales citadas en este Decreto, habiendo sido solicitado por el Consejo de Gobierno de la universidad respectiva su implantación para el curso 2009-2010, y habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en su sesión de 27 de julio de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Julio de 2009,

Dispongo

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2009-2010 de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios oficiales de Grado, agrupados por ramas de conocimiento:

1. Artes y Humanidades

- Grado en Bellas Artes

- Grado en Estudios Franceses

- Grado en Estudios Ingleses

- Grado en Filología Clásica

- Grado en Filosofía

- Grado en Geografía y Ordenación del Territorio

- Grado en Historia

- Grado en Historia del Arte

- Grado en Lengua y Literatura Españolas

- Grado en Traducción e Interpretación

2. Ciencias

- Grado en Biología

- Grado en Bioquímica

- Grado en Biotecnología

- Grado en Ciencia y Tecnologías de los Alimentos

- Grado en Ciencias Ambientales

- Grado en Física

- Grado en Matemáticas

- Grado en Química

3. Ciencias de la Salud

Grado en Enfermería

- Grado en Logopedia

- Grado en Óptica y Optometría

- Grado en Psicología

4. Ciencias Sociales y Jurídicas

- Grado en Administración y Dirección de Empresas

- Grado en Criminología

- Grado en Derecho

- Grado en Economía

- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

- Grado en Trabajo Social

- Grado en Turismo

5. Ingeniería y Arquitectura

- Grado en Ingeniería Informática

- Grado en Ingeniería Química

Artículo 2.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2009-2010 de los siguientes títulos universitarios oficiales de Máster, acogidos a lo dispuesto en la Resolución de 28 de octubre de 2008 de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Máster en Arqueología Aplicada

- Máster en Biología Molecular y Biotecnología

- Máster en Uso Sostenible y Protección del Suelo en Ambientes Mediterráneos

- Máster en Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos

- Máster en Ciencias de la Visión

- Máster en Fisioterapia en el abordaje neurológico del niño y del adulto

- Máster en Intervención e Investigación en Ejercicio Físico, Salud y Dependencia

- Máster en Tecnología e Investigación en Ciencias Biomédicas

- Máster en Ciencias de la Empresa

- Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos

- Máster en Finanzas

Artículo 3

Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2009-2010, de los siguientes títulos universitarios oficiales de Máster.

- Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

- Máster en Género e Igualdad

- Máster en Salud, Mujer y Cuidados

Artículo 4

Se autoriza a la Universidad de Murcia a la implantación para el curso 2009-2010 de los siguientes Programas oficiales de Doctorado, acogidos a lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación:

- Programa de Doctorado en Arqueología, Paisajes y Territorios Históricos en el Mediterráneo y Sureste de la Península Ibérica.

- Programa de Doctorado en Biología Molecular y Biotecnología

- Programa de Doctorado en Ciencias de la Visión

- Programa de Doctorado en Uso Sostenible y Protección del Suelo

- Programa de Doctorado en Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos

- Programa de Doctorado en Fisioterapia, Ejercicio Físico, Salud y Dependencia

- Programa de Doctorado en Integración y Modulación de Señales en Biomedicina

- Programa de Doctorado en Ciencias de la Empresa

- Programa de Doctorado en Ciencias del Trabajo.

- Programa de Doctorado en Electroquímica, Ciencia y Tecnología

Artículo 5.

De conformidad con lo establecido en las Resoluciones de 28 de octubre y de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e innovación, se autoriza a la Universidad de Murcia a seguir impartiendo durante el curso 2009-2010 los siguientes Programas de Posgrado, que se relacionan en el Anexo I

Artículo 6.

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2009-2010 de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios oficiales de Grado agrupados por ramas de conocimiento:

1. Ciencias Sociales y Jurídicas

- Grado en Administración y Dirección de Empresas

2. Ingeniería y Arquitectura

. Grado Ingeniería Química Industrial

- Grado en Ingeniería mecánica

- Grado en Ingeniería Eléctrica

- Grado en Ingeniería Electrónica, Industrial y Automática

- Grado en Ingeniería en Sistema de Telecomunicación

- Grado en Ingeniería Telemática

Artículo 7.

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2009-2010 de los siguientes títulos universitarios oficiales de Máster, acogidos a lo dispuesto en la Resolución de 28 de octubre de 2008 de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación:

- Máster en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

- Máster en Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos.

Artículo 8

Se autoriza la implantación en la Politécnica de Cartagena, a partir del curso 209-2010, de los siguientes Programas oficiales de Doctorado, acogidos a lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Programa de Doctorado en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

- Programa de Doctorado en Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos.

- Programa de Doctorado en Ingeniería del Agua y del Terreno

- Programa de Doctorado Electroquímica: Ciencia y Tecnología

- Programa de Doctorado en Planificación y Gestión de Recursos Hídricos.

- Programa de Doctorado en Energías Renovables.

- Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

- Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales.

- Programa de Doctorado en Medio Ambiente y Minería Sostenible

Artículo 9

De conformidad con lo establecido en las Resoluciones de 28 de octubre y de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Ciencia e innovación, se autoriza a la Universidad Politécnica de Cartagena a seguir impartiendo durante el curso 2009-2010 los siguientes Programas de Posgrado:

- Máster en Administración y Dirección de Entidades de Economía Social

- Máster en Gestión y Planificación del Desarrollo Local y del Empleo (Interuniversitario)

- Máster en Prevención de Riesgos Laborales (Interuniversitario)

- Máster en Turismo.

- Máster en Gestión del Agua en la Agricultura.

- Máster en Gestión de Recursos Hídricos.

- Máster en Energías Renovables.

- Máster en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

- Máster en Ingeniería del Agua y del Terreno

- Máster y Doctorado en Tecnologías Industriales.

- Máster y Doctorado en Medio Ambiente y Minería Sostenible.

Artículo 10

Se autoriza la implantación en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, a partir del curso 2009-2010 de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios oficiales de Grados agrupados por ramas de conocimiento:

1. Ciencias Sociales y Jurídicas

- Grado en Administración y Dirección de Empresas

- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

- Grado en Educación Infantil

- Grado en Educación Primaria

- Grado en Derecho

Disposición Adicional primera

Una vez verificados por el Consejo de Universidades los títulos de Máster y los programas oficiales de doctorado relacionados en este Decreto y cuya solicitud de autorización de implantación a partir del curso 2009-2010 se acoge a lo establecido en las resoluciones de 28 de octubre y 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, remitirán a la Consejería de Universidades, Empresa e investigación, los correspondientes certificados de verificación.

Disposición Adicional segunda

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se comunicará al Ministerio de Educación la autorización de la implantación, a partir del curso 2009-2010 de las enseñanzas de los títulos oficiales de Grado y Máster y de los Programas oficiales de Doctorado que se relacionan en este Decreto, y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Igualmente, conforme establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas de Grado a partir del curso 2009-2010.

Disposición Final.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

(ANEXOS OMITIDOS)

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