Diario del Derecho. Edición de 29/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2009
 
 

Enseñanzas elementales de Música

29/07/2009
Compartir: 

Orden de 7 de julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de Música en Andalucía (BOJA de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 17/2009, de 20 de enero, establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música. En su artículo 13, dedicado a los requisitos de acceso a las enseñanzas básicas de música, dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden, las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de música.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final segunda del Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Música en Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de música en Andalucía.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Tipos de pruebas.

Las pruebas a que hace referencia el artículo 1.1 serán de dos tipos:

a) Prueba de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas básicas de música.

b) Prueba de acceso a un curso distinto del de primero de las enseñanzas básicas de música.

Artículo 3. Convocatoria de la prueba de aptitud.

1. En todos los centros donde se impartan las enseñanzas básicas de música se deberá realizar una prueba para evaluar las aptitudes para la música de los aspirantes.

2. La prueba a que se refiere el apartado 1 se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año y será convocada por las personas que ostentan la Dirección de los centros, con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.

Artículo 4. Convocatoria de las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero.

1. Los centros, siempre que existan solicitudes dentro del plazo de admisión, podrán efectuar pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, sin que se requiera haber cursado los anteriores, previa autorización de la Dirección General competente en la materia, que será cursada a través de la Delegación Provincial correspondiente, antes del 30 de abril de cada curso académico.

2. De existir plazas vacantes, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año, y serán convocadas por las personas que ostentan la Dirección de los centros, en la primera quincena del mes de julio, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de las mismas y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.

3. En las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.

Artículo 5. Participantes.

Podrán participar en las pruebas, exclusivamente, aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud de admisión en los plazos establecidos en la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Artículo 6. Estructura y contenido de la prueba de aptitud.

La prueba de aptitud, que no estará vinculada a ningún instrumento musical, será elaborada por cada centro, y deberá valorar las capacidades siguientes:

a) Capacidad rítmica.

b) Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.

Artículo 7. Estructura y contenido de las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero:

Las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero constarán de dos partes:

a) Interpretación, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante, de dos obras de entre las que fije el centro para cada curso.

b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con el ejercicio anterior.

La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto educativo del centro y deberá estar recogida en dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto educativo, cada centro hará pública la adecuación de dicha prueba a los niveles respectivos. En todo caso, los mínimos exigibles para el acceso a un curso distinto del de primero deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder.

Artículo 8. Tribunales.

1. Para la valoración de las pruebas se constituirán Tribunales compuestos por tres profesores o profesoras designados por la Dirección del centro. Uno de ellos actuará como Presidente o Presidenta y otro como Secretario o Secretaria, pudiendo existir un profesor o profesora suplente para cada miembro del tribunal.

2. Los Tribunales ajustarán su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Título IV, Capítulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para las pruebas de aptitud el tribunal será único y, para las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero existirá un tribunal por cada materia instrumental, debiendo ser uno de sus miembros profesor o profesora de la citada materia.

4. En la medida de lo posible, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procurará que exista una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Los centros, en función de las solicitudes de admisión presentadas publicarán en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes que podrán efectuar las pruebas.

2. Los miembros de los distintos tribunales evaluarán conjuntamente cada una de las partes de las que se componen las pruebas.

Artículo 10. Calificación de las pruebas.

1. Cada uno de los apartados de que consta la prueba de aptitud, a la que se refiere el artículo 6, será calificado de 1 a 10 puntos.

La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos apartados de que consta la citada prueba.

2. Cada una de las dos partes de que consta la prueba de acceso a curso distinto del de primero será calificada de 1 a 10 puntos.

La calificación global será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

3. Para la superación de las pruebas a que hacen referencia los apartados 1 y 2, será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos.

Artículo 11. Publicación y reclamación de las calificaciones de las pruebas.

1. Una vez concluidas las pruebas, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del tribunal, publicándose a continuación, en el tablón de anuncios del centro, la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, debiendo aparecer, tanto la puntuación de cada uno de los ejercicios, como la calificación global. Dicha lista, que será única para las pruebas de aptitud y separada según la materia instrumental para las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, deberá ordenarse de mayor a menor calificación.

2. Contra la citada lista de calificaciones se podrá interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando los motivos de las mismas.

3. El Tribunal se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

4. El Tribunal dará publicidad, en el tablón de anuncios del centro, a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

5. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 12. Superación de las pruebas.

1. La superación de las pruebas surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.

2. Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos en el artículo 35 de la Orden de 24 de febrero de 2007.

Disposición adicional única. Convocatoria de las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero.

Para el curso 2009/2010, el plazo de convocatoria de las pruebas de acceso a que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden finalizará diez días después de su publicación, contados a partir del siguiente de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 14 de septiembre de 2005, por la que se regulan la prueba de aptitud al grado elemental y la organización de las pruebas de acceso al grado medio de las Enseñanzas de Música, así como, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana