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Enmiendas al Convenio para la seguridad de la vida humana

03/08/2009
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Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82) (BOE de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2006 (CAPÍTULOS II-1, II-2, III, XII) AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DEL 16 AL 18 DE JUNIO DE 1980, ADOPTADAS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2006 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 216(82).

Resolución MSC.216(82)

(adoptada el 8 de diciembre de 2006)

Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), relativo al procedimiento para enmendar el anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I del mismo,

Habiendo examinado, en su 82.º período de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que:

a) Las enmiendas que figuran en el anexo 1 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008;

b) Las enmiendas que figuran en el anexo 2 se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2008, y

c) Las enmiendas que figuran en el anexo 3 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010.

A menos que, antes de esas fechas, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas.

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo:

a) Las enmiendas que figuran en el anexo 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2008;

b) Las enmiendas que figuran en el anexo 2 entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, y

c) Las enmiendas que figuran en el anexo 3 entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en los anexos 1, 2 y 3 a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio.

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de sus anexos 1, 2 y 3 a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

(ANEXOS OMITIDOS)

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