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Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

27/07/2009
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Orden de 17 de julio de 2009, por la que se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (BOCAM de 24 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

Por Orden 185/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, fue aprobado el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 16 de abril, y en el artículo 8.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, que regulan el procedimiento para la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, esta Corporación propone a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, la modificación de los artículos 10 y 76 y el Anexo del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, que contiene la estructura del Pleno distribuido en secciones, ramas, grupos y categorías. A tal efecto, se aporta Certificación del Secretario General de la Cámara relativa a que dichos acuerdos fueron adoptados por el Comité Ejecutivo y Pleno de la Corporación, en sus sesiones celebradas los días 10 y 16 de julio de 2009, respectivamente. Igualmente, se adjunta certificación relativa al Anexo que contiene la estructura y composición del Pleno.

Así, en primer lugar, por la presente Orden se procede a la modificación del Anexo contenido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y que, como se ha expuesto, recoge la nueva estructura y composición del Pleno de la Corporación, en lo referente a su distribución en secciones, ramas, grupos y categorías.

De este modo, se da cumplimiento efectivo al mandato legal recogido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, que establecen la necesidad de revisar y actualizar periódicamente dicha estructura y composición del Pleno de la Cámara, a fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía regional.

Se trata, pues, de actualizar la distribución en las correspondientes secciones, ramas, grupos y categorías de los 60 Vocales Titulares que, conforme a la legislación básica estatal en la materia, constituyen el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Para ello, y para garantizar la representación de todos los sectores de actividad, se parte de asegurar a cada sección que compone la estructura del Pleno, tanto vocales como ramas de actividad tiene. A continuación, para el reparto del resto de vocales, con el fin de obtener el cálculo del peso económico en la economía regional de los distintos sectores de actividad representados en la Cámara y, por lo tanto, determinar su representatividad, se han tomado como referencia los valores más actualizados disponibles de los factores siguientes, ponderados por igual en un porcentaje del 25 por 100, y correspondientes a cada sector de actividad: Aportación al VAB y al Empleo de la región, número de empresas y cuota cameral satisfecha. Dichos datos proceden del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en los dos primeros casos, y de la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en los dos últimos. Además, el cálculo de la cuota cameral ha sido realizado en los términos contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

Como resultado de la distribución correspondiente, la nueva estructura del Pleno de la Cámara presenta la siguiente distribución por secciones: 16 vocales para la sección primera “Comercio”, 15 vocales para la sección segunda “Industria” y 29 vocales para la sección tercera “Otras Actividades y Servicios”.

En segundo lugar, la normativa vigente en la materia dispone, en cuanto a la estructura del Pleno, que los grupos podrán dividirse en categorías, estableciéndose los límites de las mismas por criterios de dimensión de las empresas y volumen del recurso legal que satisfagan a la Cámara. En consonancia con los apartados anteriores, se ha considerado conveniente actualizar de forma simultánea las cantidades que sirven para configurar las categorías, y que figuraban en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Por último, dadas las funciones que el artículo 76 del Reglamento de Régimen Interior atribuye a los Vocales Cooperadores, se considera adecuado que la Cámara pueda disponer de mayor libertad en la determinación del número de los mismos, así como conveniente aclarar determinados aspectos en cuanto al ámbito objetivo y espacial en el que estos Vocales Cooperadores desenvuelven su actividad. Para ello, se procede a la modificación del citado artículo, en su redacción dada por la Orden 3990/2002, de 2 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Y, visto el informe favorable de la Dirección General de Comercio,

ACUERDO

Aprobar la modificación parcial, a propuesta del Pleno de la Cámara, de los artículos 10 y 76 y el Anexo del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en los términos dispuestos en el Anexo que se incorpora.

ANEXO

Uno.- Se modifica el párrafo tercero del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Podrán fijarse categorías, según que la contribución al sostenimiento de la Corporación sea: Para las actividades comerciales por cuantía mayor a, o menor o igual a, 255 euros; para las actividades industriales por cuantía mayor a, o menor o igual a, 230 euros, y para otras actividades y servicios por cuantía mayor a, o menor o igual a, 405 euros. Las anteriores cantidades podrán ser modificadas por el Pleno”.

Dos.-Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:

“Artículo 76

La Cámara, además de los Vocales Titulares que constituyen el Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento, también dispondrá de Vocales Cooperadores, que tendrán las funciones que se establecen en este Reglamento y serán, en cada caso, nombrados por el Pleno, a propuesta previa del Comité Ejecutivo, de entre personas destacadas por su reconocido prestigio, relacionadas con el comercio, la industria y los servicios en la Comunidad de Madrid, o por sus servicios a la Cámara.

Los Vocales Cooperadores asistirán a las sesiones del Pleno a las que sean convocados, con voz pero sin voto; interviniendo en todas las discusiones y deliberaciones que se produzcan en los asuntos que sean objeto del orden del día, y pudiendo elevar propuestas al Pleno, salvo en temas o cuestiones que afecten al régimen y gobierno interno de la Corporación y a la elección de toda clase de cargos directivos. Coadyuvarán a las tareas corporativas, participando en los trabajos de las Comisiones Consultivas o Ponencias, y podrán llevar la representación de la Cámara en otras entidades, asambleas y consejos”.

Tres.-Se modifica el Anexo, que queda redactado como sigue:

“ANEXO

SECCIÓN PRIMERA

Comercio

Rama primera: Alimentación

Grupo A) Alimentación en general

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.1, 612.9, 647 y 663.1.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Cereales, aceites, azúcar y bebidas

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.6, 612.7, 644 y 645.

Miembros que eligen: 1.

Grupo C) Otros productos vegetales pesca y sus derivados, ganadería y productos lácteos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.3 a 612.5, 612.8 y 641 a 643.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Textil

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 613.1 a 613.3, 613.5, 613.9, 617.1, 651.1 a 651.5 y 663.2.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Madera y corcho

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.2, 617.3, 653.1 y 653.5.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Papel y artes gráficas

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 619.4 a 619.6 y 659.4.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Piel y calzado

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 613.4, 617.2, 651.6, 651.7 y 663.3.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Química

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 614.1, 614.2, 614.4, 616.1, 616.5, 616.6, 616.9, 652 y 655.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Construcción, vidrio y cerámica

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 617.4 y 653.4.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Metal

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.1, 615.3, 615.4, 616.2 a 616.4, 617.5 a 617.9, 619.2, 619.3, 619.7, 621, 653.2, 654, 659.2, 659.3, 659.5 y 69.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama novena: Comercio y servicios diversos

Grupo A) Actividades mercantiles diversas

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.2, 614.3, 615.5, 615.6, 615.9, 618, 619.1, 619.8, 619.9, 622, 623, 631, 646, 653.3, 653.6, 653.9, 656, 657, 659.1, 659.6 a 659.9, 662, 663.4, 663.9, 664 y 665.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Grandes superficies

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 611 y 661.

Miembros que eligen: 1.

SECCIÓN SEGUNDA

Industria

Rama primera: Alimentación

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 01 a 07, 153, 161, 162, 41 y 42.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Textil

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 431 a 437, 439 y 453 a 455.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Madera y corcho

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 46.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Papel y artes gráficas

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 47.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Piel y calzado

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 44, 451, 452 y 456.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Química

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 11, 121, 122.1, 123.1, 124, 130, 141 a 143, 232, 233, 239, 249, 25, 481, 482 y 493.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Construcción

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 230 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 231, 241 a 247 y 50.

Miembros que eligen: 5.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 230 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Metal

Grupo A) Metales y sus productos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 211, 212, 221 a 225, 234, 311 a 316, 491 y 495.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Máquinas y aparatos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 319, 32 a 35 (excepto 321.2), 39, 492, y 494.

Miembros que eligen: 1.

Grupo C) Vehículos, accesorios y repuestos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 321.2, 36, 37 y 38.

Miembros que eligen: 1.

SECCIÓN TERCERA

Otras actividades y servicios

Rama primera: Enseñanza

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 93.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Profesionales y servicios personales

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera y Segunda, Actividades Profesionales, del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sección primera, agrupaciones, grupos o epígrafes: 97.

Sección segunda, actividades profesionales, agrupaciones o epígrafes: 511, 611, 721, 728, 749, 771, 884 y 885.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Banca, seguro y crédito

Grupo A) Banca y crédito

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 81 y 831.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Seguros

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 82 y 832.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Hostelería

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 67 y 68.

Miembros que eligen: 1.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Transportes y telecomunicaciones

Grupo A) Transporte aéreo, marítimo y terrestre

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 71 a 74 y 751 a 757.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Telecomunicaciones

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 76.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Promoción inmobiliaria

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 833 y 834.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Distribución de energía

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 122.2, 123.2, 151 y 152.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Alquileres

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 85 y 86.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama novena: Servicios a las empresas

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 84.

Miembros que eligen: 5.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama décima: Servicios sanitarios, de limpieza y ocio

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 91, 92, 94, 95, 96, 98 y 99.

Miembros que eligen: 3.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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