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Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

03/08/2009
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Decreto 104/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático (BOC de 31 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 104/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CANARIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Creada la entidad de Derecho Público por la Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático Vínculo a legislación, en cumplimiento de la misma procede la aprobación de sus Estatutos.

Por otra parte, las previsiones contenidas en la mencionada Ley, tanto respecto de la creación y organización de la Agencia, como de la supresión del Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial, determinan la necesidad de introducir modificaciones tanto en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, como en el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático en los términos del anexo.

Disposición Adicional Primera.- Suplencia en órganos competentes en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.

El Director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático asumirá, en su caso, la suplencia del Presidente del Gobierno como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, especialmente en la Macaronesia y con los países africanos de su entorno.

Disposición Adicional Segunda.- Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático procederá a la elaboración y actualización del Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, configurado como recopilación de los datos de emisión de dichos gases con el objeto de cumplir las obligaciones de información establecidas en la normativa estatal, debiendo ejecutarse de acuerdo con las directrices y criterios comunitarios e internacionales vigentes.

2. Para la elaboración y actualización del Inventario, los diferentes departamentos del Gobierno de Canarias deberán remitir a la Agencia, conforme a las instrucciones que se dicten por la misma, los datos relacionados con el mismo, en especial los recogidos en los sectores básicos que conforman la metodología armonizada propuesta por el panel internacional de expertos de la Organización de las Naciones Unidas y los inventarios de España y de la Unión Europea.

3. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático desarrollará los soportes técnicos que permitan la recogida y tratamiento de los datos que deben remitir los centros directivos competentes en los sectores de la energía (incluido el transporte), de la industria, de los disolventes, de la agricultura, del cambio de uso de la tierra, la restauración ecológica y la reforestación de montes, de los residuos y de los demás que se pudieran establecer.

Disposición Adicional Tercera.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático es la siguiente:

1) Categoría segunda: el Consejo de Dirección.

2) Categoría tercera: el Comité Técnico y el Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Disposición Transitoria Primera.- Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos en tramitación competencia del extinto órgano Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, no finalizados en el momento en que entre en funcionamiento la entidad de Derecho público cuyos Estatutos se aprueban por el presente Decreto, serán tramitados y resueltos por los órganos competentes de dicha entidad.

Disposición Transitoria Segunda.- Gestión administrativa y presupuestaria.

Hasta que se dote a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático del personal necesario para el desempeño de las funciones de gestión administrativa, económica, presupuestaria, financiera y de personal en su relación de puestos de trabajo, tales funciones se llevarán a cabo por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, los artículos 15 y 37 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, así como el apartado 9 del artículo 31 y el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, en los extremos siguientes:

Uno. Quedan sin contenido la letra g) del apartado 2 del artículo 1, y la letra i) del apartado 1 del artículo 2.

Dos. Se añade un apartado 7 al artículo 1 con la siguiente redacción:

"7. Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático."

Disposición Final Segunda.- Modificación del Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto, en los términos siguientes:

Uno. Los apartados 2), 6) y 10) de la letra c) del número 1 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:

"2) El Presidente de cada uno de los Cabildos de las islas en las que la declaración de Reserva de la Biosfera no afecte a la totalidad de su territorio. No obstante, en cada una de estas islas el Cabildo respectivo podrá acordar que la representación en el Foro se ejerza por un representante nombrado por los órganos de gestión de la Reserva o Reservas declaradas."

"6) Un representante de asociaciones vecinales, un representante de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el logro del desarrollo sostenible de Canarias y un representante de las organizaciones agrarias."

"10) Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Consejos de las Reservas de la Biosfera que afecten a la totalidad del territorio de la isla, o miembros de las Juntas en quienes deleguen."

Dos. El artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 4.- Funciones.

1. Corresponden al Foro Canario para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

a) Vigilar e impulsar el proceso de avance de la sociedad canaria hacia formas más sostenibles de desarrollo y la difusión, el debate y el fomento de la participación social que deben impregnar este proceso.

b) Impulsar el desarrollo de las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de Canarias.

c) Fomentar el desarrollo de los instrumentos de formación, información, divulgación y participación necesarios para cubrir los objetivos señalados, así como de las estrategias generales de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

d) Emitir opiniones, informes o propuestas de actuación ambiental, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de Canarias, relativos a los planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en el medio ambiente, la calidad de vida y la sostenibilidad de Canarias y, especialmente, en relación con la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible y las Directrices de Ordenación.

e) Realizar el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales, así como conocer el estado del territorio, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas.

f) Emitir su opinión sobre cualquier asunto de interés público que esté relacionado con el desarrollo sostenible de Canarias.

g) Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación, la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro programa o estrategia de la misma naturaleza.

h) Aprobar un diagnóstico ambiental de Canarias que elaborará, cada tres años, el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

i) Proponer a la Presidencia de Gobierno su propio presupuesto.

j) Realizar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la normativa internacional, comunitaria, estatal y canaria en materia de medio ambiente, conservación de la naturaleza y de ordenación del territorio.

k) Proponer al Gobierno eventuales modificaciones del presente Reglamento y aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, así como las normas de funcionamiento técnico y científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

2. Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, corresponden al Foro las siguientes funciones:

a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.

c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada."

Tres. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado en la forma siguiente:

"La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones del Foro y de sus Comisiones."

Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en la forma siguiente:

"3. El Observatorio del Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio, análisis e investigación del estado del territorio y el seguimiento técnico y científico del proceso de desarrollo sostenible y de los efectos del cambio climático.

b) El estudio del desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales, en especial, en los aspectos relacionados con el uso de los recursos naturales, la biodiversidad y el cambio climático.

c) La coordinación de la elaboración de los indicadores sobre la sostenibilidad del desarrollo y los efectos del cambio climático y la investigación y el estudio sobre su evolución y tendencias.

d) El seguimiento del sistema de información territorial y el establecimiento de un banco de datos sobre la información científica relacionada con el cambio climático en Canarias, en la Macaronesia y en África occidental, así como colaborar con las otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el desarrollo de políticas comunes en materia de Sostenibilidad y Cambio Climático.

e) La formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

f) El asesoramiento científico de las actuaciones de la Agencia y el informe de sus Planes Anuales de actuación.

g) La realización de cuantas otras tareas le encomiende el pleno del Foro dentro de sus competencias."

Cinco. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 15 queda redactado en la forma siguiente:

"2. El Comité Científico es el órgano colegiado de asesoramiento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias, adscrito a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático."

Disposición Final Tercera.- Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA AGENCIA CANARIA

DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, facultada para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio y autonomía funcional.

Artículo 2.- Regulación.

La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, y en los presentes Estatutos.

Artículo 3.- Adscripción y sede.

1. La Agencia está adscrita a la Presidencia del Gobierno, y tiene su sede en la misma isla en la que esté fijada la sede de la Presidencia del Gobierno.

2. Sin perjuicio de su sede, el Consejo de Dirección de la Agencia puede crear oficinas o dependencias en cualquiera de las islas del archipiélago.

Artículo 4.- Finalidad.

La Agencia tiene como finalidad la promoción, fomento, orientación y coordinación de las políticas, iniciativas y medidas para el desarrollo sostenible y la mitigación y adaptación del cambio climático, así como el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5.- Funciones.

Las funciones de la Agencia son las siguientes:

a) La elaboración de estrategias, perspectivas, planes de actuación y otros instrumentos de orientación, coordinación, planificación y programación del proceso de avance hacia formas sostenibles de desarrollo y para la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el seguimiento del proceso, la elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información, así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

b) El fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, así como la orientación, coordinación y asesoramiento en dichas materias a los distintos órganos y organismos del mismo.

c) El fomento, apoyo y colaboración con otras administraciones públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) El impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.

e) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, en relación con planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias o del Foro para el Desarrollo Sostenible de Canarias.

f) El impulso de acciones encaminadas a la sensibilización, formación y participación de la sociedad canaria y en proyectos en la lucha contra el cambio climático en el proceso hacia formas más sostenibles de desarrollo.

g) El fomento del desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

h) La participación y recepción de información en los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero tramitados por los departamentos competentes del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se comunicarán a la Agencia la emisión de informes y resoluciones en dichos procedimientos, y, específicamente:

- las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la emisión de gases de efecto invernadero por las instalaciones situadas en la Comunidad Autónoma;

- los informes autonómicos para la autorización, por el órgano estatal correspondiente, de la agrupación de instalaciones emisoras de gases de efecto invernadero;

- las declaraciones de conformidad emitidas por los órganos autonómicos competentes de los informes verificados sobre emisiones de gases de efecto invernadero por instalaciones autorizadas;

- las sanciones impuestas en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por los órganos autonómicos competentes.

i) El impulso de la coordinación con las Reservas de Biosfera Canarias.

j) El impulso de la consolidación de la Red Canaria de Municipios Sostenibles.

k) La relación con las administraciones, instituciones y organizaciones vinculadas directamente con el desarrollo sostenible y el cambio climático, colaborando en sus iniciativas.

l) La elaboración, publicación y actualización del Inventario Canario de Gases de Efecto Invernadero.

m) El apoyo administrativo a los foros y órganos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, para el desarrollo de sus funciones.

n) Las que le atribuya el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Sección 1.ª

Órganos de gobierno

Artículo 6.- Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agencia:

a) Consejo de Dirección.

b) Presidencia.

Artículo 7.- Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, dirección y coordinación de la Agencia.

2. Este órgano está formado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: la persona elegida por el Consejo de entre las personas que formen parte del mismo.

c) Dirección de la Agencia.

d) Vocales: una persona en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno de Canarias, con la excepción de la Presidencia del Gobierno, que sea titular al menos de un órgano con rango de Dirección General, nombrada y separada por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente.

e) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario al servicio de la Agencia, con voz y sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeñe la Presidencia, corresponde la suplencia a quien desempeñe la Vicepresidencia. La suplencia de los vocales del Consejo de Dirección se ejercerá por quien designe la Presidencia de la Agencia, a instancia del Consejero o Consejera del departamento al que represente.

Artículo 8.- Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las competencias siguientes:

a) La aprobación de los objetivos y planes de acción de la Agencia, así como el análisis de su cumplimiento.

b) La aprobación de los Planes Anuales de actuación de la Agencia y la Memoria de actividades del ejercicio anterior.

c) La aprobación de las propuestas de los planes, programas y medidas tendentes al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.

d) La aprobación de las instrucciones que sean necesarias para la elaboración y actualización del Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

e) La elaboración de los presupuestos de la Agencia y la aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

f) La aprobación provisional de las cuentas anuales de la Agencia.

g) La autorización de los gastos cuya cuantía exceda de dos millones de euros.

h) La creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio, elaboración de propuestas y, en su caso, colaboración con los órganos de la Agencia.

i) La aprobación de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.

j) La aprobación de las bases de las convocatorias de subvenciones.

k) La autorización de convenios de colaboración con Entidades públicas y privadas.

l) La autorización de los contratos cuyo importe exceda de dos millones de euros.

m) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos de la Agencia.

n) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran formularse.

ñ) El control de la gestión de la Dirección de la Agencia.

o) La recepción de información del nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

p) La aprobación provisional de la modificación de estos Estatutos.

q) La deliberación y emisión de informes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia.

Artículo 9.- Funcionamiento del Consejo de Dirección.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados y a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 10.- Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Dirección será notificada por el Secretario de orden del Presidente, con una antelación mínima de tres días hábiles al señalado para la sesión, excepto cuando el Presidente declare la urgencia, en que la notificación se practicará con veinticuatro horas de antelación.

2. Junto con la convocatoria se remitirá el orden del día confeccionado por la Presidencia, auxiliado por la Secretaría y la Dirección de la Agencia, que podrá incorporar las propuestas hechas por los miembros del Consejo de Dirección.

3. Para ser tenidas en cuenta, tales propuestas deberán haber sido presentadas en el Registro de la Agencia con una antelación mínima de diez días a aquel que se señale para la celebración de la sesión, acompañadas de una memoria justificativa.

Artículo 11.- Quórum.

Para la válida constitución del Consejo de Dirección será precisa la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como de la mitad de las personas vocales de dicho órgano, o de quienes le suplan.

Artículo 12.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.

2. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento unánime o por votación a mano alzada.

Artículo 13.- Presidencia de la Agencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

2. La Presidencia ostentará la representación de la Agencia.

Artículo 14.- Competencias de la Presidencia de la Agencia.

La Presidencia de la Agencia, además de las que le corresponden por desempeñar la presidencia del Consejo de Dirección, tiene las competencias siguientes:

a) La firma de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

b) La convocatoria de subvenciones y su resolución, de acuerdo con las bases aprobadas por el Consejo de Dirección.

c) La concesión de subvenciones directas.

d) El nombramiento y cese del personal eventual y del personal funcionario de los puestos de trabajo de libre designación.

e) La disposición de la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia en los supuestos que proceden.

f) La designación de la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección de la Agencia.

g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sección 2.ª

Órgano ejecutivo

Artículo 15.- Dirección de la Agencia.

1. La Dirección de la Agencia, con rango de Dirección General, es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrita la Agencia, entre personas que reúnan las calificaciones necesarias para el cargo.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la persona que sea titular de la Dirección será suplida por quien designe la Presidencia de la Agencia.

Artículo 16.- Competencias de la Dirección.

1. La Dirección de la Agencia es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia.

2. En particular, corresponden a la Dirección de la Agencia las competencias siguientes:

a) La preparación de los expedientes y, en su caso, la tramitación de los procedimientos de los asuntos que deba conocer o resolver el Consejo de Dirección y el Presidente.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, velando por el cumplimiento de sus instrucciones y decisiones.

c) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

d) La formulación de las cuentas anuales de la Agencia y su remisión, previa aprobación por el Consejo de Dirección.

e) Las facultades de órgano de contratación, así como la autorización y disposición de los gastos de la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección.

f) La dirección, coordinación y supervisión de los servicios de la Agencia.

g) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la agencia.

h) La dirección y gestión del personal funcionario y laboral que presta sus servicios a la Agencia, incluida la autorización y disposición de los gastos relativos al mismo, sin perjuicio de las que corresponden a la Presidencia de la Agencia y de las que legalmente están atribuidas a otros órganos.

i) La selección y contratación del personal laboral temporal.

j) La resolución de las reclamaciones previas que puedan interponerse.

k) La dirección y gestión del Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, así como la remisión de los datos a los organismos competentes.

l) Las demás de dirección y gestión ordinaria que no estén atribuidas a otro órgano.

3. Asimismo, le corresponde la relación con las administraciones, instituciones y organizaciones vinculadas directamente con el desarrollo sostenible y el cambio climático.

Sección 3.ª

Órganos complementarios

y unidades administrativas

Artículo 17.- Órganos asesores.

Son órganos asesores de la Agencia:

a) Comité Técnico.

b) Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible, regulado por el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto.

Artículo 18.- El Comité Técnico.

1. El Comité Técnico es un órgano de asesoramiento y coordinación interadministrativa de la Agencia, en las materias de su competencia.

2. Este órgano está formado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Vocales: las personas representantes de las consejerías competentes en materia de medio ambiente, energía, transportes, territorio, agricultura, industria, vivienda y organización administrativa, nombradas y cesadas de entre el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, junto con sendos suplentes, por la Presidencia de la Agencia, a propuesta de los Consejeros o Consejeras de dichas consejerías.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario al servicio de la Agencia.

3. Además, la Presidencia podrá convocar a las sesiones del Comité, en función de los asuntos a tratar, a cualquier persona, con voz pero sin voto, a título personal o en representación de las Administraciones Públicas, instituciones, entes u organizaciones, públicas o privadas.

4. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal, a falta de disposición expresa de la misma, la persona titular de la Presidencia será suplida por quien desempeñe la Secretaría. En las mismas circunstancias, las personas vocales, serán suplidas por sus respectivos suplentes.

5. El funcionamiento del Comité Técnico se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 19.- Competencias del Comité Técnico.

Corresponden al Comité Técnico las competencias siguientes:

a) El asesoramiento técnico de las actuaciones de la Agencia y de sus Planes Anuales y el conocimiento de sus actividades, para una mejor coordinación de los departamentos en las materias que competen a la Agencia.

b) El análisis y propuesta de políticas y actuaciones, especialmente las que tengan por objeto fomentar la sostenibilidad de las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias y de los planes o programas dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a otras Administraciones públicas canarias.

c) La realización de cuantas otras tareas le encomiende el Consejo de Dirección y la Dirección de la Agencia.

Artículo 20.- Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

La composición, competencias y funcionamiento del Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible, se rige por lo establecido en el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto.

Artículo 21.- Grupos y comisiones de trabajo.

El Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, podrá acordar la creación de los grupos o comisiones de trabajo que se estimen necesarios para colaborar con el Comité Técnico o con el Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Artículo 22.- Unidades administrativas.

Las unidades administrativas y sus funciones son las que se prevén en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE CONTROL

Artículo 23.- Régimen patrimonial y recursos.

El régimen patrimonial y los recursos de la Agencia se ajustarán a lo establecido en la Ley de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Artículo 24.- Régimen presupuestario, financiero y de control.

El régimen presupuestario, financiero y de control de la Agencia será el establecido en la Ley de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DE LA AGENCIA

Artículo 25.- Personal.

La Agencia contará con el personal funcionario o laboral que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 26.- Relación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de la Agencia pueden ser ocupados por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública.

2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos que pueden ser desempeñados por personal en régimen laboral.

3. La Agencia elaborará su relación de puestos de trabajo que será aprobada por el Gobierno, a propuesta de los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda, y a iniciativa de la propia Agencia.

Artículo 27.- Régimen jurídico del personal.

1. El personal funcionario que preste servicio en la Agencia se regirá por lo establecido en la normativa de la función pública aplicable en la Comunidad Autónoma.

2. El personal laboral de la Agencia se regirá por lo establecido en la normativa de la función pública para este tipo de personal.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE LOS ACTOS

Artículo 28.- Régimen de los actos.

1. La Agencia, en el ejercicio de potestades administrativas, adecuará su actuación a los preceptos de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el Consejo de Dirección, por el Presidente y por el Director de la Agencia.

Artículo 29.- Recursos y reclamaciones previas.

1. Los recursos que procedan contra los actos de los órganos de la Agencia se regirán por lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral deben presentarse ante la Dirección de la Agencia, que también es competente para su resolución.

Disposición Adicional Única.- Asistencia jurídica.

Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica de la Agencia y su representación y defensa en juicio, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de ese Servicio.

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