ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES SOBRE EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES DE VENTA DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1580/2007 DE LA COMISIÓN, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
PREÁMBULO
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) núm. 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 2200/96, de 28.10.1996, (CE) núm. 2201/96 de 28.10.1996 y (CE) núm. 1182/2007 de 26.9.2007, del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, donde se establecen las menciones que pueden especificarse en los envases de venta de las frutas y hortalizas frescas.
El Reglamento (CE) núm. 907/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y el marcado, que en su artículo 3 especifica que el nombre y dirección del envasador y/o expedidor puede ser sustituido: (...) en todos los envases, salvo los preenvases, por el código expedido o reconocido oficialmente que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos envasador y/o expedidor o una abreviatura equivalente, en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido dentro de una Comunidad, precedidos de la indicación envasado por o una indicación equivalente. En este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o expedidor. El vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código.
Por otro lado, el artículo 7 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, regula el etiquetado de cada envase.
Asimismo es de aplicación el Decreto 335/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y se regula el control de conformidad, según el Reglamento (CE) núm. 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio de 2001, el cual establece en su artículo 2 que las frutas y hortalizas frescas deberán ajustarse a las características definidas en el Reglamento comunitario correspondiente por el que se establece la norma de comercialización de cada producto y presentarse al consumidor debidamente normalizadas, y en su artículo 5.3.a) que para la inscripción de los operadores en el citado Registro, en cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Número de Operador: estará formado por el código de la provincia, una barra (/) el CIF, una barra (/) y tres dígitos que serán identificativos de la instalación.
Tras consultar a los distintos agentes del sector de frutas y hortalizas, con la presente Orden se pretende dar respuesta a las necesidades del sector, simplificando los procedimientos administrativos referentes al marcado en la comercialización de frutas y hortalizas frescas.
La Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
La Disposición Final Primera del Decreto 335/2003, de 2 de diciembre, que regula el registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, y el control de conformidad de los productos, faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Además, el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca determina que corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es simplificar los procedimientos administrativos en lo referente al marcado de los envases en la comercialización de frutas y hortalizas frescas, permitiendo la sustitución del nombre y dirección del envasador por un código o número de etiquetado.
Articulo 2. Código de etiquetado.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 2200/1996, de 28-10-1996, (CE) núm. 2201/1996, de 28.10.1996 y (CE) núm. 1182/2007, de 26.9.2007, del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas fresca, y con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 907/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y al marcado, se podrá sustituir el nombre y la dirección del envasador y/o del expedidor de frutas y hortalizas frescas, por un código o número que represente a éste.
2. El citado código se corresponderá con el número de operador, que consta en la ficha registral de cada operador inscrito en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, regulado en el artículo 5.3.a) del Decreto 335/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula el control de conformidad, según el Reglamento (CE) núm. 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio de 2001. En el caso de etiquetado de preeenvases, el citado código, a elección del vendedor, puede hacerlo coincidir con el número de operador o sustituirlo por un código asignado por el propio vendedor, en cuyo caso, éste último estará obligado a facilitar toda la información sobre su significado al organismo de control competente cuando éste así se lo requiera.
Articulo 3. Clases de etiquetado.
El código para el etiquetado, previsto en el artículo anterior, según se trate de envase, o preeenvase, podrá ser usado de la siguiente forma:
a) En las etiquetas de los envases de venta de las frutas y hortalizas frescas, podrá sustituirse el nombre y dirección del envasador y/o expedidor, por el código correspondiente: número de operador, precedido de los términos envasador y/o expedidor o de una abreviatura equivalente.
b) En las etiquetas de los preenvases de venta de las frutas y hortalizas frescas, podrá sustituirse el nombre y dirección del envasador y/o expedidor, por el código correspondiente, siempre que figure el nombre y la dirección del vendedor, precedido de los términos envasado para o de una abreviatura equivalente.
Disposición Final Única. Publicación y entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.