Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2009
 
 

Reglamento del cobro de cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración

04/08/2009
Compartir: 

Decreto 141/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración (BOA de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 141/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DEL COBRO DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS VINCULADAS A LA AMPLIACIÓN Y REFUERZO DE INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. TEXTO COMPLETO.

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, modificado por el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, reforzó las obligaciones de los propietarios de suelo y de los Municipios para la financiación de las obras de saneamiento y depuración, respecto a las establecidas en la legislación urbanística aragonesa, y en especial, respecto a las establecidas en el epígrafe 14 (“Ordenanzas”) del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración cuya revisión ha sido aprobada por el Decreto 107/2009 Vínculo a legislación, de 9 de junio (“BOA” núm. 125, de 1 de julio de 2009).

Por su parte la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, establece la obligación general de los propietarios de terrenos, tanto en suelo urbano no consolidado (artículo 18. b) como en suelo urbanizable (artículo 29), de asumir los costes de las cargas urbanísticas para la evacuación de aguas residuales, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo de los mismos [artículo 123.1.a)]. Estas obligaciones han quedado reforzadas en el ordenamiento urbanístico aragonés por la modificación legal operada a través de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Obligaciones que son reiteradas por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, para los propietarios de suelo urbanizable incluidos en un Plan Parcial (artículo 74.4).

La Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, publicada en el “BOA” número 124, de 30 de junio de 2009 -que se encuentra en periodo de vacatio legis-, establece, igualmente, que los promotores de actuaciones de urbanización, en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable no delimitado, entre otras, tienen la obligación de costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de ampliación o refuerzo de los mismos que ésta demande por su dimensión y características específicas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación. Entre tales obras están incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran, conforme a su legislación reguladora.

La anterior legislación urbanística estatal también establecía la asunción de tales obligaciones por los propietarios. Así, el artículo 14.2.e) y el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, con precedentes en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 y los artículos 52.1, 53.2, 70.3 y 84.3.c) del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978 Vínculo a legislación, de 23 de junio.

El vigente Real Decreto Legislativo 2/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que las actuaciones de transformación urbanística, sean de nueva urbanización o de dotación, comportan, según su naturaleza y alcance, el deber legal de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente por quien la realice, sea propietario o no de los terrenos, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas. Entre estas obras e infraestructuras están incluidas las de depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y la legislación sobre ordenación territorial y urbanística [artículo 16.1.c)].

En desarrollo de lo establecido en el vigente artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón y en la legislación urbanística, en relación con la asunción por los propietarios de suelo de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo necesario de las infraestructuras de saneamiento y depuración así como de la conexión con las mismas, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 que atribuye la competencia de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos, se elabora el presente Reglamento.

El Reglamento establece el concepto de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma; determina los sujetos obligados a asumir estos costes de las cargas urbanísticas y los parámetros para fijar los costes de las cargas en función de los importes fijados en el Plan Aragonés de Depuración y Saneamiento vigente; fija las obligaciones de las Administraciones urbanísticas actuantes y establece incentivos para las mismas, y, por último, reitera y desarrolla las prohibiciones y cautelas establecidas por la Ley en caso de incumplimientos de las obligaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con el dictamen número 125/2009 de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de depuración y saneamiento de aguas residuales urbanas de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma, ante actuaciones de transformación urbanística, en desarrollo del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que se inserta como anexo, integrado por diecisiete artículos.

Disposición transitoria única. Instrumentos de ordenación urbanística en tramitación.

El presente Reglamento será aplicable a los planes urbanísticos o a los instrumentos de ordenación urbanística que sean objeto de aprobación inicial después de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Primera. Modelos normalizados.

Para la comunicación de información, garantía y liquidación de las cantidades que correspondan en aplicación del Reglamento aprobado por este Decreto se utilizarán los modelos oficiales que se establezca por Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, que se publicaran en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

El Consejero competente en materia de medio ambiente podrá desarrollar el presente Reglamento mediante orden.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración

Artículo 1. Infraestructuras de depuración y saneamiento de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma.

Son infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma, las obras y servicios de evacuación, tratamiento, recuperación y reutilización de las aguas residuales y pluviales declaradas de interés autonómico, comprendiendo, en todo caso, las infraestructuras, redes de colectores, emisarios y estaciones depuradoras de aguas residuales propiedad del Instituto Aragonés del Agua, las contempladas en los respectivos Planes autonómicos de saneamiento y depuración, y las gestionadas por el Instituto por cualquier título.

Artículo 2. Convenios interadministrativos

1. En todos los convenios de colaboración que suscriba el Instituto Aragonés del Agua con los Municipios que deleguen sus competencias de saneamiento y depuración se preverá que el Municipio delegante quedará obligado a:

a) Exigir a los propietarios de suelo o en su caso, a quienes ejerzan la iniciativa de urbanización de terrenos, si no son propietarios, en los que se lleven a cabo actuaciones de transformación urbanística el pago de las cantidades liquidadas en concepto de cargas urbanísticas necesarias para la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración que de ellas se derive.

b) Transferir el producto íntegro obtenido con el cobro de las cantidades de liquidación por razón de dichas cargas urbanísticas al Instituto Aragonés del Agua para contribuir a los gastos necesarios que éste deberá afrontar.

2. En los convenios previstos en el apartado anterior se preverá expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones del Municipio y con independencia de la ilegalidad de las licencias, que en su caso, se otorguen, el Instituto Aragonés del Agua denegará en cualquier caso la conexión del nuevo desarrollo urbanístico con las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Artículo 3. Sujetos obligados

Los propietarios de los terrenos, o en su caso, quienes ejerzan la iniciativa de urbanización de los mismos, tienen la obligación de asumir las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de las infraestructuras mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento, y en su caso, de las instalaciones existentes y de la conexión con las mismas a través de las redes generales fuera de la actuación de transformación urbanística que ésta demande por su dimensión y características específicas.

Artículo 4. Determinación de los costes de las cargas urbanísticas.

Los costes de las cargas urbanísticas de saneamiento y depuración serán los resultantes de aplicar el importe de las cargas urbanísticas establecidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, vigente en el momento de aprobarse inicialmente el proyecto de urbanización o el proyecto técnico equivalente que correspondan según la clasificación y calificación del suelo.

Artículo 5. Liquidación

1. El Instituto Aragonés del Agua liquidará el importe de las cargas al emitir el informe previsto en artículo 22 de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en las cuantías señaladas en el artículo anterior.

2. El Instituto Aragonés del Agua notificará la liquidación a la Administración urbanística actuante y al promotor del plan urbanístico o instrumento de ordenación objeto del informe.

Artículo 6. Abono de las cargas de urbanización.

1. Los sujetos obligados abonarán al Municipio o a la Administración urbanística actuante los costes de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración, teniendo en cuenta los costes de las infraestructuras cuya ejecución asuman directamente los obligados.

2. El abono de las cargas urbanísticas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día en que la Administración urbanística actuante notifique el oportuno requerimiento a los sujetos obligados, tras la aprobación inicial del proyecto de urbanización o del proyecto técnico correspondiente siempre con carácter previo a la aprobación definitiva e inicio material de las obras.

Artículo 7. Deber de comunicación.

Los sujetos obligados tienen el deber de comunicar y acreditar documentalmente ante el Instituto Aragonés del Agua el abono de los costes de las cargas urbanísticas al Municipio o a la Administración urbanística actuante en el plazo de quince días, desde la fecha de efectividad de su abono.

Artículo 8. Incumplimiento del abono del coste de las cargas.

El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, origina una deuda a favor del Municipio o de la Administración urbanística actuante que devengará los correspondientes intereses de demora, desde el día siguiente a su vencimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación hacendística aplicable.

Artículo 9. Naturaleza de los ingresos

1. Los ingresos derivados de las cargas urbanísticas a los que se refiere este Reglamento son recursos de naturaleza pública.

2. Las deudas nacidas de lo regulado en este Reglamento podrán ser exigidas por la Administración urbanística actuante, mediante el procedimiento administrativo de apremio, con la excepción de lo dispuesto para las entidades locales en el apartado 1 del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 10. Obligación de exigir el pago de las cargas de urbanización

Los Municipios y las demás Administraciones urbanísticas actuantes están obligadas, en el desarrollo y gestión de su correspondiente planeamiento urbanístico a exigir a los obligados el pago de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación y refuerzo necesario de las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración.

Artículo 11. Transferencias al Instituto Aragonés del Agua

1. Los Municipios y las demás Administraciones urbanísticas actuantes están obligadas a transferir el producto efectivamente recaudado de tales cargas urbanísticas al Instituto Aragonés del Aguas, en el caso de que él sea quien vaya a ejecutar las infraestructuras de saneamiento y depuración, la ampliación o refuerzo de las mismas, o las conexiones de las actuaciones de transformación urbanística con las infraestructuras de saneamiento y depuración existentes, por ser titular de las mismas o tener delegada o encomendada su ejecución y gestión.

2. El plazo para realizar la transferencia de las cantidades resultantes al Instituto Aragonés del Agua es de dos meses desde que sean percibidas las cantidades correspondientes como costes de las cargas urbanísticas por las actuaciones e infraestructuras a que se refiere el presente Reglamento.

3. La misma obligación de transferir el producto de las cargas de urbanización recaerá sobre una entidad supramunicipal en el caso de que sea a ella a la que se le deleguen las competencias de saneamiento y depuración siempre que las correspondientes infraestructuras sean ejecutadas por el Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 12. Incentivo.

1. Los Municipios y las demás Administraciones urbanísticas actuantes que informen y transfieran dentro de los plazos establecidos en este Reglamento al Instituto Aragonés del Agua los costes de las cargas urbanísticas comprendidos en el mismo, percibirán un cinco por ciento del total transferido en cada ejercicio presupuestario.

2. Estas cantidades se transferirá por el Instituto Aragonés del Agua en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 13. Incumplimiento de la obligación de transferencia

1. El incumplimiento por los Municipios o demás Administraciones urbanísticas actuantes de la obligación de transferencia, conllevará la extinción de dichas deudas mediante deducciones sobre transferencias o asignaciones presupuestarias contenidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, aplicando el Reglamento General de Recaudación.

2. El incumplimiento o retraso en el pago conllevará la pérdida del incentivo regulado en el artículo 15.

Artículo 14. Prohibición de conexión de las actuaciones de transformación urbanística.

1. El Instituto Aragonés del Agua o la entidad supramunicipal correspondiente, no autorizarán la conexión de las actuaciones de transformación urbanística con las infraestructuras existentes de saneamiento y depuración de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma, en el caso de que no se hayan cumplido por las Administraciones urbanísticas actuantes las obligaciones de transferencia previstas en el artículo 11.

2. Cuando el Municipio o la Administración urbanística actuante no hayan cumplido en plazo con sus obligaciones de transferencia al Instituto Aragonés del Agua, éste autorizará la conexión de las actuaciones de transformación urbanística si los sujetos obligados han efectuado el abono efectivo del coste de las cargas urbanísticas correspondientes y lo acrediten ante el Instituto.

Artículo 15. Conexiones.

1. Las redes, colectores, emisarios y conexiones con la red pública de saneamiento y depuración serán de cuenta y a cargo directo de los promotores de la actuación urbanística.

2. Las conexiones se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas fijadas por el Municipio, la Administración urbanística actuante o por el Instituto Aragonés del Agua, según la titularidad de la red pública a la que se enlacen, de conformidad con las determinaciones establecidas en la planificación sectorial autonómica en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.

3. El Municipio informará al Instituto Aragonés del Agua de las solicitudes de conexión a las redes municipales de alcantarillado, a los efectos de la determinación y comprobación de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 16. Denegación de licencias.

1. La Administración competente condicionará las licencias urbanísticas o autorizaciones ambientales, incluyendo la autorización ambiental integrada, a que hayan sido aseguradas por un medio válido en Derecho el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los sujetos obligados.

2. En caso de no acreditar el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones, la Administración competente denegará las licencias urbanísticas o las autorizaciones ambientales.

3. La licencia o autorización otorgada contraviniendo lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará ilegal.

4. El Instituto Aragonés del Agua interpondrá los recursos pertinentes contra las licencias o autorizaciones ilegales o instará su revisión de oficio y ejercerá otras actuaciones previstas por el ordenamiento jurídico para su anulación.

Artículo 17. Recursos afectados.

Las cantidades que por costes de las cargas urbanísticas perciba el Instituto Aragonés del Agua están afectadas a atender los gastos de ampliación y refuerzo de las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, letra e) de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana