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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

29/07/2009
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Decreto 167/2009, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE de 28 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 167/2009, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 15/1996, de 13 de febrero, se reguló la organización y funciones de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura, motivado en el tamaño y ámbito de competencias cada vez mayor de la Junta de Extremadura, así como la necesidad de una prestación de servicios más cercana al ciudadano.

Posteriormente, mediante sucesivos Decretos se atribuyeron a diversos órganos de la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo, entre ellos a los Directores Territoriales, el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. Entre estas competencias se incluyen el ejercicio de competencias sancionadoras.

Por último, el artículo 60 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguló las Direcciones Territoriales, disponiendo que ejercerán la coordinación, la inspección y la supervisión de todos los servicios de la Administración Autonómica situados en su territorio, en los términos que determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

El Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, modificado mediante la disposición adicional segunda del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece que las Direcciones Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito.

Por tanto, el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de los Decretos mediante los que se les asignaban las competencias en materia de espectáculos públicos, unido a los cambios operados en las estructuras orgánicas y competencias de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, que han determinado, concretamente el Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, los términos en los que debe ejercerse las competencias por los Directores Territoriales, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, modificar el Decreto de estructura orgánica, donde se recojan todas las funciones asignadas a los mismos de un modo integrador.

En la medida en que los Directores Territoriales pierden la condición de personal eventual, es necesario modificar el Anexo del Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual para la supresión de estas plazas.

Además, se aprovecha la ocasión para incorporar otras medidas en la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, principalmente, las relativas a la Secretaría General de Administración Pública e Interior, cuyas funciones son asumidas por la nueva Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos. Todo ello hace aconsejable aprobar un nuevo texto que integre todas las modificaciones.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de julio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Administración Pública y Hacienda.

1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Hacienda.

- Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

- Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

- Intervención General.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos.

- Dirección General de Justicia e Interior.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

- El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

- El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

- Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, Registro Oficial de Licitadores, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión de la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluidas la firma de los contratos y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, salvo los contratos financieros, que sean competencia de esta Consejería, y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

En el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Política Financiera.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- La Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores.

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3. Dirección General de Hacienda.

1. A la Dirección General de Hacienda, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Hacienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Hacienda:

- El Jurado Autonómico de Valoraciones.

- La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

Artículo 4. Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que es el Órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, le corresponden las competencias siguientes:

a) En el área de Presupuestos, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución.

b) En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) En el área de Tesorería y Ordenación de Pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo le corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Presupuestos y Tesorería se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Patrimonio.

- Tesorería.

Artículo 5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

1. A la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponde, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

En el área de Endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

Artículo 6. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de la Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de:

a) Centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura.

b) Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría - Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

3. Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 7. Dirección General de la Función Pública.

1. A la Dirección General de la Función Pública le corresponde la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autonómica, la programación de los efectivos de la función pública y el registro de personal, el régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de personal, sin perjuicio de aquellas competencias que en esta materia están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

2. Le corresponde asimismo las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril, a excepción de las funciones relativas a la selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la formación del mismo. Asimismo, le corresponde la gestión de provisión de personal no permanente.

3. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Administración de Personal.

- Servicio de Registro General de Personal y Administración de Sirhus.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b) Le corresponde, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia de la Administración a través de la formación personal, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c) La selección del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

d) Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública para la gestión de provisión del personal no permanente, esta Dirección General será la competente para la celebración de las pruebas selectivas ordinarias y extraordinarias de este tipo de personal.

2. La Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Selección de Personal.

- Servicio de Coordinación de Recursos Humanos.

- Servicio de Gerencia de la Escuela de Administración Pública.

3. Se adscribe a esta Dirección General la Escuela de Administración Pública, el Coordinador de Evaluación de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación de Políticas de Personal.

4. Se adscribe asimismo a esta Dirección General el Observatorio de la Eficiencia y Cooperación Administrativa, destinado a programar, impulsar y evaluar las políticas de eficacia, eficiencia, agilidad y calidad administrativa.

Artículo 9. Dirección General de Justicia e Interior.

1. La Dirección General de Justicia e Interior ejercerá las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, así como la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos.

Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

Asimismo, corresponde a esta Dirección General el impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica, así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. Le corresponde, asimismo, bajo la supervisión del titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

2. La Dirección General de Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración de Justicia.

3. A esta Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Unidad de Protección Civil.

4. Asimismo, se adscribe a este Dirección el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias, creado por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, que desarrollará las funciones y actividades correspondientes a la Protección Civil y al servicio de atención de llamadas de urgencias 112.

Artículo 10. Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

1. Los Directores Territoriales tendrán rango de Directores Generales, siendo nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno. Su nombramiento, cese, incompatibilidades y suplencias se asimilará al establecido con carácter general para los Directores Generales.

2. Dependerán orgánicamente del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que ejercerá su dirección y coordinación a través de la Dirección General de Justicia e Interior.

3. Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura tendrán su sede en Badajoz y Cáceres.

4. Los Directores Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito, a cuyos efectos:

a) Dirigirán, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones institucionales del Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Presidirán la Comisión Coordinadora de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura.

c) Representarán a la Administración de la Junta de Extremadura en los órganos colegiados interadministrativos, de ámbito provincial o inferior, salvo que tal representación esté atribuida específicamente a otro u otros órganos.

5. Corresponde a los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura en cada una de las dos provincias, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Autorizar la celebración de las pruebas deportivas, marchas ciclistas u otros eventos, en aquellos supuestos en que la competencia para otorgar la correspondiente autorización corresponda a la Junta de Extremadura y siempre que el desarrollo o itinerario no exceda de los límites de la provincia correspondiente.

b) Proponer al Consejero competente en materia de espectáculos públicos la concesión de autorizaciones, con carácter extraordinario, para la celebración de espectáculos, diversiones o servicios distintos a aquéllos para los que el local está autorizado.

c) Autorizar espectáculos o actividades benéficas, organizados por asociaciones inscritas en los correspondientes registros y los que pretendan disfrutar de protección oficial.

d) Llevar y actualizar el Registro Provincial de Empresas y Locales de Espectáculos y Recreos Públicos.

e) El fomento y la divulgación de la cultura taurina en su ámbito territorial de Extremadura.

f) Autorizar la celebración de espectáculos taurinos, así como ejercer, con relación a los mismos, todas aquellas funciones atribuidas a la Administración Autonómica que no estén expresamente asignadas a otro órgano.

g) La iniciación de los procedimientos sancionadores, así como la resolución de los mismos cuando le sea atribuida.

h) Las demás que le sean atribuidas.

6. En materia de régimen interior corresponde a los Directores Territoriales las siguientes funciones, en relación con los servicios y unidades periféricas que dependan de la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la actividad administrativa a nivel territorial en el ámbito de sus funciones.

b) Velar, en su ámbito provincial, por la aplicación de los criterios que se establezcan, por los órganos competentes, en materia de personal dependiente de la Junta de Extremadura.

c) Velar por el eficaz empleo de los medios personales y materiales disponibles en el territorio de su competencia, proponiendo la adopción de las medidas correspondientes para su mejor uso a los órganos competentes.

d) Velar por el cumplimiento de sus deberes por parte de los empleados públicos de la Junta de Extremadura establecidos en el Capítulo VI del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura y en las normas de derecho laboral que sean de aplicación para el personal de esta naturaleza, en cuanto no contradiga lo dispuesto en la Ley 7/2007.

e) Elevar informes al Consejero de Administración Pública y Hacienda sobre el funcionamiento de la Administración Territorial de la Junta de Extremadura en su ámbito competencial.

7. Asimismo, ejercerán funciones de coordinación en relación con los servicios territoriales y unidades periféricas de cada una de las Consejerías que se encuentren en su ámbito provincial.

8. La Comisión Coordinadora de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura, como órgano deliberante de colaboración inmediata con el Director Territorial, estará constituida por el Director Territorial, un representante de cada una de las Consejerías que cuenten con servicios o unidades periféricas en la provincia, que lo estarán en calidad de vocales, y un Inspector de Servicio, que actuará como Secretario.

9. El Director General de Justicia e Interior podrá asistir, cuando lo estime conveniente, a las reuniones de la Comisión Coordinadora de los Servicios Territoriales, ejerciendo en esos casos la presidencia de la misma.

10. La Comisión Coordinadora de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de actuaciones coordinadoras a nivel territorial.

b) El seguimiento de la actividad desarrollada en los Servicios Territoriales sobre las materias que se aluden en el apartado anterior.

c) El asesoramiento al Director Territorial en cuantas cuestiones, materias o asuntos éste determine.

d) La elaboración de una memoria anual sobre su actuación.

e) La elaboración de estudios sobre aquellas materias que le sean encomendadas, tendentes a mejorar la coordinación de los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura.

11. Tendrá la condición de vocal en la Comisión Coordinadora en representación de los servicios o unidades periféricas de cada una de las Consejerías aquél que sea designado como tal por el titular de la Consejería correspondiente.

Artículo 11. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, todas aquellas relacionadas con la selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, que podrá ser ejercida directamente por el Director General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos o, en su caso, por personal eventual y un Comité de Dirección, presidido por el Director General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Entidades Públicas Empresariales.

Corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias de control, patrimoniales, financieras, de estabilidad presupuestaria, así como cualesquiera otras se detallen en las normas vigentes, de las Entidades Públicas Empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales que en materia de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento, patrimonio, política financiera, administración pública, función pública, protección civil, interior, espectáculos públicos y justicia se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Del mismo modo, y en las materias anteriormente citadas, la denominación de los órganos dependientes en cuya identificación aparezca la referencia Consejería de Hacienda y Presupuesto o Presidencia, se entenderá referida a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional tercera. Comisión de Secretarios Generales.

Las referencias que se realizan en el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales a la Secretaría de Administración Pública e Interior, se entenderá referidas a la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual.

Se modifica el Anexo del Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual para la supresión de las siguientes plazas:

- N.º de Control: 25242610.

- N.º de Control: 25242810.

Disposición adicional quinta. Modificación del apartado 5 del artículo 3 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

“5. Autorizar la celebración de las pruebas deportivas, marchas ciclistas u otros eventos, en aquellos supuestos en que la competencia para otorgar la correspondiente autorización corresponda a la Junta de Extremadura y el desarrollo o itinerario supere los límites de un provincia”.

Disposición adicional sexta. Modificación del apartado 8 del artículo 3 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos.

Se modifica el apartado 8 del artículo 3 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

“8. Coordinar y supervisar la actuación de las Direcciones Territoriales en materia de espectáculos taurinos, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que sean precisas”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos; y el Decreto 15/1996, de 13 de febrero, de organización y funciones de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

3. Asimismo, se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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