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  • EDICIÓN DE 29/07/2009
 
 

Protección civil municipal

29/07/2009
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Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Región, con destino a la protección civil municipal y a las Organizaciones de Voluntarios de Protección Civil para 2009 (BORM de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN, CON DESTINO A LA PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y A LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA 2009.

Tal y como señala el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil, la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, así mismo, en su punto segundo manifiesta que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Por otro lado, la Ley 7/1983 Vínculo a legislación, de 7 de octubre sobre descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, señala en su artículo 4, punto 2 que la Administración regional podrá colaborar con las Entidades locales mediante la prestación de asistencia técnica, ayuda financiera o cualquier otro procedimiento análogo.

En consonancia con este marco legislativo, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aparece consignado en el Programa 223A, Protección Civil, los correspondientes créditos presupuestarios destinados a transferencias a Corporaciones Locales para el apoyo a la protección civil municipal y el funcionamiento y equipamiento de las organizaciones municipales de voluntarios de protección civil.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario regular su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Emergencias y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria, de subvenciones para 2009 a los Ayuntamientos con destino a la protección civil municipal y sus organizaciones municipales de Voluntarios de protección civil, para el ejercicio 2009 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b del presente artículo.

La finalidad de la presente convocatoria es contribuir a la mejora de las prestaciones que en materia de protección civil desarrollan las entidades locales y las organizaciones municipales de voluntarios.

1. Será de aplicación a las siguientes actuaciones:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de las Agrupaciones/Asociaciones de Voluntarios de Protección civil correspondientes al año 2009, incluyéndose los gastos de funcionamiento de dichas Agrupaciones/Asociaciones y las actuaciones de impulso, desarrollo y potenciación de la protección civil a realizar por las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil en materia de emergencias relacionadas cronológicamente, tanto si son preventivas, formativas ó divulgativas.

b) Los gastos de inversión correspondientes a mejora de locales y obras de infraestructura de protección civil, que se ejecuten hasta el 31 de marzo de 2010 que se tramiten como contratos menores conforme a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su importe sea inferior a 30.000 euros, equipamientos de la organización municipal de voluntarios de protección civil y equipamientos de aquellos Ayuntamientos que dispongan de Terminal de informática 1-1-2 que hayan estado operativos durante el año 2008.

2. No será de aplicación a la presente Orden a las siguientes actuaciones:

a) Las derivadas del Plan INFOMUR.

b) Las derivadas del Plan COPLA.

c) Las realizadas por el Grupo de perros de salvamento y rescate.

d) Las realizadas por el Grupo de rescate subacuático.

e) Las realizadas por el Grupo de rescate en montaña.

f) Las realizadas por el Grupo de Apoyo en comunicaciones y Área Base.

g) Las realizadas por el Grupo de Apoyo logístico.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden corresponden a las siguientes partidas presupuestarias y destinos:

1. 11.04.223A. Subconcepto 46089 Subvenciones a Ayuntamientos para Protección Civil, Proyecto 31613. Apoyo a la Protección Civil Municipal Objetivo 2. Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil. Actividad C. Subvenciones para organizaciones de Voluntarios de Protección Civil Consignación: 155.000,00 Euros. Con destino a Gastos Corrientes de las Agrupaciones/Asociaciones.

2. 11.04.223A. Subconcepto 76089. Subvenciones a Ayuntamientos para Protección Civil, Proyecto 31614 Apoyo a la Protección Civil Municipal. Objetivo 2. Impulso, desarrollo y potenciación de la Protección Civil. Actividad C. Subvenciones para organizaciones de Voluntarios y estructura municipal de Protección Civil Consignación: 335.000,00 Euros. Distribuidos de la siguiente forma:

a) 185.000 € con destino a Equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil.

b) 80.000,00 € con destino a mejoras de locales y obras de infraestructuras de protección civil.

c) 70.000,00 € con destino a Equipamiento de protección civil municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de Terminal de informática del 1-1-2 y que haya estado operativo durante el año 2.008.

Artículo 3. Beneficiarios.

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Ayuntamientos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo recogido en el anexo II.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 11.b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de los criterios de valoración establecidos, y baremados según se recogen en el artículo 5, en atención a la cantidad solicitada para cada actividad por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 5. Criterios de valoración de las peticiones de subvención.

La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los datos aportados en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII.

1. Solicitudes para gastos de funcionamiento de la Agrupación/Asociación, actuaciones de emergencias (preventivas, formativas o divulgativas), y para equipamientos de la organización municipal de protección civil.

De la cantidad consignada con destino a gastos corrientes de funcionamiento y actuaciones de emergencia, se concederá un mínimo de 600.-€ a cada solicitud, el resto se repartirá en función de la suma de los puntos obtenidos por aplicación de los criterios de valoración que se recogen a continuación.

De la cantidad consignada con destino a equipamientos de la organización municipal de voluntarios de protección civil, se concederá un mínimo de 600.-€ a cada solicitud, el resto se destinará el 60% a repartir proporcionalmente por la puntuación obtenida según la valoración efectuada de los criterios recogidos en el apartado a) del presente artículo y el 40% restante por la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) siguientes.

a) Los criterios de valoración de las actuaciones preventivas, formativas y divulgativas, serán los siguientes:

1.º 1 punto por cada actuación diaria preventivas.

2.º 2 puntos por asistencia a acciones formativas de la Dirección General de Emergencias.

3.º 1 a 3 puntos por acción formativa organizada por el municipio.

4.º 0.1 puntos por voluntario participante en cada una de las acciones formativas de los puntos anteriores.

5.º 5 puntos por cada actuación divulgativa en materia de protección civil organizada por el municipio.

6.º 1 punto por día de duración de las actuaciones divulgativas mencionadas en el apartado anterior.

La máxima puntuación a obtener por aplicación de estos criterios será de 100 puntos.

b) La valoración de la estructura municipal se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación a tenor de los datos consignados en la Certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento del anexo VII, y atendiendo a la siguiente puntuaciones:

1.º de 0 a 4 puntos por servicio, unidad o coordinador de protección civil establecido en la estructura municipal de Protección Civil.

2.º de 0 a 10 puntos por recursos humanos destinados, tanto sea relación funcionarial, de personal interino o contratado laboral.

3.º 2 puntos por tener actualizado el Plan Municipal de Protección Civil posteriormente al año 2.000.

c) La valoración de las Organizaciones de Voluntarios del anexo VIII, se realizará según los criterios que se exponen a continuación:

1.º 10 puntos por Organización de Voluntarios creada durante el año 2008.

2.º 0,20 hasta un máximo de 10 puntos por voluntario activo que haya realizado servicios durante el año 2008, certificada por el concejal delegado de protección civil.

3.º Proporción n.º voluntarios/n.º habitantes;

Tabla omitida.

4.º Proporción Presupuesto municipal para el voluntariado de Protección Civil

Valor de G:

Tabla omitida.

5.º Proporción Presupuesto municipal de Protección Civil

Valor de H:

Tabla omitida.

d) Se concederán 10 puntos por no solicitar subvención con destino a mejora de locales y obras de infraestructura de protección civil.

2. Solicitudes para gastos de mejora de locales y obras de infraestructura de protección civil.

En atención a la función de dichas solicitudes, de atender las necesidades reales del municipio en cuanto a los locales destinados a protección civil dependientes del ayuntamiento, así como de los voluntarios que desempeñan su labor en el local, y que constituyen el punto de partida para llevar a cabo una buena actuación en materia de protección civil, se considera necesario financiar todas las solicitudes admitidas.

La subvención ira destinada a financiar parte del coste de la inversión y dependerá su cuantía de la cantidad de las peticiones y de la disponibilidad presupuestaría, pudiendo alcanzar dicha subvención hasta un 70% del valor de la obra, debiendo comprometerse la entidad local a sufragar el 30% restante.

Si el importe de las solicitudes para esta finalidad exceden de la disponibilidad presupuestaria, se destinará a financiar en la misma proporción todas las solicitudes realizadas.

Si las solicitudes para esta finalidad no alcanzaran el presupuesto destinado a este fin, la cantidad restante pasaría a incrementar el presupuesto del concepto de equipamiento de la organización municipal de voluntarios de protección civil.

3. Solicitudes para gastos con destino a Equipamientos de protección civil municipal en aquellos Ayuntamientos que dispongan de Terminal de informática del 1-1-2 y que haya estado operativo durante el año 2008.

Para la valoración se tendrán en cuenta por la Comisión de Evaluación, toda la información existente en el Centro de Coordinación de Emergencias, sobre la disponibilidad y funcionamiento de las diversas terminales del 1-1-2, siempre que se disponga de al menos 6 operadores por cada terminal.

La valoración se llevará a cabo según los siguientes criterios:

a) 2 puntos por terminal del 1-1-2 operativo durante el año 2008 que disponga al menos de 6 operadores.

b) 2 puntos por cada operador relacionado laboralmente con el Ayuntamiento.

c) 1 punto por cada operador voluntario que preste servicio en los terminales del 112.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva, conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 apartado 2 de esta Orden.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en Acisclo Díaz s/n, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el B.O.R.M. La solicitud estará firmada por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, conforme al modelo del anexo I, y dirigida al Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder al Ayuntamiento solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

b) Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el anexo II.

4. El anexo I deberá especificar las cantidades solicitadas para las actuaciones, y presentar además desde el anexo III al IX debidamente cumplimentados, entendiéndose que aquellos conceptos en blanco, responde a que no se han realizado actuaciones.

5. Las actividades formativas realizadas por el municipio, especificarán el nombre del curso, fecha, organismo y/o profesor que la imparte, temario, número de horas y de alumnos, indicándose en los cursos de la Dirección General de Emergencias sólo el número, título del curso y asistentes.

6. En las actividades divulgativas, se deberá resumir el contenido, duración y a quien van dirigidas.

7. Las solicitudes de mejora de locales y obras de infraestructura, deberán ir acompañadas además de:

a) Memoria Justificativa de la necesidad real de la subvención.

b) Presupuesto de la obra.

c) Compromiso municipal de disponibilidad presupuestaria y reserva del 30% del importe total del presupuesto de la misma.

8. Para las solicitudes con destino a equipamientos de protección civil municipal en aquellos Ayuntamientos que dispongan de Terminal de informática del 1-1-2 y que haya estado operativo durante el 2008, deberán presentar además relación nominal de operadores del terminal con indicación del tiempo trabajado como operador durante el año 2008, y si son funcionarios, personal contratado o voluntarios.

9. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. El plazo máximo e improrrogable para subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Protección Civil, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas, serán inadmitidas, debiendo constar dicho pronunciamiento en la Orden que pone fin al procedimiento.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta de los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Emergencias.

b) Secretario: Auxiliar Coordinador de Protección Civil.

c) Vocales:

Jefe de Servicio de Protección Civil.

Jefe de Sección de Formación y Voluntariado.

La referida Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano encargado de realizarla deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los Ayuntamientos que hayan sido propuestos como beneficiarios de una subvención con destino a mejoras de locales y obras de infraestructura de protección civil en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 9. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, el procedimiento se resolverá mediante Orden debidamente motivada de la Consejera de Presidencia y Administraciones Publicas, concediendo o denegando las subvenciones. En la misma constará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución expresará la cuantía concedida para cada una de las actuaciones subvencionadas y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administraciones Publicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Pago.

La Orden de concesión de la subvención determinará el pago anticipado de las cantidades adjudicadas a cada solicitud, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005. Así mismo, tal y como manifiesta el artículo 16.2, letra a) de la Ley 7/2005 las entidades locales beneficiarias de la subvención están exentas de prestar garantías.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 13.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior y en función de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado artículo 31.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará antes del 31 de marzo de 2010. Respecto a las obras de infraestructura de protección civil, la fecha límite para justificar dichas actividades será el 30 de junio de 2010. La justificación de los fondos percibidos y las actividades realizadas se realizará acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento según anexo X acreditativa de:

Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron las actividades subvencionadas.

Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar las actividades objeto de subvención.

Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

d) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

e) El pago de los gastos, se justificará cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente, o cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura.

f) En el supuesto de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 12.2 de la presente orden, justificación de la elección de la oferta más ventajosa en función de los criterios de eficiencia y economía o, en su caso, memoria justificativa de la elección de la oferta que no sea la más ventajosa en función de los citados criterios.

2. La Dirección General de Emergencias será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios

a) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, apartado 1 la cantidad a reintegrar corresponderá al 26% de la subvención total concedida.

b) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, apartado 2.a), la cantidad a reintegrar corresponderá al 27% de la subvención total concedida.

c) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, apartado 2.b), la cantidad a reintegrar corresponderá al 37% de la subvención total concedida.

d) Cuando el incumplimiento corresponda a las actividades subvencionadas conforme al artículo 2, apartado 2.c), la cantidad a reintegrar corresponderá al 10% de la subvención total concedida.

5. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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