El Decreto 101/2009 modifica la Disposición Final Primera del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 101/2009, DE 21 DE JULIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 54/2008, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, ESTABLECIDO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo establecido en el artículo 30.13 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias.
Una vez regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la distribución de competencias o responsabilidades propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación de los programas individuales de atención que han de establecerse para cada beneficiario, y de acuerdo con los plazos de desarrollo reglamentario fijados por la propia Ley 39/2006 y la particular complejidad que ello reviste, dada la necesidad de respetar por las distintas Comunidades Autónomas las condiciones básicas que se fijan por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación, tras los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como las condiciones mínimas que ha acordado el citado Consejo Territorial en materia de criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en materia de determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, procede aprobar las disposiciones de carácter general necesarias que regulen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; el servicio de Ayuda a Domicilio; el régimen de acreditación y registro de Centros o Servicios para personas en situación de dependencia reconocida, así como las que determinen la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en su artículo 33, atribuye al Gobierno de Canarias la titularidad de la potestad reglamentaria, si bien los Consejeros podrán aprobar también disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno. En este sentido la Disposición Final Primera del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ya habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias que regulen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Razones de interés social, de eficacia y de complejidad técnica justifican, en el presente caso, que por parte del Gobierno de Canarias se habilite a la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda para proceder, asimismo, a la aprobación de aquellas disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulten necesarias para asegurar la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en todo aquello que afecte a la regulación del servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias; el régimen de acreditación y registro de Centros o Servicios para personas en situación de dependencia reconocida y a la determinación de la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo Único.- Modificación de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Disposición Final Primera del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda modificada como sigue:
"Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Y en particular, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias que regulen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; el Servicio de Ayuda a Domicilio; el régimen de acreditación y registro de Centros o Servicios para personas en situación de dependencia reconocida, así como las que determinen la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia."
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.