ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS "GRAN CANARIA".
Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 23 de diciembre de 2005, por la que se unifican las denominaciones de origen "Gran Canaria" y "Monte Lentiscal" y sus Reglamentos (B.O.C. n.º 3, de 4.1.06), reconoce la Denominación de Origen de Gran Canaria para los vinos producidos en la isla y como comarca específica dentro de misma la del Monte Lentiscal.
El Decreto 146/2007 , de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, dispone la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la Disposición Adicional Única en sus apartados 1 y 5 establece:
"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador."
"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."
Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.
En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias y previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de dicho Consejo Regulador, mediante Orden de 6 de febrero de 2008, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de febrero de 2008.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Gran Canaria" presentó para su aprobación un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (B.O.E. n.º 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (B.O.C. n.º 243, de 18.12.06), y el Decreto 146/2007 , de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (B.O.C. n.º 118, de 14.6.07), al tiempo que se introducen modificaciones en cuanto a las variedades de vid aptas, características físico-químicas y organolépticas de los vinos amparados, además de otras cuestiones técnicas.
Por Orden de 27 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos "Gran Canaria" (B.O.C. n.º 88, de 11 de mayo). Con fecha 3 de junio el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino formula observaciones al citado Reglamento que obligan a realizar determinadas modificaciones en el texto publicado, a tal fin el Consejo Regulador en sesión plenaria de 26 de junio acuerda proponer al órgano competente de la Comunidad Autónoma la modificación del reglamento de la denominación aceptando las citadas observaciones.
Una vez examinado el nuevo texto presentado y, tras la tramitación correspondiente, en aras de una mayor seguridad jurídica, claridad y simplificación normativa, se procede a aprobar una nueva Orden que recoja las observaciones efectuadas, derogando la anterior.
En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos Gran Canaria que figura como anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los artículos 6.1, 9, 12 y 13 del Reglamento anexo tendrán efectos retroactivos hasta el 11 de septiembre de 2007.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 27 de abril de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos "Gran Canaria" (B.O.C. n.º 88, de 11 de mayo), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen Gran Canaria aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 23 de diciembre de 2005, por la que se unifican las denominaciones de origen "Gran Canaria" y "Monte Lentiscal" y sus Reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.