ORDEN HAC/18/2009, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO DE INGRESO 524 LIQUIDACIONES: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, TASAS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la "Ley reguladora de las Haciendas Locales establece que "de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la Ley les atribuye"
Asimismo las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan. En este sentido, el Gobierno de Cantabria, a través de la Sección de Impuestos Locales dependiente del Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, lleva a cabo la gestión y liquidación de los tributos locales de aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que le hayan encomendado la gestión de los mismos.
La Orden HAC/12/2006, de 3 de mayo, aprobó los modelos de los documentos de ingreso 521,522, 523 y 525. Estos modelos se utilizan para realizar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Actividades Económicas respectivamente. Estas Liquidaciones se realizan a través del Sistema Integral de Ingresos: Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO) implantado desde el año 2000 en el Gobierno de Cantabria.
La gestión, liquidación y recaudación de los impuestos y tasas de las Entidades Locales durante estos últimos ejercicios ha provocado la necesidad de disponer de un modelo de ingreso que permita una eficaz gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como de las diferentes Tasas y otros ingresos de derecho público que tengan establecidos los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Fiscales tales como; Tasa por suministro de agua potable, Tasa por prestación del servicio de recogida de basura, Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase , etc.
Por todo ello y en virtud de los establecido en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación del modelo de documento de ingreso 524.
a) Se aprueba el modelo 524 Liquidaciones: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas y Otros Ingresos de Derecho Público, que se adjunta a la presente Orden.
b) El Modelo 524 se utilizará para aquellas liquidaciones que se practiquen en relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como respecto de Tasas y otros ingresos de derecho Público que se pudieran originar, siempre relativas a aquellos Ayuntamientos cuya gestión y/o liquidación tributaria tenga encomendada el Gobierno de Cantabria.
c) Este modelo consta de tres ejemplares: notificación, carta de pago talón de cargo.
d) Los impresos 524, serán cumplimentados por el órgano competente en materia de gestión de tributos locales de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Artículo 2.- Lugar de ingreso.
En el documento 524, notificado por la Administración, el obligado al pago podrá efectuar el ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la recaudación, debidamente autorizadas, que aparezcan reflejadas en los distintos modelos o en la información complementaria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Dirección General de Hacienda, para que dicten las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
(ANEXOS OMITIDOS)