DECRETO 138/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN.
La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón , inscrita dentro de la filosofía de la normativa comunitaria y nacional de desarrollo de la actividad industrial, la competitividad y la innovación, se orienta, sin perjuicio del necesario catálogo de actuaciones de policía administrativa, a la promoción de la industria y sus actividades conexas.
La aplicación de la política industrial desarrollada en estos últimos años en Aragón culmina con la promulgación de la citada Ley, que constituye un compendio de pautas de actuación en materia de industria. Esta disposición da respuesta a los tres ejes esenciales de la nueva política industrial que impera en Europa: legislar mejor, desarrollar un enfoque integrado de las políticas y recurrir a estrategias sectoriales y medidas específicas adecuadas.
La Ley se configura, como no podía ser de otra forma, en sintonía con los marcos comunitario y nacional, así como con las necesidades manifiestas de la sociedad, transmitidas por los agentes sociales. No se trata sólo de una norma, sino de la plasmación, elevada al máximo grado de legitimación política y jurídica, de la estrategia industrial aragonesa.
La Ley dedica todo su capítulo V al fomento industrial. De esa forma, expresa una voluntad de trazar las directrices estratégicas de lo que ha de significar la política de promoción industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ese sentido, la disposición resulta bastante avanzada, ya que eleva al rango de norma, y además al máximo rango, la sustancia de los planes industriales aragoneses. El desarrollo del sector industrial, la innovación y la cohesión social son algunos de sus principales objetivos.
La Estrategia de Lisboa (2000 y revisión 2005), el Programa Nacional de Reformas (2005), el Plan de Fomento Empresarial (2006) y el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA 2004-2007 y 2008-2011) son instrumentos que enmarcan dicha actividad de fomento, a la que la Ley 12/2006 consagra parte de su articulado. Dichos instrumentos no son normas, si bien deben tenerse en cuenta a la hora de la redacción de éstas, dado que orientan la política de las instituciones encartadas.
La Estrategia o Declaración de Lisboa, acordada por la Unión Europea en el año 2000, así como su revisión de 2005, determina los objetivos de crecimiento, empleo y competitividad del ámbito comunitario.
Por otro lado, las instituciones comunitarias, a partir también de la Declaración de Lisboa, reconocen la importancia de la industria y de la política industrial, para la competitividad de su economía y de la de los Estados miembros, frente a la globalización y la creciente competencia internacional.
La Unión Europea aprecia el efecto dinamizador de la industria sobre otros sectores, su fundamental aportación a la economía del conocimiento (I+D+i) y su también esencial contribución a la creación de puestos de trabajo de mayor estabilidad y calidad.
La nueva política industrial impulsada por la Comisión Europea es un claro compromiso hacia la competitividad de la industria. Al mismo tiempo, es un pilar importante en la revisada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Se trata de una prioridad política, con la que deben alinearse los Estados miembros y, por extensión, sus regiones. De ahí deriva el Programa Nacional de Reformas de España de 2005, y de éste, a su vez, el Plan de Fomento Empresarial de 2006.
El Plan de Fomento Empresarial se centra en objetivos como el impulso de la innovación, el estímulo del espíritu empresarial, la internacionalización de la empresa española y la simplificación administrativa.
El Gobierno de Aragón comparte estos compromisos y objetivos, que toman forma en instrumentos participativos y de diálogo social como el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), o en disposiciones de rango legal, con un sentido estratégico en materia de política industrial, como la reciente Ley 12/2006 , de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Este planteamiento estratégico se complementa con el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Aragón 2007-2013, donde se fija el propósito de intentar reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, y cuyas actuaciones estarán respaldadas por los Fondos de la Unión Europea.
Todos estos instrumentos, junto con la experiencia adquirida en la gestión y en los tipos de proyectos que se han presentado en la práctica desde hace años, sirven de base y fundamento para una regulación de ayudas industriales que, en desarrollo de la Ley 12/2006 , sea una herramienta reglamentaria eficaz para el fomento de la actividad industrial en Aragón.
Es fundamental que la nueva norma reglamentaria se halle en concordancia con la normativa de ayudas estatales de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
Esta disposición reglamentaria concluye el cuadro normativo regulador de las ayudas tras la normativa autonómica de rango legislativo, en la que destacamos de modo predominante la Ley 12/2006 , de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, la normativa nacional de idéntico rango, constituida, básicamente, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su norma reglamentaria de desarrollo, así como la normativa comunitaria, en la que destaca el citado Reglamento (CE) N.º 800/2008.
Esta disposición, como norma jurídica que es, tiene vocación de permanencia; para su precisa aplicación, será necesaria la redacción de las convocatorias concretas de subvenciones, que deberán adaptarse a lo preceptuado en este Reglamento y dirigirse a la consecución de los objetivos del marco estratégico, teniendo en cuenta las distintas coyunturas socioeconómicas.
El Reglamento se estructura en capítulos y, uno de éstos, en secciones.
El Capítulo I, Disposiciones Generales, está dedicado a la descripción de los ámbitos objetivo y subjetivo de la norma. Para ello, se centra en determinar en qué consisten las ayudas a la actividad industrial, señala los requisitos para ser considerado beneficiario y hace expresa mención al concepto de PYME, con remisión a la normativa europea, en especial, al Reglamento (CE) N.º 800/2008. Asimismo, desarrolla el concepto de Innovación, que toma como referencia el Manual de Oslo, en su última edición de 2005, dado el alcance que puede tener en este Reglamento en su consideración como uno de los criterios de evaluación preferentes.
Asimismo, determina los órganos competentes para la tramitación del procedimiento y su resolución, y deja vía libre a la cofinanciación, dada la posibilidad de que ésta se dé, para los proyectos que puedan resultar elegibles, con fondos comunitarios, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Por último, establece lo relativo al efecto incentivador de las ayudas, así como, claramente, la necesaria previa notificación a la Comisión Europea de las ayudas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías.
El Capítulo II se divide en dos secciones, la primera de ellas relativa a las ayudas, y la segunda, referente a los criterios de concesión de éstas.
Este Capítulo comienza dedicándose ya en concreto a las ayudas, señalando las categorías que pueden ser objeto de éstas en consonancia con la normativa de la Unión Europea, al objeto de que en ningún caso resulten incompatibles con la libre competencia.
Posteriormente, se realiza la determinación del tipo de ayudas que pueden contemplar las convocatorias, que serán subvenciones a fondo perdido o bonificaciones de tipo de interés, señalando de modo excepcional como tipo de ayudas la posibilidad de garantías para la solicitud de préstamos.
Concluye este Capítulo con una exposición de los criterios que podrán utilizarse para la concesión de las ayudas en cada convocatoria.
El Capítulo III, relativo a los procedimientos de concesión de ayudas, desarrolla los referidos a concurrencia competitiva, convocatoria abierta, y concesión directa.
La primera novedad de este apartado se refiere al tratamiento de las solicitudes, dado que, a diferencia del régimen de ayudas vigente hasta la fecha, cada interesado tendrá la facilidad de presentar una sola solicitud por proyecto completo, especificando los aspectos para los que se solicita la ayuda por cumplir lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Con ello, se trata de dar un tratamiento unitario a los proyectos, y no obligar a descomponer las solicitudes, según programas y líneas, para un proyecto empresarial e industrial que ha sido concebido como un todo único. El nuevo enfoque, alineado con los objetivos de una legislación más eficaz y de simplificación administrativa, repercute en una mayor facilidad y comprensión del sistema de ayudas por parte de los solicitantes, así como en unas mejores condiciones de valoración y tramitación integrada de los proyectos para las unidades administrativas responsables.
Como segunda novedad, se prevé la posibilidad de realizar una convocatoria abierta de ayudas, remitiéndose a una Orden para su regulación. Este tipo de convocatoria abierta se concibe como un instrumento que permita a la empresa iniciar determinados proyectos en cualquier momento sin tener que esperar a la convocatoria ordinaria. No obstante, la convocatoria abierta deberá preverse para supuestos de interés general muy específicos y para cuyas circunstancias las convocatorias ordinarias no resulten adecuadas.
En el Capítulo IV, en coherencia con la normativa de subvenciones y para su desarrollo, se da la regulación, en primer término, del procedimiento de justificación de las ayudas; en segundo término, del pago de las ayudas; y en tercer término, y por remisión, del reintegro y del régimen sancionador.
Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo Único- Aprobación.
Se aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA), cuyo texto se inserta como Anexo.
Disposición Adicional Única- Ayudas del Instituto Aragonés de Fomento
1- Las ayudas que, en virtud de su Ley de creación y demás normativa que sea aplicable, pueda otorgar el Instituto Aragonés de Fomento para el cumplimiento de los fines de promoción y fomento que le son propios, deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto que fijará las líneas, categorías y tipos de ayudas, así como las bases en el caso de convocatorias públicas.
2- El Instituto Aragonés de Fomento otorgará las ayudas de su competencia con arreglo a los procedimientos de concesión de ayudas previstas en el Reglamento que se aprueba por este Decreto.
3- Las menciones que en el Reglamento se hacen del Gobierno de Aragón y del Consejero titular del Departamento competente en materia de Industria deberán entenderse referidas al Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento y a su Presidente, respectivamente, sin perjuicio de que éste último pueda delegar en favor del Director Gerente del Instituto las competencias que le corresponden.
Disposición Transitoria Única- Verificación del efecto incentivador.
1- Las solicitudes de ayudas que se hayan podido cursar a partir del 16 de septiembre de 2008, y que no se hayan podido acoger a una convocatoria ordinaria de subvenciones, podrán concurrir a la primera convocatoria que pudiera efectuarse con base en el presente Reglamento, teniéndose en cuenta la primera fecha de solicitud en lo que corresponde al período de inversiones subvencionables y a la verificación del efecto incentivador de la ayuda que se pueda resolver.
2- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá haber una identidad sustancial entre la solicitud presentada sin convocatoria vigente y la solicitud cursada al amparo de la primera convocatoria de subvenciones.
Disposición Derogatoria- Derogación de normas.
Queda derogado el Decreto 52/2000 , de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, de ayudas económicas a las empresas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 218/2005 , de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 52/2000 , y el Decreto 48/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se prorroga el período de vigencia del Decreto 52/2000 , así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba.
Disposición Final Primera- Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de Industria para dictar cuantas disposiciones y actos fueren necesarios para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por este Decreto.
Disposición Final Segunda- Entrada en vigor.
Este Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
ANEXO
Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA).
Capítulo I. Disposiciones generales.
Art. 1. Objeto.
1- Constituye el objeto de este Reglamento la determinación del régimen jurídico de las ayudas y convocatorias de ayudas dirigidas al desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA)
2- El Reglamento regula la concesión de ayudas, tanto mediante concurrencia competitiva como sin convocatoria previa.
Art. 2. Exclusiones
No podrán ser objeto de ayuda en el marco de lo establecido en este Reglamento:
Las actividades de beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las actividades encuadradas en sectores o categorías para los que estén expresamente prohibidas o se estipulen condiciones especiales por parte de la normativa comunitaria y éstas no se cumplan.
Art. 3. Beneficiarios.
1- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Reglamento las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los posibles beneficiarios deberán realizar actividad industrial, en el sentido que determina la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón , así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.
2- Se entiende por radicada en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o solicite ayuda para un nuevo establecimiento.
3- Asimismo, podrán solicitarse estas ayudas para proyectos empresariales consorciados, siempre que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento y en la respectiva convocatoria.
4- Cuando se prevea en la correspondiente convocatoria, también podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones u organizaciones que representen y aglutinen a empresas industriales, siempre que realicen inversiones con empresas concretas y proyectos empresariales específicos.
5- No tendrán la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en las normativas comunitaria y nacional sobre ayudas y subvenciones.
Art. 4. Definiciones
1- Empresa: a los efectos de este Reglamento se entiende por empresa toda unidad organizativa identificable como tal, de carácter privado, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos, mediante cualquiera de las formas jurídicas que prevé la normativa mercantil de aplicación.
2- Innovación: a los efectos de este Reglamento, se entiende por innovación:
La innovación de producto, que implica cambios significativos en las características de las manufacturas, bienes y servicios, que podrán ser tanto totalmente nuevos como sensiblemente mejorados. El objetivo es adquirir una ventaja competitiva.
La innovación de proceso, que supone cambios significativos en las formas de producción y de distribución, y que están orientadas a la mejora de la productividad.
La innovación de organización, referida a la implementación de nuevos métodos de trabajo, tanto de la organización y prácticas internas como del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. Se centra en las personas e incide sobre la productividad, pero, sobre todo, en la capacidad de la empresa para adquirir y crear nuevos conocimientos y poner éstos en valor.
La innovación de comercialización, que refleja la puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización; desde cambios en el diseño y el empaquetado hasta nuevas políticas de mercados, promoción, precios y servicios. Con ello, se pretende desarrollar la capacidad y el ámbito comercial de la empresa.
3- Las innovaciones en productos y procesos con contenido tecnológico pueden hacerse mediante la actividad de generación y puesta a punto de nuevas tecnologías en el mercado, o mediante la incorporación de tecnologías novedosas existentes y disponibles comercialmente pero todavía poco o nada utilizadas en procesos asociados a nuevos productos.
4- Una innovación de cualquier tipo no necesita ser desarrollada por la propia empresa, sino que se puede adoptar de otras empresas u organizaciones a través del proceso de difusión cuando el cambio no es todavía un elemento o práctica común y generalizado. La innovación puede suponer un único cambio importante o una serie de pequeños cambios progresivos que juntos constituyen un cambio significativo.
5- No se consideran innovación los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada y los cambios periódicos de carácter cíclico, dado que la vocación del cambio ha de ser de amplia proyección y de progresión.
6- Respecto del resto de conceptos que utiliza este Reglamento se estará, en su definición, a lo dispuesto en los artículos 2, 30 y 38 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive).
Art. 5. Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
1- A los efectos de este Reglamento, para calificar a una empresa como pequeña o mediana, se atenderá a lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive).
2- Cuando una PYME solicite ayudas al amparo de lo establecido en este Reglamento deberá acompañar a la solicitud declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerada PYME, así como, en el mismo documento, el compromiso de manifestar ante la Administración la variación de dichos requisitos, en caso de producirse ésta antes del desarrollo completo de la actividad para la que se solicita la ayuda.
3- La Administración podrá verificar en todo momento la concurrencia de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, y para ello podrá solicitar la documentación que estime pertinente. La concurrencia de tales requisitos queda bajo responsabilidad del solicitante, sin perjuicio de poder verificarlo la Administración si lo estima conveniente.
Art. 6. Órganos competentes.
1- Será competente para la tramitación de las solicitudes de ayuda el Departamento competente en materia de Industria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2- Será competente para la convocatoria de las ayudas y resolución de los procedimientos el Consejero titular del Departamento competente en materia de Industria.
Art. 7. Entidades Colaboradoras
De conformidad con lo establecido en los artículos 12 , 16 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora.
Art. 8. Compatibilidad y acumulación de ayudas públicas.
1- Este Reglamento no limita la compatibilidad o posible acumulación de las ayudas que establece con otras de carácter público, más allá de lo que determine la propia regulación de los fondos que lo financian y de las intensidades de ayudas que, para cada categoría y coste subvencionable, estipula la normativa comunitaria.
2- No obstante, en caso de que la acumulación supere dicha intensidad o importe, podrá concederse la ayuda si se juzga conveniente de acuerdo con los requisitos generales de la política industrial, previa notificación individualizada a la Comisión Europea y aprobación por la misma.
3- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Art. 9. Efecto incentivador de las ayudas.
1. Este Reglamento sólo se aplicará a las ayudas que tengan un efecto incentivador.
2. Se considerará que las ayudas concedidas a favor de una PYME tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto. Esta condición tendrá comprobación efectiva en las fechas de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, que deberán ser posteriores a las de la solicitud cursada.
3. En el caso de grandes empresas, además de cumplir la condición señalada en el apartado 2 de este artículo, se ha de verificar, antes de conceder la ayuda solicitada, que la documentación preparada por el beneficiario responde a uno o más de los siguientes criterios:
Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Por lo que respecta a las ayudas a la inversión, que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.
A los efectos de verificar estos extremos, el interesado deberá reseñar en la memoria de su solicitud el apartado correspondiente en el que se justifique su concurrencia.
Art. 10. Notificaciones e informaciones a la Comisión Europea.
1- Las ayudas solicitadas al amparo de este Reglamento que no se hallen dentro de las previsiones de la normativa comunitaria de aplicación, y, en particular, de las establecidas por el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive) y el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, edición en español páginas L379/5 a L379/10 ambas inclusive), requerirán notificación individualizada a la Comisión Europea con carácter previo a que se resuelva su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3.º, del Tratado CE.
2- Respecto del régimen de transparencia, control e informe anual, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive).
Art. 11. Intensidad de las ayudas
Para el cálculo de la intensidad de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive) y el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, edición en español páginas L379/5 a L379/10 ambas inclusive).
Capítulo II. Las ayudas.
Sección 1.ª. Categorías y tipos de ayudas.
Art. 12. Ayudas a la inversión.
1- Estas ayudas se concederán con arreglo al Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el periodo 2007-2013 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 20 de diciembre de 2006. En caso de modificación o nueva redacción del Mapa de Ayudas Regionales, se estará a lo que determine el texto vigente en cada momento.
2- La inversión y la actividad objeto de ayuda deberán mantenerse, por lo menos, durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez completada aquélla en su totalidad. Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el mismo período.
3- Las ayudas a la inversión concedidas a grandes proyectos de inversión deberán ser notificadas a la Comisión cuando el importe total de las ayudas procedentes de todas las fuentes supere el umbral establecido en la normativa comunitaria.
4- Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Reglamento, las inversiones deberán consistir en:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento adecuado del empleo. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
5- La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.
6- Para ser considerados costes subvencionables a efectos del presente Reglamento, los activos inmateriales deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 139/2004 del Consejo.
7- En el caso de que una PYME solicite las ayudas a la inversión en zona no asistida, con arreglo al Mapa de Ayudas Regionales en vigor, la intensidad de la ayuda será la determinada en el art. 15.2 del Reglamento (CE) N.ª 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive).
Art. 13. Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental industrial. Para la interpretación de estos conceptos se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria; en concreto, a las definiciones que al respecto recoge el artículo 30 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive). Esto no obstante:
a) Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar notablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se incluye en este concepto la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
b) Se entiende por desarrollo experimental industrial la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
2- Serán subvencionables:
Costes de personal, concepto en el que se incluyen investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la parte que esté dedicada exclusivamente al proyecto.
Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; de edificios y terrenos en la medida en que se utilicen para y durante la duración del proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, mediante operaciones realizadas en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad.
3- Asimismo, podrán ser objeto de ayuda los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. Será subvencionable el coste del estudio.
Art. 14. Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial.
1- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial por parte de las PYME.
2- La intensidad de la ayuda no superará la de la ayuda que habría podido concederse a un proyecto de investigación y desarrollo, para las actividades que generaron los derechos de propiedad industrial en cuestión.
3- Serán subvencionables:
Los costes que preceden a la concesión del derecho en primera solicitud incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud.
Los costes de traducción en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otros países.
Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y eventuales procedimientos de oposición, aunque se produzcan después de la concesión del derecho.
Art. 15. Ayudas a la formación industrial.
1- Podrá ser objeto de ayuda la formación específica en el ámbito de la actividad industrial. Se entiende por formación específica la que incluye una enseñanza teórica o práctica aplicable, principal y directamente, en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo lo son de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales, priorizando la formación en gestión de proyectos e innovación.
2- Serán subvencionables:
Costes del personal docente.
Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.
Otros gastos corrientes, tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
Amortización de instrumentos y equipos, en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales, hasta un importe subvencionable no superior a los indicados en las letras a) a e).
3- Se dará preferencia a las solicitudes de ayuda a la formación que se integren en proyectos que comprendan otras categorías de ayudas de las previstas en el presente Reglamento, y de manera especial, a aquéllas que se refieran a la implementación de nuevos proyectos e innovación.
4- Las ayudas del presente artículo deberán ser compatibles y no interferir con otros programas o líneas de apoyo a la formación en el ámbito de las empresas.
Art. 16. Ayudas a las PYME para servicios de consultoría.
1- Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías contratados por las PYME. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
2- Los gastos subvencionables podrán ser los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.
Art. 17. Otras ayudas.
1- En las convocatorias de subvenciones podrá hacerse mención separada y especial de las ayudas de minimis previstas en la normativa comunitaria. Son ayudas de minimis aquellas ayudas que pueden ser concedidas a una empresa por un determinado importe y plazo exento de otras ayudas, sin obligación de notificación previa individualizada a la Comisión Europea y sin obligación de destinar la ayuda a actuación concreta alguna. Las convocatorias especificarán los sectores que, dentro de la actividad industrial, no pueden solicitar este tipo de ayudas, así como el límite máximo de las mismas. Podrá ampliarse el ámbito del otorgamiento de las ayudas a actividades empresariales distintas de la industria cuando, en proyectos de cooperación, sea beneficiosa la búsqueda de sinergias.
2- Las ayudas de minimis no serán compatibles con ningún otro tipo de ayudas.
3- En las solicitudes de los particulares deberá hacerse referencia expresa a la petición de esta categoría de ayudas.
4- En la concesión de una ayuda de minimis se determinará con claridad el régimen específico de obligaciones a que queda sujeto el beneficiario con arreglo a la normativa europea, sin perjuicio del régimen general.
5- Podrán concederse ayudas a empresas en crisis en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.
6- Para una empresa en crisis, presentada la solicitud, a la que deberá acompañar un plan de viabilidad de la actividad, se tramitará con arreglo a lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, excepción hecha de lo referido a la convocatoria, y será de aplicación lo preceptuado en los artículos 26, 27, 28 y 29 del mismo.
7- La Resolución de la solicitud de ayudas para una empresa en crisis será de carácter discrecional y debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda ser contraria a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad.
Art. 18. Tipos o forma de las ayudas.
1- Las ayudas que podrán prever las convocatorias serán subvenciones a fondo perdido y/o bonificaciones de tipo de interés.
2- Para que una convocatoria pueda prever bonificaciones de tipo de interés como ayuda, deberá haberse firmado previamente el oportuno convenio o convenios con entidades de crédito.
3- Las ayudas mediante concesión directa podrán consistir en dichas modalidades de subvención a fondo perdido o bonificación de tipo de interés.
4- Excepcionalmente, las ayudas que se puedan otorgar mediante concesión directa, podrán revestir la forma de garantías para la solicitud de préstamos ante entidades financieras. A tal fin se estará, en todo caso, a la normativa concreta de cada tipo de garantía, así como a aquélla que regula el mercado de garantías financieras y, en particular, a lo establecido en el Reglamento (CE) N.ª 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive). En el caso de que alguna ayuda de este tipo no cumpliera con el precitado Reglamento 800/2008 será objeto de notificación previa a la Comisión.
Sección 2.ª. Criterios para la concesión de las ayudas.
Art. 19. Normas generales sobre utilización de los criterios.
Cada convocatoria, en congruencia con la política general en materia de Industria y con la coyuntura socioeconómica, y siempre dentro del marco de lo establecido en este Reglamento, precisará los criterios para la concesión de las ayudas, así como la ponderación y el procedimiento de evaluación que correspondan.
Art. 20. Criterios.
Los criterios a utilizar en cada convocatoria, para valorar, seleccionar y ordenar los proyectos presentados, deberán tener como fundamento, de forma independiente o combinada, todas o algunas de las siguientes pautas de preferencia:
-Desarrollo empresarial y territorial:
Nuevas implantaciones.
Ampliación o modernización de instalaciones.
Empresas jóvenes y pequeñas de reciente creación.
Diversificación territorial de actividades.
Diversificación de productos y servicios.
Zonas preferentes de desarrollo o reindustrialización.
Impacto sobre el tejido productivo, la economía o las PYME.
Aprovechamiento de recursos endógenos.
Integración con otros proyectos o planes de iniciativa y fomento empresarial.
-Adaptación al contexto global:
Grado de investigación, desarrollo e innovación.
Grado de internacionalización.
Cooperación empresarial.
Cooperación con centros de investigación y tecnológicos.
Nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio.
Empresas de base tecnológica.
Potencial innovador del proyecto.
Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.
Capacidad evolutiva de la empresa.
Adaptación a nuevas normas comunitarias para el ámbito industrial.
-Aspectos sociales y medioambientales:
Número de empleos creados.
Cualificación y calidad en el empleo.
Recolocación de trabajadores procedentes de cierres o ajustes.
Empleo para colectivos desfavorecidos y discapacitados.
Implantación de políticas y medidas de igualdad.
Contribución al desarrollo sostenible.
Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa.
Mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de Industria, estas pautas serán susceptibles de modificación o ampliación, si la evolución social o los criterios generales de la economía lo aconsejasen.
Capítulo III. Procedimientos para la concesión de las ayudas.
Art. 21. Convocatoria.
1- El Consejero competente en materia de Industria aprobará, mediante Orden, las bases de concesión de las ayudas. Aprobadas las bases podrá procederse a realizar las pertinentes convocatorias con arreglo a las mismas.
2- En cada convocatoria, se determinará la intensidad máxima, y en su caso el importe máximo, a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación, y, en particular, con el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive) y el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, edición en español páginas L379/5 a L379/10 ambas inclusive).
3- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Reglamento se tramitará, de manera general, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
4- Con carácter excepcional, se podrán otorgar ayudas sin convocatoria previa y mediante el sistema de concesión directa, tal y como señala este Reglamento.
Art. 22. Concurrencia competitiva.
1- Las convocatorias de subvenciones, que establecerán el procedimiento de concesión de las mismas, se ajustarán, en todo caso, a lo regulado en este Reglamento, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa reglamentaria de desarrollo, y en lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en la legislación que pueda sustituir a las normas citadas y sea de aplicación.
2- Las convocatorias no podrán establecer un plazo inferior a un mes para la presentación de solicitudes.
3- Los beneficiarios deberán presentar una solicitud por proyecto, con independencia de que el mismo proyecto sea susceptible de ayuda en varias de las categorías de señaladas en la convocatoria.
4- Para el caso de que un mismo proyecto sea susceptible de ayudas encuadradas en distintas categorías, las convocatorias preverán formas de solicitud que faciliten a los interesados, mediante la inclusión de unos apartados específicos, la desagregación de aquél en las categorías señaladas y sus respectivos conceptos subvencionables.
5- La Dirección General con funciones en materia de industria y apoyo a la PYME, a través del Servicio que las desarrolle, asumirá la función de instruir los procedimientos. El órgano competente, al objeto de impulsar el procedimiento con el máximo grado de eficiencia y eficacia posibles, y como refuerzo a sus propios medios, podrá recabar servicios y asistencias técnicas de apoyo a la instrucción, así como habilitar o disponer los sistemas telemáticos que sean oportunos para la presentación de solicitudes y tratamiento de la información.
6- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Art. 23. Convocatoria abierta.
1- Mediante Orden del Consejero competente en materia de Industria, podrá regularse y llevar a efecto una convocatoria de ayudas no sujeta a plazo de presentación de solicitudes por los interesados. Esta convocatoria cabrá solo para supuestos de interés general muy específicos y en cuyas circunstancias, por razones de tiempo y oportunidad, no estén aconsejadas las convocatorias ordinarias.
2- Dicha convocatoria deberá expresar claramente que se podrán presentar solicitudes durante toda su vigencia y que la resolución dependerá del cumplimiento de las bases y adecuación a los criterios en ella contenidos, así como, en particular, de la existencia de crédito que permita conceder la subvención.
3- Publicada la convocatoria, y a excepción del plazo de presentación de solicitudes, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en el art. 22 de este Reglamento. Asimismo, los criterios a utilizar en cada convocatoria, para valorar, seleccionar y ordenar los proyectos presentados, deberán tener como fundamento, bien de forma independiente o combinada, todas o alguna de las pautas de referencia contempladas en el art. 20 de este Reglamento.
4- No obstante lo anterior, para la tramitación de las solicitudes se seguirá riguroso orden de presentación, y, calificadas favorablemente las mismas y propuesta su concesión, únicamente podrá aprobarse la solicitud y concederse la ayuda si, al tiempo de la resolución, existe crédito presupuestario. Las convocatorias podrán habilitar sistemas de evaluación y resolución conjunta y comparativa de solicitudes, de similares características y objeto, presentadas en un determinado lapso de tiempo.
5- El límite temporal de la convocatoria es la anualidad presupuestaria; el límite cuantitativo, el del crédito que sustenta la convocatoria.
Art. 24. Concesión directa.
1- Con carácter excepcional, podrán concederse a las empresas, sin sujeción a una convocatoria específica, las ayudas previstas en este Reglamento, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2- Presentada dicha solicitud, se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento, excepción hecha de lo referido a la convocatoria, de la concurrencia competitiva y de la preceptiva declaración de excepcionalidad, que corresponderá al Gobierno de Aragón.
3- Antes de la resolución de la solicitud, en el caso en que proceda, tanto por tratarse de empresa que no tenga la consideración de PYME como por superarse los límites e intensidades de ayudas fijados en la normativa comunitaria, se practicará notificación individual a la Comisión Europea.
4- La resolución de la solicitud de estas ayudas será de carácter discrecional y debidamente motivada, sin que, en ningún caso, pueda ser contraria a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad; a tal efecto, se tendrán como referencia general las pautas establecidas en el art. 20 de este Reglamento.
5- En el caso de que las ayudas revistan la forma de garantías para la obtención de préstamos por entidades de crédito, se estará a lo dispuesto en el art. 18.4 de este Reglamento.
6- Para el caso de proyectos que soliciten ayuda con base en este artículo, si el mismo no fuera de aplicación, se procederá a su denegación y se informará a los interesados sobre las convocatorias que pudieran ser oportunas. No obstante, en estos casos, a fin de no distorsionar la marcha financiera y de las inversiones de los proyectos empresariales como consecuencia de las fechas y plazos vinculados a convocatorias, la verificación del efecto incentivador tendrá como referencia la primera fecha de solicitud.
Art. 25. Marcos temporales de ayudas
En el caso de que la Unión Europea apruebe un marco temporal para autorizar determinadas ayudas en base al art. 87. 3 b del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, éstas podrán ser convocadas y tramitadas con arreglo a los procedimientos previstos en este Reglamento, siempre que éstos no sean contrarios al marco temporal autorizado.
Capítulo IV. Justificación de las ayudas.
Art. 26. Justificación.
La obligación de la justificación de la ayuda se cumplirá ante el órgano instructor mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria o resolución de ayuda correspondiente.
Art. 27. Pago.
1- El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el gasto realizado en el plazo establecido en las bases reguladoras de cada convocatoria, y, en los casos que proceda, se haya efectuado comprobación material de la realización del proyecto.
2- El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir subvención es del 10% de las inversiones consideradas como subvencionables.
3- En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 10% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.
4- En caso de ayudas de carácter plurianual, que comprendan dos o más ejercicios presupuestarios en su ejecución, se deberá justificar su realización, en los términos establecidos en este artículo, al término de cada anualidad.
Art.28. Reintegro.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Reglamento y las convocatorias que regulen las ayudas, así como de las Órdenes de concesión de éstas, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones, y en particular en todo lo relativo a la obligación de reintegro.
Art. 29. Infracciones y sanciones
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones y al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto a la legislación vigente.